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viernes, 14 de febrero de 2014
sábado, 27 de abril de 2013
Subirana espera que TCP revise Ley 4021 que impide reelección
El diputado de Convergencia Nacional, Carlos Subirana, señaló ayer que se espera que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), analice y observe la Ley de Régimen Electoral Transitorio, que impide una tercera reelección consecutiva, como pretende realizar el Movimiento Al Socialismo con el presidente Evo Morales para las elecciones de 2014.
El Tribunal Constitucional anunció que en el mes de mayo dará a conocer el fallo del proyecto de Ley de la Aplicación Normativa que envió la Cámara de Senadores para viabilizar una tercera reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado en los comicios próximos.
“La Ley de Régimen Electoral Transitorio debe ser analizada y tomada en cuanta por el Tribunal Constitucional, puesto que con esta norma se le permitió al presidente a ser candidato por segunda vez en las últimas elecciones”, afirmó.
Recordó que la Ley 4021 del 14 de abril del 2009, establece en su artículo 25 que no se permite una tercera reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado. Asimismo, en el parágrafo dos de las Disposiciones Transitorias de la Constitución política del Estado señalan que, “ Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”.
El Tribunal Constitucional anunció que en el mes de mayo dará a conocer el fallo del proyecto de Ley de la Aplicación Normativa que envió la Cámara de Senadores para viabilizar una tercera reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado en los comicios próximos.
“La Ley de Régimen Electoral Transitorio debe ser analizada y tomada en cuanta por el Tribunal Constitucional, puesto que con esta norma se le permitió al presidente a ser candidato por segunda vez en las últimas elecciones”, afirmó.
Recordó que la Ley 4021 del 14 de abril del 2009, establece en su artículo 25 que no se permite una tercera reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado. Asimismo, en el parágrafo dos de las Disposiciones Transitorias de la Constitución política del Estado señalan que, “ Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones”.
viernes, 26 de abril de 2013
TCP: Incluir al contrabando en Ley de Extinción es ilegal
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional la inclusión del delito de contrabando en el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, y constitucional el alcance de la norma para casos de narcotráfico, lavado de dinero y corrupción.
La Declaración Constitucional 02/2013 del TCP fue emitida el sábado 13 de abril y declara la legalidad de siete de los 15 artículos de la propuesta de norma, además dicta tres disposiciones transitorias y tres finales. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, cuyo despacho redactó y presentó el documento, afirmó por la tarde que aún desconocía la decisión legal, pero anunció que se harán los cambios necesarios en el borrador de la ley.
Con esa resolución fue notificado el presidente Evo Morales, quien en noviembre de 2012 envió a Sucre el proyecto de disposición para un control previo de constitucionalidad, a raíz de las protestas de los transportistas y gremialistas (que denunciaron que los preceptos los perjudicaban), y de las disputas públicas entre Romero y la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, por su repercusión.
La normativa ya fue aprobada en su estación en grande en la Cámara de Diputados, pero su tratamiento fue paralizado cuando se envió el mismo a consulta ante el TCP.
Alcances. El presidente del TCP, Ruddy Flores, ofreció una conferencia de prensa en Sucre para explicar la trascendencia de la declaración que aprobó esa instancia judicial. “El TCP ha identificado que el proyecto de ley es constitucionalmente aplicable para los delitos de narcotráfico, legitimación de ganancias ilícitas y corrupción. El tema del contrabando no entra en los cánones de constitucionalidad, debido a que existen procedimientos específicos y el Estado tiene la responsabilidad del control del contrabando”, dijo Flores.
Además señaló que se ha definido la naturaleza jurídica de la extinción de dominio, entendida como el traspaso de propiedad al Estado de cualquier bien o inmueble que sea producto de los tres delitos citados anteriormente, y se ha determinado que es una acción de carácter real y aplicable a las posesiones ilegales. “El Tribunal (Constitucional) garantiza el derecho propietario, sin embargo este derecho tiene un fin social que debe cumplir y debe ser generado por una actividad lícita o legítima”, manifestó Flores.
