DECRETO SUPREMO N° 22026
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y el Estado, a la salud, educación, al trabajo y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, establece que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que el Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN y señala que la utilización de los recursos serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad, establece que el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, deberán priorizar el acceso de personas con discapacidad, a planes y programas de promoción e inclusión social y a estrategias de reducción de la pobreza destinadas a eliminar la exclusión, discriminación y superar la marginalidad social de personas con discapacidad, padres, madres y/o tutores de personas con discapacidad, en el marco de sus competencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012, dispone que el pago de la Renta Solidaria se realizará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad muy graves y graves, como aporte del Nivel Central no podrá exceder los Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados para el efecto.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de 2011, crea la Unidad Ejecutora como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los Recursos del FNSE a favor de las personas con discapacidad.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0839, incorporado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1944, de 26 de marzo de 2014, faculta a la Unidad Ejecutora del FNSE, implementar programas y proyectos en beneficio de personas con discapacidad para las entidades públicas que luego serán transferidas a título gratuito.
Que con la finalidad de viabilizar el Programa de Fortalecimiento a la Salud “Implementación de Centros de Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad a Nivel Nacional”, es necesario autorizar a la Unidad Ejecutora del FNSE, la contratación directa de bienes y servicios especializados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – UE-FNSE, la contratación directa de bienes y servicios especializados para la implementación del Programa de Fortalecimiento a la Salud “Implementación de Centros de Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad a Nivel Nacional”, por un importe total de hasta Bs33.000.000.- (TREINTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008.
II. Una vez suscritos los contratos, la UE-FNSE deberá:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de la Presidencia a través de la UE-FNSE, es responsable de la elaboración y aprobación de la reglamentación correspondiente para las contrataciones directas prevista en el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computables partir de su publicación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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