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jueves, 26 de enero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4870 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto Construcción Carretera Doble Vía Oruro - Challapata Tramo I: Oruro - Cruce Vinto - Cruce Huanuni";

 DECRETO SUPREMO N° 4870

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de
la Red Fundamental.

Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

Que el Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que vinculen entre sí las capitales de los departamentos; sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes; y conecten entre sí dos (2) o más carreteras de la Red Vial Fundamental.

Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico
y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Proyecto Construcción Carretera Doble Vía Oruro - Challapata Tramo I: Oruro - Cruce Vinto - Cruce Huanuni" con el objetivo de mejorar la productividad, fomentar el turismo y propiciar la integración económica regional, a través del incremento de la capacidad mediante la ampliación a doble vía de un tramo de la carretera de la Red Vial Fundamental N°1 (RVF-01), que atraviesa cinco (5) departamentos de Bolivia, uniendo el sur de Perú con el norte de Argentina.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto Construcción Carretera Doble Vía Oruro - Challapata Tramo I: Oruro - Cruce Vinto - Cruce Huanuni".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto Construcción Carretera Doble Vía Oruro - Challapata Tramo I: Oruro - Cruce Vinto - Cruce Huanuni";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us58.400.000.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Proyecto Construcción Carretera Doble Vía Oruro - Challapata Tramo I: Oruro - Cruce Vinto - Cruce Huanuni".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us58.400.000.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Proyecto Construcción Carretera Doble Vía Oruro - Challapata Tramo I: Oruro - Cruce Vinto - Cruce Huanuni".

II. La ABC en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL).

La ABC suscribirá el correspondiente Convenio Intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para los recursos comprometidos de aporte local del "Proyecto Construcción Carretera Doble Vía Oruro - Challapata Tramo I: Oruro - Cruce Vinto - Cruce Huanuni".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4869 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031";

 DECRETO SUPREMO N° 4869

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de
la Red Fundamental.

Que la Ley N° 3020, de 13 de abril de 2005, declara como necesidad y prioridad nacional la inclusión de la carretera Oruro - La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara como la parte de la Red Vial Fundamental de Caminos.

Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

Que la Ley N° 3889, de 18 de junio de 2008, declara de prioridad nacional y departamental la ejecución del asfaltado del tramo carretero La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, declarado por la Ley N° 3020 como parte de la Red Fundamental.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

Que el inciso b) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes.

Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con

Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico
y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031" con el objetivo de mejorar la productividad y propiciar la integración económica nacional y regional con vinculación internacional en el Departamento de Oruro, mediante el mejoramiento de la vía existente de la ruta 31, contribuyendo al incremento de la infraestructura vial nacional y la cobertura de carreteras pavimentadas en la Red Vial Fundamental - RVF.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us80.925.650.- (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us80.925.650.- (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".

II. La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL).

La ABC suscribirá el correspondiente Convenio Intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para los recursos comprometidos de aporte local del "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4868 - Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II";

 DECRETO SUPREMO N° 4868

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias privativas, son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.

Que el Parágrafo II del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.

Que el Resultado 1.2.1 de la Meta 1.2 "Retomar el Rol Protagónico del Estado a través de la Inversión Pública y Promoviendo la Inversión Privada y Extranjera", del Eje 1 "Reconstruyendo la Economía, Retomando la Estabilidad Macroeconómica y Social" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha retomado la inversión pública en el balance fiscal como promotor de la demanda interna orientado a fortalecer el desarrollo productivo del País y en miras a la industrialización con sustitución de importaciones.

Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico
y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que el inciso a) del Artículo 40 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que es atribución del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con participación y consulta con los actores económicos y sociales.

Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II" con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y social del Estado Plurinacional de Bolivia mediante el financiamiento de estudios de preinversión para la conformación de una cartera de proyectos de inversión pública estratégicos acordes con la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 y el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025.

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismo Ejecutor.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II".

II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).

I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Planificación del Desarrollo como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Programa Multisectorial de Preinversión II PROMULPRE II".

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4867 - Autorizar la implementación de nueve (9) Plantas de Agroinsumos distribuidas en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba, Potosí y Beni.

 DECRETO SUPREMO N° 4867

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 del Texto Constitucional, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal
comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que el resultado 3.2.3 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado" del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, determina que
al 2025 se cuenta con mayor disponibilidad y acceso a insumos agrícolas para incrementar la producción agrícola.

Que el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, modificado por el Decreto Supremo N° 2946, de 12 de octubre de 2016, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva; asimismo, apoyará la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.

Que el Decreto Supremo N° 1310, de 2 de agosto de 2012, crea la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF y, establece como principal función, producir abonos y fertilizantes, para incrementar la productividad agrícola y contribuir a la seguridad alimentaria con soberanía.

Que en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, es necesario autorizar el financiamiento mediante aporte de capital a la EEPAF con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN para implementación de nueve (9) Plantas de Agroinsumos en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba, Potosí y Beni.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de contribuir en la producción de agroinsumos, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la implementación de nueve (9) Plantas de Agroinsumos distribuidas en los departamentos de La Paz, Tarija, Cochabamba, Potosí y Beni.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE APORTES DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM para la Empresa Estratégica de Producción de Abonos y Fertilizantes - EEPAF, por un monto de hasta Bs443.667.634.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la implementación de:
a) Tres (3) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de La Paz;
b) Dos (2) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de Tarija;
c) Dos (2) Plantas de Agroinsumos en el Departamento de Cochabamba;
d) Una (1) Planta de Agroinsumos en el Departamento de Potosí; y
e) Una (1) Planta de Agroinsumos en el Departamento de Beni.

II. Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo precedente, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4866 - Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 DECRETO SUPREMO N° 4866

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley N° 1178, establece que todos los sistemas de que trata la citada Ley serán regidos por órganos rectores, cuya atribución básica, entre otras, es emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.

Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB SABS y su reglamentación.

Que el Título III "Subsistema de Disposición de Bienes" del Decreto Supremo N° 0181, establece las condiciones, procedimientos y responsables para la disposición y baja de bienes.

Que el inciso d) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública.

Que con la finalidad de evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda, de aquellos bienes dados de baja por las entidades públicas, es necesario realizar modificaciones e incorporaciones en las NB-SABS estableciendo un procedimiento para el destino de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el inciso tt) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

"tt) Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES: Es el sistema oficial de publicación, difusión de información, ejecución y gestión de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y que forma parte del Sistema de Gestión Pública - SIGEP; "

II. Se modifica el Artículo 236 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 236.- (PROCEDIMIENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA BAJA DE BIENES).

I. Las entidades desarrollarán en su RE-SABS, un procedimiento específico por cada una de las causales establecidas en el Artículo 235 de las presentes NB SABS.
II. La baja por disposición definitiva de bienes procederá concluido el proceso de disposición establecido en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 187 de las presentes NB-SABS.
III. La baja por las causales descritas en los incisos b), c), g) y h) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, procederá con base en los informes de los responsables del bien y las actas de verificación respectivas que se levantarán consignando el bien, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
IV. Cuando se produzca la baja de bienes de características especiales, como los alimentos, medicamentos, reactivos de laboratorio u otros de similar naturaleza, por las causales descritas en el inciso d) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá instruir y verificar la destrucción de los mismos, considerando la normativa ambiental u otras disposiciones correspondientes.
V. Los bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, deberán considerar el procedimiento establecido en el Artículo 237 de las citadas normas básicas."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIÓN).

Se incorpora el Artículo 237 en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 237.- (PROCEDIMIENTO PARA EL DESTINO DE BIENES DADOS DE BAJA).

I. Para establecer el destino de los bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, las entidades públicas seguirán el siguiente procedimiento:

a) Publicar en el SICOES los bienes identificados para la entrega gratuita a una o varias entidades públicas interesadas, señalando las características que permitan la identificación, ubicación, condición actual y otra información necesaria; esta publicación deberá efectuarse por un plazo mínimo de quince (15) días. Adicionalmente, la publicación deberá ser realizada en otros medios de difusión. Concluido el plazo, de no existir interesados, este podrá ser ampliado por otros quince (15) días.

A la conclusión del plazo señalado en el párrafo precedente, con base en la lista de entidades públicas interesadas, se priorizará la entrega a aquellas entidades públicas que brinden servicios de educación, salud o bienestar social, en ese orden; y de no existir éstas, a las entidades públicas cuyo presupuesto de la gestión en curso sea menor. Los gastos de traslado y otros gastos que puedan emerger de la entrega de los bienes, deberán ser asumidos por la entidad beneficiaria, salvo que la entidad que efectuará la entrega esté dispuesta a asumir los gastos correspondientes.

Para el caso de entrega gratuita de bienes a entidades públicas que brinden servicios de educación, cuando éstos tuviesen como destino unidades educativas fiscales o institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, la citada entrega se efectuará tomando en cuenta las necesidades identificadas por el Ministerio de Educación publicadas en su portal web.

b) De no existir entidades públicas interesadas para la entrega gratuita de los bienes, la entidad pública podrá entregar los mismos a título gratuito a instituciones privadas que brinden servicios de bienestar social, educación, salud, ambientales, así como a organizaciones sociales, para lo cual deberá realizarse la difusión en el SICOES sobre la disponibilidad de los bienes, por un plazo de al menos quince (15) días. Los gastos de traslado y otros gastos que puedan emerger de la entrega de los bienes, deberán ser asumidos por el beneficiario.

c) Realizado el paso señalado precedentemente, de no existir interesados para la entrega gratuita de los bienes, éstos se pondrán en subasta al alza sin un precio base, a través de una convocatoria pública abierta dirigida a personas naturales o jurídicas privadas, misma que deberá ser publicada en el SICOES mínimo por quince (15) días. En caso de no existir interesados, se podrá volver a convocar por un plazo similar al de la primera convocatoria.

Concluido el procedimiento para la subasta al alza, se entregarán los bienes o lote de bienes al que hubiese realizado la oferta económica más alta. Los gastos de traslado y otros gastos que puedan emerger de la entrega de los bienes, deberán ser asumidos por el beneficiario.

El monto recuperado será registrado en el presupuesto de la entidad, mismo que deberá ser utilizado para la adquisición de bienes de uso.

d) De no existir propuestas en la subasta al alza, la entidad pública iniciará las gestiones necesarias para la destrucción de los bienes, en el marco de la normativa ambiental u otras disposiciones correspondientes, asumiendo los gastos que este proceso demande.

e) La entidad que reciba los bienes, deberá incorporarlos en almacenes como bienes de consumo o como parte de sus activos fijos, según corresponda, de acuerdo a valoración interna, continuando con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS. Para el efecto, el responsable de almacenes o el responsable de activos fijos deberá adjuntar la documentación respectiva para su ingreso.

II. Para la entrega o destrucción, la MAE deberá designar una comisión conformada por representantes de la Unidad Administrativa, Unidad Jurídica y como veedor la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

III. La entrega o destrucción deberá contar con actas suscritas por la comisión y/o los documentos correspondientes, debidamente suscritos por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa.

IV. Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas deberán aplicar el procedimiento establecido en el presente Artículo, salvo para aquellos bienes propios de su giro empresarial o de negocios, que requieran un procedimiento específico, mismo que será aprobado con resolución expresa.

V. Los bienes asignados a las representaciones y reparticiones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros quedan excluidos de la aplicación del presente Artículo. En estos casos, el procedimiento para el destino de bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS será aprobado por la entidad pública correspondiente de manera interna tomando en cuenta la normativa del País receptor."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El procedimiento establecido para la subasta al alza establecido en el Artículo 237 del Decreto Supremo N° 181, incorporado por el presente Decreto Supremo, será aplicable a partir del día siguiente hábil de publicada la habilitación de la funcionalidad en el SICOES.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4865 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4865

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-2/2023, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 23 al 24 de enero del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

jueves, 19 de enero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4864 - Autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos, para la gestión 2023

 DECRETO SUPREMO N° 4864

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo".

Que el inciso a) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2852, determina como una de las funciones de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, atender emergencias por sequía.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno - Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

Que la Resolución N° 07/2022, de 8 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, aprueba el "Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía" y su presupuesto.

Que el país atraviesa una escasez de agua en varios departamentos, afectando al consumo humano y al sector agropecuario, por lo que en el marco del "Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía", el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos requiere contratar Consultorías Individuales de Línea y Auditorías Externas, la contratación directa de bienes, obras y servicios generales, y la compra de grúas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de implementar el "Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía", el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos, para la gestión 2023:
a) El incremento de las subpartidas 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" y 25230 "Auditorías Externas";
b) La contratación directa para la adquisición de bienes, obras y servicios generales destinados a la construcción, rehabilitación e implementación de sistemas de agua subterránea; y
c) La compra de dos (2) camiones grúa.

ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, incrementar en la gestión 2023 la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs1.234.850.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", mediante un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 25900 "Servicios Manuales" al interior del Proyecto "Implem. Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía a Nivel Nacional - Gestión 2023".

ARTÍCULO 3.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, incrementar en la gestión 2023 la subpartida 25230 "Auditorías Externas" en Bs300.000.- (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", mediante un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 25900 "Servicios Manuales", al interior del Proyecto "Implem. Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía a Nivel Nacional - Gestión 2023".

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, la contratación directa de bienes, obras y servicios generales, por el lapso de seis (6) meses, bajo los principios de transparencia y legalidad, destinados única y exclusivamente para la construcción, rehabilitación e implementación de sistemas de agua subterránea.

Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes obras y servicios generales será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante resolución expresa.

III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.

IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 5.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a favor de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, para la presente gestión, la compra de dos (2) camiones grúas, en el marco del "Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía".

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4863 - Fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos, por lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.

 DECRETO SUPREMO N° 4863

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través, del incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las políticas del Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 144, señala que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria, así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por el inciso q) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autoriza al Órgano Ejecutivo, transferir recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, a organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originaria campesinas y a personas naturales, con el objetivo de estimular actividad de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social. Para realizar transferencias público - privadas, las entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con reglamentación específica.

Que el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, crea los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.

Que la Disposición Primera de la Resolución Ministerial N° 353, de 17 de noviembre de 2022, crea la Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que para fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4632.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el apoyo a la producción y comercialización de granos andinos, por lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:

"II. Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;
c) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
d) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
e) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi."

II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:

"I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, exceptuando al Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
c) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", únicamente en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi."

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4862 - Crear el Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN

 DECRETO SUPREMO N° 4862

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 178 de la Ley N° 393, dispone que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta -BDP-S.A.M. tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso w) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, señala que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, vigente por el inciso aa) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB otorgar un crédito extraordinario, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs3.000.000.000,00 (TRES MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en condiciones concesionales, destinados a la reconstrucción de la economía nacional, para lo cual se exceptúa al BCB de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.

Que el Parágrafo V del Artículo 4 de la Ley N° 1462, establece que los programas o fideicomisos, a los cuales serán destinados los recursos señalados en el Parágrafo I del citado Artículo, serán establecidos mediante Decreto Supremo específico.

Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, dispone los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con recursos públicos.

Que en el marco de las medidas que viene implementando el Gobierno con el propósito de coadyuvar a la reconstrucción de la economía nacional, a través de la reactivación del sector productivo del país, bajo principios de equidad, inclusión y sustentabilidad social, económica y ambiental, es necesario priorizar la colocación de recursos a diversos sectores de la economía nacional, con el objeto de que éstos reactiven su actividad y coadyuven en consecuencia, en la generación de empleo.

Que con el propósito de apoyar a la reconstrucción de la economía, es necesario crear el Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN, con el fin de coadyuvar las medidas que viene implementando el nivel central del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de coadyuvar a la reconstrucción de la economía a través de la reactivación del sector productivo, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la constitución del Fideicomiso para Promover la Reconstrucción Económica y Productiva - FIREPRO;
b) Crear el Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN.

ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, a suscribir un Contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S.A. en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para el FIREPRO.

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).

Para la constitución del FIREPRO, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, provenientes del crédito extraordinario autorizado en el Artículo 4 de la Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2022, por el monto establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).

La finalidad del FIREPRO es otorgar financiamiento al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., a objeto de que realice la colocación de créditos al sector productivo.

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO).

I. El Beneficiario del FIREPRO es el BDP-S.A.M.

II. Las y los beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el BDP-S.A.M., a través del FIREPRO, serán las unidades productivas.

ARTÍCULO 6.- (SEGMENTOS Y SECTORES PRIORIZADOS).

Los segmentos y sectores productivos priorizados para la colocación de créditos que otorgue el BDP-S.A.M. en el marco del presente Decreto Supremo, serán los siguientes:
a) La micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias;
b) Las actividades de las cadenas productivas en sus diferentes etapas, actividades complementarias a los procesos productivos, actividades de comercialización en el mercado interno o externo y otras actividades relacionadas con el ámbito productivo nacional con sustitución de importaciones.

ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).

El plazo del FIREPRO será de diez (10) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS).

I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del FIREPRO, serán establecidas en el Contrato de Fideicomiso.

II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso provendrán del repago de los créditos otorgados por el fideicomiso.

III. Los recursos del fideicomiso, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, deberán ser restituidos por el Fiduciario al Fideicomitente al cumplimiento del plazo del fideicomiso para su restitución inmediata al TGN.

IV. El Fideicomitente podrá instruir la restitución anticipada de recursos al TGN, siempre y cuando no hayan sido colocados.

ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).

I. Las condiciones y aspectos administrativos y operativos, incluyendo costos, gastos y la remuneración del Fiduciario del fideicomiso, serán establecidos en el contrato y reglamento respectivo.

II. Las condiciones para la otorgación de créditos a través del fideicomiso, serán establecidas en el Contrato del Fideicomiso y su reglamento.

III. Todas las operaciones de crédito a ser otorgadas en el marco del presente Decreto Supremo deberán realizarse en moneda nacional.

IV. Las condiciones para la evaluación de las operaciones de crédito, se sujetarán a la normativa prudencial emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

V. Se autoriza al Fiduciario a invertir los recursos del fideicomiso, en tanto no sean otorgados en crédito, conforme disposiciones establecidas en el contrato y reglamento respectivo.

VI. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso se realizarán con cargo a los rendimientos e ingresos financieros que genere el mismo.

ARTÍCULO 10.- (SEGUIMIENTO, CONTROL Y SUPERVISIÓN).

I. El seguimiento y control del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Fideicomitente.

II. La supervisión de las actividades del fideicomiso estará a cargo de la ASFI, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 465 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros.

ARTÍCULO 11.- (PROGRAMA DE APOYO A LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA NACIONAL - PREN).

I. Se crea el Programa de Apoyo a la Reconstrucción de la Economía Nacional - PREN con el objeto de financiar nuevos proyectos productivos o de inversión pública, por un monto de hasta Bs1.000.000.000.- (UN MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), cuyo ejecutor será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, ejecutar recursos provenientes del crédito extraordinario autorizado en el Artículo 4 de la Ley N° 1462, para el programa señalado en el Parágrafo anterior de acuerdo a los lineamientos y mecanismos a ser establecidos mediante Resolución Ministerial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Contrato de Fideicomiso deberá ser suscrito en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades involucradas a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

domingo, 15 de enero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4857 - ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

 DECRETO SUPREMO N° 4857

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que la Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones" y establece la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que la estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.

Que los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.

Que la estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su propia estructura y funcionamiento, a fin de garantizar la correcta implementación de principios, valores y disposiciones determinados en el Texto Constitucional.

Que el Decreto Supremo N° 29894 ha sido modificado en varias oportunidades, presentando al respecto normativa dispersa, por lo que se hace necesario contar con un marco normativo armónico e integral que establezca la estructura del Órgano Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1.- (FUNDAMENTO BÁSICO). Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.

CAPÍTULO II
OBJETO

ARTÍCULO 2.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública:
a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj ñan.- Satisfacción compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos;
b) Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón;
c) Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado;
d) Ética.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y laboral;
e) Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus necesidades;
f) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo;
g) Igualdad.- Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población;
h) Descolonización.- Las políticas públicas deben estar diseñadas en base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe;
i) Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de las servidoras y servidores públicos, y de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional;
j) Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representación del pueblo;
k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente;
l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad;
m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos;
n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia;
o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;
p) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfacción de las necesidades de la población.

