LEY Nº 038
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2010
ÁLVARO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De
conformidad con lo establecido por la atribución 13ª, parágrafo I del
artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al
Gobierno Municipal de Bermejo, Segunda Sección de la Provincia Arce del
Departamento de Tarija, según Ordenanza Municipal Nº 013/2009 de fecha
22 de abril de 2009, la transferencia a título gratuito, de un terreno
con una extensión superficial de 13 hectáreas, ubicado al final de las
calles Litoral y Aniceto Arce de la comunidad “El Nueve” de la ciudad de
Bermejo, cuyas colindancias son: al norte, con la propiedad de Fausto
Arancibia y con el camino a “El Nueve”; al sur, con la Urbanización del
Transporte Pesado; al este, con las propiedades de Juan Paredes y
Brígido Gutiérrez y al oeste, con las propiedades de Eloy Gareca y
Diógenes Churquina; en favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael
Saracho” y con destino a la construcción del Campus Universitario.
Artículo 2. Por
ser una obra de interés departamental, la construcción del Campus
Universitario deberá ser ejecutada de manera concurrente por el Gobierno
Autónomo Departamental de Tarija y por la Universidad Autónoma “Juan
Misael Saracho”, previa coordinación y definición de los recursos
financieros que serán aportados por cada una de las partes.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís
Gerarld Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José
Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diez años.
FDO. ÁLVARO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.
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