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miércoles, 31 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3864 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

DECRETO SUPREMO N° 3864
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3432, de 21 de junio de 2006, ratificación del “Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural” entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006.
Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de Bs12.100.000.- (DOCE MILLONES CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor y multas de la donación de tractores agrícolas VENIRAN, detallados en el certificado de Donación II.2.B9.E.1488/2010.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.            Se autoriza a la Aduana Nacional, aceptar excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la presentación de los siguientes documentos: factura comercial, certificado de donación y parte de recepción, en fotocopias simples; como documentos soporte para los despachos aduaneros de los tractores agrícolas VENIRAN, detallados en el certificado de Donación II.2.B9.E.1488/2010.
II.          En caso de que la documentación señalada en el Parágrafo anterior, se encuentre en las administraciones aduaneras, ya no se requerirá una nueva presentación, debiendo coordinar este aspecto con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3863 - Designar al Gral. Sup. VLADIMIR YURI CALDERON MARISCAL, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3863
VÍCTOR EZEQUIEL BORDA BELZU
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano,  ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las demás leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía, señala que para desempeñar las funciones de Comandante General de la Policía Boliviana, es requisito tener el grado de General de Policía.
Que de conformidad al numeral 18 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 14 de la Ley N° 734, es atribución del Presidente del Estado designar al Comandante General de la Policía Boliviana.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Designar al Gral. Sup. VLADIMIR YURI CALDERON MARISCAL, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo en el día conforme a disposiciones legales en vigencia.
II.          Se abroga el Decreto Presidencial N° 3784, de 24 de enero de 2019.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. VÍCTOR EZEQUIEL BORDA BELZU, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

LEY Nº 115 - Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de una “Gran Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología”

LEY Nº 115
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia para la Constitución de una “Gran Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Carmen García M., Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Roberto Ívan Aguilar Gómez. 

LEY 114 - Se ratifica el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”

LEY 114
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Carmen García M., Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo. 

martes, 30 de julio de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3862 - Se designa MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3862
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/DM/JG-0796/2019, de 02 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 11 al 15 de abril de 2019, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, a objeto de asistir a las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI), y del Banco Mundial (BM); y a la Plenaria de Gobernadores, en su calidad de Gobernador por el Estado Plurinacional de Bolivia ante el FMI, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3861 - Se designa MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3861
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la ciudadana Lilly Gabriela Montaño Viaña, Ministra de Salud, mediante nota MS/DPCH/CE/423/2019, de 01 de abril de 2019, presentada el 02 de abril del año en curso, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 08 al 11 de abril de 2019, a la Ciudad de México – Estados Unidos Mexicanos, a objeto de participar en el lanzamiento del Informe de la Comisión de Alto Nivel de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) “Salud Universal en el Siglo XXI: 40 Años de Alma Alta” razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY Nº 113 - Se ratifica la “Decisión No. XXXVIII/D/453”, asumida en la XXXVIII Reunión de Ministros, de la “OLADE”

LEY Nº 113
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica la “Decisión No. XXXVIII/D/453”, asumida en la XXXVIII Reunión de Ministros, de la “OLADE”, que cambia el nombre de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE).
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Carmen García M., Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, José Luís Gutiérrez Pérez. 

LEY N° 1203 - Se declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras

LEY N° 1203
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA CEMENTERA NACIONAL
ARTÍCULO 1. Se declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento.
ARTÍCULO 2. La presente Ley se enmarca en la función que tiene el Estado de dirigir, incentivar y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3. Las obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento, deben ser planificadas, programadas, presupuestadas y ejecutadas por las entidades públicas del nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, utilizando Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional, que cuente con el respectivo Certificado de Producción Nacional emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 4. Las entidades públicas del nivel central del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que ejecuten la construcción de obras de infraestructura civil, productiva, social e infraestructura complementaria, así como su mantenimiento, deberán implementar los mecanismos respectivos para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que cuenten con plantas asfaltadoras en etapa de implementación u operación con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, podrán utilizar pavimento flexible en las obras de infraestructura vial durante el periodo de vida útil de dichas plantas y siempre que las mismas se encuentren en operación.
SEGUNDA. La aplicación del Artículo 3 de la presente Ley, estará sujeta a evaluación técnica y disponibilidad financiera para aquellos proyectos:
1. Del nivel central del Estado que se encuentren en ejecución o que hayan iniciado la gestión de financiamiento, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley.
2. De los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que se encuentren en ejecución o que hayan iniciado la gestión de financiamiento, a través de su máxima instancia legalmente facultada, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rafael Alarcón Orihuela, Luis Alberto Arce Catacora, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana.

