DECRETO SUPREMO N° 2060
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, dispone que con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción y a las exportaciones, a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos y privados; se autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000.- (DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero afectado por eventos climáticos.
Que en el proceso de implementación del Plan Patujú, se identifican municipios afectados que no cuentan con declaratoria de situación de emergencia y otros requerimientos para la recuperación de la capacidad productiva del sector ganadero, siendo necesario ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 1962.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 1, 4 y 5 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs208.800.000.- (DOSCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos al sector ganadero en municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014 y otros afectados por eventos climáticos adversos.”
II. Se modifica los Parágrafos I y II del Artículo 4 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“I. La finalidad del fideicomiso es el otorgamiento de créditos, para el poblamiento y repoblamiento bovino de los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos.
II. Del total del monto fideicomitido señalado en el inciso a) del Artículo 1 del presente Decreto Supremo, hasta Bs55.680.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), podrán ser destinados al otorgamiento de créditos para adquisición de maquinarias, equipos e implementos agrícolas y/o construcción de infraestructura de apoyo a la producción ganadera, capital de operación y/o inversión vinculado a las actividades de cría de ganado bovino para carne y/o leche en los municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos.”
III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N°1962, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“I. Los productores que realizan actividades vinculadas a la cría de ganado bovino para carne y/o leche, serán beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el fideicomiso para poblamiento y repoblamiento bovino del sector ganadero en municipios que hayan declarado situación de emergencia municipal conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878 y otros afectados por eventos climáticos adversos, en su calidad de prestatarios de los créditos a ser otorgados con recursos del mismo.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para la implementación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerá previa evaluación, el listado de los otros municipios afectados por eventos climáticos adversos que no hayan declarado situación de emergencia en el marco del Decreto Supremo N° 1878, mediante Resolución Ministerial.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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