DECRETO SUPREMO N° 4857
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional, dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que la Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones" y establece la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que la estructura y funciones del Órgano Ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberanía del pueblo cuya delegación asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinación con las entidades territoriales autónomas en un proceso de construcción democrática con visión compartida de gestión y servicio público.
Que los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un Órgano creado para servir a la ciudadanía, con permanente fiscalización de la sociedad.
Que la estructura constitucional genera la posibilidad de que el Órgano Ejecutivo pueda diseñar su propia estructura y funcionamiento, a fin de garantizar la correcta implementación de principios, valores y disposiciones determinados en el Texto Constitucional.
Que el Decreto Supremo N° 29894 ha sido modificado en varias oportunidades, presentando al respecto normativa dispersa, por lo que se hace necesario contar con un marco normativo armónico e integral que establezca la estructura del Órgano Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS
ARTÍCULO 1.- (FUNDAMENTO BÁSICO). Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; con fundamento en la transparencia, la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, con respeto al medio ambiente y con equivalencia entre hombres y mujeres para vivir bien. El pueblo soberano participa en el diseño de las políticas públicas y ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.
CAPÍTULO II
OBJETO
ARTÍCULO 2.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). Son principios aplicados por las servidoras y servidores públicos en la gestión pública:
a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaña, ñandereko, teko kavi, ivi
maraei, qhapaj ñan.- Satisfacción compartida de las necesidades humanas
que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armonía con la
naturaleza y en comunidad con los seres humanos;
b) Ama Qhilla, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón;
c) Calidez.- Trato amable, cortés y respetuoso entre los servidores y
servidoras públicos y con la población que usa los servicios del Estado;
d) Ética.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pública con
valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado
y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeño personal y
laboral;
e) Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la
administración pública, cuando éstos sean justos y respondan a sus
necesidades;
f) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales
vigentes en el País que responden a la voluntad soberana del pueblo;
g) Igualdad.- Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la función
pública, sin ningún tipo de discriminación, otorgando un trato
equitativo sin distinción de ninguna naturaleza a toda la población;
h) Descolonización.- Las políticas públicas deben estar diseñadas en
base a los valores, principios, conocimientos y prácticas del pueblo
boliviano; por lo que las acciones de las servidoras y servidores
públicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y
difundir la diversidad cultural con diálogo intracultural, intercultural
y plurilingüe;
i) Transparencia.- Práctica y manejo visible de los recursos del
Estado, por parte de las servidoras y servidores públicos, y de personas
naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o
comprometan recursos del Estado, así como la honestidad e idoneidad en
los actos públicos, y el acceso a toda información en forma veraz,
oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma
expresa en casos de seguridad nacional;
j) Competencia.- Atribución legítima conferida a una autoridad para el
conocimiento o resolución de asuntos determinados, prevista en norma
expresa. Se ejerce en representación del pueblo;
k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente;
l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad;
m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeño laboral orientado a la prestación de óptimos servicios públicos;
n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeño de funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia;
o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;
p) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeño de las funciones
públicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la
satisfacción de las necesidades de la población.
ARTÍCULO 4.- (VALORES). Son las cualidades de carácter social y
personal que promoverán las servidoras y servidores con base en la
filosofía del Vivir Bien:
a) Unidad.- Integración armónica de las diferentes relaciones sociales y laborales;
b) Dignidad.- Atributo que la servidora y servidor público adquiere
por la conducta íntegra e idónea en el comportamiento personal y
desempeño de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los demás
servidores públicos y de los ciudadanos;
c) Inclusión.- Integración de los diferentes sectores sociales en la definición e implementación de las políticas públicas;
d) Solidaridad.- Identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas;
e) Reciprocidad.- Ayni andino, acto ético y moral de los seres
humanos, la capacidad y la comprensión de valorar las acciones y
responder al mandato del soberano con el ejercicio de las funciones de
administración pública basados en los principios y valores del Vivir
Bien;
f) Respeto.- Consideración de cualidades y realidades personales
distintas, entre las servidoras y servidores públicos y de éstos con los
ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idónea que
los servidores y servidoras públicas aplican en el ejercicio de sus
funciones;
g) Complementariedad.- Armonización de cualidades y competencias
distintas para el logro de objetivos comunes, así como la articulación
de los actos públicos con el entorno ambiental y social para preservar
su organización y evitar su deterioro y efectos destructivos;
h) Equilibrio.- Relación integradora y estable entre las servidoras y servidores públicas y de éstos con los ciudadanos;
i) Armonía.- Condiciones que generan un ambiente fraterno para el
adecuado desarrollo de las funciones de la servidora y servidor público
en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades;
j) Equidad.- Eliminación de las asimetrías, cualidad que determina que
las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, la
reciprocidad, el equilibrio y la armonía.
CAPÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 5.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).
I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, la Vicepresidenta o Vicepresidente, las Ministras o Ministros, las servidoras y servidores Públicos del Estado Plurinacional, son los principales responsables de la Administración del Estado, al responder al mandato del pueblo boliviano. Se deben a la población en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, promoviendo el acercamiento directo entre el Estado y la sociedad, y ejerciendo sus funciones mediante los mecanismos institucionales definidos por la Constitución Política del Estado y la presente norma.
II. Todas las servidoras y servidores públicos, se constituyen desde el día de su designación, en los principales promotores del bienestar social, en aras de alcanzar el vivir bien promoviendo el ejercicio de valores y principios morales con relación a la atención de la población.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO
ARTÍCULO 6.- (NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). El Órgano Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles:
a) A Nivel Central:
- Presidencia del Estado Plurinacional;
- Vicepresidencia del Estado Plurinacional;
- Ministerios del Estado Plurinacional.
b) A Nivel Departamental:
- Representación Presidencial en los Departamentos.
ARTÍCULO 7.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO).
I. Se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Estado Plurinacional.
II. La Administración Central del Estado tiene competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 297, 298 y 299 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 8.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL). La Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.
CAPÍTULO II
PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL). La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado.
II. La Vicepresidencia del Estado Plurinacional tiene como funciones planificar, gestionar, apoyar y ejecutar acciones para el cumplimiento de las atribuciones de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 11.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá
apoyo funcional, de una parte de la estructura organizativa del
Ministerio de la Presidencia, compuesta por:
- Secretaría Privada de la Presidenta o Presidente;
- Jefatura de Gabinete de la Presidenta o Presidente;
- Unidad de Administración Presidencial;
- Unidad de Comunicación Presidencial;
- Unidad Técnica de Apoyo Presidencial;
- Unidad de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Estratégicos;
- Casa Civil, responsable de apoyar y coordinar las labores administrativas en la Residencia Presidencial;
- Casa Militar, como órgano responsable de la seguridad personal de la
Presidenta o Presidente, para cuyo efecto deberá coordinar con toda la
estructura institucional de seguridad del Estado.
II. La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de especialistas de diversas ramas que requiera.
III. Los recursos financieros para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo estarán asignados en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia.
IV. La Presidenta o Presidente, a requerimiento, recibirá apoyo de la Dirección General de Planificación, Dirección General de Asuntos Administrativos y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 12.- (AUSENCIA TEMPORAL DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE). La ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 173 y 174 de la Constitución Política del Estado.
CAPÍTULO III
MINISTRAS Y MINISTROS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:
a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
n) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
o) Ministra(o) de Educación;
p) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
q) Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.
II. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a través de Decreto Presidencial, podrá designar hasta dos (2) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas específicas. El Decreto Presidencial establecerá los alcances de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 14.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES).
I. Las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes atribuciones:
a) Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del gobierno;
b) Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector;
c) Dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente;
d) Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia;
e) Proponer proyectos de Decretos Supremos y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado;
f) Resolver en última instancia todo acto administrativo que corresponda al Ministerio;
g) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento;
h) Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten;
i) Coordinar con los otros ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno;
j) Promover e implementar, en coordinación con los movimientos
sociales, políticas públicas y actividades de evaluación y control de la
gestión pública;
k) Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite, de forma completa, veraz, adecuada y oportuna;
l) Crear y/o implementar espacios específicos y permanentes para la
participación social y el control social de la gestión pública en los
ministerios y en todas las demás instituciones públicas, en cumplimiento
de las disposiciones de la Constitución Política del Estado;
m) Garantizar, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, el
respeto al carácter plurinacional y de género en la designación de las
servidoras y servidores públicos de todas las instituciones estatales;
n) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros
del Estado Plurinacional y en otros consejos o instancias de
coordinación;
o) Elaborar el proyecto de presupuesto de su Ministerio, concurrir a
la elaboración del Presupuesto General de la Nación y rendir cuentas de
su ejecución;
p) Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas relativas a su despacho;
q) Proponer a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, en
el área de su competencia, políticas, estrategias, acciones y proyectos
de normas legales, así como programas operativos, presupuestos y
requerimientos financieros;
r) Designar y remover al personal de su Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia;
s) Elevar ante la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional la memoria y cuenta anual de su Ministerio;
t) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados;
u) Garantizar la transparencia de información de sus acciones y la administración de los recursos del pueblo;
v) Participar en la elaboración de la estrategia nacional de desarrollo;
w) Emitir Resoluciones Ministeriales, así como Biministeriales y
Multiministeriales en coordinación con las Ministras(os) que
correspondan, en el marco de sus competencias;
x) Suscribir convenios institucionales e interministeriales en el marco de sus competencias;
y) Incluir en los procesos de planificación y gestión pública a todas las nacionalidades del Estado Plurinacional;
z) Crear Unidades Desconcentradas territorialmente, según los
requerimientos y atención que el gobierno deba brindar de acuerdo a
temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus
competencias y atribuciones.
II. Las Ministras y Ministros de Estado dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras y se constituyen en la Máxima Autoridad Ejecutiva.
CAPÍTULO IV
VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES COMUNES DE LAS VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DEL ESTADO PLURINACIONAL).
I. Las Viceministras y Viceministros del Estado Plurinacional, en el área de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, tienen las siguientes funciones comunes:
a) Planificar las actividades de su área, en coordinación con los demás Viceministros;
b) Desarrollar sus responsabilidades y funciones específicas en el
marco de las directrices establecidas por la Ministra(o) del área;
c) Ejecutar una gestión eficiente y efectiva, de acuerdo con las
normas y regulaciones aplicables a las materias bajo su competencia;
d) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales;
e) Promover el desarrollo normativo, legal y técnico, así como el
desarrollo de la gestión y difusión de los temas y asuntos comprendidos
en su área;
f) Formular, coordinar, dirigir y difundir políticas públicas, planes y
programas, por delegación de la Ministra(o), de manera concertada con
los demás viceministros y, de acuerdo con las políticas del gobierno;
g) Coordinar las acciones con otras entidades, instituciones u Órganos del Estado, en el área de su competencia;
h) Apoyar a las Ministras(os) en la negociación de acuerdos, convenios y otros en el ámbito de su competencia;
i) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el
Ministerio de Planificación del Desarrollo, la cooperación técnica y
financiera para el desarrollo de programas y proyectos en sus
respectivas áreas;
j) Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a los asuntos de
su competencia y emitir las resoluciones administrativas necesarias
para el cumplimiento de sus funciones;
k) Tramitar y resolver, en grado de impugnación, las acciones y
recursos administrativos que fueren interpuestos en relación con asuntos
comprendidos en su área de competencia;
l) Designar, promover y remover, por delegación expresa de la
Ministra(o), al personal de su área, de conformidad con las normas
establecidas para la administración de personal en el sector público;
m) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue la Ministra(o).
II. Las Viceministras y Viceministros de Estado dependen directamente de la Ministra(o) y asumen la responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras.
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO PLURINACIONAL
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:
MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES
- Viceministerio de Relaciones Exteriores
* Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
* Dirección General de Relaciones Bilaterales
* Dirección General de Relaciones Multilaterales
* Dirección General de Límites y Aguas Internacionales Transfronterizas
- Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
* Dirección General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión
* Dirección General de Integración y Fronteras
- Viceministerio de Gestión Consular e Institucional
* Dirección General de Escalafón
* Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
* Dirección General de Apostilla, Legalizaciones y Cultos
* Dirección General de Asuntos Consulares
* Dirección Departamental Santa Cruz
* Dirección Departamental Cochabamba
ARTÍCULO 17.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en las relaciones internacionales los principios
constitucionales del Estado Plurinacional y ejecutar la política
exterior del Estado Plurinacional;
b) Proponer, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;
c) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales,
los servicios consulares y la participación del Estado Plurinacional, en
organismos y foros internacionales;
d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos
internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución
Política del Estado, asegurando su registro y custodia;
e) Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado
Plurinacional, sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y
su espacio marítimo;
f) Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional;
g) Representar al Estado Plurinacional en las relaciones de
integración social, política, cultural y económica con los demás
Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la
integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos;
h) Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e
integración de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas
del mundo;
i) Presidir la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales y en cumbres de jefas y jefes de Estado;
j) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales;
k) Formular y dirigir la negociación de acuerdos de comercio justo y
complementario que consideren las asimetrías existentes, cuando se trate
de países y bloques desarrollados;
l) Incorporar los Tratados de Comercio de los Pueblos, como
alternativa de acuerdos comerciales basados en la solidaridad y la
cooperación;
m) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y
técnica con otros Estados, organismos internacionales y agencias de
cooperación, en coordinación con las entidades nacionales
correspondientes;
n) Asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y bolivianos
residentes en el exterior y representar sus intereses ante los Estados
receptores;
o) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y
bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en
las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las
demás señaladas por Ley;
p) Participar, en coordinación con las instancias que corresponda, en
la defensa y protección de los recursos naturales e hídricos del Estado
Plurinacional;
q) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y
demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia;
r) Establecer el marco de la política exterior para las relaciones internacionales de las entidades territoriales autónomas;
s) Dirigir la coordinación con gobiernos autónomos departamentales en
materia de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento
territorial en zonas de frontera;
t) Establecer el marco de la política exterior para los intercambios
internacionales de los pueblos indígena originario campesinos;
u) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades
de las organizaciones religiosas en el Estado Plurinacional;
v) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos
para regular las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales -
ONG extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho
internacional;
w) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica, judicial, fiscal y administrativa internacional;
x) Asegurar la coordinación con las organizaciones sociales, las
naciones y pueblos indígena originario campesinos y las instituciones de
la sociedad civil, las políticas de su competencia e implementar
mecanismos de control social y de participación;
y) Garantizar la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores;
z) Presidir por delegación de la Presidenta o Presidente del Estado
Plurinacional, los diferentes Consejos Nacionales que correspondan;
aa) Proponer políticas de promoción de las exportaciones y apertura de
mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado;
bb) Proponer políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en coordinación con las instancias competentes;
cc) Proponer políticas de infraestructura física y desarrollo
logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades
competentes;
dd) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla;
ee) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran
cumplido los requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el
extranjero, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y
de acuerdo a reglamento;
ff) Coadyuvar y coordinar con la Autoridad Competente en Turismo la
promoción de la oferta turística mediante acciones efectivas, a través
del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 18.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES). Las atribuciones del Viceministerio de Relaciones
Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones
internacionales los principios de la Constitución Política del Estado;
b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado;
c) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional;
d) Promover y negociar la suscripción y adhesión a tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales;
e) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral y
la participación del Estado Plurinacional en organismos y foros
internacionales;
f) Presidir las comisiones bilaterales y multilaterales, sean éstas binacionales, mixtas o intersectoriales;
g) Ejecutar acciones de reivindicación del derecho irrenunciable e
imprescriptible del Estado Plurinacional sobre el territorio que le dé
acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo;
h) Mantener e incrementar las relaciones de amistad y cooperación de
Bolivia con otros Estados, y desarrollar una participación activa en
organismos internacionales;
i) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y
pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo;
j) Promover las políticas de interculturalidad del Estado Plurinacional en el ámbito internacional;
k) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber
del Estado Plurinacional de preservar la integridad territorial y
asegurar la delimitación y demarcación de los límites internacionales;
l) Preparar, en coordinación con las instancias pertinentes, y
presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana, en reuniones y
foros internacionales y en cumbres de jefas y jefes de Estado;
m) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil,
las políticas de su competencia e implementar mecanismos de control
social y de participación;
n) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión pública en el servicio de relaciones exteriores;
o) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales los planes de
ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado Plurinacional;
p) Dar seguimiento a las políticas de protección y revalorización de
la coca originaria y ancestral, como patrimonio cultural, recurso
natural renovable y factor de cohesión social;
q) Participar y coordinar las acciones y negociaciones que se
promueven a nivel internacional sobre el reconocimiento de los Derechos
de la Madre Tierra, el cambio climático, la biodiversidad, los bosques,
el agua y el medio ambiente en su conjunto, en coordinación con los
ministerios sectoriales;
r) Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena
originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado
Plurinacional.
ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E
INTEGRACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior e
Integración, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones económicas y
comerciales internacionales los principios de la Constitución Política
del Estado;
b) Formular y ejecutar políticas y estrategias para las relaciones
económicas internacionales bilaterales, regionales y multilaterales de
acuerdo a los principios constitucionales del Estado Plurinacional;
c) Negociar tratados, convenios y acuerdos económicos, comerciales, de
inversión, de integración y Tratados de Comercio de los Pueblos para el
relacionamiento solidario, el comercio justo, complementario y la
cooperación con otros Estados;
d) Participar en instituciones y organismos económicos y comerciales
internacionales en coordinación con las instancias pertinentes;
e) Promover el fortalecimiento y consolidación de las relaciones de cooperación económica y comercio internacional;
f) Presidir las delegaciones bolivianas relacionadas con materias económicas, comerciales, de integración y de fronteras;
g) Diseñar, negociar y promover acuerdos de inversiones, en coordinación con las instancias pertinentes;
h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica y
técnica con otros Estados, organismos internacionales y agencias de
cooperación, en coordinación con las entidades nacionales
correspondientes;
i) Formular e implementar políticas de integración e infraestructura
física, promoviendo en particular la integración latinoamericana;
j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas francas, otorgadas a Bolivia en el exterior;
k) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos suscritos y de las
decisiones adoptadas en el ámbito económico, de comercio internacional y
de integración;
l) Coordinar con las organizaciones sociales, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y las instituciones de la sociedad civil,
las negociaciones económicas, comerciales y de integración e
implementar mecanismos de control social y de participación;
m) Implementar mecanismos que aseguren la transparencia de la gestión
pública en la negociación, suscripción e implementación de acuerdos
económicos, comerciales y de integración;
n) Dirigir y supervisar el desempeño de los funcionarios del servicio exterior en el área económica y comercial;
o) Formular y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado y servicios;
p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial
estratégica para promover la articulación y acceso a mercados externos;
q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes;
r) Negociar en coordinación con las entidades competentes la apertura de nuevos pasos de frontera con los países limítrofes;
s) Negociar y acordar medidas con países fronterizos a fin de
dinamizar el comercio exterior y el transporte internacional, en
coordinación con las entidades competentes;
t) Negociar medidas que garanticen el derecho de Bolivia al Libre
Tránsito de mercancías, en el marco de los acuerdos bilaterales,
regionales y multilaterales, en coordinación con las entidades
competentes;
u) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover el acceso a
mercados internacionales para los productos y servicios nacionales, en
coordinación con las entidades competentes;
v) Formular y ejecutar políticas de promoción de la oferta exportable y
apertura de mercados internacionales, en coordinación con las entidades
competentes;
w) Promover la oferta turística a través del servicio exterior, en coordinación con la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN CONSULAR E
INSTITUCIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Consular e
Institucional, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las direcciones departamentales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Garantizar la formación, capacitación y calidad de los recursos humanos del servicio diplomático;
c) Supervisar el funcionamiento de la Academia Diplomática Plurinacional;
d) Supervisar la gestión institucional y el funcionamiento de
mecanismos que promuevan la transparencia y la lucha contra la
corrupción en el servicio de relaciones exteriores del Estado
Plurinacional;
e) Velar por los derechos y promover los intereses de las bolivianas y
bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y
comunidades de origen;
f) Prestar apoyo al Órgano Electoral, para que las bolivianas y
bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en
las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las
demás señaladas por Ley;
g) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y
consulares, y con las representaciones de organismos y agencias
internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional, cuando
corresponda;
h) Implementar mecanismos que optimicen el servicio de trámites, Apostilla y legalizaciones;
i) Coordinar la evaluación, calificación y procesamiento de los
servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco
de la normativa vigente;
j) Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas y de
creencias espirituales que realizan actividades en el Estado
Plurinacional;
k) Promover la suscripción de acuerdos marco de cooperación con ONG y fundaciones extranjeras;
l) Promover y negociar tratados, convenios, acuerdos y otros
instrumentos internacionales en materia consular, Apostilla,
legalizaciones, cooperación académica en diplomacia y relaciones
internacionales, en coordinación con las instancias competentes.
CAPÍTULO II
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:
MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
- Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
* Dirección General de Gestión Legislativa Plurinacional
* Dirección General de Gestión Pública Plurinacional
- Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
* Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil
- Viceministerio de Autonomías
* Dirección General de Autonomías
* Dirección General de Organización Territorial
- Viceministerio de Comunicación
* Dirección General de Políticas Comunicacionales
* Dirección General de Gestión Comunicacional
ARTÍCULO 22.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las
atribuciones de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia
del Estado Plurinacional con los ministerios del Estado Plurinacional;
b) Coordinar las actividades del Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional;
c) Orientar, coordinar y supervisar acciones y políticas con los demás
ministerios del Estado Plurinacional de acuerdo al régimen normativo e
instrucción presidencial;
d) Promover, coordinar y supervisar, y elaborar informes sobre el desempeño de la gestión pública por resultados;
e) En el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público,
coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo,
Judicial y Electoral;
f) Proponer, promover y canalizar las políticas públicas inherentes a
la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su
competencia;
g) Proponer políticas de seguimiento y control de la organización y reforma del Órgano Ejecutivo;
h) Instalar y construir capacidades institucionales ejecutivas en cada
departamento del país mediante la constitución de gabinetes
territoriales para facilitar y fortalecer la articulación de las
políticas públicas estatales en los distintos niveles de gobierno y con
las entidades e instituciones descentralizadas y autónomas;
i) Coordinar la relación del Órgano Ejecutivo con los movimientos
sociales, naciones y pueblos indígena originario campesinos y la
sociedad civil;
j) Conformar Consejos o instancias de coordinación del Órgano Ejecutivo de acuerdo a instrucción presidencial;
k) Promover el desarrollo normativo y tramitar los proyectos de Ley,
de Decretos y Resoluciones Supremas, a ser elevados a consideración de
la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de
Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda, en el
marco de la Constitución Política del Estado;
l) Publicar los instrumentos legales promulgados y aprobados en la Gaceta Oficial de Bolivia;
m) Actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas;
n) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a
institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y
relación político administrativo con todas las entidades territoriales
descentralizadas y autónomas;
o) Apoyar técnica y administrativamente en la canalización y/o
implementación de los proyectos especiales promovidos ante la
Presidencia del Estado Plurinacional, por los beneficiarios de
donaciones de la Cooperación Internacional;
p) Supervisar y evaluar el funcionamiento de Unidades Desconcentradas del Ministerio;
q) Constituirse en miembro del Consejo de Asuntos Territoriales;
r) Promover políticas públicas orientadas a la gestión, prevención y resolución de conflictos;
s) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad;
t) Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y
operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado
Plurinacional llevará a cabo durante su gestión;
u) Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que
articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así
como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria;
v) Ejercer la rectoría de Gobierno Electrónico y/o Digital y de
Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del
Estado Plurinacional, a fin de establecer políticas, lineamientos y
normativa específica para su implementación, seguimiento y control;
w) Asumir acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas;
x) Proponer e impulsar políticas orientadas a la implementación de la
organización territorial del Estado contemplada en la Constitución
Política del Estado;
y) Proponer políticas nacionales de gestión territorial en las
Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial
establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con
las entidades territoriales autónomas;
z) Proponer y formular políticas de desarrollo institucional
democrático y gobernabilidad de las entidades territoriales autónomas en
coordinación con éstas;
aa) Brindar apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales
autónomas en el ejercicio de sus competencias y proyectar normativa
cuando corresponda;
bb) Proponer y coordinar con las entidades territoriales autónomas, el
Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, políticas y mecanismos que permitan la
sostenibilidad fiscal financiera de las entidades territoriales
autónomas;
cc) Impulsar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la
gestión pública institucional, competencial y fiscal financiera de las
entidades territoriales autónomas;
dd) Proponer, propiciar y evaluar el desarrollo de políticas
nacionales de interculturalidad en la gestión pública de las entidades
territoriales autónomas;
ee) Conocer y resolver los procesos administrativos de creación,
modificación y delimitación de las Unidades Territoriales en el marco de
la legislación vigente;
ff) Impulsar y promover políticas y acciones para la consolidación de las entidades territoriales autónomas en coordinación
con éstas;
gg) Otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más
de un departamento;
hh) Efectuar las actividades que se requieran para la implementación
de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y
Descentralización "Andrés Ibáñez" en coordinación con las entidades
territoriales autónomas y las entidades públicas competentes;
ii) Proponer políticas orientadas a fortalecer y profundizar el
proceso de descentralización política y administrativa con autonomías,
concertado con actores políticos, sociales, culturales, económicos, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas;
jj) Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino;
kk) Proponer y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental;
ll) Promover y regular el desarrollo de la comunicación gubernamental;
mm) Proponer políticas de comunicación gubernamental;
nn) Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública;
oo) Dirigir y coordinar las acciones de información y comunicación
interministerial e interinstitucional del Órgano Ejecutivo;
pp) Difundir las políticas de gobierno del Estado Plurinacional;
qq) Promover la difusión de la imagen del Estado a través de los
medios de comunicación, en coordinación con las instancias que
correspondan;
rr) Planificar, orientar y supervisar la política de relación del
Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;
ss) Implementar programas y proyectos de posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental;
tt) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;
uu) Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas
con la comunicación e información, a través de las áreas administrativas
correspondientes;
vv) Resolver revocatorias de personalidad jurídica a ONG, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en
más de un departamento.
ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y
GESTIÓN GUBERNAMENTAL). Las atribuciones del Viceministerio de
Coordinación y Gestión Gubernamental, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los diferentes ministerios del Órgano Ejecutivo;
b) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus
diferentes instancias, consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo
y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de información;
c) Articular y consolidar la relación con el Órgano Legislativo;
d) Realizar análisis político técnico jurídico en materia
constitucional con el objetivo de apoyar, desde el campo jurídico, al
proceso de cambio;
e) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de
los diferentes ministerios, para su posterior análisis en lo que
corresponde al impacto sostenible;
f) Formular políticas para la coordinación gubernamental;
g) Evaluar la gestión pública en las entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo;
h) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las acciones
político-administrativas de la Presidencia del Estado Plurinacional con
los ministerios;
i) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar retroalimentación con la sociedad en su conjunto;
j) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y
una cultura de gestión pública plurinacional en toda la estructura del
Órgano Ejecutivo;
k) Supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del
Órgano Ejecutivo con el Órgano Electoral y sus entidades dependientes;
l) Apoyar a la Ministra(o) en la coordinación de las actividades
político administrativas del Consejo de Ministros y realizar seguimiento
al cumplimiento de sus decisiones;
m) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional generadas en las diferentes brigadas departamentales;
n) Coordinar los mecanismos de las iniciativas legislativas y
normativas, orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal
la relación político administrativa con todas las entidades
territoriales autónomas, en coordinación con la Ministra(o)
de la Presidencia.
ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN CON
MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del
Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad
Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Apoyar a la Presidencia del Estado Plurinacional, en la
coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la
sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del
gobierno;
b) Formular una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad;
c) Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad
civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el Órgano
Ejecutivo;
d) Formular políticas públicas de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano
Ejecutivo;
e) Apoyar el relacionamiento de los movimientos sociales del país con los movimientos sociales del exterior;
f) Formular, en coordinación con los movimientos sociales y la
sociedad civil organizada, políticas públicas de participación y control
social a la gestión pública;
g) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil las políticas públicas implementadas por el Gobierno;
h) Difundir las características referidas a la identidad social,
cultural, política y orgánica de las organizaciones sociales hacia la
sociedad;
i) Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos sociales;
j) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los
convenios suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones
sociales y la sociedad civil;
k) Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los
movimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que
correspondan;
l) Promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad civil;
m) Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo a las
demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos
asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil;
n) Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y sociedad civil;
o) Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública.
ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado son las siguientes:
a) Ejecutar acciones de coordinación político-administrativa del
Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con los gobiernos
autónomos para un mejor desarrollo de la gestión pública;
b) Formular y promover políticas de desarrollo institucional
democrático y gobernabilidad para los gobiernos autónomos y asistirlos
en su implementación a solicitud de éstos;
c) Promover la articulación de las políticas departamentales,
municipales, regionales e indígena originario campesinas con las
políticas nacionales, en coordinación con las entidades competentes,
según corresponda, generando una visión compartida de la gestión
pública;
d) Formular, promover, ejecutar y evaluar programas, proyectos,
instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento de la gobernabilidad y
la gestión pública autonómica e intercultural en las entidades
territoriales autónomas, en coordinación con
sus gobiernos
autónomos, sus respectivas entidades asociativas, el Servicio Estatal de
Autonomías y otras entidades del nivel central del Estado que
correspondan;
e) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de
estatutos autonómicos departamentales, regionales y cartas orgánicas
municipales en coordinación con los gobiernos autónomos;
f) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de
estatutos autonómicos indígena originario campesinos, considerando las
estrategias de gestión territorial comunitaria;
g) Acompañar y apoyar el desarrollo institucional en los procesos de
metropolización, en coordinación con los gobiernos autónomos
departamentales, municipales, regionales e indígena originario
campesinos y regiones;
h) Apoyar en los procesos de descentralización y desconcentración de la gestión pública en los gobiernos autónomos;
i) Proponer y hacer seguimiento a los procesos de gestión territorial en las entidades territoriales autónomas;
j) Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo
del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en coordinación con los ministerios cabeza de sector;
k) Apoyar el fortalecimiento y consolidación de mancomunidades;
l) Promover la implementación de políticas públicas relativas a las
autonomías indígena originaria campesinas, autonomías regionales, y
regiones como espacios de planificación y gestión, en coordinación con
éstas,en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, tratados,
convenios internacionales y normativa vigente;
m) Ejecutar y promover programas, proyectos y mecanismos para el
fortalecimiento de las entidades territoriales indígena originaria
campesinas, en coordinación con éstas y en el marco de los principios y
valores del suma qamaña, suma kausay, ñandereko y el vivir bien, en
conformidad a sus normas y procedimientos propios;
n) Promover políticas públicas para la implementación de la gestión
pública intercultural y comunitaria en las autonomías indígena
originaria campesinas y regionales, en coordinación con éstas, generando
una visión compartida de la gestión
pública;
o) Promover políticas para el proceso de implementación y
consolidación de las autonomías indígena originaria campesinas y
regionales, en coordinación con éstas;
p) Apoyar en los procesos de creación y gestión de distritos
municipales indígena originario campesinos, en el marco de la normativa
vigente;
q) Certificar la territorialidad ancestral de los territorios indígena
originario campesinos y municipios, que tramiten su acceso a la
autonomía indígena originaria campesina;
r) Formular e implementar políticas que permitan un proceso ordenado
concertado y democrático de creación, delimitación y modificación de las
unidades territoriales, en el marco de la normativa vigente;
s) Diseñar, implementar y administrar instrumentos y mecanismos de
generación de información para la organización territorial;
t) Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos
administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades
Territoriales en la colindancia que corresponda al límite
interdepartamental para su reconocimiento mediante Ley de la Asamblea
Legislativa Plurinacional;
u) Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la
asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la
normativa vigente;
v) Emitir normas y disposiciones técnicas, manuales y guías para los
procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación
de Unidades Territoriales, y la organización territorial del Estado;
w) Establecer la codificación geográfica de las Unidades Territoriales;
x) Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas;
y) Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los
procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación
de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las
instancias técnicas de límites de los gobiernos autónomos
departamentales;
z) Atender las solicitudes de homologación de área urbana, presentadas
por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario
campesino;
aa) Implementar y administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas;
bb) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad
jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de
un departamento;
cc) Analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos
los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y
registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG,
fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen
actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la
normativa legal establecida;
dd) Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento y monitoreo al
desempeño de la gestión pública institucional, competencial y fiscal
financiera de las entidades territoriales autónomas;
ee) Coadyuvar en la planificación urbana, ordenamiento territorial
urbano y la gestión del territorio urbano, en coordinación con los
gobiernos autónomos, de acuerdo a los lineamientos del Órgano Rector del
Sistema de Planificación Integral del
Estado;
ff) Reportar y certificar oficialmente la ubicación espacial de las áreas urbanas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMUNICACIÓN). Las
atribuciones del Viceministerio de Comunicación, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas y estrategias de comunicación gubernamental;
b) Elaborar y proyectar normas de comunicación gubernamental;
c) Establecer acciones coordinadas de información y comunicación interministerial e interinstitucional;
d) Informar sobre temas de interés coyuntural;
e) Supervisar la emisión de boletines, cartillas, páginas web, revistas, periódicos y demás documentos comunicacionales;
f) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;
g) Apoyar a la Ministra(o) en las actividades de comunicación
interministerial y en la información y difusión de las políticas
y acciones gubernamentales;
h) Desarrollar un sistema de información de investigación y sistematización de demandas sociales y de opinión pública;
i) Gestionar la difusión de las políticas del gobierno y de la imagen del Estado Plurinacional;
j) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de
posicionamiento en temas estratégicos de la gestión gubernamental, en el
marco de las políticas aprobadas por la Ministra(o), haciendo el
seguimiento, el control y la evaluación de la ejecución de los mismos;
k) Diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento del
Órgano Ejecutivo con los medios de comunicación gubernamentales;
l) Desarrollar programas y proyectos de fortalecimiento y desarrollo
de los medios de comunicación del Estado, así como orientar y supervisar
su relacionamiento;
m) Gestionar la relación con los medios de comunicación social, públicos y privados;
n) Coordinar la prestación de servicios de publicidad y otras
actividades relacionadas con la comunicación e información, con las
áreas administrativas correspondientes.
