DECRETO SUPREMO N° 2022
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, señala que con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario, para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía en beneficio de la población boliviana, crea los siguientes programas: 1. Programa Nacional de Frutas; 2. Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y; 3. Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1858, dispone que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, cumplirá entre otras las siguientes funciones, administrar programas y proyectos en ejecución y administrados por la UD-PASA, aquellos definidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y los establecidos por la Ley Nº 448, como son: Programa Nacional de Frutas; Programa Nacional de Producción de Hortalizas; y Programa Nacional de Rumiantes Menores, excepto el Programa Nacional de Pesca.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.
Que la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, requiere la contratación de consultores de línea con la finalidad de implementar los Programas Nacionales establecidos en la Ley Nº 448.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN para los Programas Nacionales establecidos en la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013, a ser ejecutados por la Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria, bajo el siguiente detalle:
Por un monto de Bs715.000.- (SETECIENTOS QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución del proyecto “Implementación del Programa Nacional de Frutas”;
Por un monto de Bs536.250.- (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución del Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Producción de Hortalizas”;
Por un monto de Bs446.875.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para la ejecución del Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Rumiantes Menores”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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