ARTÍCULO 4.- (VALORES). Son las cualidades de carácter social y personal que promoverán las servidoras y servidores con base en la filosofía del Vivir Bien:
a) Unidad.- Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y laborales;
b) Dignidad.- Atributo que la servidora y servidor público adquiere por la conducta íntegra e idónea en el comportamiento personal y desempeño de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los demás servidores públicos y de los ciudadanos;
c) Inclusión.- Integración de los diferentes sectores sociales en la definición e implementación de las políticas públicas;
d) Solidaridad.- Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas;
e) Reciprocidad.- Ayni andino, acto ético y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensión de valorar las acciones y responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de administración pública basados en los principios y valores del Vivir Bien;
f) Respeto.- Consideración de cualidades y realidades personales distintas, entre las servidoras y servidores públicos y de éstos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idónea que los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus funciones;
g) Complementariedad.- Armonización de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, así como la articulación de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar su organización y evitar su deterioro y efectos destructivos;
h) Equilibrio.- Relación integradora y estable entre las servidoras y servidores públicas y de éstos con los ciudadanos;
i) Armonía.- Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones de la servidora y servidor público en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades;
j) Equidad.- Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la reciprocidad, el equilibrio y la armonía.

CAPÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).

I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o Vicepresidente, las Ministras o Ministros, las servidoras y servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma.

II. Todas las servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a la atención de la población.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO I
NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 6.- (NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:

a) A Nivel Central:
- Presidencia del Estado Plurinacional;
- Vicepresidencia del Estado Plurinacional;
- Ministerios del Estado Plurinacional.

b) A Nivel Departamental:
- Representación Presidencial en los Departamentos.

ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO).

I. Se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional.

II. La Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL). La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.

CAPÍTULO II
PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado.

II. La Vicepresidencia del Estado Plurinacional tiene como funciones planificar, gestionar, apoyar y ejecutar acciones para el cumplimiento de las atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 11.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, de una parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, compuesta por:
- Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente;
- Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente;
- Unidad de Administración Presidencial;
- Unidad de Comunicación Presidencial;
- Unidad Técnica de Apoyo Presidencial;
- Unidad de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Estratégicos;
- Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial;
- Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la estructura institucional de seguridad del Estado.

II. La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de especialistas de diversas ramas que requiera.

III. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.

IV. La Presidenta o Presidente, a requerimiento, recibirá apoyo de la Dirección General de Planificación, Dirección General de Asuntos Administrativos y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 12.- (AUSENCIA TEMPORAL DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE). La ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 173 y 174 de la Constitución Política del Estado.

CAPÍTULO III
MINISTRAS Y MINISTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
o) Ministra(o) de Educación;
p) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
q) Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

II. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los alcances de sus atribuciones y competencias.

ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).

I. Las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes atribuciones:

a) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno;
b) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector;
c) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente;
d) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia;
e) Proponer proyectos de Decretos Supremos y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado;
f) Resolver en última instancia todo acto administrativo que corresponda al Ministerio;
g) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento;
h) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten;
i) Coordinar con los otros ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno;
j) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la gestión pública;
k) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna;
l) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y el control social de la gestión pública en los ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado;
m) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales;
n) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de coordinación;
o) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de su ejecución;
p) Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho;
q) Proponer a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, en el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros;
r) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia;
s) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio;
t) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados;
u) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo;
v) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo;
w) Emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que correspondan, en el marco de sus competencias;
x) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias;
y) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional;
z) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.

II. Las Ministras y Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.

CAPÍTULO IV
VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL

ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES COMUNES DE LAS VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL).

I. Las Viceministras y Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes funciones comunes:

a) Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros;
b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el marco de las directrices establecidas por la Ministra(o) del área;
c) Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia;
d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales;
e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos en su área;
f) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y programas, por delegación de la Ministra(o), de manera concertada con los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del gobierno;
g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el área de su competencia;
h) Apoyar a las Ministras(os) en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia;
i) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus respectivas áreas;
j) Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
k) Tramitar y resolver, en grado de impugnación, las acciones y recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos comprendidos en su área de competencia;
l) Designar, promover y remover, por delegación expresa de la Ministra(o), al personal de su área, de conformidad con las normas establecidas para la administración de personal en el sector público;
m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue la Ministra(o).

II. Las Viceministras y Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra(o) y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.

TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL

CAPÍTULO I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:

MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES

- Viceministerio de Relaciones Exteriores
* Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
* Dirección General de Relaciones Bilaterales
* Dirección General de Relaciones Multilaterales
* Dirección General de Límites y Aguas Internacionales Transfronterizas

- Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
* Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión
* Dirección General de Integración y Fronteras

- Viceministerio de Gestión Consular e Institucional
* Dirección General de Escalafón
* Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
* Dirección General de Apostilla, Legalizaciones y Cultos
* Dirección General de Asuntos Consulares
* Dirección Departamental Santa Cruz
* Dirección Departamental Cochabamba

ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Incorporar en las relaciones internacionales los principios constitucionales del Estado Plurinacional y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;
b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;
c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en organismos y foros internacionales;
d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, asegurando su registro y custodia;
e) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo;
f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional;
g) Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos;
h) Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo;
i) Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en cumbres de jefas y jefes de Estado;
j) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales;
k) Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y complementario que consideren las asimetrías existentes, cuando se trate de países y bloques desarrollados;
l) Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como alternativa de acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la cooperación;
m) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes;
n) Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados receptores;
o) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;
p) Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en la defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado Plurinacional;
q) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia;
r) Establecer el marco de la política exterior para las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas;
s) Dirigir la coordinación con gobiernos autónomos departamentales en materia de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en zonas de frontera;
t) Establecer el marco de la política exterior para los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos;
u) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional;
v) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales - ONG extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional;
w) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica, judicial, fiscal y administrativa internacional;
x) Asegurar la coordinación con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación;
y) Garantizar la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores;
z) Presidir por delegación de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, los diferentes Consejos Nacionales que correspondan;
aa) Proponer políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado;
bb) Proponer políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en coordinación con las instancias competentes;
cc) Proponer políticas de infraestructura física y desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes;
dd) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla;
ee) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran cumplido los requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el extranjero, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a reglamento;
ff) Coadyuvar y coordinar con la Autoridad Competente en Turismo la promoción de la oferta turística mediante acciones efectivas, a través del Servicio Exterior.

ARTÍCULO 18.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones internacionales los principios de la Constitución Política del Estado;
b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado;
c) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;
d) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales;
e) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral y la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros internacionales;
f) Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas binacionales, mixtas o intersectoriales;
g) Ejecutar acciones de reivindicación del derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo;
h) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de Bolivia con otros Estados, y desarrollar una participación activa en organismos internacionales;
i) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo;
j) Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el ámbito internacional;
k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado Plurinacional de preservar la integridad territorial y asegurar la delimitación y demarcación de los límites internacionales;
l) Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y foros internacionales y en cumbres de jefas y jefes de Estado;
m) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control social y de participación;
n) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores;
o) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales los planes de ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional;
p) Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de la coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso natural renovable y factor de cohesión social;
q) Participar y coordinar las acciones y negociaciones que se promueven a nivel internacional sobre el reconocimiento de los Derechos de la Madre Tierra, el cambio climático, la biodiversidad, los bosques, el agua y el medio ambiente en su conjunto, en coordinación con los ministerios sectoriales;
r) Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones económicas y comerciales internacionales los principios de la Constitución Política del Estado;
b) Formular y ejecutar políticas y estrategias para las relaciones económicas internacionales bilaterales, regionales y multilaterales de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Plurinacional;
c) Negociar tratados, convenios y acuerdos económicos, comerciales, de inversión, de integración y Tratados de Comercio de los Pueblos para el relacionamiento solidario, el comercio justo, complementario y la cooperación con otros Estados;
d) Participar en instituciones y organismos económicos y comerciales internacionales en coordinación con las instancias pertinentes;
e) Promover el fortalecimiento y consolidación de las relaciones de cooperación económica y comercio internacional;
f) Presidir las delegaciones bolivianas relacionadas con materias económicas, comerciales, de integración y de fronteras;
g) Diseñar, negociar y promover acuerdos de inversiones, en coordinación con las instancias pertinentes;
h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y técnica con otros Estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes;
i) Formular e implementar políticas de integración e infraestructura física, promoviendo en particular la integración latinoamericana;
j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas francas, otorgadas a Bolivia en el exterior;
k) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y de las decisiones adoptadas en el ámbito económico, de comercio internacional y de integración;
l) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil, las negociaciones económicas, comerciales y de integración e implementar mecanismos de control social y de participación;
m) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en la negociación, suscripción e implementación de acuerdos económicos, comerciales y de integración;
n) Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del servicio exterior en el área económica y comercial;
o) Formular y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado y servicios;
p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial estratégica para promover la articulación y acceso a mercados externos;
q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes;
r) Negociar en coordinación con las entidades competentes la apertura de nuevos pasos de frontera con los países limítrofes;
s) Negociar y acordar medidas con países fronterizos a fin de dinamizar el comercio exterior y el transporte internacional, en coordinación con las entidades competentes;
t) Negociar medidas que garanticen el derecho de Bolivia al Libre Tránsito de mercancías, en el marco de los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, en coordinación con las entidades competentes;
u) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover el acceso a mercados internacionales para los productos y servicios nacionales, en coordinación con las entidades competentes;
v) Formular y ejecutar políticas de promoción de la oferta exportable y apertura de mercados internacionales, en coordinación con las entidades competentes;
w) Promover la oferta turística a través del servicio exterior, en coordinación con la Autoridad Competente.

ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN CONSULAR E INSTITUCIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Consular e Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las direcciones departamentales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Garantizar la formación, capacitación y calidad de los recursos humanos del servicio diplomático;
c) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática Plurinacional;
d) Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de mecanismos que promuevan la transparencia y la lucha contra la corrupción en el servicio de relaciones exteriores del Estado Plurinacional;
e) Velar por los derechos y promover los intereses de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y comunidades de origen;
f) Prestar apoyo al Órgano Electoral, para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;
g) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional, cuando corresponda;
h) Implementar mecanismos que optimicen el servicio de trámites, Apostilla y legalizaciones;
i) Coordinar la evaluación, calificación y procesamiento de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente;
j) Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales que realizan actividades en el Estado Plurinacional;
k) Promover la suscripción de acuerdos marco de cooperación con ONG y fundaciones extranjeras;
l) Promover y negociar tratados, convenios, acuerdos y otros instrumentos internacionales en materia consular, Apostilla, legalizaciones, cooperación académica en diplomacia y relaciones internacionales, en coordinación con las instancias competentes.

CAPÍTULO II
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

- Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
* Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional
* Dirección General de Gestión Pública Plurinacional

- Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
* Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

- Viceministerio de Autonomías
* Dirección General de Autonomías
* Dirección General de Organización Territorial

- Viceministerio de Comunicación
* Dirección General de Políticas Comunicacionales
* Dirección General de Gestión Comunicacional

ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los ministerios del Estado Plurinacional;
b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional;
c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e instrucción presidencial;
d) Promover, coordinar y supervisar, y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados;
e) En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral;
f) Proponer, promover y canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia;
g) Proponer políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo;
h) Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada departamento del país mediante la constitución de gabinetes territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas;
i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los movimientos sociales, naciones y pueblos indígena originario campesinos y la sociedad civil;
j) Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial;
k) Promover el desarrollo normativo y tramitar los proyectos de Ley, de Decretos y Resoluciones Supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado;
l) Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados en la Gaceta Oficial de Bolivia;
m) Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas;
n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político administrativo con todas las entidades territoriales descentralizadas y autónomas;
o) Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o implementación de los proyectos especiales promovidos ante la Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional;
p) Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio;
q) Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales;
r) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos;
s) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad;
t) Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo durante su gestión;
u) Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria;
v) Ejercer la rectoría de Gobierno Electrónico y/o Digital y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional, a fin de establecer políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control;
w) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas;
x) Proponer e impulsar políticas orientadas a la implementación de la organización territorial del Estado contemplada en la Constitución Política del Estado;
y) Proponer políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
z) Proponer y formular políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad de las entidades territoriales autónomas en coordinación con éstas;
aa) Brindar apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de sus competencias y proyectar normativa cuando corresponda;
bb) Proponer y coordinar con las entidades territoriales autónomas, el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la sostenibilidad fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas;
cc) Impulsar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas;
dd) Proponer, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas nacionales de interculturalidad en la gestión pública de las entidades territoriales autónomas;
ee) Conocer y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales en el marco de la legislación vigente;
ff) Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las entidades territoriales autónomas en coordinación
con éstas;
gg) Otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento;
hh) Efectuar las actividades que se requieran para la implementación de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" en coordinación con las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas competentes;
ii) Proponer políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
jj) Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;
kk) Proponer y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental;
ll) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental;
mm) Proponer políticas de comunicación gubernamental;
nn) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública;
oo) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo;
pp) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional;
qq) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los medios de comunicación, en coordinación con las instancias que correspondan;
rr) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;
ss) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental;
tt) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;
uu) Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, a través de las áreas administrativas correspondientes;
vv) Resolver revocatorias de personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento.

ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los diferentes ministerios del Órgano Ejecutivo;
b) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes instancias, consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de información;
c) Articular y consolidar la relación con el Órgano Legislativo;
d) Realizar análisis político técnico jurídico en materia constitucional con el objetivo de apoyar, desde el campo jurídico, al proceso de cambio;
e) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de los diferentes ministerios, para su posterior análisis en lo que corresponde al impacto sostenible;
f) Formular políticas para la coordinación gubernamental;
g) Evaluar la gestión pública en las entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo;
h) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las acciones político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con los ministerios;
i) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar retroalimentación con la sociedad en su conjunto;
j) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y una cultura de gestión pública plurinacional en toda la estructura del Órgano Ejecutivo;
k) Supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Órgano Ejecutivo con el Órgano Electoral y sus entidades dependientes;
l) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las actividades político administrativas del Consejo de Ministros y realizar seguimiento al cumplimiento de sus decisiones;
m) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional generadas en las diferentes brigadas departamentales;
n) Coordinar los mecanismos de las iniciativas legislativas y normativas, orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal la relación político administrativa con todas las entidades territoriales autónomas, en coordinación con la Ministra(o)
de la Presidencia.

ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Apoyar a la Presidencia del Estado Plurinacional, en la coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del gobierno;
b) Formular una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad;
c) Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el Órgano Ejecutivo;
d) Formular políticas públicas de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano
Ejecutivo;
e) Apoyar el relacionamiento de los movimientos sociales del país con los movimientos sociales del exterior;
f) Formular, en coordinación con los movimientos sociales y la sociedad civil organizada, políticas públicas de participación y control social a la gestión pública;
g) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil las políticas públicas implementadas por el Gobierno;
h) Difundir las características referidas a la identidad social, cultural, política y orgánica de las organizaciones sociales hacia la sociedad;
i) Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos sociales;
j) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil;
k) Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan;
l) Promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad civil;
m) Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo a las demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil;
n) Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y sociedad civil;
o) Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública.

ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado son las siguientes:

a) Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los gobiernos autónomos para un mejor desarrollo de la gestión pública;
b) Formular y promover políticas de desarrollo institucional democrático y gobernabilidad para los gobiernos autónomos y asistirlos en su implementación a solicitud de éstos;
c) Promover la articulación de las políticas departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas con las políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda, generando una visión compartida de la gestión pública;
d) Formular, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la gestión pública autonómica e intercultural en las entidades territoriales autónomas, en coordinación con
sus gobiernos autónomos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de Autonomías y otras entidades del nivel central del Estado que correspondan;
e) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales, regionales y cartas orgánicas municipales en coordinación con los gobiernos autónomos;
f) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos indígena originario campesinos, considerando las estrategias de gestión territorial comunitaria;
g) Acompañar y apoyar el desarrollo institucional en los procesos de metropolización, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos y regiones;
h) Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración de la gestión pública en los gobiernos autónomos;
i) Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas;
j) Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo
del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en coordinación con los ministerios cabeza de sector;
k) Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades;
l) Promover la implementación de políticas públicas relativas a las autonomías indígena originaria campesinas, autonomías regionales, y regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con éstas,en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados, convenios internacionales y normativa vigente;
m) Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el fortalecimiento de las entidades territoriales indígena originaria campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y valores del suma qamaña, suma kausay, ñandereko y el vivir bien, en conformidad a sus normas y procedimientos propios;
n) Promover políticas públicas para la implementación de la gestión pública intercultural y comunitaria en las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas, generando una visión compartida de la gestión
pública;
o) Promover políticas para el proceso de implementación y consolidación de las autonomías indígena originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas;
p) Apoyar en los procesos de creación y gestión de distritos municipales indígena originario campesinos, en el marco de la normativa vigente;
q) Certificar la territorialidad ancestral de los territorios indígena originario campesinos y municipios, que tramiten su acceso a la autonomía indígena originaria campesina;
r) Formular e implementar políticas que permitan un proceso ordenado concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las unidades territoriales, en el marco de la normativa vigente;
s) Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de generación de información para la organización territorial;
t) Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
u) Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente;
v) Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado;
w) Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales;
x) Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;
y) Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias técnicas de límites de los gobiernos autónomos departamentales;
z) Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;
aa) Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas;
bb) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un departamento;
cc) Analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;
dd) Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las entidades territoriales autónomas;
ee) Coadyuvar en la planificación urbana, ordenamiento territorial urbano y la gestión del territorio urbano, en coordinación con los gobiernos autónomos, de acuerdo a los lineamientos del Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del
Estado;
ff) Reportar y certificar oficialmente la ubicación espacial de las áreas urbanas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMUNICACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental;
b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental;
c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional;
d) Informar sobre temas de interés coyuntural;
e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas, periódicos y demás documentos comunicacionales;
f) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;
g) Apoyar a la Ministra(o) en las actividades de comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas
y acciones gubernamentales;
h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública;
i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional;
j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por la Ministra(o), haciendo el seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos;
k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;
l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar su relacionamiento;
m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados;
n) Coordinar la prestación de servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, con las áreas administrativas correspondientes.

CAPÍTULO III
MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 27.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno es la siguiente:

MINISTRA(O) DE GOBIERNO

- Viceministerio de Régimen Interior y Policía
* Dirección General de Régimen Interior
* Dirección General de Reforma y Transparencia Policial
* Dirección General de la Oficina de Control Interno

- Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas
* Dirección General de Defensa Social
* Dirección General de Sustancias Controladas
* Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

- Viceministerio de Seguridad Ciudadana
* Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
* Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas

II. El Ministerio de Gobierno, contará además con las siguientes Direcciones Generales:

* Dirección General de Migración
* Dirección General de Régimen Penitenciario
* Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
* Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria
* Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas

ARTÍCULO 28.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado
Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional;
b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano;
c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las Leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado;
d) Proponer, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos:
1. Migratorio e inmigratorio;
2. Régimen interior de control del orden público y la paz social;
3. Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados;
4. Seguridad Pública, de prevención y represión del delito y el crimen;
5. Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social.
e) Proponer y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado;
f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional;
g) Promover, patrocinar o intervenir como sujeto procesal en acciones legales que correspondan por razones de seguridad pública del Estado Plurinacional;
h) Promover tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana;
i) Proponer y coordinar políticas orientadas a la lucha contra la trata y tráfico de personas;
j) Proponer y coordinar la generación de estadísticas e información sobre delitos, violencia y todo hecho que afecte a la seguridad ciudadana;
k) Proponer y coordinar políticas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana;
l) Promover tareas de apoyo logístico para la prevención del consumo de drogas, lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y de coca excedentaria.