CAPÍTULO III
MINISTERIO DE GOBIERNO
ARTÍCULO 27.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Gobierno es la siguiente:
MINISTRA(O) DE GOBIERNO
- Viceministerio de Régimen Interior y Policía
* Dirección General de Régimen Interior
* Dirección General de Reforma y Transparencia Policial
* Dirección General de la Oficina de Control Interno
- Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas
* Dirección General de Defensa Social
* Dirección General de Sustancias Controladas
* Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- Viceministerio de Seguridad Ciudadana
* Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
* Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas
II. El Ministerio de Gobierno, contará además con las siguientes Direcciones Generales:
* Dirección General de Migración
* Dirección General de Régimen Penitenciario
* Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados
* Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control
del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria
* Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas
ARTÍCULO 28.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Proponer, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado
Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado
Plurinacional;
b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la
Policía Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo
el territorio boliviano;
c) Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en
la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad,
priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden
público y el cumplimiento de las Leyes de acuerdo a lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado;
d) Proponer, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos:
1. Migratorio e inmigratorio;
2. Régimen interior de control del orden público y la paz social;
3. Defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá
asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados;
4. Seguridad Pública, de prevención y represión del delito y el crimen;
5. Régimen Penitenciario, rehabilitación y reinserción social.
e) Proponer y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado;
f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado Plurinacional;
g) Promover, patrocinar o intervenir como sujeto procesal en acciones
legales que correspondan por razones de seguridad pública del Estado
Plurinacional;
h) Promover tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana;
i) Proponer y coordinar políticas orientadas a la lucha contra la trata y tráfico de personas;
j) Proponer y coordinar la generación de estadísticas e información
sobre delitos, violencia y todo hecho que afecte a la seguridad
ciudadana;
k) Proponer y coordinar políticas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana;
l) Promover tareas de apoyo logístico para la prevención del consumo
de drogas, lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y
de coca excedentaria.
ARTÍCULO 29.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RÉGIMEN INTERIOR Y
POLICÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior y
Policía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y acciones para la seguridad pública del Estado,
precautelando el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado
Plurinacional;
b) Ejecutar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores y la
Policía Boliviana, la formulación de Políticas de Seguridad Pública en
todo el territorio boliviano;
c) Por delegación de la Ministra(o), coordinar las acciones de la
Policía Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales, su
Ley Orgánica y la normativa vigente;
d) Por delegación de la Ministra(o) presidir el Consejo Nacional de Régimen Penitenciario;
e) Por instrucciones de la Ministra(o), iniciar y proseguir las
acciones legales que el Ministerio lleve adelante por razones de
seguridad del Estado;
f) Formular estrategias y tácticas para el desarrollo de tareas de
inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 30.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA SOCIAL Y
SUSTANCIAS CONTROLADAS). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa
Social y Sustancias Controladas, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Formular, desarrollar y aplicar políticas, Leyes, reglamentos e
instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias
controladas;
b) Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino, uso de precursores y sustancias químicas;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales sobre la lucha contra el narcotráfico;
d) Proporcionar información y apoyo técnico al Consejo de Política
Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas - CPI;
e) Por delegación de la Ministra(o), coordinar con los organismos de
la comunidad internacional la prevención y el tráfico ilícito de drogas;
f) Formular ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico.
ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD
CIUDADANA). Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Ciudadana,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y desarrollar la política de prevención y lucha contra el
crimen en coordinación con gobernadoras y gobernadores, gobiernos
municipales y Policía Boliviana;
b) Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Boliviana contra el crimen organizado;
c) Formular y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de personas;
d) Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad
ciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la
ciudadanía plena;
e) Formular y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre
la situación de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del
país.
CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE DEFENSA
ARTÍCULO 32.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Defensa, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE DEFENSA
- Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
* Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
* Dirección General Territorial Militar
* Dirección General de Logística
* Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas
* Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
* Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante
* Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza
- Viceministerio de Defensa Civil
* Dirección General de Emergencias y Auxilio
* Dirección General de Prevención y Reconstrucción
- Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando
* Dirección General de Lucha Contra el Contrabando
II. El Ministerio de Defensa, contará además con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Proponer la política de seguridad y defensa del Estado
Plurinacional y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa
del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al
Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás
ministerios encargados de su ejecución;
b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el
orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe
de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza;
c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el
mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad
territorial del Estado Plurinacional;
d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de
seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la
preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las
políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas;
e) Proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a
promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la
defensa regional y seguridad hemisférica;
f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión
social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia,
interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los
principios y valores del Estado Plurinacional;
g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante
las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el
cumplimiento de su misión constitucional;
h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a
través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en
coordinación con entidades públicas y privadas;
i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa
civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales,
municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la
navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación
efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios
respectivos;
k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos,
fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado Plurinacional;
l) Proponer políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.
ARTÍCULO 34.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA Y
COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio
de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado Plurinacional;
b) Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones de la Ministra(o) de Defensa en el orden administrativo;
c) Coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible;
d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la organización
territorial militar administrativa a través de las Fuerzas Armadas;
e) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el sistema logístico para las Fuerzas Armadas;
f) Coordinar con las Fuerzas Armadas la correcta administración de los
bienes muebles e inmuebles, así como el mejoramiento de su
infraestructura cuartelaria;
g) Promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y
para precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y
lacustre;
h) Formular y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a
través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas;
i) Promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses
marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Formular el régimen de seguridad especial de las zonas de seguridad
fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación
de los recursos naturales estratégicos;
k) Fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, a través de la
creación de Comandos Conjuntos, para la ejecución de políticas de
desarrollo integral y sostenible de las zonas de seguridad fronteriza.
ARTÍCULO 35.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL). Las
atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para
su incorporación al Sistema Nacional de Planificación y al Programa de
Inversión Pública;
b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y
reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales,
regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así
como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta,
respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y
desastres naturales, tecnológicos y antrópicos en coordinación con las
instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena
originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales;
d) Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres;
e) Ejercer y dirigir la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para
la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias -
CONARADE;
f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Planificación del Desarrollo la canalización de cooperación técnica y
financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil
en situaciones de emergencias y desastres.
ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL
CONTRABANDO). Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el
Contrabando, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas y estrategias de lucha contra el
contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas
Armadas;
b) Formular y suscribir, convenios y/o acuerdos con entidades del
sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando;
d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar
resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el
contrabando;
e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía
Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha
contra el contrabando.
CAPÍTULO V
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
- Viceministerio de Planificación y Coordinación
* Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal
* Dirección General de Seguimiento y Coordinación
* Dirección General de Planificación Territorial
- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
* Dirección General de Programación y Preinversión
* Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo
* Dirección General de Gestión de la Inversión Pública
- Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado
* Dirección General de Empresas Estatales
* Dirección General de Promoción de Inversiones
- Viceministerio de Ciencia y Tecnología
* Dirección General de Ciencia y Conocimiento
* Dirección General de Tecnología e Innovación
ARTÍCULO 38.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO). Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del
Desarrollo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la
elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y
Social - PDES, en coordinación con los ministerios, entidades
territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales,
comunitarias y productivas, y entidades descentralizadas y
desconcentradas correspondientes;
b) Proponer políticas para fortalecer la presencia del Estado
Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la
redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y
oportunidades;
c) Proponer políticas de planificación y ordenamiento territorial, en
coordinación con entidades territoriales autónomas y descentralizadas,
organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del
ámbito correspondiente;
d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de
desarrollo productivo, social, cultural y política en los ámbitos
previstos por el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los
planes y programas comprendidos en el SPIE para el desarrollo, tanto en
sus enfoques de innovación, equidad y armonía con la naturaleza como en
sus impactos y resultados;
f) Ejercer las facultades de órgano rector del SPIE;
g) Proponer políticas presupuestarias de mediano y largo plazo sobre
la base de los planes nacional, sectorial, intersectorial y territorial,
en coordinación con los demás ministerios y otras entidades, para el
logro del PDES;
h) Proponer las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país;
i) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas en el marco de los subsistemas del SPIE;
j) Promover la articulación y compatibilidad de los planes de
desarrollo de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas
con los lineamientos estratégicos del PDES;
k) Proponer y dirigir políticas de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y
transferencia de ciencia y tecnología, rescatando los saberes locales y
conocimientos ancestrales de forma concurrente con las entidades
territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco del PDES, para
fortalecer la base productiva, la industrialización e impulsar el
desarrollo integral de la sociedad;
l) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento
externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el
marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas;
m) Plantear y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de
erradicación de la pobreza y extrema pobreza, así como de otros planes
estratégicos, en interacción con entidades territoriales autónomas y
descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y
autoridades del ámbito correspondiente;
n) Planificar la gestión de riesgos con enfoque intersectorial de
mediano y largo plazo en coordinación con las entidades territoriales
autónomas y descentralizadas;
o) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo de la planificación
plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las
otras instancias del Órgano Ejecutivo;
p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la
definición de las políticas macroeconómicas, en el marco del PDES;
q) Articular y consolidar la gestión de promoción de inversiones en el
Estado Plurinacional,en coordinación con las instancias competentes, en
el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y
Coordinación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar los lineamientos estratégicos para la formulación e
implementación del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial y de las
entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
b) Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del
Estado Plurinacional con los ministerios, entidades territoriales
autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y
productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas;
c) Realizar el seguimiento y evaluación del PDES;
d) Formular principios y metodologías para la planificación del desarrollo;
e) Promover que los planes de desarrollo regional, departamental,
indígena y municipal, se encuentren en concordancia con el PDES, a nivel
nacional;
f) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar los
subsistemas correspondientes del SPIE, así como sus Sistemas de
Información;
g) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos
metodológicos de los subsistemas correspondientes del SPIE;
h) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación;
i) Formular, en coordinación con otras instancias gubernamentales
pertinentes, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión en
cumplimiento del PDES;
j) Coordinar el diseño y la implementación de los Planes Estratégicos Nacionales e Intersectoriales;
k) En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento
externo y la prioridad de las asignaciones de inversión pública, para
programas que respondan a los lineamientos del PDES;
l) Coordinar la planificación del desarrollo regional de manera
concurrente con las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas;
m) Normar la planificación territorial para el desarrollo en las
entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco de sus
competencias;
n) Establecer y administrar el sistema nacional de información territorial para el desarrollo;
o) Incorporar la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo
territorial en las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas, en el ámbito de sus competencias;
p) Formular normas que orienten los procesos de planificación en las
entidades territoriales autónomas y descentralizadas, como parte del
SPIE;
q) Formular las políticas de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y
FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de
Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el
desarrollo con participación y consulta con los actores económicos y
sociales;
b) Formular políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento según los lineamientos estratégicos del PDES;
c) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el
Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el
Desarrollo Integral;
d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación
de los programas del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento
Externo para el Desarrollo Integral;
e) Elaborar el Plan de Inversión Pública, de acuerdo con las políticas
nacionales, el PDES, con base en programas aprobados en los Planes
Sectoriales y de las entidades territoriales autónomas y
descentralizadas;
f) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos
metodológicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento
Externo para el Desarrollo Integral;
g) Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión
Pública, así como de los convenios de financiamiento externo, en
coordinación con ministerios, universidades, entidades territoriales
autónomas y descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan
inversión pública;
h) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento
externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el
marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas;
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional;
j) Administrar los Sistemas de Información de Inversión Pública y Financiamiento;
k) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de ONG y
coordinar con los ministerios competentes la relación de estas
instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria;
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones;
m) Ejercer la tuición sobre los fondos de inversión y desarrollo y entidades vinculantes.
ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones del Viceministerio de
Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Formular políticas y normas que promuevan la inversión privada y
extranjera en el país, enmarcadas en los lineamientos de la normativa
vigente, el PDES y en coordinación con las entidades competentes;
b) Evaluar las propuestas de incentivos generales y específicos para
la inversión presentadas por los ministerios cabeza de sector;
c) Evaluar las propuestas de proyectos de inversión priorizadas por
los ministerios cabeza de sector y clasificar como inversión preferente
en el marco de la normativa vigente;
d) Formular los procedimientos y mecanismos administrativos que
permitan facilitar la efectivización de las inversiones en el país;
e) Formular políticas de atracción de inversión extranjera, en coordinación con las instancias que correspondan;
f) Coordinar y efectuar el seguimiento a la inversión pública y
proyectos estratégicos correspondientes a las operaciones de las
Empresas Estatales, en articulación con las instancias competentes;
g) Formular procedimientos para efectuar el seguimiento a la gestión
empresarial y su desempeño, en coordinación con las instancias
competentes;
h) Coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos
Empresariales y Corporativos, en el marco de los Planes Sectoriales de
Desarrollo Integral para Vivir Bien - PSDI y el PDES conjuntamente con
las instancias competentes;
i) Coordinar con las instancias competentes, la elaboración de los
lineamientos para la Planificación Empresarial Pública, la gestión de
financiamiento y la distribución de las utilidades de las empresas
públicas.
ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Ciencia y
Tecnología, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas de ciencia y tecnología, investigación
científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia
y tecnología, en el marco del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial,
intersectorial y territorial; para fortalecer la base productiva, la
industrialización e impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
b) Elaborar un plan de largo plazo que oriente el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en el Estado;
c) Coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología,
investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y
transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades,
institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación
internacional y otros actores, en el marco del PDES y del Modelo
Económico Social Comunitario Productivo;
d) Priorizar la investigación en determinados sectores, en el marco
del PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
e) Diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en
ciencia, tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los
ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial;
f) Implementar y consolidar el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología
para el desarrollo de procesos, productos y servicios innovadores, en
el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
g) Articular a las instancias que desarrollan Ciencia y Tecnología con las prioridades del PDES;
h) Establecer estrategias para la participación del Estado en
Organismos Internacionales y Organismos Regionales, en materia de
ciencia, tecnología, innovación y otras relacionadas, en coordinación
con las instancias que correspondan;
i) Coordinar con las instancias correspondientes para el
fortalecimiento de capacidades en ciencia y tecnología en el marco del
PDES, priorizando el sector productivo, impulsando la industrialización y
desarrollo integral de la sociedad, en el marco del PDES.
CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 43.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es la siguiente:
MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
- Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal
* Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria
* Dirección General de Contabilidad Fiscal
* Dirección General de Normas de Gestión Pública
* Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal
- Viceministerio de Política Tributaria
* Dirección General de Tributación Interna
* Dirección General de Asuntos Arancelarios, Aduaneros e Investigación de Defensa Comercial
* Dirección General de Estudios Tributarios
- Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
* Dirección General de Servicios Financieros
* Dirección General de Pensiones
- Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
* Dirección General de Crédito Público
* Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro
* Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales
* Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales
ARTÍCULO 44.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas
Públicas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y evaluar políticas macroeconómicas en el marco del PDES en coordinación con el Ministerio de Planificación
del Desarrollo;
b) Proponer, programar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras;
c) Proponer, programar y evaluar las políticas monetaria y cambiaria en coordinación con el Banco Central de Bolivia - BCB;
d) Ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de las normas de gestión pública;
e) Elaborar el proyecto de Presupuesto General del Estado - PGE, en
coordinación con los Órganos del Estado y entidades del sector público,
en el marco del PDES;
f) Controlar la ejecución presupuestaria de los Órganos del Estado y entidades del sector público, previstos en el PGE;
g) Asignar los recursos en el marco del PGE y normativa vigente, de
acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación -
TGN;
h) Proponer políticas que permitan precautelar la sostenibilidad
fiscal, financiera y de endeudamiento de los Órganos del Estado y
entidades del sector público;
i) Inmovilizar recursos y suspender desembolsos de las cuentas
fiscales de los Órganos del Estado y entidades del sector público, en
caso de incumplimiento de la normativa vigente, de manera preventiva y a
requerimiento de la autoridad competente;
j) Establecer la política salarial del sector público;
k) Proponer políticas en materia de intermediación financiera, servicios e instrumentos financieros, valores y seguros;
l) Supervisar, coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de
los diferentes niveles territoriales en el marco de sus competencias;
m) Ejercer las facultades de Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;
n) Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de
endeudamiento nacional de las entidades territoriales autónomas y de las
universidades públicas;
o) Administrar la deuda pública externa e interna;
p) Negociar y contratar financiamiento externo;
q) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del
sector público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos,
para la implementación de los programas y políticas del Gobierno, de
conformidad a norma específica;
r) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público;
s) Registrar el patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el TGN;
t) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión
Social, diseñar y proponer políticas en materia de Seguridad Social de
Largo Plazo;
u) Proponer políticas y normas que permitan precautelar la
sostenibilidad de las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de
Pensiones;
v) Administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones;
w) Formular procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones;
x) Proponer, desarrollar y reglamentar la política fiscal y
presupuestaria plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del
PDES, en coordinación con los ministerios correspondientes;
y) Proponer políticas sobre la constitución e implementación de las
tesorerías de los diferentes niveles de gobierno, como Máxima Autoridad
del Sistema de Tesorería del Estado;
z) Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos jerárquicos
interpuestos contra las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización
del Juego, en materia de juegos de lotería y de azar, de acuerdo a las
Leyes, normativa reglamentaria y regulatoria especiales y normas de
procedimiento aplicable;
aa) Conocer y resolver de manera fundamentada, los recursos
jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero y la Autoridad de Fiscalización y
Control de Pensiones y Seguros, en materia de pensiones, valores,
seguros y servicios financieros, de acuerdo a las Leyes, normativa
reglamentaria y regulatoria especiales, y normas de procedimiento
aplicables al Sistema de Regulación Financiera;
bb) Proponer políticas tributarias, aduaneras y arancelarias;
cc) Proponer alícuotas del gravamen arancelario aplicables a la
importación de mercancías y, cuando corresponda, a los derechos de
compensación y derechos antidumping;
dd) Proponer políticas en materia de juegos de lotería y de azar;
ee) Debitar recursos a cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público, de acuerdo a normativa vigente;
ff) Gestionar la impresión, custodiar y distribuir valores fiscales no
bursátiles del TGN, en el marco de sus facultades, así como delegar
estas tareas, cuando corresponda;
gg) Establecer los mecanismos y condiciones para la distribución de
valores fiscales no bursátiles del TGN y su control, cuando corresponda;
hh) Coordinar y gestionar la ejecución de proyectos y programas de
entidades bajo su tuición, dependencia, sujeción o supeditación que
permitan el desarrollo institucional, económico y social del Estado
Plurinacional;
ii) Delegar funciones de ente tutor o de sujeción sobre las entidades y
empresas públicas bajo su tuición, dependencia, sujeción o
supeditación.
ARTÍCULO 45.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD FISCAL). Las atribuciones del Viceministerio de Presupuesto
y Contabilidad Fiscal, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Ejercer las facultades de Órgano Rector de las normas de gestión pública;
b) Diseñar, proyectar y desarrollar las normas de gestión pública;
c) Definir políticas de formulación presupuestaria plurianual y anual,
sobre la base del PDES y en coordinación con los diferentes
ministerios, cuando corresponda;
d) Elaborar el Proyecto de la Ley del Presupuesto General del Estado y sus modificaciones;
e) Incorporar en el proyecto anual del PGE, los presupuestos de los
Órganos del Estado y entidades del sector público, conforme a lo
establecido en la Constitución Política del Estado;
f) Reglamentar y aprobar escalas salariales de los Órganos del Estado y
entidades del sector público, en el marco de las disposiciones legales
vigentes;
g) Efectuar el control, seguimiento, recolección, análisis y
evaluación de la ejecución presupuestaria y de otra información de
gestión de las entidades del sector público, para la toma de decisiones
durante el ejercicio fiscal;
h) Normar la emisión y presentación de estados financieros del sector público;
i) Realizar el seguimiento y evaluación al gasto público y al
cumplimiento de las metas programadas de los Órganos del Estado y
entidades del sector público;
j) Procesar modificaciones presupuestarias en el marco de sus facultades, cuando corresponda;
k) Elaborar los estados financieros del Órgano Ejecutivo;
l) Consolidar estadísticamente la presentación de los estados
financieros de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
m) Informar anualmente los ingresos y gastos del Órgano Ejecutivo y
remitir el informe anual a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
través del Ministerio de la Presidencia;
n) Participar en la elaboración del marco macroeconómico y fiscal, en
coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo;
o) Diseñar, desarrollar, implantar, administrar, regular, otorgar
soporte y capacitar sobre los sistemas de gestión de información fiscal;
p) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo
plazo expresada en el marco macroeconómico fiscal plurianual sobre la
base del PDES, en coordinación con los ministerios correspondientes;
q) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación
presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la
adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del PDES;
r) Emitir lineamientos a través de comunicados, instructivos y
directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración,
presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las
entidades e instituciones del sector público;
s) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a
la política fiscal y programación presupuestaria plurianual, proponiendo
lineamientos de ajuste.
ARTÍCULO 46.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA
TRIBUTARIA). Las atribuciones del Viceministerio de Política Tributaria,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Ejercer a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la condición de Autoridad Fiscal;
b) Formular e implementar políticas tributarias, aduaneras y
arancelarias, así como proyectar las disposiciones legales y normativas
correspondientes;
c) Analizar y evaluar la compatibilidad del sistema tributario de los
diferentes niveles territoriales con el del nivel central, en el marco
de la estructura social, política y económica;
d) Emitir opinión técnica sobre la compatibilización de los regímenes
tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nivel
central;
e) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales y de los diferentes niveles territoriales;
f) Formular, proponer y evaluar los Convenios Anuales de Compromisos
por Resultados, suscritos con cada una de las entidades bajo su tuición,
dependencia, sujeción o supeditación;
g) Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos
y aduaneros, en coordinación con la Administración Tributaria,
Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, y Viceministerio
del Tesoro y Crédito Público;
h) Evaluar el cumplimiento de las metas de recaudación de la Administración Tributaria;
i) Impulsar la recopilación, ordenamiento y publicación permanente de
la normativa tributaria y aduanera nacional, y de los diferentes niveles
territoriales, orientada al fomento de la conciencia tributaria
nacional;
j) Promover acciones de apoyo a las diferentes instancias
territoriales, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos;
k) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las
negociaciones de tratados, acuerdos y otros instrumentos jurídicos
internacionales del Estado en materia tributaria, aduanera, arancelaria y
medidas comerciales correctivas;
l) Ejercer tuición en las instituciones relacionadas con materia
tributaria, aduanera, arancelaria y de juegos de lotería y de azar, por
delegación de la Ministra(o);
m) Ejercer, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
la condición de Autoridad Investigadora de Defensa Comercial;
n) Formular y ejecutar políticas en materia de medidas comerciales
correctivas para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y
de salvaguardia;
o) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo
y Economía Plural, el funcionamiento de las Zonas Francas, proponiendo
ajustes normativos y operativos, en el ámbito de sus atribuciones;
p) Formular, ejecutar y evaluar políticas en materia de juegos de lotería y de azar.
ARTÍCULO 47.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y
SERVICIOS FINANCIEROS). Las atribuciones del Viceministerio de Pensiones
y Servicios Financieros, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular y evaluar políticas y normas para promover el desarrollo,
transparencia y fortalecimiento de los servicios financieros, valores y
seguros;
b) En coordinación con el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión
Social, diseñar y formular políticas en materia de seguridad social de
largo plazo;
c) Formular políticas y normas para precautelar la sostenibilidad de
las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones;
d) Diseñar el marco normativo para estructurar los sistemas público y privado de intermediación financiera;
e) Formular políticas para extender los servicios financieros en áreas rurales y periurbanas;
f) Determinar procedimientos de gestión y control del costo fiscal del
Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y formular
directrices para la aplicación de mecanismos de alerta temprana y metas
de gestión;
g) Coordinar con el BCB y con las instancias que correspondan, la
adecuación de las políticas institucionales y normas generales del
Sistema Financiero;
h) Coordinar temas de política monetaria y financiera con las instancias que correspondan;
i) Analizar y evaluar la implementación de instrumentos o mecanismos financieros orientados a la profundización financiera;
j) Profundizar las relaciones interinstitucionales de los servicios financieros, valores, pensiones y seguros;
k) Formular y evaluar políticas para fortalecer la inclusión
financiera y el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a los
servicios financieros.
ARTÍCULO 48.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CRÉDITO
PÚBLICO). Las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito
Público, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas,
monetarias y cambiarias en coordinación con las instancias competentes,
en el marco del PDES;
b) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas
fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas;
c) Efectuar el análisis de las políticas fiscales propuestas e implementadas por el Gobierno, en el marco de sus facultades;
d) Elaborar y realizar el seguimiento del Programa Fiscal-Financiero con el BCB;
e) Elaborar y formular planes, políticas, estrategias y procedimientos
de endeudamiento nacional de las entidades territoriales autónomas y de
las universidades públicas;
f) Participar en la negociación y contratación de nuevos créditos
externos, definiendo estrategias, procedimientos y metas de
endeudamiento;
g) Efectuar operaciones con títulos valores del TGN;
h) Controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio;
i) Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública;
j) Presupuestar el pago y controlar los aportes o cuotas a los
organismos internacionales en función a la priorización sectorial que
efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores;
k) Realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales;
l) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del
sector público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos,
para la implementación de los programas y políticas del Gobierno, de
conformidad a norma específica;
m) Administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos
fiscales para programar la ejecución del PGE, de acuerdo a
disponibilidad;
n) Establecer, programar y evaluar los desembolsos efectuados por el
TGN según el PGE y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y
normativa vigente;
o) Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes
fiscales para las entidades del sector público a través del BCB y la
Entidad Bancaria Pública;
p) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del
TGN, en el marco de sus facultades; así como recomendar su delegación,
cuando corresponda;
q) Administrar el régimen de calificación de años de servicio de las servidoras y servidores públicos;
r) Centralizar la información de planilla de haberes, rentas y pensiones de las servidoras y servidores públicos;
s) Elaborar normativa relacionada a la gestión, administración,
seguimiento y control del endeudamiento público y la ejecución de
operaciones de tesorería de las entidades territoriales autónomas y
universidades públicas;
t) Elaborar y difundir instrumentos normativos y técnicos del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;
u) Realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las
entidades del sector público nacional, entidades territoriales autónomas
y universidades públicas;
v) Implementar instrumentos de control y seguimiento, para contribuir a
la transparencia, control social e incentivar acciones de
sostenibilidad fiscal;
w) Desarrollar sistemas de información y bases de datos de operaciones
de endeudamiento de entidades territoriales autónomas y universidades
públicas;
x) Habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas
corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales,
departamentales, municipales e indígena originario campesinas, de manera
preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes;
y) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público;
z) Compilar y realizar seguimiento a las estadísticas fiscales del sector público no financiero;
aa) Ejecutar débitos a las cuentas corrientes fiscales de las
entidades del sector público, a requerimiento de las entidades públicas
afectadas y/o beneficiarias, conforme a normativa vigente;
bb) Formular y diseñar los mecanismos y condiciones para la
distribución y control de valores fiscales no bursátiles, cuando
corresponda;
cc) Habilitar o suspender operaciones de tesorería en el Sistema de
Gestión Pública de los Órganos del Estado y entidades del sector
público, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente;
dd) Diseñar políticas sobre la constitución e implementación de las
tesorerías de los diferentes niveles de Gobierno del Estado
Plurinacional, como Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del
Estado.
CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ARTÍCULO 49.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
- Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos
* Dirección General de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos
* Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos
- Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos
* Dirección General de Industrialización y Refinación
* Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje
- Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético
* Dirección General de Gestión Socioambiental
* Dirección General de Planificación Energética y Gestión
- Viceministerio de Energías Alternativas
* Dirección General de Recursos Evaporíticos
* Dirección General de Energía Nuclear
- Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables
* Dirección General de Electricidad
* Dirección General de Energías Renovables
ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y
ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Hidrocarburos y
Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer y dirigir la Política Energética del país, promover su
desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar su
soberanía;
b) Evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Energética del país;
c) Normar en el marco de su competencia, la ejecución de la política energética del país;
d) Planificar el desarrollo integral del sector energético y
desarrollar estrategias para el cumplimiento de la política energética
del país, en coordinación con las distintas entidades del sector y el
Ministerio de Planificación del Desarrollo;
e) Proponer políticas de precios para el mercado interno y la política
de exportación de excedentes de hidrocarburos y energía eléctrica;
f) Supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción,
transporte, almacenaje, comercialización, refinación, industrialización,
distribución de gas natural por redes, así como el uso y destino de los
hidrocarburos y sus productos derivados;
g) Definir políticas de promoción de áreas de exploración de recursos energéticos;
h) Proponer políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de gas domiciliario;
i) Proponer la creación de empresas o entidades, autárquicas,
descentralizadas o desconcentradas, para el cumplimiento de la política
energética del país, en el marco de la Constitución Política del Estado;
j) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia;
k) Establecer políticas y estrategias, que garanticen el abastecimiento de hidrocarburos y energía para el consumo interno;
l) Proponer proyectos de expansión del sector energético a través del
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables,
respetando el medio ambiente;
m) Resolver recursos jerárquicos y de revisión, interpuestos contra
las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos - ANH y de la Autoridad de Fiscalización de
Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN;
n) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de recursos energéticos;
o) Proponer estrategias de desarrollo e integración energética regional y del país;
p) Requerir información de empresas, operadores y entidades del sector
energético, y efectuar el seguimiento al sistema de información
sectorial;
q) Proponer la política de precios de comercialización de recursos
energéticos y sus productos derivados para el mercado interno y externo;
r) Evaluar y controlar el cumplimiento de la política energética del país;
s) Elaborar las políticas y estrategias para asegurar el acceso universal y equitativo a los servicios de electricidad;
t) Diseñar, implementar y supervisar la política de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica, en atención a la
soberanía e independencia energética;
u) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia energética;
v) Negociar tratados internacionales para el sector energético en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
w) Suscribir convenios a nivel país en materia energética, en el marco de la normativa vigente;
x) Precautelar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético;
y) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesinos, para la implementación y
desarrollo de las políticas energéticas, en el marco de las competencias
concurrentes y compartidas;
z) Controlar y fiscalizar la política y normativa socioambiental del sector energético;
aa) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la
investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en
todos aquellos sectores que requieran su utilización;
bb) Proponer planes, programas y proyectos para la cadena de recursos del sector energético;
cc) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la
producción, investigación y uso del hidrógeno en todos aquellos sectores
y actividades que requieran su aplicación;
dd) Ejercer tuición sobre las entidades nacionales vinculadas al sector energético;
ee) Proponer políticas para implementar el desarrollo y la promoción en la investigación y uso de nuevas formas de
producción de recursos energéticos, respetando el medio ambiente;
ff) Proponer políticas de gestión empresarial e institucional que
promuevan el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y
empresas del sector;
gg) Proponer normativa de seguimiento y evaluación, de la gestión
financiera para un desarrollo empresarial eficiente de las entidades y
empresas del sector;
hh) Evaluar los planes de mediano plazo y de negocios de las entidades y empresas del sector;
ii) Evaluar el estado de situación financiera de las entidades y empresas del sector;
jj) Evaluar los presupuestos de gastos e inversiones de las entidades y empresas del sector;
kk) Gestionar nuevos mercados de exportación para las entidades y empresas del sector en coordinación con los viceministerios;
ll) Considerar y aprobar la estructura organizacional de la AETN, ANH, y Agencia Boliviana de Energía Nuclear;
mm) Designar al Presidente del Comité Nacional de Despacho de Carga mediante Resolución Ministerial;
nn) Otras en el ámbito del sector energético.
