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martes, 24 de noviembre de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0274 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0274

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Embajador David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, se ausentará del país, en misión oficial, del 27 al 28 de agosto de 2009, a la ciudad de Bariloche – República Argentina, a objeto de participar de la Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0273 - MODIFÍQUESE el primer considerando del Decreto Presidencial Nº 0179 de 23 de junio de 2009

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0273

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, debía ausentarse del país, en misión oficial, del 23 al 25 de junio de 2009, a las ciudades de Maracay – República Bolivariana de Venezuela y Nueva York – Estados Unidos de América, con motivo de acompañar a S.E. a la “VI Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y del Gobierno del ALBA” y participar en la Conferencia Mundial de Alto Nivel sobre la Crisis Económica Financiera y sus Impactos en el Desarrollo, respectivamente.

Que siendo necesario designar Ministro interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Articulo 128 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, se promulgó el Decreto Presidencial Nº 0179 de 23 de junio de 2009, mediante el cual se designaba Ministro Interino de Economía Finanzas Públicas al ciudadano Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Ministro de Planificación del Desarrollo, por las fechas 24 y 25 de junio de 2009.

Que mediante nota MEFP/DM/JG - 2865/09 de 09 de julio de 2009, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, solicitó se deje sin efecto el Decreto Presidencial Nº 0179 de 23 de junio de 2009, al no haberse realizado el viaje a la ciudad de New York – Estados Unidos de América, corresponde modificar el primer considerando del Decreto Presidencial Nº 0179 de 23 de junio de 2009.

Que una norma jurídica solo puede ser dejada sin efecto por otra de igual jerarquía.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- MODIFÍQUESE el primer considerando del Decreto Presidencial Nº 0179 de 23 de junio de 2009, debiendo consignar el siguiente texto: “Que el Lic. Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, se ausentará del país, en misión oficial, del 23 al 25 de junio de 2009, a la ciudad de Maracay – Venezuela, acompañando a S.E. a la “VI Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y del Gobierno del ALBA”.

 

ARTÍCULO 2.- Se mantiene subsistentes todos los demás términos establecidos en el Decreto Presidencial Nº 0179 de 23 de junio de 2009.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N°0272 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, al ciudadano Noel Ricardo Aguirre Ledezma

 DECRETO PRESIDENCIAL N°0272

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Lic. Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, se ausentó del país en misión oficial del 13 al 14 de julio de 2009, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de sostener reuniones con los señores Ministros de Comercio y para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, para consolidar el intercambio comercial entre Bolivia y Venezuela.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, al ciudadano Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Ministro de Planificación del Desarrollo, por el tiempo que duró la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

LEY N° 695 - LEY PARA LA CONVERSIÓN DE UFV A MONEDA NACIONAL DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA “MÁS ALLÁ DEL HIPC II”

 LEY N° 695

LEY DE 24 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

LEY PARA LA CONVERSIÓN DE UFV A MONEDA NACIONAL

DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA “MÁS ALLÁ DEL HIPC II”

 

Artículo Único.

 

I. Los saldos adeudados y flujos de pagos de los créditos externos KFW 8866105 – 9266214, KFW 9665035 Y KFW 8866352 destinados al Sector Agua Potable, comprendidos en el alivio de deuda pública externa denominado “Más Allá del HIPC II”, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley con el tipo de cambio vigente de la misma, serán convertidos de Unidades de Fomento de Vivienda – UFV´s a moneda nacional (Bolivianos).

 

 

II. Los recursos emergentes del pago del servicio de la deuda de los créditos convertidos a bolivianos detallados en el Parágrafo anterior, serán depositados en la cuenta N° 4768076001 denominada “Más Allá del HIPC II”, cuyo mantenimiento de valor seguirá a cargo del Banco Central de Bolivia.

 

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

 

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Sucre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, María Alexandra Moreira Lopez.

LEY N° 694 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno ubicado en la Provincia Zudáñez, localidad de Zudáñez con destino a la construcción de la infraestructura para la Empresa Pública Productiva “Envases de Vidrio de Bolivia

 LEY N° 694

LEY DE 20 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.