ARTÍCULO 29.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RÉGIMEN INTERIOR Y POLICÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y Policía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y acciones para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional;
b) Ejecutar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la Policía Boliviana, la formulación de Políticas de Seguridad Pública en todo el territorio boliviano;
c) Por delegación de la Ministra(o), coordinar las acciones de la Policía Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales, su Ley Orgánica y la normativa vigente;
d) Por delegación de la Ministra(o) presidir el Consejo Nacional de Régimen Penitenciario;
e) Por instrucciones de la Ministra(o), iniciar y proseguir las acciones legales que el Ministerio lleve adelante por razones de seguridad del Estado;
f) Formular estrategias y tácticas para el desarrollo de tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 30.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular, desarrollar y aplicar políticas, Leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas;
b) Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino, uso de precursores y sustancias químicas;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales sobre la lucha contra el narcotráfico;
d) Proporcionar información y apoyo técnico al Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas - CPI;
e) Por delegación de la Ministra(o), coordinar con los organismos de la comunidad internacional la prevención y el tráfico ilícito de drogas;
f) Formular ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.

ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA). Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y desarrollar la política de prevención y lucha contra el crimen en coordinación con gobernadoras y gobernadores, gobiernos municipales y Policía Boliviana;
b) Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Boliviana contra el crimen organizado;
c) Formular y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de personas;
d) Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena;
e) Formular y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre la situación de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del país.

CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA

ARTÍCULO 32.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DEFENSA

- Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
* Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
* Dirección General Territorial Militar
* Dirección General de Logística
* Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas
* Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
* Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante
* Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza

- Viceministerio de Defensa Civil
* Dirección General de Emergencias y Auxilio
* Dirección General de Prevención y Reconstrucción

- Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando
* Dirección General de Lucha Contra el Contrabando

II. El Ministerio de Defensa, contará además con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer la política de seguridad y defensa del Estado Plurinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución;
b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza;
c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado Plurinacional;
d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas;
e) Proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y seguridad hemisférica;
f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado Plurinacional;
g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional;
h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas;
i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos;
k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional;
l) Proponer políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.

ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado Plurinacional;
b) Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones de la Ministra(o) de Defensa en el orden administrativo;
c) Coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible;
d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la organización territorial militar administrativa a través de las Fuerzas Armadas;
e) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el sistema logístico para las Fuerzas Armadas;
f) Coordinar con las Fuerzas Armadas la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles, así como el mejoramiento de su infraestructura cuartelaria;
g) Promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y para precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre;
h) Formular y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas;
i) Promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Formular el régimen de seguridad especial de las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación de los recursos naturales estratégicos;
k) Fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, a través de la creación de Comandos Conjuntos, para la ejecución de políticas de desarrollo integral y sostenible de las zonas de seguridad fronteriza.

ARTÍCULO 35.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de Inversión Pública;
b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
d) Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres;
e) Ejercer y dirigir la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE;
f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de emergencias y desastres.

ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO). Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas;
b) Formular y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando;
d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando;
e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.

CAPÍTULO V
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

- Viceministerio de Planificación y Coordinación
* Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal
* Dirección General de Seguimiento y Coordinación
* Dirección General de Planificación Territorial

- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
* Dirección General de Programación y Preinversión
* Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo
* Dirección General de Gestión de la Inversión Pública

- Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado
* Dirección General de Empresas Estatales
* Dirección General de Promoción de Inversiones

- Viceministerio de Ciencia y Tecnología
* Dirección General de Ciencia y Conocimiento
* Dirección General de Tecnología e Innovación

ARTÍCULO 38.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los ministerios, entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas correspondientes;
b) Proponer políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades;
c) Proponer políticas de planificación y ordenamiento territorial, en coordinación con entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito correspondiente;
d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los planes y programas comprendidos en el SPIE para el desarrollo, tanto en sus enfoques de innovación, equidad y armonía con la naturaleza como en sus impactos y resultados;
f) Ejercer las facultades de órgano rector del SPIE;
g) Proponer políticas presupuestarias de mediano y largo plazo sobre la base de los planes nacional, sectorial, intersectorial y territorial, en coordinación con los demás ministerios y otras entidades, para el logro del PDES;
h) Proponer las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país;
i) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas en el marco de los subsistemas del SPIE;
j) Promover la articulación y compatibilidad de los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas con los lineamientos estratégicos del PDES;
k) Proponer y dirigir políticas de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y
transferencia de ciencia y tecnología, rescatando los saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco del PDES, para fortalecer la base productiva, la industrialización e impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
l) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas;
m) Plantear y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de erradicación de la pobreza y extrema pobreza, así como de otros planes estratégicos, en interacción con entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito correspondiente;
n) Planificar la gestión de riesgos con enfoque intersectorial de mediano y largo plazo en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
o) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo de la planificación plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras instancias del Órgano Ejecutivo;
p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición de las políticas macroeconómicas, en el marco del PDES;
q) Articular y consolidar la gestión de promoción de inversiones en el Estado Plurinacional,en coordinación con las instancias competentes, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Coordinación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar los lineamientos estratégicos para la formulación e implementación del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial y de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
b) Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del Estado Plurinacional con los ministerios, entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas;
c) Realizar el seguimiento y evaluación del PDES;
d) Formular principios y metodologías para la planificación del desarrollo;
e) Promover que los planes de desarrollo regional, departamental, indígena y municipal, se encuentren en concordancia con el PDES, a nivel nacional;
f) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar los subsistemas correspondientes del SPIE, así como sus Sistemas de Información;
g) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos de los subsistemas correspondientes del SPIE;
h) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación;
i) Formular, en coordinación con otras instancias gubernamentales pertinentes, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión en cumplimiento del PDES;
j) Coordinar el diseño y la implementación de los Planes Estratégicos Nacionales e Intersectoriales;
k) En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo y la prioridad de las asignaciones de inversión pública, para programas que respondan a los lineamientos del PDES;
l) Coordinar la planificación del desarrollo regional de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
m) Normar la planificación territorial para el desarrollo en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco de sus competencias;
n) Establecer y administrar el sistema nacional de información territorial para el desarrollo;
o) Incorporar la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo territorial en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el ámbito de sus competencias;
p) Formular normas que orienten los procesos de planificación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, como parte del SPIE;
q) Formular las políticas de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con participación y consulta con los actores económicos y sociales;
b) Formular políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento según los lineamientos estratégicos del PDES;
c) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
e) Elaborar el Plan de Inversión Pública, de acuerdo con las políticas nacionales, el PDES, con base en programas aprobados en los Planes Sectoriales y de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
f) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
g) Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública, así como de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con ministerios, universidades, entidades territoriales autónomas y descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan inversión pública;
h) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas;
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional;
j) Administrar los Sistemas de Información de Inversión Pública y Financiamiento;
k) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de ONG y coordinar con los ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria;
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones;
m) Ejercer la tuición sobre los fondos de inversión y desarrollo y entidades vinculantes.

ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y normas que promuevan la inversión privada y extranjera en el país, enmarcadas en los lineamientos de la normativa vigente, el PDES y en coordinación con las entidades competentes;
b) Evaluar las propuestas de incentivos generales y específicos para la inversión presentadas por los ministerios cabeza de sector;
c) Evaluar las propuestas de proyectos de inversión priorizadas por los ministerios cabeza de sector y clasificar como inversión preferente en el marco de la normativa vigente;
d) Formular los procedimientos y mecanismos administrativos que permitan facilitar la efectivización de las inversiones en el país;
e) Formular políticas de atracción de inversión extranjera, en coordinación con las instancias que correspondan;
f) Coordinar y efectuar el seguimiento a la inversión pública y proyectos estratégicos correspondientes a las operaciones de las Empresas Estatales, en articulación con las instancias competentes;
g) Formular procedimientos para efectuar el seguimiento a la gestión empresarial y su desempeño, en coordinación con las instancias competentes;
h) Coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos Empresariales y Corporativos, en el marco de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien - PSDI y el PDES conjuntamente con las instancias competentes;
i) Coordinar con las instancias competentes, la elaboración de los lineamientos para la Planificación Empresarial Pública, la gestión de financiamiento y la distribución de las utilidades de las empresas públicas.

ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, en el marco del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial; para fortalecer la base productiva, la industrialización e impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
b) Elaborar un plan de largo plazo que oriente el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en el Estado;
c) Coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
d) Priorizar la investigación en determinados sectores, en el marco del PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
e) Diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial;
f) Implementar y consolidar el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de procesos, productos y servicios innovadores, en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
g) Articular a las instancias que desarrollan Ciencia y Tecnología con las prioridades del PDES;
h) Establecer estrategias para la participación del Estado en Organismos Internacionales y Organismos Regionales, en materia de ciencia, tecnología, innovación y otras relacionadas, en coordinación con las instancias que correspondan;
i) Coordinar con las instancias correspondientes para el fortalecimiento de capacidades en ciencia y tecnología en el marco del PDES, priorizando el sector productivo, impulsando la industrialización y desarrollo integral de la sociedad, en el marco del PDES.

CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 43.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es la siguiente:

MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

- Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal
* Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria
* Dirección General de Contabilidad Fiscal
* Dirección General de Normas de Gestión Pública
* Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal

- Viceministerio de Política Tributaria
* Dirección General de Tributación Interna
* Dirección General de Asuntos Arancelarios, Aduaneros e Investigación de Defensa Comercial
* Dirección General de Estudios Tributarios

- Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
* Dirección General de Servicios Financieros
* Dirección General de Pensiones

- Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
* Dirección General de Crédito Público
* Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro
* Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales
* Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales

ARTÍCULO 44.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y evaluar políticas macroeconómicas en el marco del PDES en coordinación con el Ministerio de Planificación
del Desarrollo;
b) Proponer, programar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras;
c) Proponer, programar y evaluar las políticas monetaria y cambiaria en coordinación con el Banco Central de Bolivia - BCB;
d) Ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública;
e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado - PGE, en coordinación con los Órganos del Estado y entidades del sector público, en el marco del PDES;
f) Controlar la ejecución presupuestaria de los Órganos del Estado y entidades del sector público, previstos en el PGE;
g) Asignar los recursos en el marco del PGE y normativa vigente, de acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN;
h) Proponer políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
i) Inmovilizar recursos y suspender desembolsos de las cuentas fiscales de los Órganos del Estado y entidades del sector público, en caso de incumplimiento de la normativa vigente, de manera preventiva y a requerimiento de la autoridad competente;
j) Establecer la política salarial del sector público;
k) Proponer políticas en materia de intermediación financiera, servicios e instrumentos financieros, valores y seguros;
l) Supervisar, coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de los diferentes niveles territoriales en el marco de sus competencias;
m) Ejercer las facultades de Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;
n) Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional de las entidades territoriales autónomas y de las universidades públicas;
o) Administrar la deuda pública externa e interna;
p) Negociar y contratar financiamiento externo;
q) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del sector público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica;
r) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público;
s) Registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el TGN;
t) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, diseñar y proponer políticas en materia de Seguridad Social de Largo Plazo;
u) Proponer políticas y normas que permitan precautelar la sostenibilidad de las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones;
v) Administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones;
w) Formular procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones;
x) Proponer, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del PDES, en coordinación con los ministerios correspondientes;
y) Proponer políticas sobre la constitución e implementación de las tesorerías de los diferentes niveles de gobierno, como Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado;
z) Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización del Juego, en materia de juegos de lotería y de azar, de acuerdo a las Leyes, normativa reglamentaria y regulatoria especiales y normas de procedimiento aplicable;
aa) Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, en materia de pensiones, valores, seguros y servicios financieros, de acuerdo a las Leyes, normativa reglamentaria y regulatoria especiales, y normas de procedimiento aplicables al Sistema de Regulación Financiera;
bb) Proponer políticas tributarias, aduaneras y arancelarias;
cc) Proponer alícuotas del gravamen arancelario aplicables a la importación de mercancías y, cuando corresponda, a los derechos de compensación y derechos antidumping;
dd) Proponer políticas en materia de juegos de lotería y de azar;
ee) Debitar recursos a cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, de acuerdo a normativa vigente;
ff) Gestionar la impresión, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del TGN, en el marco de sus facultades, así como delegar estas tareas, cuando corresponda;
gg) Establecer los mecanismos y condiciones para la distribución de valores fiscales no bursátiles del TGN y su control, cuando corresponda;
hh) Coordinar y gestionar la ejecución de proyectos y programas de entidades bajo su tuición, dependencia, sujeción o supeditación que permitan el desarrollo institucional, económico y social del Estado Plurinacional;
ii) Delegar funciones de ente tutor o de sujeción sobre las entidades y empresas públicas bajo su tuición, dependencia, sujeción o supeditación.

ARTÍCULO 45.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL). Las atribuciones del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Ejercer las facultades de Órgano Rector de las normas de gestión pública;
b) Diseñar, proyectar y desarrollar las normas de gestión pública;
c) Definir políticas de formulación presupuestaria plurianual y anual, sobre la base del PDES y en coordinación con los diferentes ministerios, cuando corresponda;
d) Elaborar el Proyecto de la Ley del Presupuesto General del Estado y sus modificaciones;
e) Incorporar en el proyecto anual del PGE, los presupuestos de los Órganos del Estado y entidades del sector público, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado;
f) Reglamentar y aprobar escalas salariales de los Órganos del Estado y entidades del sector público, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
g) Efectuar el control, seguimiento, recolección, análisis y evaluación de la ejecución presupuestaria y de otra información de gestión de las entidades del sector público, para la toma de decisiones durante el ejercicio fiscal;
h) Normar la emisión y presentación de estados financieros del sector público;
i) Realizar el seguimiento y evaluación al gasto público y al cumplimiento de las metas programadas de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
j) Procesar modificaciones presupuestarias en el marco de sus facultades, cuando corresponda;
k) Elaborar los estados financieros del Órgano Ejecutivo;
l) Consolidar estadísticamente la presentación de los estados financieros de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
m) Informar anualmente los ingresos y gastos del Órgano Ejecutivo y remitir el informe anual a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través del Ministerio de la Presidencia;
n) Participar en la elaboración del marco macroeconómico y fiscal, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
o) Diseñar, desarrollar, implantar, administrar, regular, otorgar soporte y capacitar sobre los sistemas de gestión de información fiscal;
p) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el marco macroeconómico fiscal plurianual sobre la base del PDES, en coordinación con los ministerios correspondientes;
q) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del PDES;
r) Emitir lineamientos a través de comunicados, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector público;
s) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria plurianual, proponiendo lineamientos de ajuste.

ARTÍCULO 46.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA). Las atribuciones del Viceministerio de Política Tributaria, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Ejercer a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la condición de Autoridad Fiscal;
b) Formular e implementar políticas tributarias, aduaneras y arancelarias, así como proyectar las disposiciones legales y normativas correspondientes;
c) Analizar y evaluar la compatibilidad del sistema tributario de los diferentes niveles territoriales con el del nivel central, en el marco de la estructura social, política y económica;
d) Emitir opinión técnica sobre la compatibilización de los regímenes tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nivel central;
e) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales y de los diferentes niveles territoriales;
f) Formular, proponer y evaluar los Convenios Anuales de Compromisos por Resultados, suscritos con cada una de las entidades bajo su tuición, dependencia, sujeción o supeditación;
g) Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con la Administración Tributaria, Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, y Viceministerio del Tesoro y Crédito Público;
h) Evaluar el cumplimiento de las metas de recaudación de la Administración Tributaria;
i) Impulsar la recopilación, ordenamiento y publicación permanente de la normativa tributaria y aduanera nacional, y de los diferentes niveles territoriales, orientada al fomento de la conciencia tributaria nacional;
j) Promover acciones de apoyo a las diferentes instancias territoriales, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos;
k) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones de tratados, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales del Estado en materia tributaria, aduanera, arancelaria y medidas comerciales correctivas;
l) Ejercer tuición en las instituciones relacionadas con materia tributaria, aduanera, arancelaria y de juegos de lotería y de azar, por delegación de la Ministra(o);
m) Ejercer, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la condición de Autoridad Investigadora de Defensa Comercial;
n) Formular y ejecutar políticas en materia de medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia;
o) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el funcionamiento de las Zonas Francas, proponiendo ajustes normativos y operativos, en el ámbito de sus atribuciones;
p) Formular, ejecutar y evaluar políticas en materia de juegos de lotería y de azar.

ARTÍCULO 47.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS). Las atribuciones del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y evaluar políticas y normas para promover el desarrollo, transparencia y fortalecimiento de los servicios financieros, valores y seguros;
b) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, diseñar y formular políticas en materia de seguridad social de largo plazo;
c) Formular políticas y normas para precautelar la sostenibilidad de las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones;
d) Diseñar el marco normativo para estructurar los sistemas público y privado de intermediación financiera;
e) Formular políticas para extender los servicios financieros en áreas rurales y periurbanas;
f) Determinar procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y formular directrices para la aplicación de mecanismos de alerta temprana y metas de gestión;
g) Coordinar con el BCB y con las instancias que correspondan, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero;
h) Coordinar temas de política monetaria y financiera con las instancias que correspondan;
i) Analizar y evaluar la implementación de instrumentos o mecanismos financieros orientados a la profundización financiera;
j) Profundizar las relaciones interinstitucionales de los servicios financieros, valores, pensiones y seguros;
k) Formular y evaluar políticas para fortalecer la inclusión financiera y el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios financieros.

ARTÍCULO 48.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CRÉDITO PÚBLICO). Las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas, monetarias y cambiarias en coordinación con las instancias competentes, en el marco del PDES;
b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) Efectuar el análisis de las políticas fiscales propuestas e implementadas por el Gobierno, en el marco de sus facultades;
d) Elaborar y realizar el seguimiento del Programa Fiscal-Financiero con el BCB;
e) Elaborar y formular planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional de las entidades territoriales autónomas y de las universidades públicas;
f) Participar en la negociación y contratación de nuevos créditos externos, definiendo estrategias, procedimientos y metas de endeudamiento;
g) Efectuar operaciones con títulos valores del TGN;
h) Controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio;
i) Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública;
j) Presupuestar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales en función a la priorización sectorial que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores;
k) Realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales;
l) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del sector público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica;
m) Administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos fiscales para programar la ejecución del PGE, de acuerdo a disponibilidad;
n) Establecer, programar y evaluar los desembolsos efectuados por el TGN según el PGE y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y normativa vigente;
o) Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector público a través del BCB y la Entidad Bancaria Pública;
p) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del TGN, en el marco de sus facultades; así como recomendar su delegación, cuando corresponda;
q) Administrar el régimen de calificación de años de servicio de las servidoras y servidores públicos;
r) Centralizar la información de planilla de haberes, rentas y pensiones de las servidoras y servidores públicos;
s) Elaborar normativa relacionada a la gestión, administración, seguimiento y control del endeudamiento público y la ejecución de operaciones de tesorería de las entidades territoriales autónomas y universidades públicas;
t) Elaborar y difundir instrumentos normativos y técnicos del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;
u) Realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades del sector público nacional, entidades territoriales autónomas y universidades públicas;
v) Implementar instrumentos de control y seguimiento, para contribuir a la transparencia, control social e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal;
w) Desarrollar sistemas de información y bases de datos de operaciones de endeudamiento de entidades territoriales autónomas y universidades públicas;
x) Habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, de manera preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes;
y) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público;
z) Compilar y realizar seguimiento a las estadísticas fiscales del sector público no financiero;
aa) Ejecutar débitos a las cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, a requerimiento de las entidades públicas afectadas y/o beneficiarias, conforme a normativa vigente;
bb) Formular y diseñar los mecanismos y condiciones para la distribución y control de valores fiscales no bursátiles, cuando corresponda;
cc) Habilitar o suspender operaciones de tesorería en el Sistema de Gestión Pública de los Órganos del Estado y entidades del sector público, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente;
dd) Diseñar políticas sobre la constitución e implementación de las tesorerías de los diferentes niveles de Gobierno del Estado Plurinacional, como Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado.

CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS

ARTÍCULO 49.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS

- Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos
* Dirección General de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos
* Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos

- Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
* Dirección General de Industrialización y Refinación
* Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje

- Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético
* Dirección General de Gestión Socioambiental
* Dirección General de Planificación Energética y Gestión

- Viceministerio de Energías Alternativas
* Dirección General de Recursos Evaporíticos
* Dirección General de Energía Nuclear

- Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables
* Dirección General de Electricidad
* Dirección General de Energías Renovables

ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar su soberanía;
b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del país;
c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la política energética del país;
d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y desarrollar estrategias para el cumplimiento de la política energética del país, en coordinación con las distintas entidades del sector y el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
e) Proponer políticas de precios para el mercado interno y la política de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica;
f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción, transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización, distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los hidrocarburos y sus productos derivados;
g) Definir políticas de promoción de áreas de exploración de recursos energéticos;
h) Proponer políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario;
i) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas, descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la política energética del país, en el marco de la Constitución Política del Estado;
j) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia;
k) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y energía para el consumo interno;
l) Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, respetando el medio ambiente;
m) Resolver recursos jerárquicos y de revisión, interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN;
n) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de recursos energéticos;
o) Proponer estrategias de desarrollo e integración energética regional y del país;
p) Requerir información de empresas, operadores y entidades del sector energético, y efectuar el seguimiento al sistema de información sectorial;
q) Proponer la política de precios de comercialización de recursos energéticos y sus productos derivados para el mercado interno y externo;
r) Evaluar y controlar el cumplimiento de la política energética del país;
s) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad;
t) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la soberanía e independencia energética;
u) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética;
v) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
w) Suscribir convenios a nivel país en materia energética, en el marco de la normativa vigente;
x) Precautelar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético;
y) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos, para la implementación y desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas;
z) Controlar y fiscalizar la política y normativa socioambiental del sector energético;
aa) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización;
bb) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos del sector energético;
cc) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la producción, investigación y uso del hidrógeno en todos aquellos sectores y actividades que requieran su aplicación;
dd) Ejercer tuición sobre las entidades nacionales vinculadas al sector energético;
ee) Proponer políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de
producción de recursos energéticos, respetando el medio ambiente;
ff) Proponer políticas de gestión empresarial e institucional que promuevan el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y empresas del sector;
gg) Proponer normativa de seguimiento y evaluación, de la gestión financiera para un desarrollo empresarial eficiente de las entidades y empresas del sector;
hh) Evaluar los planes de mediano plazo y de negocios de las entidades y empresas del sector;
ii) Evaluar el estado de situación financiera de las entidades y empresas del sector;
jj) Evaluar los presupuestos de gastos e inversiones de las entidades y empresas del sector;
kk) Gestionar nuevos mercados de exportación para las entidades y empresas del sector en coordinación con los viceministerios;
ll) Considerar y aprobar la estructura organizacional de la AETN, ANH, y Agencia Boliviana de Energía Nuclear;
mm) Designar al Presidente del Comité Nacional de Despacho de Carga mediante Resolución Ministerial;
nn) Otras en el ámbito del sector energético.

ARTÍCULO 51.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS). Las atribuciones del Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de exploración y explotación de los recursos energéticos, velando por la soberanía nacional y el uso eficiente de los recursos, respetando la soberanía del país;
b) Controlar y fiscalizar las instituciones y/o entidades bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, respecto a las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos;
c) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento de toda la cadena productiva de los recursos energéticos, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado;
d) Establecer los criterios de quema de gas natural, gas combustible y de inyección de gas natural;
e) Efectuar y hacer seguimiento a la cuantificación de las reservas y recursos energéticos;
f) Supervisar y efectuar el seguimiento a la liquidación y cobro de regalías elaborada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, así como la participación en el sector hidrocarburos;
g) Supervisar y fiscalizar el desempeño y/o resultados de las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos;
h) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de exploración y explotación de recursos energéticos;
i) Definir y administrar los mapas oficiales de áreas de interés de los recursos energéticos;
j) Controlar y fiscalizar a las entidades y/o empresas en las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos;
k) Coordinar y coadyuvar con otras áreas e instancias, la política de exportación de gas, precautelando los intereses del país;
l) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad de las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos;
m) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de exploración y explotación de energías geotérmicas, preservando el medio ambiente y la soberanía nacional;
n) Elaborar normativa para la exploración y explotación de energías geotérmicas, preservando el medio ambiente y la soberanía nacional;
o) Formular el Plan de exploración y explotación en materia de energías geotérmicas, en coordinación con el Viceministerio
de Planificación y Desarrollo Energético y entidades bajo tuición;
p) Promover el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de energías geotérmicas, a fin de avanzar hacia la transición energética.

ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados, respetando la soberanía del país;
b) Formular y ejecutar reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado;
c) Diseñar programas de incentivo para el uso y comercialización de gas natural en el mercado interno, dentro del marco de la política energética del país, para masificar el uso del gas natural;
d) Elaborar estrategias para la conversión de vehículos a gas natural;
e) Elaborar estrategias y mecanismos para la expansión de redes de distribución de gas natural, orientadas a lograr el acceso universal y equitativo del servicio de gas domiciliario, así como al comercio y la industria del país;
f) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje de hidrocarburos;
g) Formular políticas de provisión del servicio básico de gas domiciliario que respondan a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social, para la transformación gradual de la matriz energética del país;
h) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural, a través de Plantas de Extracción de Licuables, Plantas Petroquímicas y otras para la generación de valor agregado;
i) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural, para crear las condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional;
j) Formular políticas de precios para el gas natural y combustibles líquidos en el mercado interno en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético y otras instancias pertinentes;
k) Formular y establecer reglamentos y especificaciones de calidad para los combustibles líquidos y gas natural;
l) Coadyuvar en las investigaciones, análisis y estudios relacionados con el sector, que aporten al mejoramiento de los procesos de la planificación sectorial y gestión de la política hidrocarburífera;
m) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad en las actividades de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje.

ARTÍCULO 53.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar la planificación integral del sector energético a mediano y largo plazo con todas las entidades y empresas del sector;
b) Coordinar con los viceministerios, entidades y empresas del sector, las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente;
c) Establecer las bases y elaborar la metodología para la planificación sectorial energética del país, en coordinación con los viceministerios, entidades y empresas del sector;
d) Formular y evaluar la política energética del país, velando por el uso eficiente de los recursos;
e) Formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional;
f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del Sector Energético;
g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético;
h) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política energética;
i) Administrar y gestionar el desarrollo sectorial del balance energético;
j) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países, en materia energética;
k) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético;
l) Elaborar políticas de gestión empresarial e institucional que promuevan el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y empresas del sector;
m) Elaborar normativa de seguimiento y evaluación, de la gestión financiera para un desarrollo empresarial eficiente de las entidades y empresas del sector;
n) Realizar el seguimiento y evaluación de los planes de mediano plazo y de negocios de las entidades y empresas del sector;
o) Analizar y evaluar el estado de situación financiera de las entidades y empresas del sector;
p) Evaluar los presupuestos de gastos e inversiones de las entidades y empresas del sector;
q) Apoyar la gestión de nuevos mercados de exportación para las entidades y empresas del sector en coordinación con los viceministerios.

ARTÍCULO 54.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Energías Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de energías alternativas, velando por la soberanía nacional y el uso eficiente de los recursos;
b) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento en materia de industrialización, comercialización y almacenaje de los recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado;
c) Promover los programas y proyectos de investigación y aplicación en materia de recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, en todos aquellos sectores que requieran la utilización de estos recursos;
d) Formular el plan nacional de recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, así como su implementación, seguimiento y control;
e) Elaborar e implementar la política para el desarrollo e integración del mercado regional de los recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector;
f) Promover el desarrollo integral de la industria de los productos y subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector;
g) Formular, implementar y evaluar la política de desarrollo para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, respetando la soberanía del Estado;
h) Elaborar normativa para el desarrollo, consolidación e implementación de las aplicaciones pacificas de la tecnología nuclear, con énfasis en los sectores estratégicos del Estado;
i) Elaborar e implementar políticas y planes para el desarrollo de la investigación, la promoción y la aplicación de la
tecnología nuclear con fines pacíficos, en los sectores que requieran;
j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la tecnología nuclear, en los sectores que requieran;
k) Cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y relaciones internacionales en ámbito de la tecnología nuclear;
l) Formular programas de cooperación con otros países, organismos internacionales o instituciones extranjeras para la investigación y el desarrollo de la tecnología nuclear, en el marco de la normativa vigente;
m) Formular, implementar y evaluar el plan nacional de tecnología nuclear, en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético;
n) Promover políticas en materia de investigación, innovación y desarrollo para la aplicación de nuevas tecnologías
energéticas;
o) Formular el plan nacional de hidrógeno, su seguimiento y evaluación;
p) Formular e implementar políticas para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados;
q) Elaborar normativa para el desarrollo, aprovechamiento e investigación de la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados, con énfasis en los sectores que generen mayor valor;
r) Elaborar y ejecutar programas y proyectos en toda la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados;
s) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de Energías Alternativas.

ARTÍCULO 55.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS RENOVABLES). Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías renovables, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria;
b) Formular políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de generación, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad;
c) Formular políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad;
d) Formular políticas, planes, programas y proyectos para la electrificación de todo el país;
e) Establecer las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico y energías renovables en el mediano y largo plazo;
f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos y energías renovables, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas;
g) Elaborar políticas de incentivo para la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al
aprovechamiento sustentable de los recursos renovables;
h) Elaborar políticas para el desarrollo de tecnologías de energías renovables, en coordinación con entidades público y privadas, y universidades;
i) Velar por la correcta aplicación de la normativa en materia de regulación, fiscalización y control del sector, industria eléctrica y energías renovables;
j) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura del servicio de electricidad en todo el país;
k) Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica;
l) Promover mecanismos que permitan el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico;
m) Establecer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías renovables;
n) Establecer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio;
o) Formular y aplicar las estrategias para la integración regional de electricidad;
p) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias;
q) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de electricidad y energías renovables.

CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL

ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL

- Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía
* Dirección General de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
* Dirección General de Desarrollo Artesanal

- Viceministerio de Políticas de Industrialización
* Dirección General de Desarrollo Industrial
* Dirección General de Servicios y Calidad Industrial
* Dirección General de Análisis Productivo Industrial y Economía Plural

- Viceministerio de Comercio y Logística Interna
* Dirección General de Desarrollo Comercial
* Dirección General de Desarrollo Logístico

- Viceministerio de Turismo
* Dirección General de Turismo
* Dirección General de Regulación de Servicios y Operaciones Turísticas

ARTÍCULO 57.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas dirigidas a promover la industrialización del sector manufacturero en todo el territorio nacional, en el marco de la economía plural;
b) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mecanismos de financiamiento para el desarrollo industrial, comercio y turismo;
c) Diseñar políticas y normativa para promover la economía comunitaria y social cooperativa, en el marco de desarrollo productivo y la industria manufacturera;
d) Diseñar políticas y normativa para promover las iniciativas privadas, contribuyendo con su fortalecimiento al desarrollo económico social y la independencia económica del país;
e) Promover iniciativas productivas en coordinación con las entidades territoriales autónomas para la generación de empleo digno;
f) Diseñar e implementar políticas y normativa para incrementar la productividad y competitividad de los actores de la economía plural;
g) Proponer políticas para la aplicación de normas internacionales en el país en el ámbito de los sectores industrial manufacturero, comercio y turismo;
h) Diseñar e implementar políticas y normativa de regulación para la industria, comercio y turismo;
i) Diseñar políticas de acreditación, metrología industrial y científica, normalización y reglamentación técnica del sector industrial manufacturero;
j) Diseñar políticas y normativa para administrar, producir, promover y garantizar el desarrollo de las empresas públicas, entidades y de servicios estatales en el sector industrial productivo;
k) Diseñar e implementar políticas para mejorar la gestión de calidad de los bienes y servicios de los actores de la economía plural, en el marco del sistema boliviano de calidad;
l) Diseñar e implementar políticas de capacitación técnica y tecnológica en materia productiva en el marco de la economía plural, en coordinación con las instancias correspondientes;
m) Proponer e implementar políticas para regular y ejercer control de las empresas públicas que correspondan a su sector;
n) Proponer políticas de promoción y regulación de entidades corporativas entre los actores de la economía plural;
o) Proponer políticas para la administración y control del registro de comercio;
p) Asumir las atribuciones conferidas en normativa vigente, en lo relativo a la gestión corporativa, la defensa de la competencia, responsabilidad social empresarial y normativa comercial, financiera y contable, y el registro de comercio;
q) Proponer políticas ambientales para el sector industrial manufacturero en el marco de la economía plural, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
r) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas;
s) Fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de las entidades bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
t) Promover, proyectar, ejecutar y aprobar políticas de regulación, seguimiento y control de las actividades empresariales;
u) Proponer políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas de la economía plural, precautelando el abastecimiento del mercado interno;
v) Diseñar e implementar políticas y normativa para el desarrollo de la oferta exportable con valor agregado de los actores de la economía plural, precautelando el abastecimiento del mercado interno;
w) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional;
x) Promover e implementar políticas para el abastecimiento interno;
y) Proponer, dirigir y regular las políticas de defensa de la competencia;
z) Proponer políticas de defensa del consumidor, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
aa) Proponer políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria;
bb) Normar y regular la actividad turística en el país;
cc) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país, en coordinación con las instancias correspondientes;
dd) Articular políticas y proyectos productivos que promuevan el desarrollo armónico y sustentable del turismo;
ee) Articular políticas de turismo enfocadas al desarrollo económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO, PEQUEÑA EMPRESA Y ARTESANÍA). Las atribuciones del Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar, implementar, promover y facilitar políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de las micro, pequeñas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura, fortaleciendo su capacidad técnica, productiva, tecnológica y de control de calidad, administrativa y operativa en el marco de la planificación de mediano y largo plazo;
b) Formular políticas y establecer condiciones que coadyuven a la formalización de las micro, pequeñas empresas y artesanos;
c) Formular e implementar políticas de articulación vertical y horizontal entre la micro, pequeña empresa y artesanía con medianas y grandes empresas productivas y cooperativas productivas, para su integración en la política de industrialización con sustitución de importaciones;
d) Diseñar programas y proyectos de apoyo al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos en el marco del PDES;
e) Promover políticas y acciones de fortalecimiento y de acceso de la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas a las compras estatales;
f) Articular con entidades públicas y privadas las políticas, programas y proyectos de promoción y comercialización de los productos de la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en los mercados interno y externo;
g) Promover, facilitar el acceso y hacer seguimiento a los créditos e instrumentos financieros creados y otorgados por el Estado a la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en el marco de las competencias establecidas por Ley;
h) Articular acciones con las entidades territoriales autónomas en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en el área de su competencia;
i) Diseñar políticas para promover la asociatividad de la micro, pequeña empresa y artesanía, en el marco de la normativa vigente;
j) Promover y fomentar el crecimiento de la micro y pequeña empresa;
k) Implementar, a través de PRO - BOLIVIA, las políticas y programas de creación, fortalecimiento, promoción y fomento de la micro, pequeña empresa y artesanía, a través, de la capacitación, formación, asistencia técnica y transferencia tecnológica;
l) Formular y ejecutar políticas para facilitar el acceso de la micro, pequeña empresa y artesanía a materia prima, insumos y maquinaria;
m) Promover la integralidad del desarrollo económico, productivo y sus procesos de planificación en el marco de la economía plural;
n) Promover las iniciativas económicas productivas de las micro, pequeñas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura.

ARTÍCULO 59.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE INDUSTRIALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Políticas de Industrialización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias para la industrialización del sector manufacturero con sustitución de importaciones, en el marco de la economía plural;
b) Formular e implementar políticas de integración vertical y/u horizontal entre medianas y grandes empresas productivas,
así como, con micro y pequeños productores, artesanos, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas;
c) Diseñar programas y proyectos de industrialización del sector manufacturero para el fortalecimiento de la mediana y gran empresa; así como, promover nuevos emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes del Ministerio, priorizando la sustitución de importaciones;
d) Coordinar acciones con las entidades territoriales autónomas para la implementación de programas y proyectos de fortalecimiento a la mediana, gran empresa e industria del sector manufacturero, para la sustitución de importaciones;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica y financiera de la industria a mediana y gran escala;
f) Evaluar, proponer ajustes normativos y operativos para el desarrollo de zonas industriales (zonas francas, parques industriales y zonas económicas especiales), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el funcionamiento de las Zonas Francas;
g) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos y programas para promover la competitividad y la productividad en condiciones favorables para la industria a mediana y gran escala en coordinación con el Viceministerio de Comercio y Logística Interna;
h) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenible, en el marco del PDES, en coordinación con las instancias correspondientes;
i) Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación de calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnica del sector industrial en el marco del sistema boliviano de calidad.
j) Formular e implementar, las políticas y normativas que promuevan el Registro de Comercio y la formalización de unidades económicas, así como, el seguimiento y monitoreo a la administración y desempeño del Registro de Comercio;
k) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de aplicación de la regulación del sector industrial;
l) Analizar, investigar, sistematizar y producir información relacionada al desarrollo productivo e industrial de los actores de la economía plural del sector manufacturero, como soporte para la definición de políticas, programas, proyectos y la toma de decisiones;
m) Ejecutar políticas de tecnología, innovación e investigación para el desarrollo de la industria en el marco de la economía plural para la sustitución de importaciones, en coordinación con las instancias correspondientes.
n) Diseñar e implementar políticas de economía circular para el desarrollo de la industria en el marco de la economía plural para la sustitución de importaciones.

ARTÍCULO 60.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y LOGÍSTICA INTERNA). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos para integrar y articular el intercambio comercial entre los diferentes actores de la economía plural;
b) Desarrollar e implementar políticas, programas, proyectos, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno;
c) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para la regulación y ordenamiento del comercio;
d) Promocionar y coadyuvar en la apertura de mercados para la producción Hecho en Bolivia, en coordinación con las instancias correspondientes;
e) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación específica aprobada mediante resolución ministerial;
f) Desarrollar e implementar reglamentos e instrumentos para el fortalecimiento comercial de la industria y la producción nacional, en el marco de la economía plural;
g) Desarrollar e implementar políticas y reglamentos para el desarrollo de los regímenes de exportación, en coordinación con las instancias correspondientes;
h) Gestionar y monitorear la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, priorizando a empresas exportadoras que generen valor agregado;
i) Formular e implementar políticas para el desarrollo productivo de bienes y servicios para su inserción en el mercado interno y externo, en coordinación con las instancias correspondientes;
j) Desarrollar e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y la articulación del sistema logístico comercial interno;
k) Coordinar con las instancias competentes y las entidades territoriales autónomas la implementación y desarrollo de políticas del sistema logístico integral;
l) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo productivo industrial, que mejore la oferta exportable y su articulación con los mercados internacionales, en coordinación con las instancias correspondientes;
m) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno;
n) Promover políticas de simplificación y facilitación de trámites de comercio exterior, en coordinación con las instancias correspondientes;
o) Formular programas de capacitación y asistencia técnica al sector productivo en materia de comercio y logística;
p) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior e integración comercial, para consolidar el acceso efectivo y real a los mercados;
q) Apoyar a las Instituciones del Gobierno Central en el análisis y evaluación de medidas correctivas para evitar prácticas desleales del comercio internacional;
r) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como, con los ministerios, entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio y logística interna;
s) Coordinar con el Servicio Nacional de Verificación de las Exportaciones - SENAVEX y otras instancias correspondientes, políticas y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales relacionados con normas de origen y regímenes preferenciales;
t) Formular e implementar políticas en materia de propiedad intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI;
u) Formular e implementar normas y políticas para la defensa de la competencia en el mercado interno en coordinación con la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP;
v) Formular e implementar normas y políticas para el abastecimiento interno de alimentos estratégicos en coordinación con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA y otras entidades involucradas.

ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Turismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas y estrategias de desarrollo turístico sostenible, nacional, integral y territorial, en el marco de la economía plural;
b) Formular, diseñar e implementar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turístico y el desarrollo de los emprendimientos turísticos de base comunitaria e iniciativa privada;
c) Desarrollar políticas y normativas que establezcan estándares de calidad en los servicios y operaciones turísticas;
d) Promover y fomentar, a través de programas y proyectos, nuevos emprendimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y pueblos afrodescendientes para desarrollar la actividad turística sostenible, en coordinación con las instancias correspondientes;
e) Revalorizar el potencial turístico natural del país a partir de la promoción del ecoturismo, las áreas protegidas, los ecosistemas y el turismo de naturaleza;
f) Elaborar estrategias y políticas de promoción y fomento del turismo interno en el marco de la sustitución de la importación de servicios turísticos, el turismo comunitario y de las regiones con potencial turístico y emergentes con énfasis en la naturaleza;
g) Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional del producto turístico del Destino Bolivia, en coordinación con las instancias correspondientes;
h) Establecer los sistemas estatales de desarrollo turístico en los ámbitos de regulación, promoción, gestión, formación, operación, investigación y dinamización turística;
i) Promover políticas y programas de promoción, inversión, capacitación, formación y asistencia técnica en turismo, en coordinación con CONOCE - BOLIVIA;
j) Promover la articulación intersectorial de políticas de desarrollo turístico;
k) Promover el mejoramiento de las condiciones turísticas, técnicas y tecnológicas para la apertura a la inversión pública, privada y comunitaria, nacional e internacional en servicios turísticos;
l) Fomentar el desarrollo de la infraestructura turística, en destinos, rutas, circuitos y corredores turísticos nacionales e internacionales;
m) Desarrollar capacidades para el turismo sostenible, integral y territorial en las macroregiones del país, a partir de la gestión y promoción de destinos turísticos;
n) Establecer el régimen operativo y regulatorio de los prestadores y operadores de servicios turísticos a nivel nacional.

CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

ARTÍCULO 62.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es la siguiente:

MINISTRA (O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

- Viceministerio de Transportes
* Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre
* Dirección General de Transporte Aéreo

- Viceministerio de Telecomunicaciones
* Dirección General de Telecomunicaciones
* Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones

- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
* Dirección General de Vivienda y Urbanismo
* Dirección General de Ordenamiento Urbano

ARTÍCULO 63.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y coadyuvar en la implementación de las políticas del PDES en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el área de su competencia, así como su respectivo seguimiento;
b) Proponer y dirigir las políticas sectoriales de desarrollo económico y social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
c) Promover y negociar tratados, acuerdos y convenios nacionales e internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, referidos a normas, obras de infraestructura pública, transportes en sus diferentes modalidades, urbanismo y vivienda, telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
d) Proponer y dirigir políticas y normas de mejoramiento urbano y rural en vivienda y servicios de competencia del ministerio, priorizando las de interés social de los sectores sociales más deprimidos, coordinando las competencias concurrentes con las entidades territoriales autónomas;
e) Proponer y elaborar normas de catastro urbano, en el marco de la planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con los gobiernos autónomos;
f) Proponer, promover, coordinar y dirigir políticas y normas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional;
g) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación; y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes, según corresponda;
h) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de servicio postal;
i) Garantizar la provisión de servicios de las áreas de su competencia en el marco de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y equidad;
j) Definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia;
k) Aprobar las políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares, así como las características y especificaciones para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas;
l) Promover y aprobar las políticas y normas de autorizaciones y todo instrumento normativo idóneo de los servicios de transportes en sus diferentes modalidades, telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
m) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil organizada, para efectivizar el control social y generar mecanismos de transparencia en la gestión pública, dentro de las áreas de su competencia;
n) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación interna y externa en las áreas de su competencia;
o) Aprobar y modificar el reglamento de registro de empresas constructoras, proveedoras y operadoras de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
p) Proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su competencia;
q) Administrar los bienes y recursos asignados al ministerio;
r) Impulsar y velar por el cumplimiento de la gestión ambiental en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
s) Proponer políticas y normas en el campo de las tecnologías espaciales;
t) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia;
u) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por la Directora o Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT;
v) Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de la ATT;
w) Conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por la ATT;
x) Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que la ATT cumpla sus funciones;
y) Promover, proyectar y ejecutar políticas de regulación, supervisión, fiscalización, seguimiento y control de las actividades
de los servicios de telecomunicaciones y transportes;
z) Considerar y aprobar la estructura organizacional de la ATT, sobre la base de las propuestas remitidas por ésta;
aa) Conocer los presupuestos elaborados por la ATT y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en caso de tener observaciones solicitar a la Autoridad las modificaciones correspondientes;
bb) Definir políticas y lineamientos institucionales de la ATT.

ARTÍCULO 64.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Transportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, planes y programas de vinculación interna e integración externa del país, y desarrollo de la seguridad para el Sistema de Transporte Integral - STI, tomando en cuenta las dimensiones geopolíticas y estratégicas que contribuyan al desarrollo y la seguridad del Estado Plurinacional;
b) Gestionar negociaciones de tratados, acuerdos y convenios nacionales e internacionales de transporte, así como coordinar con la Ministra(o) las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
c) Formular políticas y normas, y aplicar los planes sectoriales de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y aéreo, en el marco de las estrategias del desarrollo nacional, que garanticen el acceso de la población a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades;
d) Proponer en el marco de las políticas, estrategias y planes viales la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, portuaria, fluvial, lacustre, marítima y aérea, en el marco del interés y soberanía nacional;
e) Formular políticas y estrategias nacionales para el desarrollo de las redes viales fundamentales en sus diferentes modos de transporte, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
f) Supervisar y fiscalizar la planificación de construcción de carreteras de la red vial fundamental, de líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental, y el establecimiento de hidrovías como articuladores del sector productivo;
g) Formular políticas y normas para el control del espacio y tránsito aéreo a nivel nacional, así como para la construcción y el mantenimiento de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental;
h) Promover iniciativas en los proyectos de rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte, en sus diferentes modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria, fluvial, marítima y lacustre;
i) Priorizar la integración comunitaria vecinal en el desarrollo de infraestructura vial, coordinando con las entidades territoriales autónomas el apoyo a las gestiones territoriales para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales;
j) Proponer y aplicar normas y estándares internacionales en infraestructura de transporte;
k) Promover el desarrollo de tecnologías adaptadas a la realidad del país y las necesidades de las regiones en materia de transportes;
l) Registrar a los operadores de transporte terrestre, fluvial, marítimo y lacustre, para mantener actualizadas las capacidades del parque de servicios de transporte;
m) Ejecutar el registro, certificación y la revocación de las empresas constructoras de acuerdo a reglamento;
n) Formular políticas y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares, así como las características y especificaciones para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas;
o) Proponer a la autoridad competente, la creación, eliminación y reubicación de las estaciones de cobro de peaje y pesaje
de la red vial fundamental;
p) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil organizada, para efectivizar el control social y promover los lineamientos de transparencia en las políticas públicas, en el área de su competencia;
q) Elaborar propuestas de normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su competencia, desarrollar políticas ambientales para el sector en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente;
r) Formular y proponer los estudios necesarios para la creación de Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
s) Coordinar, con la entidad correspondiente, la generación de información técnica del área de su competencia, para la consideración en los censos nacionales, encuestas especializadas y otros;
t) Otorgar a través de Resoluciones Administrativas, Tarjetas de Operaciones para el servicio de transporte terrestre;
u) Registrar a las empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga y Operadores de Transporte Multimodal - OTM;
v) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de proyectos del sector de transportes, a efecto de cumplir las funciones de organismo sectorial competente.

ARTÍCULO 65.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES). Las atribuciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y normas y proponer y/o implementar planes, programas y proyectos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal, promoviendo el desarrollo integral y acceso universal a los servicios básicos del sector;
b) Gestionar negociaciones de tratados, acuerdos y convenios nacionales e internacionales en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal, así como coordinar con la Ministra(o) las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
c) Proponer y ejecutar lineamientos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y servicio postal, con la finalidad de que sean plasmados en normativa administrativa correspondiente, en coordinación con las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias;
d) Formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético y, en el marco de las competencias compartidas y concurrentes, coordinar con las organizaciones territoriales autónomas, según corresponda;
e) Promover el intercambio de experiencias a nivel internacional que permitan impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
f) Promover y coordinar la participación de la sociedad civil organizada para efectivizar el control social para el diseño de las políticas públicas, y para la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
g) Autorizar e informar la emisión de los sellos postales para cada gestión;
h) Coordinar con las diferentes instancias internas y externas para el logro de los objetivos del sector;
i) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de proyectos del sector de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y servicio postal, a efecto de cumplir las funciones de organismo sectorial competente;
j) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
k) Coordinar, con la entidad correspondiente, la generación de información técnica del sector, para la consideración en los censos nacionales, encuestas especializadas y otros;
l) Coordinar la construcción de la sociedad de la información y el desarrollo de las tecnologías de información y
comunicación con las entidades gubernamentales y las entidades territoriales autónomas;
m) Formular políticas y normas; y proponer y/o implementar planes, programas en el campo de las tecnologías espaciales.

ARTÍCULO 66.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y coordinar políticas de vivienda y asentamientos humanos en área urbana y rural para su aplicación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
b) Proponer y ejecutar planes y programas de vivienda de interés social, priorizando a las familias de escasos recursos, grupos menos favorecidos y a la población del área urbana y rural, preferentemente en el marco de asentamientos planificados que incentiven la vida en comunidad;
c) Gestionar las negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de vivienda, así como coordinar con la Ministra(o) las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
d) Proponer y aplicar normas básicas de urbanismo y vivienda para la construcción de vivienda y edificaciones multifamiliares que promuevan el empleo y el mejoramiento efectivo de la calidad de vida;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones multifamiliares;
f) Establecer e implementar normas técnicas para el control y supervisión de la calidad de las viviendas construidas en el marco de las políticas, programas y proyectos de vivienda social;
g) Facilitar acciones para la construcción de viviendas con inversiones del sector privado y público, en un enfoque mixto y social que promueva el mejoramiento de la calidad de vida;
h) Coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento del catastro urbano y saneamiento de la propiedad de vivienda con otras entidades estatales y entidades territoriales autónomas;
i) Formular políticas y normas de metropolización y conurbación y complementación de esfuerzos entre los diferentes ámbitos del Estado Plurinacional, en materia de urbanismo e integración de áreas urbanas y rurales;
j) Coordinar con las instancias competentes de servicios básicos, la cobertura de éstos, en los programas de vivienda social;
k) Promover el ingreso de la población del área urbana y rural a los programas de vivienda y asentamientos humanos, en el marco de las políticas estatales y en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
l) Promover la aplicación de instrumentos de gestión del suelo urbano, estableciendo un componente normativo de apoyo a la gestión urbana, orientado a su ordenamiento con criterios de gestión de riesgos e identificando tierras urbanas y urbanizables en los gobiernos territoriales para ejecutar planes de vivienda social;
m) Promover la innovación e investigación de tecnologías para la vivienda social y el urbanismo;
n) Formular e implementar políticas para el establecimiento de obras públicas de infraestructura como articulador con los sectores y gobiernos autónomos;
o) Planificar, supervisar, coordinar y ejecutar edificaciones urbanas y rurales, en el ámbito de la infraestructura pública del nivel central del Estado y en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
p) Ejercer actividades administrativas de titulación y minutación de viviendas, y lotes de terreno;
q) Impulsar y coordinar la participación y el control social relativos a la calidad y transparencia de los servicios públicos en materia de vivienda y urbanismo;
r) Elaborar y ejecutar planes para la reconstrucción y rehabilitación de soluciones habitacionales en casos de desastres declarados;
s) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
t) Gestionar convenios y acuerdos de coordinación interna y externa con los diferentes niveles de organización territorial del Estado en los sectores de su competencia;
u) Establecer las bases técnicas sectoriales para la realización de censos oficiales, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO X
MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA

ARTÍCULO 67.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Minería y Metalurgia es la siguiente:

MINISTRA (O) DE MINERÍA Y METALURGIA

- Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización
* Dirección General de Política Minera, Regulación y Fiscalización.

- Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico
* Dirección General de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo para su Industrialización.
* Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública.

- Viceministerio de Cooperativas Mineras
* Dirección General de Cooperativas Mineras.

ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MINERÍA Y METALURGIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Minería y Metalurgia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos, no metálicos, minerales tecnológicos y tierras raras, y supervisar su cumplimiento;
b) Proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su cumplimiento;
c) Fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones para el sector minero metalúrgico;
d) Incentivar el desarrollo de la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas, a través de la implementación de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa;
e) Promover la modernización e industrialización del sector mediante la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, así como de sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas, incentivando la aplicación de minerales tecnológicos y tierras raras;
f) Promover el adecuado tratamiento tributario para el sector minero metalúrgico;
g) Fiscalizar y regular los regímenes que correspondan a los derechos mineros pre constituidos;
h) Ejercer tuición sobre la empresa autárquica minero metalúrgica nacional, empresas de fundición, metalúrgicas, siderúrgicas y las entidades de servicio y de asistencia para la minería;
i) Proponer e implementar políticas para las entidades y empresas minero metalúrgicas, sobre las que ejerce tuición, y supervisar su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado;
j) Desarrollar el marco legal de las entidades sobre las que ejerce tuición;
k) Fiscalizar el funcionamiento de las entidades sobre las que ejerce tuición;
l) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización y el pago de regalías
mineras;
m) Promover el desarrollo y la captación de inversiones para el sector minero metalúrgico nacional;
n) Desarrollar el régimen legal para otorgar derechos mineros y suscripción de contratos;
o) Proponer y coadyuvar en la formulación de la planificación integral para el aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras raras, adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, con sostenibilidad, en armonía con la Madre Tierra y precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante las entidades y empresas bajo tuición;
p) Fomentar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las entidades y empresas bajo tuición;
q) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos no metálicos;
r) Requerir a las entidades, sobre las que ejerce tuición, información generada en el ejercicio de sus atribuciones y funciones para el desarrollo de políticas mineras.

ARTÍCULO 69.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA MINERA, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas que permitan el control estratégico de nuestros recursos mineralógicos, promoviendo la actividad minera con valor agregado e industrialización;
b) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para el desarrollo minero metalúrgico, en coordinación con entidades públicas competentes en materia de inversión, financiamiento, tributos, comercialización de minerales, gestión social, gestión ambiental y desarrollo institucional;
c) Controlar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector, en el ámbito de su competencia;
d) Realizar seguimiento a la gestión de las empresas e instituciones bajo tuición y dependencia, en el ámbito de sus políticas institucionales;
e) Procesar, analizar y difundir información estadística sobre la producción y exportación de minerales y metales, así como otros indicadores de comportamiento sectorial;
f) Supervisar y fiscalizar el desempeño en proyectos, entidades bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia y contratos mineros;
g) Promocionar el potencial minero del país;
h) Formular políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios de la industria minera;
i) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización.

ARTÍCULO 70.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MINERALES TECNOLÓGICOS Y DESARROLLO PRODUCTIVO MINERO METALÚRGICO). Las atribuciones del Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo e industrialización del sector minero metalúrgico en temas de geología, minería, metalurgia no ferrosa, siderurgia, minerales tecnológicos y tierras raras;
b) Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector minero metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos, aplicando principios de prevención y control ambiental y priorizando el desarrollo de minerales tecnológicos y tierras raras;
c) Impulsar programas y proyectos de investigación para dirigir la gestión de las empresas mineras estatales hacia la producción de minerales tecnológicos y tierras raras;
d) Precautelar el cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica;
e) Promover el incremento de la producción y productividad, a partir de la innovación tecnológica y aplicación de economías de escala crecientes;
f) Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la explotación minera sostenible;
g) Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental, como medio para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras;
h) Formular la planificación integral para el aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras raras por delegación de la Ministra(o) de Minería y Metalurgia, adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor agregado, con sostenibilidad, en armonía con la Madre Tierra y precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante las entidades y empresas bajo tuición;
i) Realizar la investigación de las diversas gamas de minerales tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las entidades y empresas bajo tuición;
j) Promocionar el potencial minero de yacimientos de minerales tecnológicos y tierras raras;
k) Realizar el seguimiento y fiscalización a las empresas mineras estatales que ejecuten proyectos con minerales tecnológicos y tierras raras;
l) Formular la suscripción de convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para el desarrollo de la investigación de minerales tecnológicos y tierras raras, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 71.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COOPERATIVAS MINERAS). Las atribuciones del Viceministerio de Cooperativas Mineras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar planes dirigidos a las cooperativas mineras, cuya ejecución se realizará en coordinación con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN a nivel nacional y con las representaciones subnacionales en el interior del país;
b) Establecer programas y proyectos de fortalecimiento de las cooperativas mineras, en los ámbitos técnico, administrativo, de seguridad industrial y salud ocupacional;
c) Establecer políticas específicas para realizar programas y proyectos dirigidos a los grupos vulnerables de la minería cooperativizada;
d) Establecer mecanismos de coordinación entre el Fondo de Financiamiento para la Minería - FOFIM y los beneficiarios del Fondo a fin de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad;
e) Establecer políticas especializadas y diferenciadas para la minería cooperativizada aurífera y para la minería cooperativizada tradicional;
f) Establecer y ejecutar políticas y planes de fortalecimiento institucional e incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa;
g) Incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y social de las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.

CAPÍTULO XI
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 72.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la siguiente:

MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

- Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
* Dirección General de Desarrollo Normativo y Constitucional
* Dirección General de Acceso a la Justicia y Derechos Fundamentales
* Dirección General de Derecho Internacional

- Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina
* Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina
* Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios

- Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
* Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional
* Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
* Dirección Plurinacional de la Juventud

- Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
* Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
* Dirección General de Lucha contra la Corrupción
* Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia

ARTÍCULO 73.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo y las Comisiones pertinentes del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección
de los derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria campesina y la transparencia institucional;
b) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social;
c) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas;
d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación;
e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia;
f) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos;
g) Proponer e implementar políticas, programas y normas para promover el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
h) Proponer políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género, generacional y personas con discapacidad;
i) Proponer políticas y normas para promover el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia;
j) Proponer planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
k) Proponer, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
l) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
m) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos;
n) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección y defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, y las usuarias y los usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos;
o) Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes o penas crueles;
p) Proponer políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción;
q) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional;
r) Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética;
s) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción;
t) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades públicas;
u) Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública de cuentas en todas las entidades públicas;
v) Promover que las entidades públicas posean mecanismos destinados a la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder;
w) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos;
x) Proponer políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la gestión pública
con transparencia;
y) Proponer y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos;
z) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas;
aa) Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción;
bb) Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades públicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas;
cc) Diseñar políticas e implementar acciones, en coordinación con las entidades pertinentes, para la recuperación del patrimonio del Estado sustraído por actos de corrupción;
dd) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción;
ee) Proponer políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción, con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad;
ff) Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte civil;
gg) Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción;
hh) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción;
ii) Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción;
jj) Dirigir y procesar el registro, matriculación y control de abogadas, abogados y sociedades civiles de abogadas y abogados, velando por el correcto ejercicio profesional de la abogacía y promoviendo actividades académicas e investigativas;
kk) Establecer mecanismos y políticas sectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas
y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad;
ll) Promover el acceso a la justicia social, ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos y priorizando a personas en situación de vulnerabilidad y escasos recursos.

