LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del
Estado determina que el Estado garantiza el acceso a un sistema de
transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que
el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios
a los usuarios y a los proveedores.
El inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley N° 165, de 16 de
agosto de 2011, General de Transporte, establece que de conformidad al
Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 031, de
19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés
Ibáñez", el nivel central del Estado tiene entre sus competencias
exclusivas el proponer iniciativas normativas, ejercer y ejecutar
mecanismos de financiamiento para proyectos en el sector.
Que el Resultado 3.3.5 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración
Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con
Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano" del
Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones
con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo
Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir
Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones",
aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025
se han construido proyectos alternativos de transporte urbano en
armonía con la madre tierra.
Que el Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, tiene por
objeto crear la Empresa Pública de Transporte por Cable "Mi Teleférico",
en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas
públicas de tipología estatal establecido en el Decreto Supremo N° 1978,
de 16 de abril de 2014.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por
objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en
el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación
oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 señala
que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida
mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de
Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia
operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de
enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar,
negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan
de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de
Desarrollo - BID, para el financiamiento del "Programa de Ampliación de
la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica Sostenible e
Inclusiva para La Paz" con el objetivo de contribuir a mejorar la
accesibilidad del área de influencia de la Línea Café y la
sostenibilidad del sistema Mi Teleférico.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N°
5808/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para
la ejecución del "Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para
una Movilidad Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con
el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el
"Programa de Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad
Eléctrica Sostenible e Inclusiva para La Paz";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a
favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi Teleférico", en
su condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del
Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de
Bolivia, a suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO
por un monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Programa de
Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica
Sostenible e Inclusiva para La Paz".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO
con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política
del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo
II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de
transferencia el monto de hasta $us62.000.000.- (SESENTA Y DOS MILLONES
00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a la Empresa Estatal de Transporte por
Cable "Mi Teleférico" como Organismo Ejecutor de los recursos del
Contrato de Préstamo N° 5808/OC-BO con el BID, para el "Programa de
Ampliación de la Red de Mi Teleférico para una Movilidad Eléctrica
Sostenible e Inclusiva para La Paz".
II. La Empresa Estatal de Transporte por Cable "Mi
Teleférico" en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017,
para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación
del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta
Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE
DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza,
Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, Néstor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima
Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui,
Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales
Atila, Sabina Orellana Cruz.