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jueves, 27 de julio de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4988 - Aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

 AL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los derechos al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional establece como una función del Estado en la economía consiste en dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.

Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que los incisos c) y g) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señalan que las actividades petroleras se regirán por los principios, entre otros, de calidad que obliga a cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos; y de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad, eficiencia, oportunidad y menor costo en la prestación de los servicios.

Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, determina como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos el de ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.

Que el inciso k) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, establece que entre otras atribuciones del Ente Regulador, se encuentra la de aplicar sanciones económicas y técnicas administrativas de acuerdo a normas y reglamentos.

Que el Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013, aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes y el Reglamento de Calidad de Lubricantes.

Que el Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, modifica y complementa el Reglamento de Calidad de Carburantes y el Reglamento de Calidad de Lubricantes, aprobados por Decreto Supremo N° 1499.
Que a objeto de dar cumplimiento a los requisitos técnicos, legales y regulatorios se requiere actualizar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados con el propósito de contar con nuevas especificaciones técnicas.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados, en sus veinticuatro (24) Artículos y siete (7) Anexos (A, B, C, D, E, F y G), que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se modifica la definición y denominación de Oleoducto establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, con el siguiente texto:

" - Oleoducto.- Es el ducto o sistema de ductos que cuenta con concesión o licencia de operación, utilizado para el transporte de petróleo crudo, condensado, gasolina natural, crudo reconstituido, gas licuado de petróleo - GLP, productos intermedios de refinerías, productos de plantas separadoras de líquidos, isomerados y diésel oíl."

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

El Ente Regulador, en el ámbito de sus competencias reglamentará por Resolución Administrativa la producción, transporte, almacenaje, autorización de importación o comercialización de productos intermedios de carburantes en refinerías y/o plantas de extracción de licuables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I. El Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados, entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

II. Una vez cumplido el plazo señalado en el Parágrafo precedente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH en un plazo de hasta cinco (5) días calendario reglamentará los requisitos, plazos, procedimientos y sanciones para la emisión de autorizaciones de comercialización de Lubricantes Terminados mediante Resolución Administrativa, previa coordinación interinstitucional.

III. Las importaciones de lubricantes terminados iniciadas con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, continuarán hasta su conclusión, conforme lo establecido en la normativa vigente al momento de iniciada la importación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013 y el Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, a la entrada en vigencia plena del Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación de presente Decreto Supremo y su Reglamento, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

martes, 25 de julio de 2023

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4987 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia,

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4987

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: GM-Cs-81/2023, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 15 al 21 de julio del presente año, a la ciudad de Bruselas - Reino de Bélgica, a objeto de acompañar la participación de S.E. Luis Alberto Arce Catacora, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a la III Cumbre UE-CELAC, así como, participar en las Reuniones Bilaterales y en la Reunión de coordinación con la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en aquel país, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4986 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4986

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Defensa.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MD-SD-DGAJ-UGM Nº 1127, el ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 14 al 21 de julio del presente año, a la ciudad de Teherán - República Islámica de Irán, a objeto de reforzar los avances en materia de defensa y continuar fortaleciendo la relación comercial y la cooperación bilateral, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4985 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4985
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MIN.GOB. - DESP/N° 1981/2023, el ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 12 de julio del presente año, a la ciudad de Iquique - República de Chile, para participar en la Reunión Técnica Presencial con autoridades chilenas, con la finalidad de determinar líneas a seguir respecto a los vehículos robados y otros inherentes a la lucha contra la inseguridad transnacional, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO Nº 4984 - Autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando

 DECRETO SUPREMO Nº 4984

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.

Que el Artículo 263 del Texto Constitucional establece que es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarán en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarán su presencia física permanente en ellas.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia, el honor y soberanía nacional, asegurar el Imperio de la Constitución Política del Estado, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

Que el Parágrafo IV del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 2342, de 29 de abril de 2015, señala que en los casos de emergencias o desastre que se requiere el apoyo de personal de las FF.AA., soldados, marineros e instructores, grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las FF.AA., bomberos y voluntarios, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, podrá coadyuvar en las necesidades que amerite su participación.

Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.