ARTÍCULO 74.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia;
b) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Legislación y
Sistema Electoral, de Derechos Humanos y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado del Órgano Legislativo, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia;
c) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales;
d) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones sociales, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales;
e) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo;
f) Formular y promover políticas y normas para la aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional privado.

ARTÍCULO 75.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y promover políticas, normas y programas para el fortalecimiento de los sistemas de administración de justicia indígena originaria campesina;
b) Formular y ejecutar políticas, normas y programas de deslinde y de coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental;
c) Promover e implementar políticas, programas y proyectos para la defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;
d) Coordinar, concertar y ejecutar políticas de la jurisdicción indígena originaria campesina, con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones indígena originario campesinas;
e) Promover el cumplimiento de instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;
f) Promover proyectos de difusión y sensibilización sobre las prácticas de la justicia indígena originaria campesina;
g) Formular y promover políticas, normas y programas para la identificación, prevención, protección y fortalecimiento de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad.

ARTÍCULO 76.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;
b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género y generacional;
c) Proponer y coadyuvar la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas;
d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades;
e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil;
f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;
g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención, atención, recuperación y sanción de la
violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional;
h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores;
i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescente.

ARTÍCULO 77.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
b) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos;
c) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
d) Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, las usuarias y los usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos;
e) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y consumidores;
f) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
g) Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;
h) Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;
i) Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia;
j) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios y consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes en el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema planteado;
k) Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no regulado, previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en los casos seleccionados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos mediante disposición normativa interna;
l) Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran alimentos fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición de bandas de precios a los usuarios y consumidores;
m) Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y especulación de precios;
n) Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del consumidor;
o) Promover que las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo adopten estrictas normas éticas de conducta;
p) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores, en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos o suministro de alimentos, fármacos y otros indispensables para la población.

ARTÍCULO 78.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética y transparencia, y prevención de actos de corrupción;
b) Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el control social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel central del Estado, como en las entidades territoriales autónomas;
c) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;
d) Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición pública de cuentas en todas las instituciones públicas del país;
e) Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en diferentes temáticas de transparencia, prevención, ética pública, con énfasis en valores y códigos de ética;
f) Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición pública de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas en la gestión pública transparente y el control social tanto en el área urbana como en el área rural;
g) Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para conseguir la transparencia de la gestión pública y facilitar la información generada;
h) Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder con fines de transparencia institucional;
i) Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos;
j) Elaborar una base de datos que contenga información sobre los procesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado;
k) Formular y ejecutar políticas de prevención y lucha contra la corrupción, en todos los niveles de gobierno;
l) Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción y falta de transparencia;
m) Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la corrupción, existentes en el Viceministerio;
n) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;
o) Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción;
p) Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción;
q) Formular y ejecutar políticas para la administración de los bienes recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción;
r) Crear un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino;
s) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción;
t) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas;
u) Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la corrupción;
v) Reconducir ante el Órgano Judicial y/o Ministerio Público, las denuncias y/o reclamos presentados por litigantes contra autoridades judiciales, y hacer seguimiento al desarrollo de procesos disciplinarios y/o penales contra estas autoridades.

CAPÍTULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

- Viceministerio de Trabajo y Previsión Social
* Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional
* Dirección General de Políticas de Previsión Social
* Dirección General de Asuntos Sindicales

- Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
* Dirección General de Empleo
* Dirección General del Servicio Civil
* Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción Cooperativa

ARTÍCULO 80.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades;
b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía plural, destinadas a fortalecer el proceso de construcción estatal autonómico;
c) Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado;
d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad;
e) Proteger las relaciones laborales emergentes de la actividad económica de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas;
f) Erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre;
g) Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
h) Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes;
i) Garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, representación, la preservación de su patrimonio tangible e intangible;
j) Impulsar, reconocer y garantizar el derecho a la negociación colectiva, en el marco del diálogo social y tripartismo en materia de trabajo;
k) Proponer políticas salariales y de productividad;
l) Promover y garantizar la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural;
m) Promover políticas de empleo, especialmente de jóvenes, con la finalidad de generar y mantener condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores una ocupación laboral con dignidad;
n) Proponer políticas activas y pasivas de empleo a fin de mejorar las condiciones de vida de la población;
o) Promover y fomentar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo;
p) Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y de sus normas estatutarias;
q) Generar políticas de previsión social en la perspectiva de la construcción de un seguro social universal, solidario y equitativo, para la población boliviana;
r) Proponer políticas relacionadas con el servicio civil, régimen laboral, carrera administrativa, registro, ética y capacitación emergentes del vínculo laboral entre el Estado y las servidoras y servidores públicos;
s) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de sus atribuciones;
t) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidos por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la AFCOOP;
u) Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por servidoras o servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a tal condición, respecto a las controversias sobre el ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público y disposiciones reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno;
b) Coordinar la generación de políticas y programas para promover y garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales para mujeres y hombres;
c) Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos sociolaborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas;
d) Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; asimismo, la difusión y el cumplimiento de normas laborales, de seguridad y salud ocupacional;
e) Promover el derecho a la negociación colectiva;
f) Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación
de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes);
g) Promover el derecho a la libre sindicalización (con los derechos y deberes determinados por la Constitución y la Ley) como forma de organización y representación de los y las trabajadoras de la ciudad, del campo, de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y gremiales para la defensa de sus intereses;
h) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral;
i) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de políticas salariales y de productividad;
j) Coordinar con el Viceministerio de Empleo acciones que garanticen la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural;
k) Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de seguridad y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas, a través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional;
l) Apoyar las iniciativas de trabajadoras y los trabajadores para la reorganización y reactivación de empresas en situación de reestructuración, quiebra, concurso o liquidación, como una forma de defensa de sus fuentes laborales;
m) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral;
n) Formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y las Leyes.

ARTÍCULO 82.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, coordinar y ejecutar políticas de empleo intersectoriales y en articulación con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas;
b) Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente; disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y de sus normas estatutarias;
c) Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes;
d) Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales;
e) Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia;
f) Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en coordinación con la Dirección General de
Migración e emigración dependiente del Ministerio de Gobierno;
g) Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y privado;
h) Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos;
i) Administrar el registro de servidoras y servidores públicos de carrera administrativa que interactuará con la plataforma digital "Transparencia en el Servicio Público";
j) Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral, disciplinario, la carrera administrativa y de registro;
k) Promover la compatibilización, adopción, implementación y aplicación de los códigos de ética institucionales dentro de la administración pública;
l) Diseñar, administrar y ejecutar políticas dirigidas a la formación y capacitación de las servidoras y los servidores públicos;
m) Emitir disposiciones normativas referentes a la relación jurídico laboral entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos;
n) Supervisar y vigilar la implantación de la Carrera Administrativa, pudiendo remitir, en su caso, informes a la Contraloría General del Estado, para su fiscalización mediante auditorías especiales;
o) Supervisar la aplicación de la normativa relacionada con la Carrera Administrativa, así como las decisiones que se emitan para este efecto.

CAPÍTULO XIII
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

ARTÍCULO 83.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes es la siguiente:

MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES

- Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud
* Dirección General de Redes de Servicios de Salud
* Dirección General de Gestión Hospitalaria

- Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional
* Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
* Dirección General de Epidemiología
* Dirección General de Medicina Tradicional

- Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud
* Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
* Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud

- Viceministerio de Deportes
* Dirección General de Deportes
* Dirección General de Formación Deportiva

ARTÍCULO 84.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas públicas en salud y deportes;
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria del sistema de salud;
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud;
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los subsectores de la seguridad social de corto plazo, público y privado, así como la medicina tradicional;
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública;
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades;
g) Proponer la implementación del modelo de gestión y de atención en salud;
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica, respetando los preceptos de interculturalidad;
i) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de nutrición y de seguridad alimentaria;
j) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de prevención, rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones;
k) Proponer políticas para la formación y capacitación de los recursos humanos en el sector salud, en coordinación con el Ministerio de Educación;
l) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de promoción y prevención de la salud mental;
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos de corrupción en el sector;
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la atención;
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud;
p) Proponer políticas de desarrollo de recursos humanos en salud;
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de integración
docente-asistencial;
r) Promover políticas, planes, programas y proyectos de promoción, prevención y rehabilitación para las personas con discapacidad;
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano;
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos;
u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de género, aplicables al área de salud;
v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al
desarrollo sectorial y a la política nacional de salud;
w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria;
x) Promover y patrocinar normas y reglamentos de participación social en salud a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino, en el marco del modelo de gestión participativa de la política Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI;
y) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud;
z) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y desastres;
aa) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria, alerta epidemiológica y emergencia sanitaria;
bb) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles;
cc) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
dd) Promover la implementación y el funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud;
ee) Promover la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito;
ff) Proponer los planes y programas curriculares para la formación y capacitación de recursos humanos en el sector salud, en los Institutos Técnicos Tecnológicos y Centros de Educación Alternativa;
gg) Ejercer la rectoría, regulación y conducción del deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
hh) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte, en los ámbitos de la niñez, adolescencia y juventud, familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
ii) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
jj) Promover los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva a nivel nacional y subnacional;
kk) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas a nivel nacional e internacional, la participación, organización y desarrollo de eventos deportivos;
ll) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;
mm) Coordinar con las instancias competentes la formación de profesionales que beneficien al desarrollo de la práctica deportiva;
nn) Proponer normas para la promoción de la actividad deportiva en los niveles recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
oo) Supervisar el cumplimiento del registro y actualización de las Entidades Deportivas de alcance nacional en el Registro Único Nacional;
pp) Apoyar a los deportistas de alto rendimiento en su preparación física y deportiva para eventos internacionales;
qq) Promover atención técnica y metodológica para el desarrollo de las competencias deportivas, en coordinación con las instancias competentes;
rr) Administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y equipamiento.

ARTÍCULO 85.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la política general de salud en el marco de las
políticas de implementación del Plan General de Desarrollo Económico y Social;
b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema de Salud;
c) Elaborar normas y reglamentos de las redes del Sistema de Salud;
d) Elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la calidad de los servicios de salud incluyendo auditorías médicas;
e) Definir mecanismos de implementación de las políticas públicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígena originario campesinos;
f) Formular normas, reglamentos e instructivos para controlar y supervisar el Sistema de Salud;
g) Formular las normas para el registro de medicamentos, insumos, alimentos y bebidas de consumo humano;
h) Elaborar normas de autorización, funcionamiento y supervisión de los centros que prestan servicios de salud, del ejercicio profesional médico y de todos los profesionales y trabajadores del área de salud;
i) Elaborar normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades de formación y capacitación de recursos humanos, en el marco de las políticas de desarrollo humano y de los convenios de integración docente-asistencial;
j) Presidir y coordinar el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación - CNIDAI;
k) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de los programas de salud de manera integrada;
l) Coordinar, programar y concertar la cooperación internacional, en el marco de los convenios suscritos por el país;
m) Elaborar normas y reglamentos de gestión hospitalaria en sus diferentes niveles de resolución;
n) Elaborar normas relativas a, la gestión de recursos humanos en salud, infraestructura, tecnologías y equipamiento;
o) Establecer normas y modelos de gestión, atención y calidad en salud;
p) Implementar y ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios e Institutos, en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de desarrollo y de la normativa vigente;
q) Implementar programas y/o proyectos de infraestructura hospitalaria y/o equipamiento médico;
r) Gestionar la ejecución y efectuar el monitoreo, seguimiento, fiscalización y evaluación de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios e Institutos, estableciendo avances y resultados;
s) Gestionar la implementación del Sistema Único de Información en Salud - SUIS, brindando los insumos de gestión de establecimientos de salud necesarios.

ARTÍCULO 86.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN, VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas de promoción y prevención;
b) Formular políticas de diagnóstico, contención y tratamiento en temas de vigilancia epidemiológica;
c) Formular y promover sistemas de vigilancia epidemiológica;
d) Formular e implementar, protocolos, normas y reglamentos para prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles y no transmisibles;
e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
f) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia epidemiológica;
g) Implementar mecanismos y sistemas de información, análisis y reporte de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin de emitir información para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;
h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y municipal, según corresponda;
i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y tratamiento;
j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado;
k) Promover la investigación en salud pública y epidemiológica;
l) Formular la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria;
m) Formular e implementar un modelo de atención integral de promoción y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otras;
n) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema de Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos;
o) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa;
p) Fomentar la investigación en medicina tradicional en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional;
q) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional;
r) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: médicos tradicionales, parteras(os) y naturistas;
s) Registro y certificación de los médicos tradicionales, parteras(os) y naturistas.

ARTÍCULO 87.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y GESTIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Dirigir la construcción y el desarrollo del Sistema Único de Salud;
b) Formular e implementar políticas y estrategias que garanticen el acceso universal y gratuito a servicios de salud;
c) Regular y controlar la gestión financiera de los recursos públicos para la salud;
d) Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre los servicios y seguros de salud;
e) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles de atención;
f) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de salud;
g) Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas las facilidades para la incorporación de las personas, cuando corresponda;
h) Formular políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y fortalecimiento del seguro de salud;
i) Formular políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen de riesgos profesionales y asignación familiar;
j) Formular el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de salud;
k) Requerir a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo la remisión de información para el cumplimiento de las atribuciones del Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco de la rectoría en salud;
l) Coordinar acciones para la formulación, ejecución y evaluación de planes de contingencia para los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo relacionados con situaciones de emergencia sanitaria, alerta sanitaria y riesgos a la salud pública, en el marco de las políticas y lineamientos nacionales.

ARTÍCULO 88.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte, en los ámbitos de la niñez, adolescencia y juventud, familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
b) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
c) Coordinar los requisitos en materia deportiva con el Ministerio de la Presidencia, para la otorgación de personalidad jurídica a las entidades deportivas públicas y/o privadas nacionales;
d) Registrar y actualizar a las Entidades Deportivas de alcance nacional en el Registro Único Nacional;
e) Organizar y/o coordinar con las instancias competentes, el desarrollo de competencias deportivas en los distintos ámbitos y niveles del deporte;
f) Brindar atención técnica y metodológica para el desarrollo de las competencias deportivas, en coordinación con las instancias competentes;
g) Promover la constitución de Federaciones Nacionales para personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes organismos e instituciones internacionales del deporte paralímpico y para sordos.
h) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas que conforman el Sistema Deportivo Plurinacional, la calidad y organización de las competencias nacionales, para personas con discapacidad, perfeccionando constantemente el sistema competitivo del país;
i) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas, el presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la participación de las personas y deportistas con discapacidad en cada una de las competencias nacionales e internacionales.

CAPÍTULO XIV
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua es la siguiente:

MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

- Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico
* Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
* Dirección General de Gestión Integral de Residuos

- Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
* Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
* Dirección General de Riego

- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
* Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
* Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
* Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal

ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer conjuntamente con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente, articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan;
b) Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así como proponer políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión integral de residuos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas;
c) Proponer una política integral de los recursos hídricos para garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social;
d) Proponer, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados y tipos de fuente, sean superficiales y subterráneas, fósiles, glaciales, humedales, minerales y medicinales;
e) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de recursos hídricos y medio ambiente;
f) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinos, en lo relativo al régimen general de recursos hídricos y sus servicios, el medio ambiente y la biodiversidad, así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito competencial;
g) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Planificación del Desarrollo, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacional de las aguas internacionales y transfronterizas, así como la negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a la agenda internacional de medio ambiente, cambios climáticos y agua;
h) Proponer la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Plan Nacional de Cambios Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Implementación, y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de normativa;
i) Proponer políticas, normar y estructurar mecanismos para administrar y aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales asociados;
j) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como proponer políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, respetando el objeto de creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con territorios indígena originario campesinos;
k) Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control de la Calidad Ambiental a nivel nacional y en las entidades territoriales autónomas;
l) Desarrollar normativas referidas a la biotecnología en el Estado Plurinacional, así como promover y fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales, la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, en coordinación con las entidades competentes;
m) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de Riego y presidir el Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG, otras instancias de coordinación y de gestión participativa social y otras entidades de gestión y
regulación de los recursos naturales y control ambiental;
n) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionadas con la temática de recursos hídricos, biodiversidad, medio ambiente y cambio climático y asumir la representación del Estado Plurinacional como Responsable ante la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático y ante la Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y otras instancias internacionales competentes;
o) Realizar acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional como signatario de Convenios Internacionales relacionados a medio ambiente, en coordinación con otras entidades competentes, según corresponda;
p) Proponer y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización, supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al medio ambiente, biodiversidad, agua potable, saneamiento básico, riego y recursos hídricos;
q) Proponer políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal;
r) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales;
s) Proponer y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal;
t) Proponer políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor
de la producción forestal;
u) Proponer políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal;
v) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE;
w) Proponer políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque;
x) Proponer políticas para la prevención y control de riesgos forestales;
y) Proponer políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque;
z) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos;
aa) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
bb) Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, y el adecuado control de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo con la normativa de regulación y sectorial;
cc) Promover, proyectar e implementar políticas de control, supervisión y fiscalización del sector de agua potable y saneamiento básico;
dd) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
ee) Supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, como organismo nacional rector del uso de la tierra y de los recursos forestales;
ff) Definir políticas y lineamientos institucionales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
gg) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
hh) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

ARTÍCULO 91.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Las atribuciones del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas, planes y normas para el desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios de saneamiento básico;
b) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y residuos;
c) Impulsar y ejecutar de forma concurrente, programas y proyectos, así como gestionar financiamiento para la inversión, destinados a ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento básico en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y periurbana de bajos ingresos, en coordinación con las entidades competentes;
d) Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y normas técnicas para el establecimiento y operación de los servicios de saneamiento básico;
e) Coordinar la fiscalización y ejecución de los programas y proyectos relativos a los servicios de saneamiento básico a nivel nacional;
f) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA u organizaciones sociales, en la elaboración, implementación y fiscalización de políticas, planes, programas y proyectos relativos al sector de saneamiento básico;
g) Implementar, sustentar y fortalecer el Sistema de Información de Saneamiento Básico;
h) Coadyuvar en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de fortalecimiento institucional y asistencia técnica a las EPSA para la sostenibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;
i) Promover y canalizar cooperación financiera para desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario que coadyuve a la sostenibilidad del servicio y la gestión integral de residuos;
j) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con las entidades competentes;
k) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario, donde la prestación de servicios se encuentre en distintas jurisdicciones territoriales;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las entidades competentes.

ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres;
b) Planificar y ejecutar programas y proyectos orientados a la gestión integral de cuencas y de riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
c) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente y manejo integral de cuencas;
d) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos relativos al manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente, en coordinación con las entidades competentes;
e) Promover y canalizar cooperación técnica y financiera con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
f) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas y proyectos de manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente, y acciones de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible, en coordinación con las entidades competentes;
g) Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de gestión integral de cuencas, recursos hídricos y de riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
h) Participar y coordinar en el marco de los diferentes mecanismos de gestión de cuencas transfronterizas (Plata, Amazonas y Endorreica) y la gestión de acuíferos compartidos;
i) Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y riego con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres, así como coordinar y coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la supervisión del cumplimiento de acuerdos suscritos y decisiones adoptadas que estén relacionadas con cuencas internacionales y recursos hídricos compartidos;
j) Promover un Sistema de Información Sectorial Nacional como instrumento de desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego;
k) Coadyuvar y coordinar entre instancias gubernamentales la gestión de riesgos hidrológicos y el monitoreo del recurso hídrico;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus competencias, en coordinación con las entidades competentes.