 

I. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un terreno ubicado en la Provincia Zudáñez, localidad de Zudáñez ex Fundo Los Sauces, del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 168.377,45 metros cuadrados (m²) (16 has. 83 A y 77,45 centiáreas), de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 1.03.1.01.0000040; a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con destino a la construcción de la infraestructura para la Empresa Pública Productiva “Envases de Vidrio de Bolivia – ENVIBOL”, creada mediante Decreto Supremo Nº 2329 de 15 de abril de 2015.

 

II. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM queda encargado de realizar las acciones requeridas para el perfeccionamiento del derecho propietario transferido, debiendo al efecto coordinar con las demás instancias del Órgano Ejecutivo las subrogaciones y demás actos jurídicos necesarios.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince años.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

LEY N° 693 - Se complementa la Ley N° 587 de 30 de octubre de 2014, incorporando la Disposición Final Única, con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN FINAL

 LEY N° 693

LEY DE 18 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se complementa la Ley N° 587 de 30 de octubre de 2014, incorporando la Disposición Final Única, con el siguiente texto:

 

 

“DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA. El 31 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras electas y los Gobernadores electos, en acto especial a programarse para el efecto.

 

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.


Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.

lunes, 23 de noviembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0271 - Se autoriza con carácter extraordinario al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA depositar en la cuenta única del Tesoro General de la Nación – TGN, los recursos adicionales generados por la prestación de servicios

 DECRETO SUPREMO N° 0271 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, señala que constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. Asimismo, establece dentro de los tipos de modificaciones presupuestarias, los traspasos presupuestarios interinstitucionales que constituyen transferencias de recursos entre entidades públicas.

 

Que la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, como órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, determinando como sus fuentes de financiamiento, las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, ingresos propios y otras que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece los procedimientos a ejecutarse en temas agrarios, entre ellos el proceso de saneamiento que debe ser ejecutado en todo el territorio nacional por el INRA. Esta norma señala que los recursos propios generados por las tasas de saneamiento y catastro serán destinados por el INRA, al financiamiento de los costos que demanden otros procedimientos agrarios.

 

El Parágrafo II del Artículo 443, del precitado Reglamento, dispone que las Pequeñas Propiedades, Solares Campesinos, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas u Originarios, están exentos del pago de las tasas de saneamiento y catastro, pudiendo realizar aportes económicos voluntarios para la ejecución de saneamientos priorizados o a pedido de partes, y que el monto, objeto, manejo y destino de estos aportes serán normados con Resolución Administrativa del INRA.

 

Que en aplicación a las normas citadas precedentemente, el INRA en la presente gestión, ha logrado captar mayores recursos económicos a los programados, relacionados con la prestación de servicios, por lo que ha solicitado la asignación de mayor presupuesto para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza con carácter extraordinario al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA depositar en la cuenta única del Tesoro General de la Nación – TGN, los recursos adicionales generados por la prestación de servicios, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al presupuesto institucional del INRA, a fin de que la entidad pueda dar cumplimiento a sus objetivos institucionales.

 

II. De los de recursos señalados en el Parágrafo anterior, se autoriza al INRA incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs900.560.- (NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultorías que coadyuvarán al cumplimiento de los programas de saneamiento de tierras del INRA durante la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

DECRETO SUPREMO N° 0270 - autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS)

 DECRETO SUPREMO N° 02700261

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, señalan que el Estado regulará el Sistema Financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa, y a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, que Reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, establece los aspectos generales de los fideicomisos.

 

Que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, entidad estatal, ha sido creado mediante Decreto Supremo Nº 24110, de 1 de septiembre de 1995, y mediante Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de

enero de 2007, se prohíbe al FONDESIF realizar actividades u operaciones similares o paralelas autorizadas al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M..

 

Que INSUMOS – BOLIVIA, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido creada mediante Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008.

 

Que el Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, elaborado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, tiene por objeto brindar apoyo crediticio a pequeñas unidades urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general dedicados al comercio y servicios.