lunes, 29 de julio de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3860 - Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3860
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, mediante nota MD-SD-DGAJ-UAJ. Nº 0758, de 04 de abril de 2019, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 08 al 13 de abril de 2019, a la República Islámica de Irán, a objeto de sostener reuniones entre Ministros y con otras Autoridades en el ámbito de Defensa, asimismo, realizar una visita a las fábricas de implementos de uso militar, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3859 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3859
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el ciudadano Rafael Alarcón Orihuela, Ministro de Energías, mediante nota CITE: MEN1349/DESP-0111, de 05 de abril de 2019, comunica que se ausentará del país en misión oficial, del 07 al 12 de abril de 2019, a la ciudad de Berlín - República Federal de Alemania, a objeto de participar del Foro Internacional con Políticos de Alto Nivel “Dialogo de Transición Energética Berlín 2019”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.
Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE ENERGÍAS, al ciudadano Félix César Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz,  a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

LEY N° 1202 - Adecuar la naturaleza jurídica y estructura institucional de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, al marco normativo vigente.

LEY N° 1202
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El objeto de la presente Ley es adecuar la naturaleza jurídica y estructura institucional de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, al marco normativo vigente.
ARTÍCULO 2. (NATURALEZA JURÍDICA).
I. La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, es una entidad pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Defensa.
II. La EMI es una institución pública de educación superior universitaria, en lo académico se rige por las normas y preceptos académicos establecidos por el Sistema de la Universidad Boliviana.
III. La EMI en lo operativo, se rige bajo las normas del Comando General del Ejército.
ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene por finalidad fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, a través de la investigación y asesoramiento científico, técnico y tecnológico.
ARTÍCULO 4. (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL).
I. La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene la siguiente estructura orgánica:
a) Nivel Directivo
- Consejo Superior de Decisiones.
b) Nivel Ejecutivo
- Rector y el Consejo Superior Académico.
c) Nivel de Planificación y Coordinación
- Vicerrectorados y Direcciones Nacionales.
d) Nivel Operativo y de Ejecución Académico - Administrativo.
II. La composición, organización y funciones de los niveles citados en el Parágrafo precedente, serán establecidos en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 5. (CONSEJO SUPERIOR DE DECISIONES).
I. El Consejo Superior de Decisiones se constituye en el organismo de máxima jerarquía de decisión y seguimiento de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI. Estará conformado de la siguiente forma:
a) Ministra o Ministro de Defensa, quien ejerce la presidencia del Consejo;
b) Comandante General del Ejército;
c) Viceministra o Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral;
d) Jefe del Estado Mayor General del Ejército;
II. El Rector participará en las sesiones del Consejo Superior de Decisiones, sólo con derecho a voz.
III. El Consejo Superior de Decisiones, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las políticas académicas y económico-financieras de la entidad, propuestas por el Rector;
b) Aprobar el presupuesto institucional para cada gestión fiscal;
c) Aprobar la estructura organizacional hasta el nivel de planificación y coordinación;
d) Aprobar la modificación total o parcial del Estatuto Orgánico;
e) Aprobar estados financieros.
IV. Su funcionamiento será establecido en el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 6. (DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES). En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 92 de la Constitución Política del Estado, la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, está facultada para extender y otorgar certificados, diplomas académicos y títulos profesionales, a sus estudiantes civiles y militares.
ARTÍCULO 7. (FINANCIAMIENTO). La Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos específicos;
b) Donaciones o créditos, internos y externos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. La estructura, funciones y el funcionamiento de los Niveles Ejecutivo, de Planificación y Coordinación, Operativo y de Ejecución Académico – Administrativo de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, serán aprobados por el Consejo Superior de Decisiones en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Los diplomas académicos, títulos en provisión nacional y títulos profesionales, en todos los niveles y grados, que fueron otorgados y extendidos por la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, tienen plena validez.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu,, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Javier Eduardo Zavaleta López, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez.