El TCP también definió que las acciones para el traspaso de bienes ilegales al Estado no pueden ser activadas en la vía administrativa, para garantizar el debido proceso, ya que la extinción de la propiedad debe ser ejecutada a través de una instancia judicial. Consecuentemente, todo el procedimiento que hacía referencia a una actividad administrativa fue declarado inconstitucional.
Además, Flores indicó que la participación de la Procuraduría General del Estado en el traspaso de la propiedad de los patrimonios, prevista en el proyecto de ley, es inconstitucional porque la Carta Magna no le delega, entre sus atribuciones, ese trámite.
Respecto a la administración de los bienes confiscados, la Procuraduría tampoco constituiría una instancia que garantice el uso adecuado de los bienes, pues esa competencia no le fue conferida constitucionalmente. El TCP identificó hechos que deben ser observados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), respecto de determinar con precisión los casos en los que pueda ser aplicada la futura Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado.
Flores explicó que los artículos de esta propuesta de norma que fueron declarados inconstitucionales deberán ser nuevamente considerados por la ALP, con base en la sentencia del TCP. Una vez modificados esos apartados, podrá pasar al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Lo que propone la normativa
Aplicación
El proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado sugiere el decomiso de bienes, inmuebles y herencias que sean producto del narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas, y que tengan un valor igual o superior a Bs 70.000 (cerca de $us 10.000).
Venta
En el documento también se proyecta subastar los bienes confiscados para su respectiva monetización. Esta actividad la encomienda a una unidad específica de la Procuraduría General del Estado. El dueño del patrimonio que haya sido confiscado tiene un plazo de diez días para demostrar que adquirió el mismo con dinero legal, caso contrario el Estado se adueña de la posesión.
Romero anuncia ajustes al proyecto
Elisa Medrano n El ministro de Gobierno, Carlos Romero, adelantó que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, que fue llevado a consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), será reformulado después de que sea notificado oficialmente con la declaración que emitió el máximo órgano rector de la Justicia.
“Una vez que conozcamos los términos de la sentencia, la evaluaremos, analizaremos y veremos alternativas para ajustar el anteproyecto de ley. Es lo que corresponde”, afirmó. Sin embargo, la diputada Rebeca Delgado sostuvo que, tras la declaración del TCP, lo que corresponde es redactar un nuevo proyecto de Ley de Extinción de Dominio debido a que se observó a fondo el documento.
“A partir de la resolución del Tribunal Constitucional nos permite ya esbozar una ley acorde a la Constitución, el primer tema es que no puede ser por la vía administrativa, sino que debe ser por la vía judicial; se saca el tema de contrabando; no puede haber montos, ahí había montos sin ningún razonamiento (…) y el otro tema es que no puede delegarse esas funciones a la Procuraduría General del Estado”, puntualizó la asambleísta en una declaración a la agencia ANF.
Romero y Delgado discreparon públicamente en 2012 sobre el contenido de la propuesta de norma para confiscar bienes e inmuebles adquiridos con dinero proveniente de actividades ilegales como el narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
Reacciones. El diputado Rodolfo Calle (MAS), luego de conocer la posición del TCP, recordó que las decisiones de esa institución judicial son vinculantes y obligatorias, por lo que ese fallo debe ser acatado. “Inclusive el (Órgano) Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial tienen que obedecer los fallos del Tribunal Constitucional, es inapelable y, por tanto, es de cumplimiento obligatorio. Este proyecto de ley se puede modificar o abrogar, por tanto no- sotros tenemos que seguir trabajando con base en el pronunciamiento del Tribunal”, declaró a la agencia ABI.
Al ser consultado también sobre este tema, el secretario ejecutivo de la Confederación de Choferes de Bolivia, Franklin Durán, saludó la declaración de las autoridades del TCP. El dirigente aseveró a la ABI que su sector se encuentra complacido por la determinación. Recordó que ellos rechazaron la norma porque afectaba a los choferes en caso de que se encuentre en sus vehículos droga o se utilicen sus unidades en otras actividades ilícitas sin el consentimiento de los dueños.
Nuevamente observó el hecho de que si les confiscaban sus motorizados, los transportistas no tenían las garantías necesarias para rescatar su carro, ya que ese bien pasaba a manos del Estado, sin que se les dé posibilidades de defensa.
