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viernes, 19 de enero de 2024

DECRETO SUPREMO N° 5093 - Disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36.

 DECRETO SUPREMO N° 5093

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, establece que son Tratados Abreviados aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.

Que el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2476, de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley N° 401 de Celebración de Tratados, dispone que los Acuerdos de Integración Derivados que no impliquen competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni se hallen comprendidos en la categoría de Tratados Formales, se internalizarán mediante Decreto Supremo, en mérito de su materia, naturaleza y trascendencia legal que exige el pronunciamiento del Órgano Ejecutivo en su conjunto. El mismo tratamiento se otorgará a las modificaciones que incorporen a su texto de manera posterior.

Que la Ley N° 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC.

Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron el 17 de diciembre de 1996, en la ciudad brasileña de Fortaleza, el Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el MERCOSUR.

Que el Decreto Supremo N° 24503, de 21 de febrero de 1997, dispone la vigencia administrativa del ACE N° 36 suscrito en la ciudad brasileña de Fortaleza, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), el 17 de diciembre de 1996.

Que mediante la Resolución MCS-BO N° 1/23, de 4 de diciembre de 2023, de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 36, convienen establecer la validez jurídica a los Certificados de Origen Digital, siempre que sean emitidos electrónicamente y de acuerdo con las respectivas legislaciones de las Partes Signatarias, establecido en la Resolución 386 del Comité de Representantes de ALADI.

Que mediante la Resolución MCS-BO N° 2/23, de 4 de diciembre de 2023, de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 36, las partes signatarias convienen modificar el Artículo 19 del ACE N° 36, que quedará redactado del siguiente modo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del 1° de enero de 2025."

Que mediante la Resolución MCS-BO N° 3/23, de 4 de diciembre de 2023, de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE N° 36, las partes signatarias convienen modificar el Título del Apéndice 3 del anexo 9, Formulario de Certificado de Origen de República de Bolivia a Estado Plurinacional de Bolivia en concordancia con el Decreto Supremo N° 0048, de 18 de marzo de 2009.

Que el Trigésimo Protocolo Adicional, el Trigésimo Primer Protocolo Adicional y el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 36, formalizan lo acordado en las precitadas Resoluciones, siendo necesaria su internalización en la normativa interna boliviana, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la internalización de Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36.

ARTÍCULO 2.- (INTERNALIZACIÓN).

Se dispone la internalización de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica - ACE N° 36, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Trigésimo Protocolo Adicional, referido a que los Certificados de Origen y demás documentos vinculados a la Certificación de Origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel;
b) Trigésimo Primer Protocolo Adicional, referido a que los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación a partir del 1° de enero de 2025; y
c) Trigésimo Segundo Protocolo Adicional, referido a la actualización del nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en el Certificado de Origen.

Suscritos por los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur - MERCOSUR con el Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de diciembre de 2023, mismos que en Anexos forman parte del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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