ARTÍCULO 51.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS). Las atribuciones del
Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, en
el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia
de exploración y explotación de los recursos energéticos, velando por la
soberanía nacional y el uso eficiente de los recursos, respetando la
soberanía del país;
b) Controlar y fiscalizar las instituciones y/o entidades bajo tuición
del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, respecto a las actividades
de exploración y explotación de recursos energéticos;
c) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento de toda la
cadena productiva de los recursos energéticos, con énfasis en aquellos
que generen mayor valor agregado;
d) Establecer los criterios de quema de gas natural, gas combustible y de inyección de gas natural;
e) Efectuar y hacer seguimiento a la cuantificación de las reservas y recursos energéticos;
f) Supervisar y efectuar el seguimiento a la liquidación y cobro de
regalías elaborada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -
YPFB, así como la participación en el sector hidrocarburos;
g) Supervisar y fiscalizar el desempeño y/o resultados de las
actividades de exploración y explotación de recursos energéticos;
h) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o
privadas, en el marco de la política de exploración y explotación de
recursos energéticos;
i) Definir y administrar los mapas oficiales de áreas de interés de los recursos energéticos;
j) Controlar y fiscalizar a las entidades y/o empresas en las
actividades de exploración y explotación de recursos energéticos;
k) Coordinar y coadyuvar con otras áreas e instancias, la política de
exportación de gas, precautelando los intereses del país;
l) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de
costos reales y de oportunidad de las actividades de exploración y
explotación de recursos energéticos;
m) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia
de exploración y explotación de energías geotérmicas, preservando el
medio ambiente y la soberanía nacional;
n) Elaborar normativa para la exploración y explotación de energías
geotérmicas, preservando el medio ambiente y la soberanía nacional;
o) Formular el Plan de exploración y explotación en materia de energías geotérmicas, en coordinación con el Viceministerio
de Planificación y Desarrollo Energético y entidades bajo tuición;
p) Promover el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de
energías geotérmicas, a fin de avanzar hacia la transición energética.
ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INDUSTRIALIZACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE DE HIDROCARBUROS). Las
atribuciones del Viceministerio de Industrialización, Comercialización,
Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia
de industrialización, refinación, comercialización, logística de
transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus
derivados, respetando la soberanía del país;
b) Formular y ejecutar reglamentos e instructivos técnicos para el
desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector,
con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado;
c) Diseñar programas de incentivo para el uso y comercialización de
gas natural en el mercado interno, dentro del marco de la política
energética del país, para masificar el uso del gas natural;
d) Elaborar estrategias para la conversión de vehículos a gas natural;
e) Elaborar estrategias y mecanismos para la expansión de redes de
distribución de gas natural, orientadas a lograr el acceso universal y
equitativo del servicio de gas domiciliario, así como al comercio y la
industria del país;
f) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o
privadas, en el marco de la política de industrialización,
comercialización, transporte y almacenaje de hidrocarburos;
g) Formular políticas de provisión del servicio básico de gas
domiciliario que respondan a los criterios de universalidad,
responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia,
eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y
control social, para la transformación gradual de la matriz energética
del país;
h) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural, a
través de Plantas de Extracción de Licuables, Plantas Petroquímicas y
otras para la generación de valor agregado;
i) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural,
para crear las condiciones que favorezcan la competitividad en el
mercado interno e internacional;
j) Formular políticas de precios para el gas natural y combustibles
líquidos en el mercado interno en coordinación con el Viceministerio de
Planificación y Desarrollo Energético y otras instancias pertinentes;
k) Formular y establecer reglamentos y especificaciones de calidad para los combustibles líquidos y gas natural;
l) Coadyuvar en las investigaciones, análisis y estudios relacionados
con el sector, que aporten al mejoramiento de los procesos de la
planificación sectorial y gestión de la política hidrocarburífera;
m) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de
costos reales y de oportunidad en las actividades de industrialización,
comercialización, transporte y almacenaje.
ARTÍCULO 53.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de
Planificación y Desarrollo Energético, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Elaborar la planificación integral del sector energético a mediano y
largo plazo con todas las entidades y empresas del sector;
b) Coordinar con los viceministerios, entidades y empresas del sector,
las actividades relacionadas a la política energética y de medio
ambiente;
c) Establecer las bases y elaborar la metodología para la
planificación sectorial energética del país, en coordinación con los
viceministerios, entidades y empresas del sector;
d) Formular y evaluar la política energética del país, velando por el uso eficiente de los recursos;
e) Formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional;
f) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del Sector Energético;
g) Formular y velar por el cumplimiento de la política y normativa ambiental del sector energético;
h) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política energética;
i) Administrar y gestionar el desarrollo sectorial del balance energético;
j) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales
con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países, en
materia energética;
k) Velar y fiscalizar la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético;
l) Elaborar políticas de gestión empresarial e institucional que
promuevan el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y
empresas del sector;
m) Elaborar normativa de seguimiento y evaluación, de la gestión
financiera para un desarrollo empresarial eficiente de las entidades y
empresas del sector;
n) Realizar el seguimiento y evaluación de los planes de mediano plazo y de negocios de las entidades y empresas del sector;
o) Analizar y evaluar el estado de situación financiera de las entidades y empresas del sector;
p) Evaluar los presupuestos de gastos e inversiones de las entidades y empresas del sector;
q) Apoyar la gestión de nuevos mercados de exportación para las
entidades y empresas del sector en coordinación con los viceministerios.
ARTÍCULO 54.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ENERGÍAS
ALTERNATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Energías
Alternativas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia
de energías alternativas, velando por la soberanía nacional y el uso
eficiente de los recursos;
b) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento en materia
de industrialización, comercialización y almacenaje de los recursos
evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, con énfasis en
aquellos que generen mayor valor agregado;
c) Promover los programas y proyectos de investigación y aplicación en
materia de recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del
sector, en todos aquellos sectores que requieran la utilización de estos
recursos;
d) Formular el plan nacional de recursos evaporíticos, en el marco de
la normativa del sector, en coordinación con el Viceministerio de
Planificación y Desarrollo Energético, así como su implementación,
seguimiento y control;
e) Elaborar e implementar la política para el desarrollo e integración
del mercado regional de los recursos evaporíticos, en el marco de la
normativa del sector;
f) Promover el desarrollo integral de la industria de los productos y
subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos, en el
marco de la normativa del sector;
g) Formular, implementar y evaluar la política de desarrollo para las
aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, respetando la soberanía
del Estado;
h) Elaborar normativa para el desarrollo, consolidación e
implementación de las aplicaciones pacificas de la tecnología nuclear,
con énfasis en los sectores estratégicos del Estado;
i) Elaborar e implementar políticas y planes para el desarrollo de la investigación, la promoción y la aplicación de la
tecnología nuclear con fines pacíficos, en los sectores que requieran;
j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de investigación y
aplicación de la tecnología nuclear, en los sectores que requieran;
k) Cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los
convenios y relaciones internacionales en ámbito de la tecnología
nuclear;
l) Formular programas de cooperación con otros países, organismos
internacionales o instituciones extranjeras para la investigación y el
desarrollo de la tecnología nuclear, en el marco de la normativa
vigente;
m) Formular, implementar y evaluar el plan nacional de tecnología
nuclear, en coordinación con el Viceministerio de Planificación y
Desarrollo Energético;
n) Promover políticas en materia de investigación, innovación y desarrollo para la aplicación de nuevas tecnologías
energéticas;
o) Formular el plan nacional de hidrógeno, su seguimiento y evaluación;
p) Formular e implementar políticas para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados;
q) Elaborar normativa para el desarrollo, aprovechamiento e
investigación de la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados, con
énfasis en los sectores que generen mayor valor;
r) Elaborar y ejecutar programas y proyectos en toda la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados;
s) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de Energías Alternativas.
ARTÍCULO 55.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y
ENERGÍAS RENOVABLES). Las atribuciones del Viceministerio de
Electricidad y Energías Renovables, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Formular y evaluar políticas para el sector eléctrico y energías
renovables, de acuerdo a los criterios de universalidad,
responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia,
eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria;
b) Formular políticas que promuevan la participación de las empresas
públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas,
empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el
control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de
generación, transmisión, comercialización y distribución del servicio
de electricidad;
c) Formular políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad;
d) Formular políticas, planes, programas y proyectos para la electrificación de todo el país;
e) Establecer las directrices para la elaboración de la planificación
del desarrollo del sector eléctrico y energías renovables en el mediano y
largo plazo;
f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales,
regionales e indígena originario campesinas, la implementación y
desarrollo de proyectos eléctricos y energías renovables, en el marco de
las competencias concurrentes y compartidas;
g) Elaborar políticas de incentivo para la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al
aprovechamiento sustentable de los recursos renovables;
h) Elaborar políticas para el desarrollo de tecnologías de energías
renovables, en coordinación con entidades público y privadas, y
universidades;
i) Velar por la correcta aplicación de la normativa en materia de
regulación, fiscalización y control del sector, industria eléctrica y
energías renovables;
j) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura del servicio de electricidad en todo el país;
k) Establecer políticas tendientes a lograr información fidedigna
sobre las características de los servicios que brinda la industria
eléctrica;
l) Promover mecanismos que permitan el acceso a la información
oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico;
m) Establecer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico y energías renovables;
n) Establecer mecanismos y normas para el control y fiscalización de
las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio
básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio;
o) Formular y aplicar las estrategias para la integración regional de electricidad;
p) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de
eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no
renovables, sustitutivas y complementarias;
q) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o
privadas, en el marco de la política de electricidad y energías
renovables.
CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural es la siguiente:
MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
- Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía
* Dirección General de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
* Dirección General de Desarrollo Artesanal
- Viceministerio de Políticas de Industrialización
* Dirección General de Desarrollo Industrial
* Dirección General de Servicios y Calidad Industrial
* Dirección General de Análisis Productivo Industrial y Economía Plural
- Viceministerio de Comercio y Logística Interna
* Dirección General de Desarrollo Comercial
* Dirección General de Desarrollo Logístico
- Viceministerio de Turismo
* Dirección General de Turismo
* Dirección General de Regulación de Servicios y Operaciones Turísticas
ARTÍCULO 57.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Proponer políticas dirigidas a promover la industrialización del
sector manufacturero en todo el territorio nacional, en el marco de la
economía plural;
b) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mecanismos de
financiamiento para el desarrollo industrial, comercio y turismo;
c) Diseñar políticas y normativa para promover la economía comunitaria
y social cooperativa, en el marco de desarrollo productivo y la
industria manufacturera;
d) Diseñar políticas y normativa para promover las iniciativas
privadas, contribuyendo con su fortalecimiento al desarrollo económico
social y la independencia económica del país;
e) Promover iniciativas productivas en coordinación con las entidades
territoriales autónomas para la generación de empleo digno;
f) Diseñar e implementar políticas y normativa para incrementar la
productividad y competitividad de los actores de la economía plural;
g) Proponer políticas para la aplicación de normas internacionales en
el país en el ámbito de los sectores industrial manufacturero, comercio y
turismo;
h) Diseñar e implementar políticas y normativa de regulación para la industria, comercio y turismo;
i) Diseñar políticas de acreditación, metrología industrial y
científica, normalización y reglamentación técnica del sector industrial
manufacturero;
j) Diseñar políticas y normativa para administrar, producir, promover y
garantizar el desarrollo de las empresas públicas, entidades y de
servicios estatales en el sector industrial productivo;
k) Diseñar e implementar políticas para mejorar la gestión de calidad
de los bienes y servicios de los actores de la economía plural, en el
marco del sistema boliviano de calidad;
l) Diseñar e implementar políticas de capacitación técnica y
tecnológica en materia productiva en el marco de la economía plural, en
coordinación con las instancias correspondientes;
m) Proponer e implementar políticas para regular y ejercer control de las empresas públicas que correspondan a su sector;
n) Proponer políticas de promoción y regulación de entidades corporativas entre los actores de la economía plural;
o) Proponer políticas para la administración y control del registro de comercio;
p) Asumir las atribuciones conferidas en normativa vigente, en lo
relativo a la gestión corporativa, la defensa de la competencia,
responsabilidad social empresarial y normativa comercial, financiera y
contable, y el registro de comercio;
q) Proponer políticas ambientales para el sector industrial
manufacturero en el marco de la economía plural, en coordinación con el
Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
r) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones
que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director
Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas;
s) Fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar la gestión y el
cumplimiento de competencias y atribuciones de las entidades bajo
tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
t) Promover, proyectar, ejecutar y aprobar políticas de regulación, seguimiento y control de las actividades empresariales;
u) Proponer políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado
nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades
productivas de la economía plural, precautelando el abastecimiento del
mercado interno;
v) Diseñar e implementar políticas y normativa para el desarrollo de
la oferta exportable con valor agregado de los actores de la economía
plural, precautelando el abastecimiento del mercado interno;
w) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional;
x) Promover e implementar políticas para el abastecimiento interno;
y) Proponer, dirigir y regular las políticas de defensa de la competencia;
z) Proponer políticas de defensa del consumidor, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
aa) Proponer políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria;
bb) Normar y regular la actividad turística en el país;
cc) Implementar estrategias de promoción turística al interior y
exterior del país, en coordinación con las instancias correspondientes;
dd) Articular políticas y proyectos productivos que promuevan el desarrollo armónico y sustentable del turismo;
ee) Articular políticas de turismo enfocadas al desarrollo económico
local, regional y nacional, en coordinación con las instancias
correspondientes.
ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO, PEQUEÑA
EMPRESA Y ARTESANÍA). Las atribuciones del Viceministerio de la Micro,
Pequeña Empresa y Artesanía, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Desarrollar, implementar, promover y facilitar políticas,
estrategias y disposiciones reglamentarias e instructivos para el
desarrollo de las micro, pequeñas empresas, artesanos, organizaciones
económicas comunitarias y social cooperativas y asociaciones
comunitarias productivas de manufactura, fortaleciendo su capacidad
técnica, productiva, tecnológica y de control de calidad, administrativa
y operativa en el marco de la planificación de mediano y largo plazo;
b) Formular políticas y establecer condiciones que coadyuven a la formalización de las micro, pequeñas empresas y artesanos;
c) Formular e implementar políticas de articulación vertical y
horizontal entre la micro, pequeña empresa y artesanía con medianas y
grandes empresas productivas y cooperativas productivas, para su
integración en la política de industrialización con sustitución de
importaciones;
d) Diseñar programas y proyectos de apoyo al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos en el marco del PDES;
e) Promover políticas y acciones de fortalecimiento y de acceso de la
micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y
social cooperativa y asociaciones productivas a las compras estatales;
f) Articular con entidades públicas y privadas las políticas,
programas y proyectos de promoción y comercialización de los productos
de la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica
comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en los
mercados interno y externo;
g) Promover, facilitar el acceso y hacer seguimiento a los créditos e
instrumentos financieros creados y otorgados por el Estado a la micro,
pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social
cooperativa y asociaciones productivas en el marco de las competencias
establecidas por Ley;
h) Articular acciones con las entidades territoriales autónomas en la
promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a la micro,
pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social
cooperativa y asociaciones productivas en el área de su competencia;
i) Diseñar políticas para promover la asociatividad de la micro,
pequeña empresa y artesanía, en el marco de la normativa vigente;
j) Promover y fomentar el crecimiento de la micro y pequeña empresa;
k) Implementar, a través de PRO - BOLIVIA, las políticas y programas
de creación, fortalecimiento, promoción y fomento de la micro, pequeña
empresa y artesanía, a través, de la capacitación, formación, asistencia
técnica y transferencia tecnológica;
l) Formular y ejecutar políticas para facilitar el acceso de la micro,
pequeña empresa y artesanía a materia prima, insumos y maquinaria;
m) Promover la integralidad del desarrollo económico, productivo y sus
procesos de planificación en el marco de la economía plural;
n) Promover las iniciativas económicas productivas de las micro,
pequeñas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y
social cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de
manufactura.
ARTÍCULO 59.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE
INDUSTRIALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Políticas de
Industrialización, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Promover y facilitar la implementación de políticas, estrategias
para la industrialización del sector manufacturero con sustitución de
importaciones, en el marco de la economía plural;
b) Formular e implementar políticas de integración vertical y/u horizontal entre medianas y grandes empresas productivas,
así como, con micro y pequeños productores, artesanos, organización
económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas;
c) Diseñar programas y proyectos de industrialización del sector
manufacturero para el fortalecimiento de la mediana y gran empresa; así
como, promover nuevos emprendimientos, en coordinación con las
instancias competentes del Ministerio, priorizando la sustitución de
importaciones;
d) Coordinar acciones con las entidades territoriales autónomas para
la implementación de programas y proyectos de fortalecimiento a la
mediana, gran empresa e industria del sector manufacturero, para la
sustitución de importaciones;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la
cooperación técnica y financiera de la industria a mediana y gran
escala;
f) Evaluar, proponer ajustes normativos y operativos para el
desarrollo de zonas industriales (zonas francas, parques industriales y
zonas económicas especiales), en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas para el funcionamiento de las Zonas
Francas;
g) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos y programas para
promover la competitividad y la productividad en condiciones favorables
para la industria a mediana y gran escala en coordinación con el
Viceministerio de Comercio y Logística Interna;
h) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para
promover el desarrollo industrial sostenible, en el marco del PDES, en
coordinación con las instancias correspondientes;
i) Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y
certificación de calidad, metrología industrial y científica, y
normalización técnica del sector industrial en el marco del sistema
boliviano de calidad.
j) Formular e implementar, las políticas y normativas que promuevan el
Registro de Comercio y la formalización de unidades económicas, así
como, el seguimiento y monitoreo a la administración y desempeño del
Registro de Comercio;
k) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de aplicación de la regulación del sector industrial;
l) Analizar, investigar, sistematizar y producir información
relacionada al desarrollo productivo e industrial de los actores de la
economía plural del sector manufacturero, como soporte para la
definición de políticas, programas, proyectos y la toma de decisiones;
m) Ejecutar políticas de tecnología, innovación e investigación para
el desarrollo de la industria en el marco de la economía plural para la
sustitución de importaciones, en coordinación con las instancias
correspondientes.
n) Diseñar e implementar políticas de economía circular para el
desarrollo de la industria en el marco de la economía plural para la
sustitución de importaciones.
ARTÍCULO 60.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y
LOGÍSTICA INTERNA). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio y
Logística Interna, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos para
integrar y articular el intercambio comercial entre los diferentes
actores de la economía plural;
b) Desarrollar e implementar políticas, programas, proyectos,
reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno;
c) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para la regulación y ordenamiento del comercio;
d) Promocionar y coadyuvar en la apertura de mercados para la
producción Hecho en Bolivia, en coordinación con las instancias
correspondientes;
e) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno,
su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación
específica aprobada mediante resolución ministerial;
f) Desarrollar e implementar reglamentos e instrumentos para el
fortalecimiento comercial de la industria y la producción nacional, en
el marco de la economía plural;
g) Desarrollar e implementar políticas y reglamentos para el
desarrollo de los regímenes de exportación, en coordinación con las
instancias correspondientes;
h) Gestionar y monitorear la aplicación de la neutralidad impositiva
para las exportaciones, priorizando a empresas exportadoras que generen
valor agregado;
i) Formular e implementar políticas para el desarrollo productivo de
bienes y servicios para su inserción en el mercado interno y externo, en
coordinación con las instancias correspondientes;
j) Desarrollar e implementar políticas y estrategias para el
desarrollo y la articulación del sistema logístico comercial interno;
k) Coordinar con las instancias competentes y las entidades
territoriales autónomas la implementación y desarrollo de políticas del
sistema logístico integral;
l) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para
promover el desarrollo productivo industrial, que mejore la oferta
exportable y su articulación con los mercados internacionales, en
coordinación con las instancias correspondientes;
m) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno;
n) Promover políticas de simplificación y facilitación de trámites de
comercio exterior, en coordinación con las instancias correspondientes;
o) Formular programas de capacitación y asistencia técnica al sector productivo en materia de comercio y logística;
p) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las
negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y
regionales en materia de comercio exterior e integración comercial, para
consolidar el acceso efectivo y real a los mercados;
q) Apoyar a las Instituciones del Gobierno Central en el análisis y
evaluación de medidas correctivas para evitar prácticas desleales del
comercio internacional;
r) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como, con los ministerios,
entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales
autónomas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento
del comercio y logística interna;
s) Coordinar con el Servicio Nacional de Verificación de las
Exportaciones - SENAVEX y otras instancias correspondientes, políticas y
mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos
comerciales relacionados con normas de origen y regímenes
preferenciales;
t) Formular e implementar políticas en materia de propiedad
intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente,
objetivos y resultados institucionales del Servicio Nacional de
Propiedad Intelectual - SENAPI;
u) Formular e implementar normas y políticas para la defensa de la
competencia en el mercado interno en coordinación con la Autoridad de
Fiscalización de Empresas - AEMP;
v) Formular e implementar normas y políticas para el abastecimiento
interno de alimentos estratégicos en coordinación con la Empresa de
Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA y otras entidades
involucradas.
ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO). Las
atribuciones del Viceministerio de Turismo, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas y estrategias de desarrollo
turístico sostenible, nacional, integral y territorial, en el marco de
la economía plural;
b) Formular, diseñar e implementar programas y proyectos para el
fortalecimiento del sector turístico y el desarrollo de los
emprendimientos turísticos de base comunitaria e iniciativa privada;
c) Desarrollar políticas y normativas que establezcan estándares de calidad en los servicios y operaciones turísticas;
d) Promover y fomentar, a través de programas y proyectos, nuevos
emprendimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y pueblos afrodescendientes para
desarrollar la actividad turística sostenible, en coordinación con las
instancias correspondientes;
e) Revalorizar el potencial turístico natural del país a partir de la
promoción del ecoturismo, las áreas protegidas, los ecosistemas y el
turismo de naturaleza;
f) Elaborar estrategias y políticas de promoción y fomento del turismo
interno en el marco de la sustitución de la importación de servicios
turísticos, el turismo comunitario y de las regiones con potencial
turístico y emergentes con énfasis en la naturaleza;
g) Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional del
producto turístico del Destino Bolivia, en coordinación con las
instancias correspondientes;
h) Establecer los sistemas estatales de desarrollo turístico en los
ámbitos de regulación, promoción, gestión, formación, operación,
investigación y dinamización turística;
i) Promover políticas y programas de promoción, inversión,
capacitación, formación y asistencia técnica en turismo, en coordinación
con CONOCE - BOLIVIA;
j) Promover la articulación intersectorial de políticas de desarrollo turístico;
k) Promover el mejoramiento de las condiciones turísticas, técnicas y
tecnológicas para la apertura a la inversión pública, privada y
comunitaria, nacional e internacional en servicios turísticos;
l) Fomentar el desarrollo de la infraestructura turística, en
destinos, rutas, circuitos y corredores turísticos nacionales e
internacionales;
m) Desarrollar capacidades para el turismo sostenible, integral y
territorial en las macroregiones del país, a partir de la gestión y
promoción de destinos turísticos;
n) Establecer el régimen operativo y regulatorio de los prestadores y operadores de servicios turísticos a nivel nacional.
CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
ARTÍCULO 62.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es la siguiente:
MINISTRA (O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
- Viceministerio de Transportes
* Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre
* Dirección General de Transporte Aéreo
- Viceministerio de Telecomunicaciones
* Dirección General de Telecomunicaciones
* Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones
- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
* Dirección General de Vivienda y Urbanismo
* Dirección General de Ordenamiento Urbano
ARTÍCULO 63.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS,
SERVICIOS Y VIVIENDA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Proponer y coadyuvar en la implementación de las políticas del PDES
en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el área
de su competencia, así como su respectivo seguimiento;
b) Proponer y dirigir las políticas sectoriales de desarrollo
económico y social en coordinación con el Ministerio de Planificación
del Desarrollo;
c) Promover y negociar tratados, acuerdos y convenios nacionales e
internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, referidos a
normas, obras de infraestructura pública, transportes en sus diferentes
modalidades, urbanismo y vivienda, telecomunicaciones, tecnologías de
información y comunicación, y servicio postal;
d) Proponer y dirigir políticas y normas de mejoramiento urbano y
rural en vivienda y servicios de competencia del ministerio, priorizando
las de interés social de los sectores sociales más deprimidos,
coordinando las competencias concurrentes con las entidades
territoriales autónomas;
e) Proponer y elaborar normas de catastro urbano, en el marco de la
planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con los
gobiernos autónomos;
f) Proponer, promover, coordinar y dirigir políticas y normas de
transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y
otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga
carácter internacional;
g) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de
telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación; y el uso
del espectro electromagnético, coordinando con las entidades
territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes,
según corresponda;
h) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de servicio postal;
i) Garantizar la provisión de servicios de las áreas de su competencia
en el marco de los principios de universalidad, accesibilidad,
continuidad, calidad y equidad;
j) Definir y ejecutar planes, programas y proyectos de
infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de
interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia;
k) Aprobar las políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste
de pesos y dimensiones vehiculares, así como las características y
especificaciones para las redes viales, en coordinación con las
entidades involucradas;
l) Promover y aprobar las políticas y normas de autorizaciones y todo
instrumento normativo idóneo de los servicios de transportes en sus
diferentes modalidades, telecomunicaciones, tecnologías de información y
comunicación, y servicio postal;
m) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil
organizada, para efectivizar el control social y generar mecanismos de
transparencia en la gestión pública, dentro de las áreas de su
competencia;
n) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación interna y externa en las áreas de su competencia;
o) Aprobar y modificar el reglamento de registro de empresas
constructoras, proveedoras y operadoras de servicios de
telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y
servicio postal;
p) Proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su competencia;
q) Administrar los bienes y recursos asignados al ministerio;
r) Impulsar y velar por el cumplimiento de la gestión ambiental en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
s) Proponer políticas y normas en el campo de las tecnologías espaciales;
t) Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia;
u) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones
que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por la Directora o
Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de
Telecomunicaciones y Transportes - ATT;
v) Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de la ATT;
w) Conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento por la ATT;
x) Adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para que la ATT cumpla sus funciones;
y) Promover, proyectar y ejecutar políticas de regulación,
supervisión, fiscalización, seguimiento y control de las actividades
de los servicios de telecomunicaciones y transportes;
z) Considerar y aprobar la estructura organizacional de la ATT, sobre la base de las propuestas remitidas por ésta;
aa) Conocer los presupuestos elaborados por la ATT y remitirlos al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; en caso de tener
observaciones solicitar a la Autoridad las modificaciones
correspondientes;
bb) Definir políticas y lineamientos institucionales de la ATT.
ARTÍCULO 64.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES). Las
atribuciones del Viceministerio de Transportes, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, planes y programas de vinculación interna e
integración externa del país, y desarrollo de la seguridad para el
Sistema de Transporte Integral - STI, tomando en cuenta las dimensiones
geopolíticas y estratégicas que contribuyan al desarrollo y la seguridad
del Estado Plurinacional;
b) Gestionar negociaciones de tratados, acuerdos y convenios
nacionales e internacionales de transporte, así como coordinar con la
Ministra(o) las acciones para promover la cooperación internacional en
apoyo al sector;
c) Formular políticas y normas, y aplicar los planes sectoriales de
transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y aéreo,
en el marco de las estrategias del desarrollo nacional, que garanticen
el acceso de la población a un sistema de transporte integral en sus
diversas modalidades;
d) Proponer en el marco de las políticas, estrategias y planes viales
la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura
caminera, ferroviaria, portuaria, fluvial, lacustre, marítima y aérea,
en el marco del interés y soberanía nacional;
e) Formular políticas y estrategias nacionales para el desarrollo de
las redes viales fundamentales en sus diferentes modos de transporte, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas;
f) Supervisar y fiscalizar la planificación de construcción de
carreteras de la red vial fundamental, de líneas férreas y ferrocarriles
de la red fundamental, y el establecimiento de hidrovías como
articuladores del sector productivo;
g) Formular políticas y normas para el control del espacio y tránsito
aéreo a nivel nacional, así como para la construcción y el mantenimiento
de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental;
h) Promover iniciativas en los proyectos de rehabilitación,
mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte, en sus
diferentes modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria, fluvial, marítima
y lacustre;
i) Priorizar la integración comunitaria vecinal en el desarrollo de
infraestructura vial, coordinando con las entidades territoriales
autónomas el apoyo a las gestiones territoriales para la construcción,
mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales;
j) Proponer y aplicar normas y estándares internacionales en infraestructura de transporte;
k) Promover el desarrollo de tecnologías adaptadas a la realidad del
país y las necesidades de las regiones en materia de transportes;
l) Registrar a los operadores de transporte terrestre, fluvial,
marítimo y lacustre, para mantener actualizadas las capacidades del
parque de servicios de transporte;
m) Ejecutar el registro, certificación y la revocación de las empresas constructoras de acuerdo a reglamento;
n) Formular políticas y normas para autorizar el ajuste de pesos y
dimensiones vehiculares, así como las características y especificaciones
para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas;
o) Proponer a la autoridad competente, la creación, eliminación y reubicación de las estaciones de cobro de peaje y pesaje
de la red vial fundamental;
p) Impulsar y coordinar la participación de la sociedad civil
organizada, para efectivizar el control social y promover los
lineamientos de transparencia en las políticas públicas, en el área de
su competencia;
q) Elaborar propuestas de normas técnicas sobre límites permisibles en
materia de su competencia, desarrollar políticas ambientales para el
sector en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente;
r) Formular y proponer los estudios necesarios para la creación de
Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
s) Coordinar, con la entidad correspondiente, la generación de
información técnica del área de su competencia, para la consideración en
los censos nacionales, encuestas especializadas y otros;
t) Otorgar a través de Resoluciones Administrativas, Tarjetas de Operaciones para el servicio de transporte terrestre;
u) Registrar a las empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga y Operadores de Transporte Multimodal - OTM;
v) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales
de proyectos del sector de transportes, a efecto de cumplir las
funciones de organismo sectorial competente.