LEY N° 1201 - Declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”

LEY N° 1201
LEY DE 18 DE JULIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto.
ARTÍCULO 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA). Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, para la delimitación de su franja de seguridad.
ARTÍCULO 3. (IDENTIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES).
I. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se expropiarán las propiedades colindantes a la Refinería Gualberto Villarroel, ubicadas en la zona Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba.
II. Los datos, coordenadas y demás características georreferenciales de las propiedades afectadas, se encuentran en el Anexo, mismo que forma parte indivisible de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. La expropiación se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, determinará la superficie necesaria a ser expropiada, en el marco del Artículo precedente;
b) YPFB llevará adelante la negociación y gestiones necesarias para el establecimiento del justiprecio de la expropiación, sobre la base de un avalúo realizado por un profesional del área que deberá concluir en actas firmadas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. YPFB será responsable de remitir al Ministerio de Hidrocarburos, toda la información necesaria para la emisión de la Resolución Ministerial de expropiación;
c) El Ministerio de Hidrocarburos emitirá una Resolución Ministerial que determine la expropiación a favor de YPFB y el monto del justiprecio sobre la base de los informes técnico y legal de YPFB, así como las actas suscritas entre esta empresa y los afectados por la expropiación. En caso de que YPFB no logre suscribir las actas respectivas para el establecimiento del justiprecio, éste será determinado aplicando el valor acordado con otros propietarios afectados por la expropiación;
d) Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado a los titulares del derecho propietario, a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor de YPFB;
e) En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante el conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el juez en Materia Civil y Comercial, a solicitud de YPFB, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario;
f) La expropiación será efectiva una vez pagado el monto del justiprecio a cargo de YPFB con recursos propios.
II. El Ministerio de Hidrocarburos deberá precautelar que el monto indemnizado del justiprecio, no supere el valor de mercado.
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO). YPFB pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de las propiedades establecidas en la presente Ley, utilizando el presupuesto institucional asignado para tal efecto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernández.
ANEXO
LEY  N° 1201
COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805393
8068068
2620
21
805973
8067710
2645
41
805851
8068198
2624
2
805456
8068204
2619
22
805857
8067656
2641
42
805885
8068092
2629
3
805503
8068303
2618
23
805737
8067599
2634
43
805942
8067898
2638
4
805614
8068317
2618
24
805633
8067541
2625
44
805965
8067819
2642
5
805784
8068355
2616
25
805580
8067527
2621
45
805816
8067708
2639
6
805868
8068487
2617
26
805553
8067572
2620
46
805809
8067701
2638
7
805932
8068562
2619
27
805571
8067678
2624
47
805701
8067661
2632
8
806105
8068510
2626
28
805448
8067727
2616
48
805601
8067729
2627
9
806132
8068420
2627
29
805376
8067799
2615
49
805530
8067800
2626
10
806075
8068318
2627
30
805347
8067896
2617
50
805452
8067892
2624
11
806006
8068256
2625
31
805326
8068008
2617
51
805455
8067895
2624
12
805932
8068188
2626
32
805326
8068013
2617
52
805506
8067964
2626
13
805962
8068063
2630
33
805365
8068070
2619
53
805509
8067969
2627
14
805998
8067980
2632
34
805439
8068082
2625
54
805542
8068010
2627
15
806030
8067908
2636
35
805752
8068106
2624
55
805549
8068010
2627
16
806034
8067899
2636
36
805522
8068186
2621
56
805562
8068013
2626
17
806038
8067893
2637
37
805529
8068186
2621
57
805773
8068061
2627
18
806064
8067825
2641
38
805810
8068239
2620
58
805808
8068149
2624
19
806069
8067818
2642
39
805948
8068395
2621
59
805888
8067903
2638
20
806042
8067755
2645
40
806013
8068425
2622
60
805840
8067812
2638

COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805393
8068068
2620
21
805973
8067710
2645
41
805851
8068198
2624
2
805456
8068204
2619
22
805857
8067656
2641
42
805885
8068092
2629
3
805503
8068303
2618
23
805737
8067599
2634
43
805942
8067898
2638
4
805614
8068317
2618
24
805633
8067541
2625
44
805965
8067819
2642
5
805784
8068355
2616
25
805580
8067527
2621
45
805816
8067708
2639
6
805868
8068487
2617
26
805553
8067572
2620
46
805809
8067701
2638
7
805932
8068562
2619
27
805571
8067678
2624
47
805701
8067661
2632
8
806105
8068510
2626
28
805448
8067727
2616
48
805601
8067729
2627
9
806132
8068420
2627
29
805376
8067799
2615
49
805530
8067800
2626
10
806075
8068318
2627
30
805347
8067896
2617
50
805452
8067892
2624
11
806006
8068256
2625
31
805326
8068008
2617
51
805455
8067895
2624
12
805932
8068188
2626
32
805326
8068013
2617
52
805506
8067964
2626
13
805962
8068063
2630
33
805365
8068070
2619
53
805509
8067969
2627
14
805998
8067980
2632
34
805439
8068082
2625
54
805542
8068010
2627
15
806030
8067908
2636
35
805752
8068106
2624
55
805549
8068010
2627
16
806034
8067899
2636
36
805522
8068186
2621
56
805562
8068013
2626
17
806038
8067893
2637
37
805529
8068186
2621
57
805773
8068061
2627
18
806064
8067825
2641
38
805810
8068239
2620
58
805808
8068149
2624
19
806069
8067818
2642
39
805948
8068395
2621
59
805888
8067903
2638
20
806042
8067755
2645
40
806013
8068425
2622
60
805840
8067812
2638

COORDENADAS UTM
Número
Este
Norte
Elevación
Número
Este
Norte
Elevación
1
805450
8068367
2615
21
805564
8068433
2617
2
805454
8068393
2615
22
805531
8068440
2616
3
805468
8068423
2615
23
805519
8068440
2616
4
805473
8068445
2615
24
805507
8068432
2616
5
805482
8068468
2614
25
805493
8068421
2616
6
805519
8068472
2615
26
805481
8068409
2616
7
805565
8068470
2615
27
805470
8068390
2615
8
805586
8068463
2615
28
805456
8068372
2615
9
805618
8068445
2615
29
805476
8068419
2615
10
805632
8068433
2614
30
805494
8068443
2615
11
805653
8068424
2613
31
805522
8068452
2616
12
805683
8068411
2614
32
805546
8068451
2616
13
805689
8068404
2614
33
805575
8068445
2616
14
805681
8068389
2614
34
805591
8068433
2616
15
805677
8068383
2614
35
805608
8068425
2615
16
805662
8068391
2614
36
805625
8068416
2615
17
805637
8068401
2615
37
805652
8068400
2614
18
805623
8068408
2615
38
805669
8068393
2614
19
805596
8068420
2616
39
805676
8068403
2614
20
805577
8068429
2617
40
805656
8068412
2613
Figura 4. Terrenos Afectados con la Faja de Seguridad YPFB Refinación

Nombre
Descripción
Coordenadas UTM
1
Cristina Daria Pinaya Chávez
Lote de 450 m²
805540.939
8068447.901
805570.917
8068446.610
805571.437
8068461.617
805541.360
8068462.925
2
Leopoldo Pinaya Chávez
Lote de 450 m²
805571.437
8068461.617
805571.675
8068476.489
805542.359
8068476.631
805541.360
8068462.925
3
Teresa Montaño
Lote de 775,25 m²
805484.521
8068472.670
805479.992
8068454.519
805518.622
8068453.705
805519.295
8068474.713
4
Alberto M. Villarroel Pereira
Lote de 378 m²
805593.049
8068433.620
805609.189
8068424.560
805601.034
8068448.632
805620.933
8068446.629
5
Mario Vargas Aguirre y Sra.
Lote de 514 m²
805582.366
8068439.062
805593.049
8068433.620
805601.887
8068467.633
805583.959
8068448.047