LEY Nº 035
LEY DE 9 DE AGOSTO DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se
ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el
Gobierno de la República Federativa de Brasil para la construcción de un
Puente Internacional sobre el Río Rapirran entre las ciudades de
Plácido de Castro y Montevideo”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 17
de diciembre de 2007.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la
denominación de “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado
Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política
del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 y “Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto” deberá entenderse como: “Ministerio de
Relaciones Exteriores”, de conformidad con la Organización del Órgano
Ejecutivo de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes,
Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros.
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