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viernes, 26 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4626 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5376/OC - BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID

 DECRETO SUPREMO N° 4626

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 62 del Texto Constitucional, dispone que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.

Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que el Bono Contra el Hambre tendrá entre sus fuentes de financiamiento al Tesoro General de la Nación, incluyendo los recursos de reposición o reembolso provenientes de contratos de préstamo externo para el pago de la renta dignidad y los Bonos Familia, Universal y Canasta Familiar, ejecutados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo
Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un préstamo para el Proyecto "Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II", con el objetivo de contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a la crisis causada por la COVID-19, destinado al financiamiento parcial de las transferencias monetarias a beneficiarios de la Renta Dignidad y pago del Bono Contra el Hambre, siendo necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5376/OC - BO con el BID.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5376/OC - BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; y
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 5376/OC - BO, por un monto de hasta $us500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el Proyecto "Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5376/OC - BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5376/OC - BO, para el Proyecto "Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II", en los términos y condiciones establecidos en el referido Contrato de Préstamo.

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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