DECRETO SUPREMO N° 3707
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015, señala que los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener mínimamente los requisitos e instancias responsables de coordinación, establecidos en la citada norma.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que los Ministerios de Deportes y de Educación, en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento y Ejecución suscritos con la UPRE, requieren contratar auditorías externas a proyectos ejecutados por la UPRE en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a los Ministerios de Educación y de Deportes, el incremento de la subpartida de Auditorías Externas, para realizar auditorías a los proyectos ejecutados con la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, en el marco del Programa “Bolivia Cambia”.
ARTÍCULO 2.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). Se autoriza el incremento de la subpartida 25230 “Auditorías Externas”, a través de traspasos presupuestarios interinstitucionales provenientes del Ministerio de la Presidencia financiados con fuente y organismo 10 – 111 “Tesoro General de la Nación”, a favor de:
- Ministerio de Educación en Bs2.471.377,73.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 73/100 BOLIVIANOS);
- Ministerio de Deportes en Bs109.193,61.- (CIENTO NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 61/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Educación; y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE COMUNICACIÓN.
ANEXO D.S. N° 3707
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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PROYECTO
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MONTO
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1
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA MARIA AYMA MAMANI |
107.824,72
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2
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA JUAN JOSE TORREZ GONZALES |
100.159,59
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3
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA NUEVA MIRAFLORES |
109.548,00
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4
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA AMERICA 1 |
109.548,00
|
5
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA LIBERTADOR SIMON BOLIVAR |
95.828,55
|
6
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA PABLO NERUDA |
107.824,72
|
7
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA MANUEL ASCENCIO PADILLA |
99.593,20
|
8
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA ANTONIO PAREDES CANDIA |
99.396,16
|
9
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA VILLA IMPERIAL |
109.548,00
|
10
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA VICENTE DONOSO TORREZ - GUIDO VILLAGOMEZ |
97.551,81
|
11
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA IGNACIO CALDERON FE Y ALEGRIA I |
105.524,87
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12
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA JUAN HERSCHEL C |
54.171,24
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13
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA LUIS ERNEST CBN A |
124.261,05
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14
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA LUIS URIA DE LA OLIVA |
136.069,46
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15
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CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA ANTOFAGASTA NORUEGO NRO. 2 |
109.608,16
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16
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSE I |
131.685,96
|
17
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA SAN SIMON I |
112.573,31
|
18
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA VILLA CALLAPA |
148.374,63
|
19
|
CONSTRUCCION DE AULAS PEDAGOGICAS Y AULAS TECNICAS DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS JUAN JOSE TORREZ Y ELIZARDO PEREZ |
61.243,75
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20
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA TECNICO HUMANISTICO MINEROS SAN JUAN |
119.856,36
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21
|
CONSTRUCCION UNIDAD EDUCATIVA TECNICO HUMANISTICO NACIONAL SAN ISIDRO |
120.950,74
|
22
|
CONST. U.E. YARA CARANAVI – CARANAVI URBANO – URB. RIVER YARA |
98.590,60
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23
|
CONST. U.E. VILLAMONTES CANTON VILLAMONTES |
31.255,63
|
24
|
CONST. U.E. DANIEL SANCHEZ BUSTAMANTE - CANTON CHORO |
31.949,26
|
25
|
CONST. U.E. GERMAN BUSCH DE ALCOCHE – CANTON ALCOCHE |
29.052,39
|
26
|
CONSTRUCCION TINGLADO Y GRADERIAS UNIDAD EDUCATIVA OTTO FELIPE BRAUN - COCHABAMBA |
8.444,91
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27
|
CONSTRUCCION CANCHA, MURO PERIMETRAL Y GRADERIAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA NUEVA JERUSALEM |
3.719,96
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28
|
CONSTRUCCION DE BATERIAS DE BAÑOS PARA LA UNIDAD EDUCATIVA 6 DE MARZO |
7.222,70
|
TOTAL
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2.471.377,73
|
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MINISTERIO DE DEPORTES
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PROYECTO
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MONTO
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1
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CONSTRUCCIÓN TINGLADO OTB CENTRAL ITOCTA |
9.890,47
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2
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CONSTRUCCIÓN TINGLADO Y GRADERÍAS OTB LAS ROCAS |
10.801,62
|
3
|
CONSTRUCCIÓN TINGLADO OTB INTEGRACIÓN |
9.890,47
|
4
|
CONSTRUCCIÓN TINGLADOVALLE HERMOSO 5 DE OCTUBRE ALTO |
9.890,47
|
5
|
CONSTRUCCIÓN TINGLADO OTB SANTA FE |
9.890,47
|
6
|
CONSTRUCCIÓN TINGLADO OTB LOMA PAMPA |
9.890,47
|
7
|
CONSTRUCCIÓN TINGLADO OTB URKUPIÑA |
9.890,47
|
8
|
CONSTRUCCIÓN TINGLADO Y GRADERÍAS VILLA VICTORIA |
10.801,62
|
9
|
CONSTRUCCIÓN CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO SUB ALCALDIA D-32 |
28.247,55
|
TOTAL
|
109.193,61
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