ARTÍCULO 93.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, y recursos hídricos articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico;
b) Formular estrategias, políticas, planes y normas, así como ejecutar programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria, monitoreo y prevención;
c) Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos;
d) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el biocomercio;
f) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por la protección de los conocimientos tradicionales asociados;
g) Ejercer las funciones de Autoridad Competente Nacional en bioseguridad, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
h) Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre; y reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados;
i) Coadyuvar y coordinar con las entidades competentes, la formulación e implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas;
j) Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias;
k) Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental y realizar la fiscalización ambiental a nivel nacional, en el marco de sus competencias;
l) Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos, residuos especiales, industriales y peligrosos; así como de sustancias peligrosas;
m) Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables en coordinación con los ministerios correspondientes;
n) Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente;
o) Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y otras entidades en el área de su competencia;
p) Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos;
q) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos;
r) Coordinar con las diferentes instancias competentes, la planificación territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad;
s) Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con las instancias competentes;
t) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental;
u) Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental en los procesos de planificación;
v) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores;
w) Promover e implementar políticas, normativa, planes y ejecutar programas y proyectos, en relación a la temática de cambio climático a nivel nacional, en coordinación con instancias concurrentes;
x) Desarrollar y ejecutar el Plan Nacional de Cambios Climáticos - PNCC en los diferentes componentes técnicos, estratégicos y operativos con las instancias pertinentes;
y) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar las acciones de adaptación y mitigación a los cambios climáticos;
z) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal;
aa) Formular y definir políticas para la promoción de la participación social en la temática ambiental;
bb) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio ambiente, cambio climático, recursos renovables y biodiversidad;
cc) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus competencias, en coordinación con las entidades competentes;
dd) Implementar los procedimientos administrativos para la protección de la vida silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre;
ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes tradicionales para su articulación al manejo sustentable de la biodiversidad;
ff) Coordinar e impulsar las estrategias, políticas y programas de la gestión de conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre;
gg) Formular estrategias y definir políticas para la conservación, preservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;
hh) Promover normativa para el aprovechamiento sustentable y equitativo de los recursos maderables y no maderables del bosque;
ii) Formular políticas para promover el incremento de la cobertura boscosa, asegurando el manejo integral de los bosques naturales e implantados;
jj) Gestionar proyectos de investigación científica, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas forestales y áreas protegidas, en coordinación con las entidades competentes;
kk) Promover, formular, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos forestales y agroforestales para el desarrollo, la conservación, preservación y aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque;
ll) Desarrollar e implementar estrategias para la prevención, control y combate de incendios forestales, así como para la restauración de las áreas degradadas por incendios, en coordinación con las entidades competentes, cuando corresponda.

CAPÍTULO XV
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 94.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN

- Viceministerio de Educación Regular
* Dirección General de Educación Primaria
* Dirección General de Educación Secundaria

- Viceministerio de Educación Alternativa y Especial
* Dirección General de Educación Alternativa
* Dirección General de Educación Especial
* Dirección General de Postalfabetización

- Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional
* Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística
* Dirección General de Educación Superior Universitaria
* Dirección General de Formación de Maestros

ARTÍCULO 95.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN). Las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de Educación en el Estado, en coordinación
con las instancias correspondientes;
b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional;
c) Desarrollar programas educativos en base a las políticas de desarrollo del Estado Plurinacional;
d) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas a partir de las cosmovisiones, filosofías y experiencias educativas propias;
e) Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación;
f) Ejercer tuición plena en todo el Sistema Educativo Plurinacional, velando su calidad y pertinencia;
g) Proponer políticas de educación científica, técnica, tecnológica y productiva;
h) Promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el Sistema Educativo Plurinacional;
i) Promover, desarrollar y difundir los saberes y conocimientos de las culturas en el ámbito educativo, en coordinación con las instancias pertinentes;
j) Proponer políticas y programas educativos que coadyuven al fortalecimiento de la diversidad cultural y lingüística como base del desarrollo nacional;
k) Promover programas educativos para la formación integral del pueblo boliviano;
l) Proponer e implementar normas educativas para la articulación del nivel central con las entidades territoriales autónomas;
m) Reconocer las competencias laborales y artísticas de bolivianas y bolivianos que se desarrollaron en la práctica a lo largo de la vida.

ARTÍCULO 96.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN REGULAR). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Regular, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües para mejorar la calidad y pertinencia del Subsistema de Educación Regular;
b) Elaborar y ejecutar normas para Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva;
c) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a maestras, maestros y personal administrativo de acuerdo a tendencias educativas tecnológicas y digitales;
d) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Regular en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, a través de las instancias correspondientes;
e) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes;
f) Formular políticas, disposiciones reglamentarias e instructivos para la administración y remuneración del personal de educación con financiamiento del TGN, en las áreas de su competencia;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación Regular como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional;
h) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio;
i) Coordinar las acciones educativas definidas como competencias concurrentes para las entidades territoriales autónomas;
j) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación regular, con las instancias correspondientes;
k) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Regular.

ARTÍCULO 97.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias intraculturales e interculturales para la educación alternativa y especial;
b) Formular disposiciones reglamentarias y acciones para la alfabetización, postalfabetización, fomento y promoción de la lectura;
c) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio;
d) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación Alternativa y Especial como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional;
e) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación alternativa y especial, con las instancias correspondientes;
f) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a maestras, maestros, docentes y personal administrativo de acuerdo a tendencias educativas tecnológicas y digitales;
g) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Alternativa y Especial en las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio, a través de las instancias correspondientes;
h) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes;
i) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial;
j) Formular disposiciones reglamentarias para la certificación de competencias laborales y artísticas;
k) Desarrollar acciones para el reconocimiento de las competencias laborales y artísticas adquiridas por las bolivianas y bolivianos a lo largo de la vida.

ARTÍCULO 98.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias intraculturales e interculturales para la educación superior de formación profesional;
b) Implementar políticas y estrategias de educación superior de formación profesional;
c) Coordinar con las universidades públicas autónomas para implementar acciones pertinentes a la educación superior de formación profesional;
d) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de universidades privadas, universidades de régimen especial y universidades indígenas;
e) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y universidades pedagógicas;
f) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de institutos técnicos tecnológicos, lingüísticos y artísticos de carácter fiscal, privado y de convenio;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional;
h) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior de formación profesional, con las instancias correspondientes;
i) Regular el funcionamiento de escuelas públicas de formación especializada;
j) Regular el funcionamiento de las instituciones educativas superiores privadas, públicas no autónomas, indígenas y de convenio;
k) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el seguimiento y evaluación académica de las instituciones educativas superiores privadas, públicas no autónomas, indígenas y de convenio;
l) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional;
m) Promover la acreditación de carreras universitarias, técnicas, tecnológicas, lingüísticas, artísticas y de formación docente;
n) Formular políticas e implementar procesos de formación, capacitación y actualización para maestras, maestros, docentes y personal administrativo en el Sistema Educativo Plurinacional;
o) Revalidar y homologar títulos profesionales de pre grado y post grado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos.

CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS

ARTÍCULO 99.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS

- Viceministerio de Tierras
* Dirección General de Tierras y Proceso Agrario
* Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial

- Viceministerio de Desarrollo Agropecuario
* Dirección de Producción Agrícola y Agroforestal
* Dirección de Producción Pecuaria, Acuicultura y Pesca

- Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral
* Dirección General de Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca
* Dirección General de Desarrollo Integral de las Regiones Productoras de Coca

ARTÍCULO 100.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades, organizaciones económicas indígena originario campesinas,
y pequeños y medianos productores agropecuarios;
b) Apoyar al sector empresarial agropecuario, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía;
c) Proponer políticas y estrategias en materia agraria;
d) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA;
e) Proponer y diseñar la Política Nacional de Tierra y Territorio;
f) Fortalecer el seguro agropecuario;
g) Promover políticas, planes y programas integrales de desarrollo rural de inversión para la seguridad alimentaria con soberanía;
h) Controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario y forestal no maderable;
i) Promover programas y proyectos de desarrollo integral que recuperen y revaloricen el manejo y uso de la coca, así como su investigación científica e innovación;
j) Proponer la política de control y fiscalización de la hoja de coca en su estado natural;
k) Promover la mecanización agrícola-pecuaria y las estrategias de implementación;
l) Promover programas y proyectos de inversión para el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, así como la capacidad de competencia comercial de los rubros productivos;
m) Establecer políticas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria;
n) Proponer estrategias para la mejora de asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción agropecuaria y agroforestal, en coordinación con las entidades competentes;
o) Proponer programas y proyectos de inversión, para el desarrollo de la agricultura, agroforestería, ganadería, acuicultura, pesca y otra relacionada para el desarrollo agropecuario;
p) Coordinar la implementación de mecanismos de prevención, reducción y manejo de desastres naturales para la protección
de la producción agropecuaria.

ARTÍCULO 101.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TIERRAS). Las atribuciones del Viceministerio de Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales y reglamentarias en materia agraria y gestión integral del suelo;
b) Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso y manejo sostenible del suelo;
c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a objeto de garantizar la seguridad jurídica en el proceso de regularización del derecho propietario de la tierra, antes de agotada la vía administrativa;
d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a objeto de garantizar la seguridad jurídica en el proceso de regularización del derecho propietario de la tierra, antes de agotada la vía administrativa;
e) Interponer demandas contenciosas administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales y otras acciones jurisdiccionales y constitucionales, ante las instancias competentes;
f) Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad agraria;
g) Implementar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Tierras;
h) Fomentar y promover la autogestión de los territorios indígena originario campesinos;
i) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y funcionamiento organizado de los territorios indígena originario campesinos, promoviendo su gestión integral;
j) Emitir la certificación de Registro de Identidad y documentación relacionada a las Comunidades Campesinas y Territorio Indígena Originario Campesino, en los casos que corresponda.
k) Ejercer la tuición que confiere la Ley al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sobre el INRA;
l) Ejercer, por desconcentración del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, funciones administrativas y jurídicas, de acuerdo a Ley y disposiciones reglamentarias;
m) Centralizar y administrar la información oficial geoespacial del Sistema Único Nacional de Información de la Tierra - SUNIT;
n) Formular políticas y normas para la gestión integral de suelos;
o) Establecer políticas de promoción e incentivo para controlar y mitigar efectos de la degradación del suelo;
p) Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos para el uso sostenible del recurso suelo;
q) Implementar y administrar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de Suelos de Bolivia - SISBOL;
r) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y lineamientos técnicos metodológicos para el Plan de Uso de Suelos - PLUS;
s) Establecer lineamientos para la protección de las áreas productivas agropecuarias, regulando la expansión de áreas urbanas, garantizando la seguridad alimentaria con soberanía.

ARTÍCULO 102.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Agropecuario, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad alimentaria con soberanía, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias, en el marco de la economía plural;
b) Elaborar políticas, programas y proyectos para el desarrollo agropecuario, así como acciones para el apoyo en la gestión tecnológica y productiva de las unidades económicas rurales;
c) Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola y pecuaria, con calidad y en armonía con la Madre Tierra;
d) Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de todo el proceso productivo agrícola y pecuario, a través de la articulación y complementariedad económica y tecnológica de las estructuras de producción
agropecuaria primaria y las estructuras agroindustriales;
e) Promover el desarrollo agropecuario sustentable en los sistemas de producción agroalimentario, mediante la aplicación de prácticas resilientes e innovación, generando mecanismos de participación social y local;
f) Promover líneas de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo de la producción agropecuaria y forestal no maderable, en coordinación con las entidades competentes;
g) Promover la agricultura orgánica y/o ecológica, y su consumo;
h) Promover el desarrollo del agroturismo como parte importante del desarrollo rural integral sustentable;
i) Desarrollar políticas para el acceso a crédito, fondos de fomento y otros servicios financieros orientados a unidades productivas agropecuarias;
j) Realizar acciones técnicas para la implementación de tecnología agrícola-pecuaria, agricultura de precisión, agrobiotecnológica acorde a los diferentes pisos ecológicos del país, en armonía con la Madre Tierra;
k) Fortalecer las capacidades de autogestión, producción, comercialización, concertación pública - privada y de control social de las organizaciones sociales de productores y organizaciones económicas campesinas y comunitarias;
l) Elaborar y ejecutar políticas para el aprovechamiento de productos forestales no maderables, en el marco del desarrollo rural integral sustentable;
m) Establecer mecanismos de monitoreo de precios y de abastecimiento de alimentos de origen agropecuario, garantizando el acceso de estos alimentos para la población a precio justo;
n) Promover políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma;
o) Promover políticas y programas para lograr el control, así como la certificación para garantizar sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria;
p) Promover las capacidades y potencialidades productivas, bajo un manejo integral de recursos en todos los ciclos de la producción agropecuaria.

ARTÍCULO 103.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COCA Y DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas de desarrollo integral de la coca;
b) Elaborar e implementar de manera participativa políticas, programas y proyectos en el marco del desarrollo integral en las zonas productoras de coca;
c) Promover la asistencia técnica en el marco del desarrollo integral de la coca;
d) Suscribir acuerdos y/o convenios con organizaciones sociales y económicas e instituciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de investigación e innovación, dentro de los lineamientos del PDES;
e) Gestionar ante instancias nacionales e internacionales apoyo para la implementación de programas, proyectos y acciones del desarrollo integral;
f) Formular e implementar las políticas y mecanismos de control y fiscalización de la coca;
g) Promover el uso y consumo de la hoja de coca en su estado natural, en el marco de las normas y acuerdos internacionales;
h) Contribuir en los procesos de control de cultivos a través de los mecanismos de concertación, identificación y mensura de cultivos de coca excedentaria;
i) Promover el control social comunitario sobre la producción de la coca;
j) Administrar el Sistema Único de la Coca - SISCOCA.

CAPÍTULO XVII
MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN

ARTÍCULO 104.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN

- Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización
* Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización
* Dirección General de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación

- Viceministerio de Patrimonio e Industrias Culturales y Creativas
* Dirección General de Patrimonio Cultural
* Dirección General de Bienes Culturales
* Dirección General de Industrias Culturales y Creativas

ARTÍCULO 105.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas de protección y promoción de las culturas existentes en el país;
b) Proponer políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional;
c) Proponer políticas de recuperación, promoción e investigación de prácticas culturales y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;
d) Vigilar la implementación de políticas culturales, de descolonización y despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado Plurinacional;
e) Proponer políticas de recuperación de la memoria histórica de los pueblos;
f) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos culturales y de los pueblos indígenas ratificados por el país;
g) Promover la inclusión y participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en las políticas públicas del Estado Plurinacional;
h) Proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional;
i) Coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades que promuevan la descolonización, despatriarcalización y las prácticas interculturales;
j) Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas oficiales del Estado Plurinacional;
k) Proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma de discriminación;
l) Articular las políticas de culturas con las políticas de turismo enfocadas al desarrollo social local, regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes;
m) Proponer políticas relacionadas al Patrimonio Cultural Boliviano, en el marco de sus competencias;
n) Establecer estrategias de regulación para el cumplimiento de las normas de protección y conservación del Patrimonio Cultural Boliviano;
o) Fomentar la apertura de mercados para la producción de bienes culturales y artes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

ARTÍCULO 106.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación;
b) Elaborar e implementar políticas culturales de protección y promoción de los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades afrobolivianas;
c) Coordinar con instituciones públicas y entidades territoriales autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización y despatriarcalización;
d) Implementar políticas de descolonización y despatriarcalización en la gestión pública del Estado Plurinacional;
e) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y descolonización con instancias públicas y privadas;
f) Elaborar estrategias para promover la inclusión y participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en las políticas públicas del Estado;
g) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;
h) Promover acciones educativas y comunicacionales para visibilizar y eliminar las prácticas de señorialismo, patrimonialismo, colonización, patriarcado, racismo y burocracia;
i) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado, racismo e intolerancia cultural;
j) Implementar estrategias que fortalezcan la diversidad cultural como base para desarrollar diálogos y acciones tendientes a la interculturalidad;
k) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional;
l) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de una cultura de respeto mutuo, en el marco de la normativa vigente;
m) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y toda forma de discriminación;
n) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de las políticas de descolonización, despatriarcalización y
lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional;
o) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales referidos a pueblos indígenas, afrobolivianos, racismo, discriminación, violencia y toda forma de opresión;
p) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre descolonización, despatriarcalización y lucha
contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.

ARTÍCULO 107.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO E INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Patrimonio e Industrias Culturales y Creativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar acciones de protección de las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, promoviendo su salvaguardia y conservación;
b) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de expresiones culturales;
c) Implementar programas y proyectos para la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales enfocadas a la industria cultural y economía creativa;
d) Promover el desarrollo de las expresiones culturales, el rescate y difusión de las costumbres milenarias, adquiridas en base al respeto mutuo y la convivencia social armónica;
e) Diseñar y ejecutar programas de apoyo a sectores culturales emergentes;
f) Implementar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio cultural y artístico dentro y fuera del
país;
g) Desarrollar la investigación, recuperación, conservación, registro, reconocimiento de la propiedad de los bienes culturales colectivos y comunitario del Estado Plurinacional;
h) Promover nuevos emprendimientos para el desarrollo y oferta de productos y servicios culturales;
i) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación, restauración, conservación, registro y catalogación
del patrimonio cultural del Estado Plurinacional;
j) Promover y gestionar la declaratoria del Patrimonio Cultural Boliviano como patrimonio mundial, de acuerdo a las convenciones internacionales;
k) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la conservación y custodia del Patrimonio Cultural Boliviano;
l) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;
m) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural;
n) Implementar planes, programas y proyectos para la recuperación de bienes culturales y la memoria histórica;
o) Formular políticas para el resguardo y protección de bienes culturales;
p) Desarrollar normas y procedimientos de clasificación y regulación para museos y centros culturales públicos y privados;
q) Gestión y administración de museos, centros culturales, sitios arqueológicos, arquitectónicos, paleontológicos e
instituciones de conservación;
r) Promover estrategias para impulsar las industrias culturales y economías creativas, públicas, comunitarias y privadas;
s) Regular la industria cultural que reproduzca estructuras, modelos y conductas de dominación colonial y patriarcal;
t) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales, referidos a patrimonio, producción cultural artística, participación y acceso a la cultura;
u) Apoyar el registro y generación de información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre las manifestaciones culturales, consumo, espacios culturales, instituciones, organizaciones y festividades del Estado Plurinacional;
v) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre artistas bolivianos, manifestaciones culturales, sitios de interés cultural y Patrimonio Cultural Boliviano.

TÍTULO IV
ESTRUCTURA COMÚN DE APOYO PARA LOS MINISTERIOS

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA

ARTÍCULO 108.- (ESTRUCTURA).

I. Los ministerios contarán con una estructura máxima integrada por:

- Una Dirección General de Planificación;
- Una Dirección General de Asuntos Administrativos;
- Una Dirección General de Asuntos Jurídicos;
- Una Unidad de Auditoría Interna;
- Una Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

II. El nivel que corresponde a la Dirección General de la estructura central de los ministerios, podrá contar con un máximo de cuatro (4) jefaturas de unidad, cuya creación deberá ser debidamente justificada y aprobada mediante Resolución Ministerial expresa.

III. La creación de una jefatura de unidad adicional a las establecidas en el Parágrafo precedente requerirá de una Resolución Multiministerial, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el ministerio proponente. Esta nueva jefatura no comprometerá recursos adicionales del TGN.

ARTÍCULO 109.- (EXCEPCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN). Excepcionalmente, cuando un ministerio tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos, para fines administrativos éstos serán considerados como una Unidad Ejecutora y estarán a cargo de un Coordinador General con nivel equivalente a Jefe de Unidad del ministerio correspondiente.

CAPÍTULO II
DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ASUNTOS JURÍDICOS

ARTÍCULO 110.- (REGLAMENTACIÓN GENERAL).