 

Que existe la necesidad de facilitar el acceso simplificado al crédito a sectores y segmentos de la población dedicada al comercio y servicios, a tal efecto se requiere adoptar medidas conducentes a su logro, de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y la atención de empleo urgente que requiere la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo a constituir un fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, por un monto de hasta Bs14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS), con el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, en calidad de Fiduciario.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, transferir los recursos señalados en el Artículo precedente, de manera temporal y no definitiva, al FONDESIF, conforme al Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD Y BENEFICIARIOS). Los recursos del Fideicomiso serán destinados a brindar apoyo crediticio a pequeñas unidades de comercio y servicios, urbanas o rurales, por cuenta propia y a gremialistas en general, en el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.

 

ARTÍCULO 4.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente Fideicomiso será de tres (3) años, computables a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 5.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Los recursos del Fideicomiso deberán ser reembolsados por el Fideicomitente, en su totalidad al Tesoro General de la Nación, incluyendo los rendimientos económicos generados por el mismo. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 6.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).

I. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo y en el Reglamento del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.

 

II. Los recursos del Fideicomiso serán administrados por el FONDESIF a través del Banco Unión S.A. y del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. mediante contratos de administración.

 

III. Las Entidades de Intermediación Financiera – EIFs suscribirán los respectivos contratos de préstamos de dinero con los beneficiarios, en el marco del Reglamento del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.

 

ARTÍCULO 7.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso estará a cargo de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de sus atribuciones y funciones.

 

ARTÍCULO 8.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar la partida presupuestaria 54500 “Colocaciones de Fondos en Fideicomiso” para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional, por el monto señalado en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, a favor el Ministerio de Planificación del Desarrollo para la constitución del Fideicomiso.

 

II. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo deberán registrar en sus respectivos presupuestos, las operaciones y constitución relacionadas al Fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 9.- (ADQUISICIONES). El FONDESIF, en su calidad de Fiduciario y para cumplir con el objeto y finalidad del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, podrá contratar los servicios de INSUMOS – BOLIVIA u otro proveedor, para la compra y/o importación de bienes en el mercado interno o externo.

 

 

ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN). En el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA:

1. La contratación de Agencias Despachantes de Aduana habilitadas, para proceder al despacho aduanero.

 

2. A tramitar despachos aduaneros de importación de bienes excepcionalmente bajo las siguientes alternativas:

 

a) La modalidad de Depósito Transitorio, con la excepción del requisito previo de constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional.

 

b) La modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores, de aeropuerto y de frontera.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA). Por esta única vez y en el marco del Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios, se autoriza a INSUMOS – BOLIVIA, la compra y/o importación directa, sin límite de cuantía, hasta dos mil (2.000) motocicletas en el mercado interno o externo.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (COMPLEMENTACIÓN). Excepcionalmente a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28999, de 1 de enero de 2007, se autoriza al FONDESIF, constituirse en calidad de Fiduciario en el Fideicomiso para el Programa de Apoyo Crediticio a Pequeñas Unidades de Comercio y Servicios.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

DECRETO SUPREMO N° 0269 - Reglamentar la obtención gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad de los beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”

 DECRETO SUPREMO N° 0269

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen la identidad que debe tener cada persona, los citados instrumentos jurídicos internacionales han sido ratificados por el Estado Boliviano constituyéndose en parte de su ordenamiento jurídico.

 

Que el Decreto Supremo N° 27915, de 13 de diciembre del 2004, establece la inscripción gratuita en el Registro Civil de todas aquellas personas indocumentadas, hombres y mujeres desde sus dieciocho (18) años adelante, sin límite de edad, que no hayan registrado su partida de nacimiento y que sean provenientes de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas de todo el país, que por razones económicas, accesibilidad y disponibilidad de Oficialías de Registro Civil, no han podido efectuar dicho trámite.

 

Que el Decreto Supremo N° 28626, de 6 de marzo de 2006, crea el Programa “Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos” con la finalidad de otorgar apoyo técnico - logístico a la Dirección Nacional de Identificación Personal para que pueda otorgar cédulas de identidad gratuita a las bolivianas y bolivianos del campo y la ciudad de escasos recursos.

 

Que el inciso a) del Artículo 61 de la Ley Transitoria Electoral, establece la universalidad como uno de los principios rectores del Sistema Nacional de Registro Civil, en ese sentido, la Dirección Nacional de Registro Civil se encuentra implementando un programa destinado a la otorgación de Certificados de Nacimiento por primera vez de forma gratuita.