ARTÍCULO 65.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES). Las atribuciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y normas y proponer y/o implementar planes,
programas y proyectos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de
información y comunicación, y servicio postal, promoviendo el desarrollo
integral y acceso universal a los servicios básicos del sector;
b) Gestionar negociaciones de tratados, acuerdos y convenios
nacionales e internacionales en materia de telecomunicaciones,
tecnologías de información y comunicación, y servicio postal, así como
coordinar con la Ministra(o) las acciones para promover la cooperación
internacional en apoyo al sector;
c) Proponer y ejecutar lineamientos en materia de telecomunicaciones,
tecnologías de información y comunicación y servicio postal, con la
finalidad de que sean plasmados en normativa administrativa
correspondiente, en coordinación con las entidades territoriales
autónomas en el marco de sus competencias;
d) Formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los servicios
de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación con el
uso y aprovechamiento del espectro electromagnético y, en el marco de
las competencias compartidas y concurrentes, coordinar con las
organizaciones territoriales autónomas, según corresponda;
e) Promover el intercambio de experiencias a nivel internacional que
permitan impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones, tecnologías
de información y comunicación, y servicio postal;
f) Promover y coordinar la participación de la sociedad civil
organizada para efectivizar el control social para el diseño de las
políticas públicas, y para la calidad de los servicios públicos de
telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y
servicio postal;
g) Autorizar e informar la emisión de los sellos postales para cada gestión;
h) Coordinar con las diferentes instancias internas y externas para el logro de los objetivos del sector;
i) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales
de proyectos del sector de telecomunicaciones, tecnologías de
información y comunicación y servicio postal, a efecto de cumplir las
funciones de organismo sectorial competente;
j) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación
de Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
k) Coordinar, con la entidad correspondiente, la generación de
información técnica del sector, para la consideración en los censos
nacionales, encuestas especializadas y otros;
l) Coordinar la construcción de la sociedad de la información y el desarrollo de las tecnologías de información y
comunicación con las entidades gubernamentales y las entidades territoriales autónomas;
m) Formular políticas y normas; y proponer y/o implementar planes, programas en el campo de las tecnologías espaciales.
ARTÍCULO 66.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y coordinar políticas de vivienda y asentamientos humanos
en área urbana y rural para su aplicación en las entidades territoriales
autónomas y descentralizadas;
b) Proponer y ejecutar planes y programas de vivienda de interés
social, priorizando a las familias de escasos recursos, grupos menos
favorecidos y a la población del área urbana y rural, preferentemente en
el marco de asentamientos planificados que incentiven la vida en
comunidad;
c) Gestionar las negociaciones de tratados y convenios nacionales e
internacionales de vivienda, así como coordinar con la Ministra(o) las
acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
d) Proponer y aplicar normas básicas de urbanismo y vivienda para la
construcción de vivienda y edificaciones multifamiliares que promuevan
el empleo y el mejoramiento efectivo de la calidad de vida;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones multifamiliares;
f) Establecer e implementar normas técnicas para el control y
supervisión de la calidad de las viviendas construidas en el marco de
las políticas, programas y proyectos de vivienda social;
g) Facilitar acciones para la construcción de viviendas con
inversiones del sector privado y público, en un enfoque mixto y social
que promueva el mejoramiento de la calidad de vida;
h) Coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento
del catastro urbano y saneamiento de la propiedad de vivienda con otras
entidades estatales y entidades territoriales autónomas;
i) Formular políticas y normas de metropolización y conurbación y
complementación de esfuerzos entre los diferentes ámbitos del Estado
Plurinacional, en materia de urbanismo e integración de áreas urbanas y
rurales;
j) Coordinar con las instancias competentes de servicios básicos, la cobertura de éstos, en los programas de vivienda social;
k) Promover el ingreso de la población del área urbana y rural a los
programas de vivienda y asentamientos humanos, en el marco de las
políticas estatales y en coordinación con las entidades territoriales
autónomas;
l) Promover la aplicación de instrumentos de gestión del suelo urbano,
estableciendo un componente normativo de apoyo a la gestión urbana,
orientado a su ordenamiento con criterios de gestión de riesgos e
identificando tierras urbanas y urbanizables en los gobiernos
territoriales para ejecutar planes de vivienda social;
m) Promover la innovación e investigación de tecnologías para la vivienda social y el urbanismo;
n) Formular e implementar políticas para el establecimiento de obras
públicas de infraestructura como articulador con los sectores y
gobiernos autónomos;
o) Planificar, supervisar, coordinar y ejecutar edificaciones urbanas y
rurales, en el ámbito de la infraestructura pública del nivel central
del Estado y en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
p) Ejercer actividades administrativas de titulación y minutación de viviendas, y lotes de terreno;
q) Impulsar y coordinar la participación y el control social relativos
a la calidad y transparencia de los servicios públicos en materia de
vivienda y urbanismo;
r) Elaborar y ejecutar planes para la reconstrucción y rehabilitación
de soluciones habitacionales en casos de desastres declarados;
s) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación
de Empresas Públicas Estratégicas, en el área de su competencia;
t) Gestionar convenios y acuerdos de coordinación interna y externa
con los diferentes niveles de organización territorial del Estado en los
sectores de su competencia;
u) Establecer las bases técnicas sectoriales para la realización de censos oficiales, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO X
MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA
ARTÍCULO 67.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Minería y Metalurgia es la siguiente:
MINISTRA (O) DE MINERÍA Y METALURGIA
- Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización
* Dirección General de Política Minera, Regulación y Fiscalización.
- Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico
* Dirección General de Minerales Tecnológicos y Desarrollo Productivo para su Industrialización.
* Dirección General de Medio Ambiente y Consulta Pública.
- Viceministerio de Cooperativas Mineras
* Dirección General de Cooperativas Mineras.
ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MINERÍA Y
METALURGIA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Minería y Metalurgia,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materia
de prospección, exploración y explotación, concentración, fundición,
industrialización y comercialización de minerales metálicos, no
metálicos, minerales tecnológicos y tierras raras, y supervisar su
cumplimiento;
b) Proponer normas, elaborar y aprobar reglamentos e instructivos para
el desarrollo del sector minero y metalúrgico, y controlar su
cumplimiento;
c) Fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones para el sector minero metalúrgico;
d) Incentivar el desarrollo de la industria minera estatal, industria
minera privada y sociedades cooperativas, a través de la implementación
de políticas que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y
administrativa;
e) Promover la modernización e industrialización del sector mediante
la adopción de procesos productivos de mayor transformación y valor
agregado, así como de sistemas de comercialización y técnicas de
administración apropiadas, incentivando la aplicación de minerales
tecnológicos y tierras raras;
f) Promover el adecuado tratamiento tributario para el sector minero metalúrgico;
g) Fiscalizar y regular los regímenes que correspondan a los derechos mineros pre constituidos;
h) Ejercer tuición sobre la empresa autárquica minero metalúrgica
nacional, empresas de fundición, metalúrgicas, siderúrgicas y las
entidades de servicio y de asistencia para la minería;
i) Proponer e implementar políticas para las entidades y empresas
minero metalúrgicas, sobre las que ejerce tuición, y supervisar su
cumplimiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política
del Estado;
j) Desarrollar el marco legal de las entidades sobre las que ejerce tuición;
k) Fiscalizar el funcionamiento de las entidades sobre las que ejerce tuición;
l) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización y el pago de regalías
mineras;
m) Promover el desarrollo y la captación de inversiones para el sector minero metalúrgico nacional;
n) Desarrollar el régimen legal para otorgar derechos mineros y suscripción de contratos;
o) Proponer y coadyuvar en la formulación de la planificación integral
para el aprovechamiento estatal de los minerales tecnológicos y tierras
raras, adoptando procesos productivos de mayor transformación y valor
agregado, con sostenibilidad, en armonía con la Madre Tierra y
precautelando el cumplimiento de las disposiciones ambientales, mediante
las entidades y empresas bajo tuición;
p) Fomentar la investigación de las diversas gamas de minerales
tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información,
a través de las entidades y empresas bajo tuición;
q) Ejercer tuición sobre la entidad nacional para la explotación integral de los recursos no metálicos;
r) Requerir a las entidades, sobre las que ejerce tuición, información
generada en el ejercicio de sus atribuciones y funciones para el
desarrollo de políticas mineras.
ARTÍCULO 69.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA MINERA,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de
Política Minera, Regulación y Fiscalización, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas que permitan el control estratégico de nuestros
recursos mineralógicos, promoviendo la actividad minera con valor
agregado e industrialización;
b) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para el
desarrollo minero metalúrgico, en coordinación con entidades públicas
competentes en materia de inversión, financiamiento, tributos,
comercialización de minerales, gestión social, gestión ambiental y
desarrollo institucional;
c) Controlar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector, en el ámbito de su competencia;
d) Realizar seguimiento a la gestión de las empresas e instituciones
bajo tuición y dependencia, en el ámbito de sus políticas
institucionales;
e) Procesar, analizar y difundir información estadística sobre la
producción y exportación de minerales y metales, así como otros
indicadores de comportamiento sectorial;
f) Supervisar y fiscalizar el desempeño en proyectos, entidades bajo
tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia y contratos mineros;
g) Promocionar el potencial minero del país;
h) Formular políticas que fomenten la participación indígena en los beneficios de la industria minera;
i) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización.
ARTÍCULO 70.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MINERALES
TECNOLÓGICOS Y DESARROLLO PRODUCTIVO MINERO METALÚRGICO). Las
atribuciones del Viceministerio de Minerales Tecnológicos y Desarrollo
Productivo Minero Metalúrgico, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo e
industrialización del sector minero metalúrgico en temas de geología,
minería, metalurgia no ferrosa, siderurgia, minerales tecnológicos y
tierras raras;
b) Promover el desarrollo de la inversión y producción en el sector
minero metalúrgico, con proyectos minero metalúrgicos, aplicando
principios de prevención y control ambiental y priorizando el desarrollo
de minerales tecnológicos y tierras raras;
c) Impulsar programas y proyectos de investigación para dirigir la
gestión de las empresas mineras estatales hacia la producción de
minerales tecnológicos y tierras raras;
d) Precautelar el cumplimiento de las normas de preservación del medio ambiente para la explotación minero metalúrgica;
e) Promover el incremento de la producción y productividad, a partir
de la innovación tecnológica y aplicación de economías de escala
crecientes;
f) Aplicar los procedimientos y reglamentos de consulta y
participación ciudadana que permitan establecer acuerdos para la
explotación minera sostenible;
g) Promover y controlar el cumplimiento de la normativa ambiental,
como medio para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades
mineras;
h) Formular la planificación integral para el aprovechamiento estatal
de los minerales tecnológicos y tierras raras por delegación de la
Ministra(o) de Minería y Metalurgia, adoptando procesos productivos de
mayor transformación y valor agregado, con sostenibilidad, en armonía
con la Madre Tierra y precautelando el cumplimiento de las disposiciones
ambientales, mediante las entidades y empresas bajo tuición;
i) Realizar la investigación de las diversas gamas de minerales
tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información,
a través de las entidades y empresas bajo tuición;
j) Promocionar el potencial minero de yacimientos de minerales tecnológicos y tierras raras;
k) Realizar el seguimiento y fiscalización a las empresas mineras
estatales que ejecuten proyectos con minerales tecnológicos y tierras
raras;
l) Formular la suscripción de convenios y/o acuerdos con entidades del
sector público y/o privado, para el desarrollo de la investigación de
minerales tecnológicos y tierras raras, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 71.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COOPERATIVAS
MINERAS). Las atribuciones del Viceministerio de Cooperativas Mineras,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Diseñar planes dirigidos a las cooperativas mineras, cuya ejecución
se realizará en coordinación con la Federación Nacional de Cooperativas
Mineras - FENCOMIN a nivel nacional y con las representaciones
subnacionales en el interior del país;
b) Establecer programas y proyectos de fortalecimiento de las
cooperativas mineras, en los ámbitos técnico, administrativo, de
seguridad industrial y salud ocupacional;
c) Establecer políticas específicas para realizar programas y
proyectos dirigidos a los grupos vulnerables de la minería
cooperativizada;
d) Establecer mecanismos de coordinación entre el Fondo de
Financiamiento para la Minería - FOFIM y los beneficiarios del Fondo a
fin de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad;
e) Establecer políticas especializadas y diferenciadas para la minería
cooperativizada aurífera y para la minería cooperativizada tradicional;
f) Establecer y ejecutar políticas y planes de fortalecimiento
institucional e incentivar el desarrollo y transformación productiva,
económica y social de las cooperativas mineras y minería chica,
generando acciones que permitan introducir mejoras en su gestión técnica
y administrativa;
g) Incentivar el desarrollo y transformación productiva, económica y
social de las cooperativas mineras y minería chica, generando acciones
que permitan introducir mejoras en su gestión técnica y administrativa.
CAPÍTULO XI
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 72.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
- Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales
* Dirección General de Desarrollo Normativo y Constitucional
* Dirección General de Acceso a la Justicia y Derechos Fundamentales
* Dirección General de Derecho Internacional
- Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina
* Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina
* Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios
- Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
* Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en Razón de Género y Generacional
* Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores
* Dirección Plurinacional de la Juventud
- Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
* Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
* Dirección General de Lucha contra la Corrupción
* Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia
ARTÍCULO 73.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de
Justicia y Transparencia Institucional, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano
Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental,
Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado,
Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo y las Comisiones
pertinentes del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia,
la protección
de los derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria campesina y la transparencia institucional;
b) Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social;
c) Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas;
d) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de
derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas,
ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación;
e) Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y
programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia;
f) Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos;
g) Proponer e implementar políticas, programas y normas para promover
el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas;
h) Proponer políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de
toda forma de violencia de género, generacional y personas con
discapacidad;
i) Proponer políticas y normas para promover el acceso de las mujeres a
la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia;
j) Proponer planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
k) Proponer, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y
proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, personas adulto mayores y personas con
discapacidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
l) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar
la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los consumidores;
m) Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos;
n) Promover la participación de las organizaciones sociales en la
protección y defensa de los derechos de las consumidoras y los
consumidores, y las usuarias y los usuarios, mediante el control social
en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios
básicos;
o) Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes o penas crueles;
p) Proponer políticas, programas y proyectos de gestión con ética y
transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción;
q) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de
prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia
institucional;
r) Promover programas de capacitación ciudadana en las áreas de su
competencia con especial énfasis en la formación de valores y códigos de
ética;
s) Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional
para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción;
t) Supervisar el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades públicas;
u) Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública de cuentas en todas las entidades públicas;
v) Promover que las entidades públicas posean mecanismos destinados a
la preservación, custodia y conservación de toda la información que
tengan en su poder;
w) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control
social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos
públicos;
x) Proponer políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la gestión pública
con transparencia;
y) Proponer y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos;
z) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas;
aa) Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre
instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la
corrupción;
bb) Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades
públicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades
territoriales autónomas;
cc) Diseñar políticas e implementar acciones, en coordinación con las
entidades pertinentes, para la recuperación del patrimonio del Estado
sustraído por actos de corrupción;
dd) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la
prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción;
ee) Proponer políticas de prevención y lucha sostenida contra la
corrupción, con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de
comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad;
ff) Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte civil;
gg) Coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción;
hh) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción;
ii) Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del
ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados
a su competencia e implementar campañas de concientización de lucha
contra la corrupción;
jj) Dirigir y procesar el registro, matriculación y control de
abogadas, abogados y sociedades civiles de abogadas y abogados, velando
por el correcto ejercicio profesional de la abogacía y promoviendo
actividades académicas e investigativas;
kk) Establecer mecanismos y políticas sectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas
y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad;
ll) Promover el acceso a la justicia social, ejecutando acciones que
coadyuven a la solución de conflictos y priorizando a personas en
situación de vulnerabilidad y escasos recursos.