I. Las Directoras o Directores Generales de Planificación, de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de la estructura central de los ministerios, se sujetarán a la siguiente reglamentación general:
a) Ejercerán sus funciones bajo dependencia directa del Ministro;
b) Apoyarán transversalmente en sus funciones a toda la estructura central del Ministerio;
c) En la estructura central no deberán existir funciones paralelas a las que ejercen las Directoras o Directores de Planificación, Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos, Unidades de Auditoría Interna y de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción que no estén incorporadas, supervisadas o desconcentradas por éstos, salvo las expresamente establecidas en el siguiente inciso;
d) Las Directoras o Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de la estructura central podrán desconcentrar, excepcionalmente, funciones en los siguientes casos, previa autorización de la Ministra(o):
1. En los viceministerios que lo requieran por la naturaleza especializada o cuenten con financiamiento directo;
2. ¬Cuando alguna instancia no se encuentre ubicada físicamente en la oficina central del ministerio;
3. ¬Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o proyecto con financiamiento externo, deba mantener una unidad propia.

II. Las Directoras o Directores Generales funcionales tendrán las siguientes funciones comunes, en el área de su competencia:
a) Ejecutar los planes, programas diseñados y aprobados por su ministerio y el Órgano Ejecutivo;
b) Apoyar las funciones de la Viceministra(o);
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas de su área;
d) Cumplir y llevar adelante la ejecución de sus funciones;
e) Coordinar, cuando fuese necesario, el desarrollo de sus funciones con las entidades del Órgano Ejecutivo en el ámbito nacional, departamental y local;
f) Informar sobre el desarrollo de sus funciones;
g) Coordinar con los directores generales del viceministerio de su área, las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones;
h) Reemplazar interinamente, mediante resolución correspondiente, a la Viceministra(o) cuando viaje al exterior, esté impedido o renuncie;
i) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue la Viceministra(o) de su área.

III. Las funciones específicas de cada uno de las Directoras o Directores Generales, Jefes de Unidad y demás servidores públicos, serán detalladas en los respectivos manuales de organización y funciones de los ministerios.

ARTÍCULO 111.- (DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN). En cada ministerio se creará una Dirección General
de Planificación, a cargo de una Directora o Director General, con dependencia directa de la Ministra(o) y tiene como principales funciones:

a) Coordinar y articular los procesos de planificación estratégica y operativa, el seguimiento y la evaluación con los viceministerios y las entidades bajo tuición o dependencia del ministerio;
b) Articular la formulación y gestión de programas y proyectos, en función a sus planes sectoriales de desarrollo y políticas intersectoriales;
c) Verificar que sus programas y proyectos estén alineados a los objetivos estratégicos de sus Planes Sectoriales de Desarrollo, previa a la aprobación por la Máxima Autoridad Ejecutiva del ministerio;
d) Implantar los sistemas de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en concordancia con las directrices del SPIE, y en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
e) Elaborar y administrar la información referente a la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos.

ARTÍCULO 112.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).

I. La Dirección General de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la estructura central del ministerio, en el marco de la normativa legal vigente;
b) Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de los sistemas financieros y no financieros establecidos en las normas de Administración y Control Gubernamentales;
c) Prestar asistencia técnica en el ámbito de su competencia, cuando sea requerida;
d) Asesorar y apoyar en asuntos administrativos a la Ministra(o), Viceministras(os) y demás estructura del ministerio;
e) Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia;
f) Asumir la representación en temas administrativos y financieros para la estructura central del ministerio;
g) Ejecutar las funciones y tareas delegadas por la Ministra(o);
h) Elaborar y presentar los estados financieros auditados en cumplimiento a normas legales vigentes;
i) Dirigir la organización y supervisar la gestión documental, biblioteca, archivo central y los sistemas informáticos de la estructura central del ministerio;
j) Supervisar los temas inherentes a la administración de personal del ministerio.

II. La Dirección General de Asuntos Administrativos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades:
a) Unidad Financiera, responsable de implementar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada, Tesorería y Crédito Público;
b) Unidad Administrativa, responsable de la aplicación, difusión y ejecución operativa de los Sistemas de Organización Administrativa y Administración de Bienes y Servicios;
c) Unidad de Recursos Humanos, responsable de la implementación del Sistema de Administración de Personal.

III. Cada ministerio podrá crear nuevas unidades o fusionar las existentes, mediante Resolución Ministerial, previa justificación técnica y legal, dentro de los límites presupuestarios asignados al ministerio. En el caso de fusiones, se reasignarán las funciones establecidas dentro de la estructura de la Dirección General.

IV. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia contará además con la Unidad de Logística, encargada de centralizar y coordinar la parte operativa de la administración logística y respaldo a la seguridad que requiere la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.

ARTÍCULO 113.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).

I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento especializado a la Ministra(o), viceministros y demás componentes de la estructura central del ministerio;
b) Apoyar en las tareas de desarrollo normativo de competencia del ministerio;
c) Registrar y archivar las Resoluciones Ministeriales y toda otra documentación, así como organizar las fuentes de información legal;
d) Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del ministerio;
e) Proyectar las resoluciones de los recursos que conozca el ministerio y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito.

II. La Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades:

a) Unidad de Análisis Jurídico, que tiene las siguientes funciones básicas:
- Atender todo el tema de análisis jurídico al interior del ministerio;
- ¬Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica;
- ¬Emitir opinión jurídica y recomendar las acciones que se requieran sobre los diversos temas que se presenten en el ministerio;
- ¬Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamento de funcionamiento del ministerio;
- ¬Elaborar proyectos y propuestas de normas legales.

b) Unidad de Gestión Jurídica, que tiene las siguientes funciones básicas:
- ¬Atender todo el tema de gestión jurídica al interior y exterior del ministerio;
- ¬Patrocinar y atender los asuntos legales y procesos presentados y tramitados ante el ministerio o en los que éste sea parte, así como sustanciar los sumarios administrativos del ministerio;
- ¬Elaborar proyectos de resoluciones, contratos y otros instrumentos de carácter jurídico del ministerio;
- ¬Atender y procesar los aspectos jurídicos relativos a la aplicación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.

De acuerdo con las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la dirección general.

III. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para prestar apoyo en la temática agraria, y a la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia del Estado Plurinacional, para mantener y resguardar la normativa legal del Órgano Ejecutivo.

IV. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis encargada de emitir informes jurídicos multidisciplinarios así como analizar y emitir opinión jurídica, sobre los proyectos normativos a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda. Ambas unidades estarán a cargo de una Directora o Director.

V. Las Directoras o Directores Generales dependen directamente de la Viceministra(o), con excepción de las Directoras o Directores Generales de Planificación, de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que dependen de la Ministra(o), son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia, así como ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes.

VI. Los Jefes de Unidad dependen directamente de la Directora o Director General, son responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su unidad, de conformidad con los reglamentos, el manual de organización y funciones establecido para cada ministerio o institución.

CAPÍTULO III
UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA Y DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

ARTÍCULO 114.- (UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA). En cada ministerio se creará una unidad de auditoría interna, a cargo de un Jefe de Unidad, cuya dependencia es directa de la Ministra(o), sus funciones y atribuciones se sujetarán a lo establecido por las normas de Administración y Control Gubernamentales. Depende directamente de la Ministra(o).

ARTÍCULO 115.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). En cada ministerio se creará una Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a cargo de un Jefe de Unidad bajo la dependencia directa de la Ministra(o). Se encargará de transparentar la gestión pública del ministerio. Tendrá un nivel de coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Sus funciones son:
a) Asegurar el acceso a la información pública del respectivo ministerio;
b) Promover la ética de las servidoras y servidores públicos del respectivo ministerio;
c) Desarrollar mecanismos para la implementación del control social;
d) Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir cuentas, incluyendo la emisión de estados financieros, informes de gestión, memorias anuales y otros.

CAPÍTULO IV
INSTANCIAS DE APOYO FUNCIONAL

ARTÍCULO 116.- (APOYO FUNCIONAL).

I. Las Ministras(os) podrán contar con una estructura de apoyo directo para el desarrollo de sus funciones, integrada por:
a) Jefe de Gabinete, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará la agenda de la Ministra(o), efectuará el seguimiento de las minutas de comunicación y peticiones de informe formuladas por el Órgano Legislativo; supervisará la recepción y despacho de la correspondencia de la Ministra(o); y coordinará las relaciones públicas y protocolo del ministerio;
b) Jefe de la Unidad de Comunicación Social, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará con la Dirección Nacional de Comunicación Social, brindando apoyo informativo a la Ministra(o), Viceministras(os), Directores Generales y Jefes de Unidad; difundirá las actividades del ministerio y sus instituciones dependientes; coordinará las relaciones del ministerio con los medios de prensa; y analizará, registrará y sistematizará la información referida al ministerio.

II. Se podrá crear otros cargos de libre nombramiento, de acuerdo con los requerimientos de la Ministra(o), los que no podrán exceder de dos (2), según los límites presupuestarios de la entidad.

TÍTULO V
DESIGNACIONES Y AUTORIZACIONES DE VIAJE

CAPÍTULO I
DESIGNACIONES

ARTÍCULO 117.- (DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS).

I. Las Ministras(os) de Estado son nombrados en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, es decir, por Decreto Presidencial.

II. Las Viceministras(os) son designados mediante Resolución Suprema.

III. Las Directoras y Directores Generales son designados mediante Resolución Ministerial. En caso de necesidad reemplazarán a la Viceministra(o) en la estructura del ministerio y su designación será mediante Resolución Suprema, salvo los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos.

IV. Los Jefes de Unidad serán incorporados de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Normas de Administración de Personal. En caso de necesidad reemplazarán a la Directora o Director General en la estructura del ministerio.

ARTÍCULO 118.- (INTERINATO).

I. En ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

II. Las Directoras y Directores Generales cuando reemplacen en forma interina a la Viceministra(o) en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por Resolución Ministerial.

III. Los Jefes de Unidad cuando reemplacen en forma interina a la Directora o Director General en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por Resolución Ministerial.

CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES DE VIAJE

ARTÍCULO 119.- (AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR).

I. Para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministras(os) y Viceministras(os), el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Suprema. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización, a cuyo efecto las Ministras(os) y Viceministras(os) deberán presentar su solicitud al menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje, plazo para el procesamiento, emisión y firma de la correspondiente Resolución Suprema.

Excepcionalmente, las Ministras(os) y Viceministras(os), que por razones debidamente fundamentadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de siete (7) días hábiles posteriores a su retorno, solicitud que podrá ser aceptada o denegada por la Ministra(o) de la Presidencia, en representación de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional. Vencido el plazo de presentación de la solicitud de convalidación de viaje, será rechazada de manera definitiva.

II. Para los viajes oficiales fuera del país que deban realizar las servidoras o los servidores públicos a partir del nivel de Directoras o Directores Generales de la estructura central y de las instituciones desconcentradas hacia abajo, lo que incluye también a todas las servidoras y los servidores públicos de dichas instancias, el permiso de viaje y, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado expresamente por la Ministra(o) correspondiente, mediante Resolución Ministerial.

III. En el caso de las instituciones públicas descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, el permiso de viaje y asignación de viáticos y pasajes serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución expresa justificada.

CAPÍTULO III
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

ARTÍCULO 120.- (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para las Ministras(os), Viceministras(os), Directoras o Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

ARTÍCULO 121.- (PROHIBICIÓN). Por razones de ética y transparencia, ninguna servidora o servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo de libre nombramiento de las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Ministra(o) de Estado, Viceministra(o) o Directora o Director General podrá desempeñar cargos jerárquicos en empresas privadas relacionadas con el sector que conducía, por el plazo de dos (2) años, a partir de la cesación del cargo en el sector público, si implica conflicto de intereses con la entidad donde hubiese ejercido funciones.

TÍTULO VI
COORDINACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I
CONSEJO DE MINISTROS Y
REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

ARTÍCULO 122.- (CONSEJO DE MINISTROS). Es la instancia normativa de definición de políticas y coordinación
superior del Órgano Ejecutivo, está presidido por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y está integrado por la Vicepresidenta o Vicepresidente y todas las Ministras(os). En ausencia de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional el Consejo será presidido por la Vicepresidenta o Vicepresidente.

ARTÍCULO 123.- (REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES).

I. La representación titular del Estado Plurinacional ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.

II. La representación titular ante el Fondo Monetario Internacional - FMI como Gobernador, será ejercida por la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna la ejercerá la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo.

III. Asimismo, ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, para las acciones Tipo A, la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo ejercerá la representación titular y la Viceministra(o) de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna.

Ante la CAF, para las acciones Tipo B, la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercerá la representación titular y la Viceministra(o) de Tesoro y Crédito Público la representación alterna.

IV. La representación ante el Convenio Andrés Bello será ejercida por la Ministra(o) de Educación. En el caso de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura - UNESCO, el representante nacional será designado por la Ministra(o) de Relaciones Exteriores a propuesta del Ministerio de Educación.

TÍTULO VII
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO Y ANTEPROYECTOS DE LEY

CAPÍTULO I
PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO

ARTÍCULO 124.- (TRAMITACIÓN).

I. Todos los proyectos de Decreto Supremo deben ser presentados a la Ministra(o) de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y ser tramitados de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo.

II. La presentación de proyectos de Decreto Supremo deberá considerar lo siguiente:
a) Cada Ministra(o) es responsable de que el trámite de los proyectos de Decreto Supremo sea remitido con la debida anticipación para su normal tramitación.
b) Para la presentación del proyecto de Decreto Supremo deberá observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Proyecto de Decreto Supremo firmado por la Ministra(o) proyectista o los ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia concurrente;
2. Versión magnética del proyecto de Decreto Supremo;
3. Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto de Decreto Supremo;
4. Informe legal que justifique jurídicamente la procedencia del proyecto de Decreto Supremo y establezca que no se vulnera ninguna norma;
5. Todos los antecedentes de justificación y respaldo que se requieran.

Los proyectos que no se ajusten a estos requisitos, podrán ser rechazados por la Ministra(o) de la Presidencia. Todas las entidades públicas bajo tuición o dependencia deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su solicitud obligatoriamente, a través de la Ministra(o) del Área y ser presentados con nota expresa para el efecto.

La Ministra(o) de la Presidencia rechazará los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Artículo.

III. Tramitación de proyectos de Decreto Supremo
- La Ministra(o) de la Presidencia remitirá los proyectos de Decreto Supremo que hayan cumplido todos los requisitos a la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, para su posterior presentación al Consejo de Política Económica y Social, con el objeto de que se realice el correspondiente análisis de viabilidad y aprobación o rechazo.
- El procedimiento interno para la evaluación, consideración y análisis de los proyectos normativos por parte del Consejo de Política Económica y Social - CONAPES, será definido por esta instancia, determinando los parámetros, requisitos y estudios correspondientes, así como las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social.
- La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social, remitirá al Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia los proyectos de Decreto Supremo que hayan sido aprobados por el Consejo de Política Económica y Social, con el objeto de prepararlos para que la Ministra(o) de la Presidencia los incorpore a la agenda del Consejo de Ministros, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.
- La Unidad de Análisis de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia realizará una revisión del proyecto de Decreto Supremo, que incluirá la forma de presentación y la compatibilidad normativa, realizando las modificaciones que en ese ámbito se consideren pertinentes.

IV. Tramitación de proyectos de Decreto Supremo vía rápida

- El tratamiento de aprobación de proyectos de Decreto Supremo vía rápida sólo se reserva para temas que tengan carácter de urgencia y requieran una atención inmediata excepcional.

- La Ministra(o) que precise el tratamiento de aprobación de un proyecto de Decreto Supremo vía rápida deberá explicar personalmente a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, los motivos y justificaciones para efectuar tal procedimiento, y obtener la autorización para su procesamiento.

CAPÍTULO II
ANTEPROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 125.- (ANTEPROYECTO DE LEY). Los Anteproyectos de Ley originados en el Órgano Ejecutivo, antes de ser propuestos al Órgano Legislativo, seguirán el procedimiento establecido para los proyectos de Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El término "Sector Energético" comprende: hidrocarburos, electricidad, energías alternativas, renovables, energía nuclear, hidrógeno y evaporíticos en el marco de la normativa del sector.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La ANH es el Ente responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva de hidrocarburos hasta la industrialización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y Leyes vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- La Autoridad de Impugnación Tributaria anteriormente denominada Superintendencia Tributaria, compuesta por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, continuará cumpliendo sus objetivos, funciones y atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0065, de 3 de abril de 2009, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13.- (COMPETENCIA). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, establecidas en la normativa vigente, serán ejercidas sin perjuicio de las atribuciones que tienen el Defensor del Pueblo y los Gobiernos Municipales.".

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Los recursos humanos dependientes del Ministerio de Educación que cumplen funciones en el Viceministerio de Ciencia y Tecnología, podrán ser incorporados al Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa evaluación, cuando corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el Ministerio de Educación, que corresponden al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, mismo que se encuentra facultado a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de dicha cartera de Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por el Ministerio de Educación que corresponden al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, con personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, conforme las nuevas atribuciones asignadas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sea parte el Ministerio de Educación y que correspondan al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Las obligaciones sociales y laborales del personal del Viceministerio de Ciencia y Tecnología a la vigencia del presente Decreto Supremo, serán asumidas por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Las actividades administrativas y recurrentes del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, no sufrirán paralización alguna, debiendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo dar continuidad a las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-

I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). El OPCE, creado por el Artículo 83 de la Ley N° 070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional."

II. Se modifica el inciso j) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

"j) Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a normativa vigente."

III. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).

I. El Directorio estará conformado por:
1. La Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante.
2. La Ministra o Ministro de Educación o representante.
3. La Ministra o Ministro de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización o representante.

II. Los representantes de las Ministras o los Ministros serán nombrados por Resolución Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General.

III. La Directora o Director Ejecutivo del OPCE podrá participar en las reuniones del Directorio solamente con derecho a voz."

IV. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2017, de 28 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del OPCE, tiene las siguientes atribuciones:
a) Definir las estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la
calidad educativa, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como supervisar su cumplimiento;
b) Evaluar el desempeño de la Directora o Director Ejecutivo del OPCE;
c) Conocer los informes de Auditoría Interna;
d) Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio;
e) Tratar otros temas relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones."

V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2017, de 28 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA).

I. El OPCE estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo, quién será la máxima autoridad ejecutiva y será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo."

VI. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR EJECUTIVO). La Directora o Director Ejecutivo del OPCE tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la institución.
b) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas, estrategias y los lineamientos establecidos.
c) Aprobar la Estructura Organizativa de la institución;
d) Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución.
e) Remitir la información que le sea requerida por el Directorio, el Ministerio de Educación o el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
f) Emitir Resoluciones Administrativas, en el marco de sus atribuciones.
g) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del OPCE, conforme a normativa y planes institucionales vigentes.
h) Otras establecidas en normativa legal vigente."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.

II. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los saldos presupuestarios con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN del Ministerio de Educación correspondientes al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de la normativa vigente, previa conciliación de ambas Carteras de Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. Los ítems del personal que corresponda, activos y documentación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación serán transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación deberá realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta notariada en el plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El presupuesto de la Dirección General de Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales será transferido a la Unidad a crearse dentro del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, conforme a normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) El Decreto Supremo N° 29876, de 24 de diciembre de 2008;
b) El Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones e incorporaciones.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0065, de 3 abril de 2009;
b) Los Artículos 16, 23, 30, 37, 43, 56 y 57 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009;
c) El Artículo 50 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3892, de 1 de mayo de 2019;
d) El Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Además de las atribuciones determinadas en el presente Decreto Supremo a favor de los ministerios y/o viceministerios y/o nuevas entidades del Órgano Ejecutivo, normas posteriores podrán incorporar nuevas atribuciones tendientes a garantizar un modelo económico plural y orientado a mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos reconociendo y protegiendo las distintas formas de organización económica que reconoce la Constitución Política del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las atribuciones y funciones de los Ministerios de Estado y Viceministerios, modificados en su estructura, dependencia y/o denominación, que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios y Viceministerios correspondientes, conforme las modificaciones del presente Decreto Supremo y en el marco de sus nuevas atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.