 

Que el Decreto Supremo N° 0066, de 3 de abril de 2009 crea el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” como incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema, estableciendo el marco institucional y los mecanismos financieros para su entrega.

 

Que un gran porcentaje de ciudadanas y ciudadanos bolivianos, no se encuentran inscritos en el Registro Civil y no cuentan con certificado de nacimiento ni cédula de identidad, hecho que obstaculiza el cobro del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.

 

Que es deber del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, promover políticas y acciones para que todo boliviano y boliviana se encuentren inscritos en el Registro Civil y cuenten con su respectiva cédula de identidad, a fin de que puedan acceder al beneficio del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la obtención gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad de los beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” que no cuentan con estos documentos.

 

ARTÍCULO 2.- (OBTENCIÓN GRATUITA DE CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y DE CÉDULA DE IDENTIDAD).

I. La obtención gratuita del primer certificado de nacimiento deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Registro Civil, en el marco de sus Programas de otorgación de certificados gratuitos.

 

II. La obtención de certificados de nacimiento duplicados a los beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, serán financiados con los recursos señalados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo,

 

III. La extensión y renovación de cédulas de identidad gratuitas para beneficiarios y beneficiarias del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, serán realizadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal, a través del Programa Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos con la sola presentación de uno de los siguientes requisitos:

 

a) Certificado de Nacimiento;

b) Certificación extendida por la Dirección Nacional de Registro Civil donde conste la inscripción de los datos del solicitante;

c) Presentación de la Cédula de Identidad caducada o fotocopia simple de la misma, más fotocopia del certificado de nacimiento.

 

ARTÍCULO 3.- (DE LOS RECURSOS FINANCIEROS).

I. El costo de los valores, el pago del arancel, la conformación de Brigadas de Cedulación Gratuita y otros que demande la extensión de certificados de nacimiento y de cédulas de identidad se financiarán con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará hasta la suma de Bs3.500.000.- (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de Salud y Deportes, quien administrará los recursos a través de la Unidad Ejecutora Desarrollo Programa Protección Social Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, debiendo coordinar dicha ejecución con la Corte Nacional Electoral a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, y el Ministerio de Gobierno a través del Programa Cédula de Identidad Gratuita para todos los Bolivianos y la Dirección Nacional de Identificación Personal.

 

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

LEY N° 692 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un área de terreno de uso público, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a favor de la Policía Boliviana

 LEY N° 692

LEY DE 18 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un área de terreno de uso público, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ubicado en la avenida Juan Pablo II, Distrito Municipal Nº 6 de la ciudad de El Alto, registrado en las oficinas de Derechos Reales de esa ciudad, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.4.01.0180828, asiento A-1, con una superficie total de 3.949,48 metros cuadrados (m²), de la que se transfiere la superficie de 1.279,14 metros cuadrados (m²), cuyas colindancias son: al Norte, con la Cooperativa EL CEIBO; al Sur, con la avenida Juan Pablo II; al Este, con la Cooperativa EL CEIBO; y al Oeste, con el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo al funcionamiento e implementación de las oficinas del Organismo Operativo de Tránsito, de conformidad a lo establecido en la Resolución Municipal N° 311/2014 de 27 de mayo de 2014.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

LEY N° 691 - e ratifica las modificaciones realizadas al Convenio Constitutivo del FONPLATA

 LEY N° 691

LEY DE 18 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 

Artículo 1. Se ratifica las modificaciones realizadas al Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.G. N° 137/2013 de 20 de junio de 2013.

 

Artículo 2. Se ratifica el aumento de recursos de capital del FONPLATA por un monto de USD127.769.000.- (Ciento Veintisiete Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), compuesto por un capital integrado pagadero en efectivo de USD38.889.000.- (Treinta y Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) y un capital exigible de USD88.880.000.- (Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Ochenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), de acuerdo a los montos establecidos en la Resolución A.G. N° 138/2013, aprobada mediante Decreto Supremo N° 1926 de 13 marzo de 2014.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer , Luis Alberto Arce Catacora.

