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sábado, 20 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1979 - Crear la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO

 DECRETO SUPREMO N° 1979

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, dispone que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

 

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, determina que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

 

Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 466, señala que la empresa pública tendrá carácter social cuando contribuya al crecimiento económico y social del país creando empleos, prestando servicios, cubriendo demandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.

 

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 466, establece que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.

 

Que la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, modifica los Artículos 50, 51 y Disposición Adicional Octava de la Ley Nº 466.

 

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, dispone que la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

 

Que el proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución Nº 010/2014, de 29 de enero de 2014, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.

 

Que el Decreto Supremo que establece el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, dispone que las empresas y las entidades públicas vinculadas deberán desarrollar sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, en tanto se aprueben los lineamientos que complementen el régimen legal de la Empresa Pública establecido en la Ley Nº 466.

 

Que el nuevo modelo económico del Estado, promueve el desarrollo de emprendimientos productivos orientados a la industrialización de recursos naturales que deben ser implementados para contribuir al desarrollo económico y social del país, por lo que corresponde crear una empresa estatal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Empresa Pública denominada “YACANA”, con tipología de Empresa Estatal, carácter social, personalidad jurídica y duración indefinida, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.

 

ARTÍCULO 3.- (GIRO DE LA EMPRESA). La Empresa Estatal “YACANA” tiene por giro y principal actividad el aprovisionamiento de materia prima, producción, industrialización y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo de Camélidos.

 

ARTÍCULO 4.- (CAPITAL). La Empresa Estatal “YACANA” contará con un capital que será financiado con recursos del FINPRO en el marco de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 5.- (DOMICILIO). La Empresa Estatal “YACANA”, tiene como domicilio el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL GERENTE EJECUTIVO). La Empresa Estatal “YACANA” será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:

 

  1. Ejercer la representación legal de la empresa como Máxima Autoridad Ejecutiva;

  2. Aprobar el Programa de Operación Anual, presupuesto y su reformulación para su posterior remisión a las instancias correspondientes;

  3. Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la construcción e implementación de la planta;

  4. Suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para el cumplimiento de las actividades de la empresa;

  5. Aprobar e implementar la estructura orgánica básica y conformar el personal mínimo necesario para las áreas administrativa, legal y técnica;

  6. Contratar bienes y servicios para el cumplimiento de las actividades de la empresa;

  7. Elaborar la escala salarial de la empresa para su posterior aprobación por Resolución Bi-Ministerial;

  8. Elaborar y presentar informes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP;

  9. Disponer la realización de las auditorías correspondientes;

  10. Otras funciones para el cumplimiento de las actividades de la empresa.

 

ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL). Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal “YACANA” están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.

 

ARTÍCULO 8.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO). En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Estatal “YACANA”, por un monto de Bs262.954.480.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja”.

 

ARTÍCULO 9.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO). El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, será establecido por el plazo de diez (10) años, con tres (3) años de gracia a capital e intereses, con una tasa de interés anual del uno por ciento (1%). La forma de pago del crédito será realizada anualmente, una vez vencido el periodo de gracia.

 

ARTÍCULO 10.- (GARANTÍAS).

 

I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

 

II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo anterior sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la empresa en el Banco Central de Bolivia – BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 11.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades y de los recursos provenientes del crédito con fondos del FINPRO, a favor de la Empresa Estatal “YACANA”.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo N° 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo N° 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo N° 1306, de 1 de agosto de 2012 y Decreto Supremo N° 1972, de 9 de abril de 2014:

 

II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA y a la Empresa Estatal “YACANA”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

 

III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB, EBIH, ENATEX, EASBA y YACANA podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera, la Empresa Estatal “YACANA” en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos. 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza a la Empresa Estatal “YACANA” a recibir transferencias público-público.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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