DECRETO SUPREMO N° 4627
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel
central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación
y administración de carreteras de
la Red Fundamental.
Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que los incisos b) y c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señalan que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes; y conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.
Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración
Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con
Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del
Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones
con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo
Económico y Social 2021-2025 "RECONSTRUYENDO LA ECONOMIA PARA VIVIR
BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES",
aprobado mediante Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que
al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y
rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las
actividades productivas y logística.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene dentro de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7
de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar,
negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan
de Desarrollo
Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que en este marco se ha gestionado la firma del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2", por un monto de hasta $us44.225.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con el objetivo de mejorar las condiciones de tránsito del tramo vial entre Santa Rosa, La Florida y Puente Villa de la ruta Unduavi - Chulumani, mediante la ejecución de obras de mejoramiento y pavimentación de la carretera para incrementar la seguridad vial de la misma, favoreciendo la conectividad interna del Departamento de La Paz, siendo necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la
Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto de
Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2"; y
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a
favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC en su condición
de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us44.225.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us44.225.000.- (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Proyecto de Construcción de la Carretera Unduavi - Chulumani, Tramo 2".
II. La ABC en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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