LEY N° 690 - Se aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la AIF

 LEY N° 690

LEY DE 15 DE MAYO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento – AIF, en fecha 12 de marzo de 2015, por un monto de hasta DEG69.100.000 (Sesenta y Nueve Millones Cien Mil 00100 de Derechos Especiales de Giro), equivalentes a $us.100.000.000 (Cien millones 00/100 de Dólares Estadounidenses), para cumplir lo establecido en el “Convenio de Financiamiento de Desarrollo de Políticas en Gestión de Riesgo de Desastres”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Financiamiento aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

 Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.

DECRETO SUPREMO N° 4371 - Declarar Reserva Fiscal Minera al sector Serranía de las Minas del Departamento de Chuquisaca, con la finalidad de que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN efectúe actividades de prospección y exploración

 Política del Estado, la citada Ley, la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, sus reglamentos, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y otras normas legales vigentes.

Que se ha identificado al sector Serranía de las Minas en el municipio de San Lucas del Departamento de Chuquisaca, para la declaratoria de Reserva Fiscal Minera, con la finalidad de que el SERGEOMIN realice trabajos de prospección y exploración.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Reserva Fiscal Minera al sector Serranía de las Minas del Departamento de Chuquisaca, con la finalidad de que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN efectúe actividades de prospección y exploración, para la determinación de su potencial mineralógico.

ARTÍCULO 2.- (ÁREA DE RESERVA FISCAL MINERA). Se declara área de Reserva Fiscal Minera al sector Serranía de las Minas, ubicado en el municipio de San Lucas del Departamento de Chuquisaca, conformando un polígono de 50 vértices que corresponden a la Proyección Universal Transversal de Mercator: WGS84 Zona 20 S, cuyas coordenadas son las siguientes:

Punto No.

Coordenadas

Punto No.

Coordenadas

Este

Norte

Este

Norte

1

287482

7809618

26

282998

7790109

2

287482

7808623

27

283487

7790109

3

288474

7808623

28

283487

7791108

4

288474

7808127

29

283996

7791108

5

288977

7808127

30

283996

7791597

6

288977

7807624

31

284492

7791597

7

289486

7807624

32

284492

7793092

8

289486

7806619

33

283990

7793092

9

289983

7806619

34

283990

7793601

10

289983

7805620

35

283480

7793601

11

290981

7805620

36

283480

7794607

12

290981

7803113

37

282991

7794607

13

292992

7803113

38

282991

7795103

14

292992

7802610

39

282482

7795103

15

293488

7802610

40

282482

7797114

16

293488

7802101

41

282991

7797114

17

293991

7802101

42

282991

7799607

18

293991

7801605

43

283480

7799607

19

295003

7801605

44

283480

7801115

20

295003

7801102

45

283983

7801115

21

295499

7801102

46

283983

7802114

22

295499

7791604

47

284486

7802114

23

294507

7791604

48

284486

7806129

24

294507

7788627

49

284993

7806129

25

282998

7788627

50

284993

7809618

ARTÍCULO 3.- (PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN). El SERGEOMIN, debe realizar actividades de prospección y exploración en el área declarada como Reserva Fiscal Minera, debiendo informar al Ministerio de Minería y Metalurgia sobre los resultados de los estudios efectuados. Dichos resultados serán comunicados a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL para que manifieste su interés de realizar trabajos de explotación.

ARTÍCULO 4.- (MEDIO AMBIENTE). El SERGEOMIN, para realizar las actividades de prospección y exploración en la Reserva Fiscal Minera del sector Serranía de las Minas, deberá dar cumplimiento a los Artículos 217 y 218 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, así como demás normas ambientales conexas.

ARTÍCULO 5.- (DERECHOS PRE-CONSTITUIDOS, ADQUIRIDOS Y SOLICITUDES DE NUEVOS DERECHOS MINEROS).

I.            Se respetan los derechos mineros pre-constituidos y adquiridos que se encuentran en el área declarada como Reserva Fiscal Minera del sector Serranía de las Minas, no encontrándose afectados con las disposiciones del presente Decreto Supremo.

II.          Una vez publicado el presente Decreto Supremo no podrán otorgarse en el área declarada como Reserva Fiscal Minera del sector Serranía de las Minas nuevos derechos mineros bajo ninguna de las modalidades establecidas en la Ley N° 535.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no involucrará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.