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sábado, 20 de julio de 2019

LEY N° 1187 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BID, en fecha 18 de abril de 2019, por un monto de hasta $us100.000.000

LEY N° 1187
LEY DE 13 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. 
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 18 de abril de 2019, por un monto de hasta $us100.000.000.- (Cien Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones, como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO, aprobado por la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. Se modifica el Artículo 42 de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, con el siguiente texto:
“ Artículo 42. (REQUISITOS).
I. Los requisitos para el ejercicio de los cargos de Presidenta o Presidente Ejecutivo y de la Gerente o el Gerente Ejecutivo, así como para el desempeño de la función de Directora o Director representante del nivel central del Estado, son los siguientes:
a) Contar con nacionalidad boliviana.
b) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
c) Tener título profesional universitario.
d) Experiencia profesional probada en el rubro de la empresa o en el ámbito empresarial, con una antigüedad mínima de dos (2) años.
e) Otros de acuerdo a normativa interna de cada empresa.
II. En las empresas de tipología mixta y estatal mixta, los accionistas extranjeros podrán designar directores, ejecutivos o gerentes que no cuenten con nacionalidad boliviana. Asimismo, considerando la participación accionaria minoritaria extranjera en las citadas empresas, el requisito de contar con título profesional universitario podrá ser cumplido con la experiencia probada en el área en el país de origen o en otro país.”
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Nélida Sifuentes Cueto.

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