TCP declara inconstitucional parte del proyecto de ley de Dominio de Bienes
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales aquellos artículos que contemplan la intervención de entes administrativos gubernamentales en la ejecución de la ley de Dominio de Bienes, estableciendo que sólo podrán ejercer el debido proceso, instancias judiciales.
También, se aparta del proyecto el tema del contrabando, por considerarlo un tema social que requiere de otras formas reguladoras.
El presidente del TCP, Ruddy Flores, sostuvo que tras la revisión de cada uno de los artículos del proyecto de Ley, se estableció que de los 15 artículos que contiene siete han sido declarados inconstitucionales, “toda la parte procesal que hace referencia al procedimiento administrativo está declarada inconstitucional”.
“Se ha comparado el proyecto con la Constitución Política del Estado (CPE) que no excluye la posibilidad de instaurar el recurso de la Extinción y Dominio de bienes a favor del Estado, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha definido que las acciones de extinción y dominio no pueden ser activadas en materia administrativa; para garantizar el debido proceso debe actuarse a través de una instancia judicial por consecuente hemos declarado que todo procedimiento que corresponde a tuición administrativa es inconstitucional”, puntualizó.
En ese marco, se excluyó a la Procuraduría General del Estado de la aplicación de la normativa de promulgarse tras la regularización de las observaciones realizadas por el TCP en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El TCP establece como constitucional la aplicación de la Ley en casos de bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular, exceptuando el caso del contrabando.
Cabe mencionar que el artículo primero del proyecto de ley dice de manera textual, “La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de extinción de dominio a favor del Estado, sobre bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular”.
También, se aparta del proyecto el tema del contrabando, por considerarlo un tema social que requiere de otras formas reguladoras.
El presidente del TCP, Ruddy Flores, sostuvo que tras la revisión de cada uno de los artículos del proyecto de Ley, se estableció que de los 15 artículos que contiene siete han sido declarados inconstitucionales, “toda la parte procesal que hace referencia al procedimiento administrativo está declarada inconstitucional”.
“Se ha comparado el proyecto con la Constitución Política del Estado (CPE) que no excluye la posibilidad de instaurar el recurso de la Extinción y Dominio de bienes a favor del Estado, sin embargo, el Tribunal Constitucional ha definido que las acciones de extinción y dominio no pueden ser activadas en materia administrativa; para garantizar el debido proceso debe actuarse a través de una instancia judicial por consecuente hemos declarado que todo procedimiento que corresponde a tuición administrativa es inconstitucional”, puntualizó.
En ese marco, se excluyó a la Procuraduría General del Estado de la aplicación de la normativa de promulgarse tras la regularización de las observaciones realizadas por el TCP en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
El TCP establece como constitucional la aplicación de la Ley en casos de bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular, exceptuando el caso del contrabando.
Cabe mencionar que el artículo primero del proyecto de ley dice de manera textual, “La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de extinción de dominio a favor del Estado, sobre bienes de procedencia ilícita por actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular”.
viernes, 1 de marzo de 2013
Gobierno pedirá aclaración a reparos a la ley educativa
El ministro de Educación, Roberto Aguilar, puntualizó que la Ley "Avelino-Siñani-Elizardo Pérez" es totalmente constitucional, ante una observación del Tribunal Constitucional (TCP) a algunos puntos por lo que la administración educativa debería volver a las gobernaciones.
Aguilar dijo que el TCP estableció que la totalidad de la ley tiene un contenido constitucional y que sólo el último párrafo del inciso a del artículo 78, más dos incisos del artículo 9, transitorio, estarían observados.
Explicó que la observación ameritará una acción complementaria, para dejar en claro la situación relacionada a la administración de recursos. "Esa es una situación que vamos a pedir su aclaración, su interpretación para que el tema sea completo", aseveró la autoridad. ABI
Aguilar dijo que el TCP estableció que la totalidad de la ley tiene un contenido constitucional y que sólo el último párrafo del inciso a del artículo 78, más dos incisos del artículo 9, transitorio, estarían observados.
Explicó que la observación ameritará una acción complementaria, para dejar en claro la situación relacionada a la administración de recursos. "Esa es una situación que vamos a pedir su aclaración, su interpretación para que el tema sea completo", aseveró la autoridad. ABI
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