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domingo, 21 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1999 - Establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS

 DECRETO SUPREMO N° 1999

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas de los órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

 

Que el Artículo 100 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, dispone que para la contratación de Bienes y Servicios del Estado, el proponente deberá presentar la certificación emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, de no adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones.

Que el numeral 22 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la citada Ley, tiene la atribución de legalizar las firmas de documentos nacionales o extranjeros que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en el país emisor y en el de destino, para que surtan plenos efectos legales, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo al procedimiento previsto en reglamento.

 

Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

 

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS, establece que es función del Órgano Rector revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.

 

Que a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación que realizan las diferentes entidades del sector público, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS; y regular los plazos para la otorgación de documentos necesarios para la firma de contrato.

 

ARTÍCULO 2.- (INCLUSIONES Y MODIFICACIONES).

 

I. Se incluye el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo 61 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:

“c) Licitación Pública Internacional para la contratación de obras, mínimo quince (15) días.”

 

II. Se modifica el inciso p) del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, con el siguiente texto:

 

“p) Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez y en el caso de obras, cuando la primera convocatoria internacional hubiese sido declarada desierta;”

 

ARTÍCULO 3.- (OTORGACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO).

 

I. Las entidades encargadas de emitir los respectivos documentos o certificados a los proponentes que participen en procesos de contratación, tendrán los siguientes plazos máximos:

 

  1. Dos (2) días hábiles administrativos, para la emisión del Certificado de No Adeudo por contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones, computables a partir de la solicitud conforme a reglamentación emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros;

 

  1. Un (1) día hábil administrativo, para la legalización de la documentación presentada al Consulado o Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en el país de origen, computables desde la presentación de la solicitud y previo cumplimiento de las formalidades respectivas;

 

  1. Un (1) día hábil administrativo, para la legalización de la documentación presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores por proponentes adjudicados, computables desde la presentación de la solicitud y previo cumplimiento de las formalidades respectivas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo de quince (15) días calendario, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial reglamentará el Registro de Empresas Constructoras.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En la modalidad de Licitación Pública con convocatoria internacional, las convocatorias públicas iniciadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a las regulaciones vigentes al momento de su inicio.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Una vez aprobada la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Transitoria Primera, quedará abrogada la Resolución Suprema Nº 150566, de 17 de julio de 1969.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

 

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