Que en base a la misión y deber que cumplen las FF.AA., el Comando General de la Armada Boliviana requiere vehículos para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria, entre otros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Defensa la compra de vehículos destinados al Comando General de la Armada Boliviana, para el desarrollo de actividades de seguridad y defensa, seguimiento y control a las operaciones de patrullaje de lucha contra el contrabando, apoyo a desastres naturales y operaciones de ayuda humanitaria.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de cinco (5) vehículos tipo camioneta 4x4, modelo estándar, por un monto de hasta Bs1.436.650.- (UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4983 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas

 DECRETO PRESIDENCIAL Nº 4983

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MHE-DGAJ-UGJ/2023-0177, el ciudadano Franklin Molina Ortiz, Ministro de Hidrocarburos y Energías, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 10 al 11 de julio del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a objeto de sostener reuniones con la Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencias Tecnología e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, para tratar temas sobre la política de industrialización de litio y la transición energética, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2023, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, al ciudadano Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4982 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4982

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MMAYA/DESPACHO N° 1991/2023, el ciudadano Rubén Alejandro Méndez Estrada, Ministro de Medio Ambiente y Agua, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 6 al 10 de julio del presente año, a la ciudad de Leticia - República de Colombia, a objeto de participar de la "Reunión Técnica Científica de la Amazonía", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, al ciudadano Remmy Rubén Gonzales Atila, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO SUPREMO N° 4981 - Pago único, exclusivo y personalísimo e independiente de la pensión vitalicia, a favor del único sobreviviente ex - Combatiente de la Guerra del Chaco, declarado como Benemérito de la Patria, por un importe de Bs21.000

 DECRETO SUPREMO N° 4981

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.

Que el Decreto Supremo N° 09537, de 6 de enero de 1971, concede una pensión vitalicia a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4743, de 22 de junio de 2022, dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a cada uno de los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, de Bs15.500.- (QUINCE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2022.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica, por tanto, es necesario disponer con carácter extraordinario un pago único al sobreviviente ex - Combatiente de la Guerra del Chaco como único ciudadano Benemérito de la Patria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se dispone con carácter extraordinario un pago único, exclusivo y personalísimo e independiente de la pensión vitalicia, a favor del único sobreviviente ex - Combatiente de la Guerra del Chaco, declarado como Benemérito de la Patria, por un importe de Bs21.000.- (VEINTIÚN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2023, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

II. Este pago único no alcanza a los herederos del Benemérito de la Patria, ni es extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas desembolsar los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4980 - Política Pública Plurinacional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "Contigo desde tus inici0-5"

 DECRETO SUPREMO N° 4980

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Que la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

Que el Artículo 6 de la Ley N° 548 considera primera infancia a las niñas y niños comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco (5) años, e infancia escolar a las niñas y niños comprendidos entre las edades de seis (6) a doce (12) años.

Que el inciso a) del Artículo 12 de la Ley N° 548 establece que el principio del Interés Superior es toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas.

Que el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 164 de la Ley N° 548 dispone que dentro de las políticas públicas en materia de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente, se encuentran las políticas sociales básicas que generen condiciones mínimas y universales que garanticen el desarrollo de toda la población y en particular de las niñas, niños y adolescentes, relativas a la salud, educación, vivienda, seguridad y empleo; con especial atención en niñas y niños en la primera infancia, incluyendo medidas de apoyo a la familia en el cuidado y desarrollo de los primeros años de vida, por la importancia que estos años tienen en el desarrollo de las personas.

Que el inciso c) del Parágrafo IV del Artículo 166 de la Ley N° 548 señala que los diferentes niveles del Estado, en el ámbito de sus competencias, privilegiarán programas de cuidado integral de la niña o niño en su primera infancia, que brinden apoyo a las familias y a las entidades que tengan legalmente a su cargo a niñas, niños y adolescentes en las tareas de cuidado integral, educación, nutrición y protección por la importancia de estos primeros años de vida.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, establece que las acciones intersectoriales público - privadas para el funcionamiento del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, deberán desarrollarse en el marco de las Políticas de Protección Integral, el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, planes departamentales, planes municipales y los programas priorizados al efecto.

Que el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2377 dispone que la armonización de Políticas de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente con las Políticas Sectoriales del Estado Plurinacional en el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, en el nivel central, deberá considerar con claridad las responsabilidades intersectoriales, evitando la dispersión de recursos y esfuerzos, así como las doctrinas de protección para el desarrollo integral y de la promoción del protagonismo de niñas, niños y adolescentes.

Que la primera infancia es la etapa de desarrollo vital del ser humano, en la que se asientan los cimientos para el aprendizaje y el desarrollo de habilidades psicomotoras, sociales, emocionales, cognitivas, sensoperceptivas, por lo que es necesario establecer lineamientos conceptuales, estratégicos e institucionales para el desarrollo integral de la primera infancia, a través de la aprobación de una Política Pública específica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Con el objetivo de establecer los lineamientos conceptuales, estratégicos e institucionales para el desarrollo integral de la primera infancia, se aprueba la Política Pública Plurinacional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia "Contigo desde tus inici0-5", que en Anexo forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. La implementación del presente Decreto Supremo, se podrá financiar con recursos específicos, y/o del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera, y/o gestión de financiamiento externo, conforme a normativa aplicable.

II. Las entidades territoriales autónomas podrán asignar recursos para financiar la implementación del presente Decreto Supremo, conforme a normativa vigente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Justicia y Transparencia Institucional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

martes, 18 de julio de 2023

LEY Nº 1519 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca a favor de la Policía Boliviana

 LEY Nº 1519

LEY DE 13 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, con una superficie de 6.873,53 metros cuadrados (m2), ubicado en la ZONA NORTE, UV. 3A, MZA. Nº 16, LOTE Nº 1 del Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.2.01.0105659, cuyas colindancias son: al Norte, con Calle S/N y mide 87,11 metros; al Sur, con Calle S/N y mide 83,16 metros; al Este, con Calle S/N y mide 82,40 metros y al Oeste, con Calle S/N y mide 79,90 metros; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción de la Estación Policial Integral (EPI) en el Municipio de Cotoca, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal Nº 040/2021, de 11 de agosto de 2021, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 14 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY Nº 1518 - LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LA CASA QUINTA BICKENBACH DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA, PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

 LEY Nº 1518

LEY DE 13 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LA CASA QUINTA BICKENBACH DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA, PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

ARTÍCULO 1.

La presente Ley tiene por objeto declarar Patrimonio Histórico, Cultural, y Arquitectónico del Estado Plurinacional de Bolivia, a la "Casa Quinta Bickenbach", ubicada en la zona Cala Cala, sobre la calle Huallparrimachi Nº 1850, Distrito 12, Subdistrito Nº 3, Manzano 26, Predio 11 del Municipio de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, debidamente inscrito en la oficina de Derechos Reales, con Matrícula Computarizada Nº 3.01.1.02.0050185, con una superficie total de 4.591.00 metros cuadrados (m2), por ser testimonio de valores históricos, artísticos, arquitectónicos, paisajísticos, sociales y culturales de importancia nacional.

ARTÍCULO 2.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el marco de sus competencias, formularan e implementaran políticas públicas para la urgente preservación, protección y revalorización del bien inmueble "Casa Quinta Bickenbach".

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY Nº 1517 - "LEY QUE DECLARA EL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL ZAPATERO Y PRODUCTOR DE CALZADOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA"

 LEY Nº 1517

LEY DE 13 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

"LEY QUE DECLARA EL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL ZAPATERO Y PRODUCTOR DE CALZADOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA"

ARTÍCULO 1. (Declaratoria).

Se declara al 25 de octubre de cada año, como "Día del Zapatero y Productor de Calzados" en el Estado Plurinacional de Bolivia, en reconocimiento a la labor que desempeñan los trabajadores en la fabricación o producción de zapatos, en memoria de San Crispin y San Crispiniano, como justo homenaje a las y los Artesanos y Micro y Pequeños Empresarios Productores de Calzados, que con su trabajo diario contribuyen al sector productivo y la calidad de vida de las y los bolivianos.

ARTÍCULO 2. (Ferias Productivas).

La Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa CONAMYPE y Artesanos, en el marco de su estatuto normativo, los trabajadores y otros dedicados a este rubro, promoverán ferias productivas para la promoción de productos acabados en cuero, con el fin de dar a conocer la calidad de los productos bolivianos, en homenaje y conmemoración al "Día del Zapatero y Productor de Calzados".

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los 14 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaias Durán Lazo, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY Nº 1516 - LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY Nº 13214, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975, ELEVADO A RANGO DE LEY POR LEY Nº 006, DE 1 DE MAYO DE 2010

 LEY Nº 1516

LEY DE 10 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY Nº 13214,
DE 24 DE DICIEMBRE DE 1975, ELEVADO A RANGO DE LEY
POR LEY Nº 006, DE 1 DE MAYO DE 2010

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

Con la finalidad de otorgar a la madre del recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su cuidado y preservar su salud, la presente ley tiene por objeto modificar el Artículo 31 del Decreto Ley Nº 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006, de 1 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 31 del Decreto Ley Nº 13214, de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley por Ley Nº 006, de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto:

" Artículo 31.

I. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos períodos no ejecute trabajo remunerado. Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal.

II. El derecho al subsidio de maternidad anterior al parto de 45 días, podrá ser diferido parcialmente, y acumulado a los 45 días posteriores al parto, de manera excepcional y previo cumplimiento de los controles prenatales, a las mujeres en todo ámbito laboral. El médico tratante expedirá él certificado de incapacidad temporal prenatal por un periodo inferior a 45 días y post-natal por un periodo mayor a 45 días."

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Verónica Patricia Navia Tejada.

sábado, 15 de julio de 2023

LEY Nº 1515 - Se aprueba el Contrato de Préstamo para el “Programa de Construcción de Puentes y sus Accesos - Puentes de Integración”

 LEY Nº 1515

LEY DE 07 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el “Programa de Construcción de Puentes y sus Accesos - Puentes de Integración”, suscrito el 23 de marzo de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta USD45.000.000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.

LEY Nº 1514 - Se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 5376/OC-BO para el Proyecto "Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II"

 LEY Nº 1514

LEY DE 07 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 5376/OC-BO para el Proyecto "Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II", suscrito el 24 de enero de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta USD500.000.000,00 (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 5376/0C-BO, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, José Maldonado Gemio, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.

jueves, 6 de julio de 2023

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4979 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4979

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MJTI-DESP-NE-Z-766-2023, el ciudadano Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 3 al 5 de julio del presente año, a la ciudad de Santiago - Chile, con el objeto de asistir a la sede del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) del Sistema Interamericano en Santiago de Chile, para atender la convocatoria vinculada a la continuidad del trabajo y acciones conjuntas, en la que se abordará el Convenio Marco de Colaboración para la Realización de Capacitaciones, Estudios, Asistencia Técnica e Intercambio de Experiencias, entre otras temáticas de interés común, en instalaciones del CEJA, San Pio X 2460 oficina 608, Providencia, Santiago de Chile, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a la ciudadana Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4978 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4978

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MIN.GOB. - DESP/N° 1859/2023, el ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 3 al 5 de julio del presente año, a la ciudad de Iguazú - República Argentina, en mérito a la suscripción del Convenio "Juana Azurduy" y del "Acuerdo de Canje de Licencias de Conducir entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina", razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4977 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4977

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-76/2023, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 2 al 4 de julio del presente año, a la ciudad de Puerto Iguazú - República Argentina, a objeto de participar en la LXII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC), para identificar y evaluar los logros alcanzados durante el primer semestre del 2023 además de plantear nuevos desafíos y la posición nacional que permita profundizar los vínculos de integración de la región y acompañar la participación del señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Alberto Arce Catacora, a la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, en esta ocasión culminará la Presidencia Pro Tempore que ejerce la República Argentina y se realizará el traspaso a la República Federativa del Brasil, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4976 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4976

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otras, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de la Presidencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota CITE: MPR-0193-CAR/23, la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 30 de junio al 2 de julio del presente año, a la ciudad de La Habana - Cuba, a objeto de acompañar y apoyar al hermano Presidente en una reunión sobre compromisos asumidos y articulación de procesos revolucionarios en beneficio de nuestros pueblos, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.