ARTÍCULO 74.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
FUNDAMENTALES). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia y
Derechos Fundamentales, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia,
para efectivizar el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad y
retardación de justicia;
b) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional
Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensoría del
Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las
Comisiones de Constitución, Legislación y
Sistema Electoral, de
Derechos Humanos y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del
Estado del Órgano Legislativo, la implementación de políticas y
programas para el acceso a la justicia;
c) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales;
d) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las
organizaciones sociales, la implementación de las políticas y planes de
defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales;
e) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos
fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o
actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses
del pueblo;
f) Formular y promover políticas y normas para la aplicación de
instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional
privado.
ARTÍCULO 75.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA
ORIGINARIA CAMPESINA). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia
Indígena Originaria Campesina, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular y promover políticas, normas y programas para el
fortalecimiento de los sistemas de administración de justicia indígena
originaria campesina;
b) Formular y ejecutar políticas, normas y programas de deslinde y de coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental;
c) Promover e implementar políticas, programas y proyectos para la
defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos;
d) Coordinar, concertar y ejecutar políticas de la jurisdicción
indígena originaria campesina, con las entidades territoriales autónomas
y las organizaciones indígena originario campesinas;
e) Promover el cumplimiento de instrumentos internacionales en el
ámbito de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos;
f) Promover proyectos de difusión y sensibilización sobre las prácticas de la justicia indígena originaria campesina;
g) Formular y promover políticas, normas y programas para la
identificación, prevención, protección y fortalecimiento de las naciones
y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad.
ARTÍCULO 76.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de
Oportunidades, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y
proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas
mayores;
b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y
de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género y
generacional;
c) Proponer y coadyuvar la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas;
d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la
ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la
equidad de género y a la igualdad de oportunidades;
e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de
oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la
gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las
organizaciones de la sociedad civil;
f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las
entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción
de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y
personas adultas mayores;
g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención, atención, recuperación y sanción de la
violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional;
h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales
autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de
género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud y
personas adultas mayores;
i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades
territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y
hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y
adolescente.
ARTÍCULO 77.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS
DERECHOS DEL USUARIO Y DEL CONSUMIDOR). Las atribuciones del
Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor,
en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar
la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los consumidores;
b) Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos;
c) Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y
difusión de los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios, las
consumidoras y los consumidores;
d) Promover la participación de las organizaciones sociales en la
protección, defensa de los derechos de las consumidoras y los
consumidores, las usuarias y los usuarios, mediante el control social en
la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos;
e) Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y consumidores;
f) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el
ámbito de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y
los consumidores;
g) Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en
contra de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;
h) Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;
i) Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia;
j) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por
usuarios y consumidores ante las entidades reguladoras y otras
autoridades competentes en el sector no regulado, hasta lograr la
solución del problema planteado;
k) Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos
ante las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no
regulado, previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de
formalidades, en los casos seleccionados por el Viceministerio de
Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en base a los
criterios de selección establecidos mediante disposición normativa
interna;
l) Supervigilar que las entidades del sector público, personas
jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o
suministran alimentos fármacos y otros productos a la población
garanticen la exhibición de bandas de precios a los usuarios y
consumidores;
m) Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y especulación de precios;
n) Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del consumidor;
o) Promover que las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo adopten estrictas normas éticas de conducta;
p) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas
urgentes para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y
consumidores, en casos que impliquen riesgos para la continuidad o
regularidad en la prestación de servicios públicos o suministro de
alimentos, fármacos y otros indispensables para la población.
ARTÍCULO 78.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN). Las atribuciones del
Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
Corrupción, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética y transparencia, y prevención de actos de corrupción;
b) Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el
control social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel
central del Estado, como en las entidades territoriales autónomas;
c) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del
nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;
d) Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición
pública de cuentas en todas las instituciones públicas del país;
e) Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en
diferentes temáticas de transparencia, prevención, ética pública, con
énfasis en valores y códigos de ética;
f) Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición
pública de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas
en la gestión pública transparente y el control social tanto en el área
urbana como en el área rural;
g) Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para
conseguir la transparencia de la gestión pública y facilitar la
información generada;
h) Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la
preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan
en su poder con fines de transparencia institucional;
i) Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos;
j) Elaborar una base de datos que contenga información sobre los
procesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado
persigue la recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado;
k) Formular y ejecutar políticas de prevención y lucha contra la corrupción, en todos los niveles de gobierno;
l) Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y
procesos judiciales contra la corrupción y falta de transparencia;
m) Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la corrupción, existentes en el Viceministerio;
n) Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del
nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;
o) Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre
instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la
corrupción;
p) Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se
pretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de
corrupción;
q) Formular y ejecutar políticas para la administración de los bienes
recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción;
r) Crear un sistema informático de registro y control de los bienes
recuperados, que permita disponer de toda la información en forma
precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un
control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino;
s) Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción;
t) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas;
u) Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la corrupción;
v) Reconducir ante el Órgano Judicial y/o Ministerio Público, las
denuncias y/o reclamos presentados por litigantes contra autoridades
judiciales, y hacer seguimiento al desarrollo de procesos disciplinarios
y/o penales contra estas autoridades.
CAPÍTULO XII
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
- Viceministerio de Trabajo y Previsión Social
* Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional
* Dirección General de Políticas de Previsión Social
* Dirección General de Asuntos Sindicales
- Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
* Dirección General de Empleo
* Dirección General del Servicio Civil
* Dirección General de Políticas Públicas, Fomento, Protección y Promoción Cooperativa
ARTÍCULO 80.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISIÓN SOCIAL). Las atribuciones de la Ministra(o) de Trabajo, Empleo
y Previsión Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas
(comunitario, estatal, privado y social cooperativo) considerando la
equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de
oportunidades;
b) Diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas
laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía
plural, destinadas a fortalecer el proceso de construcción estatal
autonómico;
c) Garantizar la inserción y estabilidad laboral de toda la población,
considerando la equidad de género, así como de las personas con
discapacidad, prohibiendo el despido injustificado;
d) Promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral
de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija
o el hijo cumpla un año de edad;
e) Proteger las relaciones laborales emergentes de la actividad
económica de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por
cuenta propia y gremialistas;
f) Erradicar el trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre;
g) Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales;
h) Generar las políticas y programas para la erradicación gradual de
las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes;
i) Garantizar el derecho de los trabajadores a la libre
sindicalización y organización para la defensa de sus intereses,
representación, la preservación de su patrimonio tangible e intangible;
j) Impulsar, reconocer y garantizar el derecho a la negociación
colectiva, en el marco del diálogo social y tripartismo en materia de
trabajo;
k) Proponer políticas salariales y de productividad;
l) Promover y garantizar la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de la economía plural;
m) Promover políticas de empleo, especialmente de jóvenes, con la
finalidad de generar y mantener condiciones que garanticen a las
trabajadoras y trabajadores una ocupación laboral con dignidad;
n) Proponer políticas activas y pasivas de empleo a fin de mejorar las condiciones de vida de la población;
o) Promover y fomentar el desarrollo social, económico y productivo del sector cooperativo;
p) Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa
transparente; disponer acciones de intervención en caso de
incumplimiento de la Ley y de sus normas estatutarias;
q) Generar políticas de previsión social en la perspectiva de la
construcción de un seguro social universal, solidario y equitativo, para
la población boliviana;
r) Proponer políticas relacionadas con el servicio civil, régimen
laboral, carrera administrativa, registro, ética y capacitación
emergentes del vínculo laboral entre el Estado y las servidoras y
servidores públicos;
s) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los
convenios internacionales en materia de sus atribuciones;
t) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las
resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidos por la
Máxima Autoridad Ejecutiva de la AFCOOP;
u) Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por
servidoras o servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a
tal condición, respecto a las controversias sobre el ingreso, promoción
o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos
disciplinarios, en el marco de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999,
Estatuto del Funcionario Público y disposiciones reglamentarias
aplicables.
ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsión
Social, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno;
b) Coordinar la generación de políticas y programas para promover y
garantizar el acceso al trabajo y la equidad en las relaciones laborales
para mujeres y hombres;
c) Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los
derechos sociolaborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y
rurales, por cuenta propia y gremialistas;
d) Promover políticas de prevención de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo; asimismo, la difusión y el cumplimiento de normas
laborales, de seguridad y salud ocupacional;
e) Promover el derecho a la negociación colectiva;
f) Coordinar y desarrollar políticas para la erradicación de cualquier forma de servidumbre (trabajo forzado, discriminación
de género, trabajo de niños, niñas y adolescentes);
g) Promover el derecho a la libre sindicalización (con los derechos y
deberes determinados por la Constitución y la Ley) como forma de
organización y representación de los y las trabajadoras de la ciudad,
del campo, de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y
gremiales para la defensa de sus intereses;
h) Promover el diálogo social, la concertación y el tripartismo como mecanismos de consolidación de la relación laboral;
i) Coordinar con el Viceministerio de Empleo espacios para la generación de políticas salariales y de productividad;
j) Coordinar con el Viceministerio de Empleo acciones que garanticen
la libre asociación de empresarios y agentes productivos en el marco de
la economía plural;
k) Coordinar, elaborar y ejecutar políticas y programas en materia de
seguridad y salud ocupacional, con entidades públicas y privadas, a
través del Instituto Nacional de Salud Ocupacional;
l) Apoyar las iniciativas de trabajadoras y los trabajadores para la
reorganización y reactivación de empresas en situación de
reestructuración, quiebra, concurso o liquidación, como una forma de
defensa de sus fuentes laborales;
m) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral;
n) Formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que
garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la
Constitución y las Leyes.
ARTÍCULO 82.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO
CIVIL Y COOPERATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Empleo,
Servicio Civil y Cooperativas, en el marco de las competencias asignadas
al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Diseñar, coordinar y ejecutar políticas de empleo intersectoriales y
en articulación con las entidades territoriales descentralizadas y
autónomas;
b) Promover, fiscalizar y supervisar el desarrollo social, económico y
productivo del sector cooperativo, apoyando una gestión transparente;
disponer acciones de intervención en caso de incumplimiento de la Ley y
de sus normas estatutarias;
c) Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas,
planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso,
condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes;
d) Coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución
de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y
certificación de competencias laborales;
e) Coordinar la generación y administración de información
sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas
especializadas en la materia;
f) Diseñar y coordinar la elaboración de una política migratoria laboral en coordinación con la Dirección General de
Migración e emigración dependiente del Ministerio de Gobierno;
g) Diseñar instrumentos para la inserción y estabilidad laboral
efectiva de las personas con discapacidad en el sector público y
privado;
h) Controlar y fiscalizar el régimen laboral y la carrera administrativa de las servidoras y los servidores públicos;
i) Administrar el registro de servidoras y servidores públicos de
carrera administrativa que interactuará con la plataforma digital
"Transparencia en el Servicio Público";
j) Resolver los recursos administrativos formulados por las servidoras
y los servidores públicos relacionados con el régimen laboral,
disciplinario, la carrera administrativa y de registro;
k) Promover la compatibilización, adopción, implementación y
aplicación de los códigos de ética institucionales dentro de la
administración pública;
l) Diseñar, administrar y ejecutar políticas dirigidas a la formación y
capacitación de las servidoras y los servidores públicos;
m) Emitir disposiciones normativas referentes a la relación jurídico
laboral entre el Estado y las servidoras y los servidores públicos;
n) Supervisar y vigilar la implantación de la Carrera Administrativa,
pudiendo remitir, en su caso, informes a la Contraloría General del
Estado, para su fiscalización mediante auditorías especiales;
o) Supervisar la aplicación de la normativa relacionada con la Carrera
Administrativa, así como las decisiones que se emitan para este efecto.
CAPÍTULO XIII
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
ARTÍCULO 83.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes es la siguiente:
MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES
- Viceministerio de Gestión del Sistema de Salud
* Dirección General de Redes de Servicios de Salud
* Dirección General de Gestión Hospitalaria
- Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina Tradicional
* Dirección General de Promoción y Prevención de Salud
* Dirección General de Epidemiología
* Dirección General de Medicina Tradicional
- Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud
* Dirección General de Seguros de Salud de Corto Plazo
* Dirección General de Gestión Nacional del Sistema Único de Salud
- Viceministerio de Deportes
* Dirección General de Deportes
* Dirección General de Formación Deportiva
ARTÍCULO 84.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES).
Las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política
del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas públicas en salud y deportes;
b) Ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria del sistema de salud;
c) Evaluar la aplicación de las políticas a través de los servicios de salud;
d) Regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de
Salud, conformado por los subsectores de la seguridad social de corto
plazo, público y privado, así como la medicina tradicional;
e) Vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública;
f) Garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades;
g) Proponer la implementación del modelo de gestión y de atención en salud;
h) Promover la medicina tradicional y su articulación con la medicina
académica, respetando los preceptos de interculturalidad;
i) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de nutrición y de seguridad alimentaria;
j) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de prevención,
rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones;
k) Proponer políticas para la formación y capacitación de los recursos
humanos en el sector salud, en coordinación con el Ministerio de
Educación;
l) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de promoción y prevención de la salud mental;
m) Establecer niveles de coordinación entre el Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, Viceministerio de Transparencia y Lucha
contra la Corrupción, para la detección, seguimiento y sanción de casos
de corrupción en el sector;
n) Elaborar normas de Auditoría Médica que garanticen la calidad de la atención;
o) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud;
p) Proponer políticas de desarrollo de recursos humanos en salud;
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de integración
docente-asistencial;
r) Promover políticas, planes, programas y proyectos de promoción,
prevención y rehabilitación para las personas con discapacidad;
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano;
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud
privados: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y
comercializadoras de medicamentos;
u) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos
para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de
género, aplicables al área de salud;
v) Promover políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, alineados al
desarrollo sectorial y a la política nacional de salud;
w) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y Sanitaria;
x) Promover y patrocinar normas y reglamentos de participación social
en salud a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena
Originario Campesino, en el marco del modelo de gestión participativa
de la política Salud Familiar Comunitaria Intercultural - SAFCI;
y) Elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y
fiscalización de las instituciones públicas descentralizadas y
desconcentradas en salud;
z) Promover programas conjuntos de coordinación interinstitucional con
las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en
emergencias y desastres;
aa) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y
tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria, alerta
epidemiológica y emergencia sanitaria;
bb) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y
tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles;
cc) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con
organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central
del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
dd) Promover la implementación y el funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud;
ee) Promover la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito;
ff) Proponer los planes y programas curriculares para la formación y
capacitación de recursos humanos en el sector salud, en los Institutos
Técnicos Tecnológicos y Centros de Educación Alternativa;
gg) Ejercer la rectoría, regulación y conducción del deporte
recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel
nacional;
hh) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que
fomenten el acceso al deporte, en los ámbitos de la niñez, adolescencia y
juventud, familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con
discapacidad;
ii) Proponer políticas, planes, programas y proyectos nacionales que
fomenten el acceso al deporte recreativo, formativo, competitivo y de
alto rendimiento a nivel nacional;
jj) Promover los principios y lineamientos que rigen la actividad deportiva a nivel nacional y subnacional;
kk) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas a nivel nacional
e internacional, la participación, organización y desarrollo de eventos
deportivos;
ll) Dirigir la política de preparación deportiva para la detección y
selección de talentos para el deporte de alto rendimiento;
mm) Coordinar con las instancias competentes la formación de
profesionales que beneficien al desarrollo de la práctica deportiva;
nn) Proponer normas para la promoción de la actividad deportiva en los
niveles recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a
nivel nacional;
oo) Supervisar el cumplimiento del registro y actualización de las
Entidades Deportivas de alcance nacional en el Registro Único Nacional;
pp) Apoyar a los deportistas de alto rendimiento en su preparación física y deportiva para eventos internacionales;
qq) Promover atención técnica y metodológica para el desarrollo de las
competencias deportivas, en coordinación con las instancias
competentes;
rr) Administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel
central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su
mantenimiento y equipamiento.
ARTÍCULO 85.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA
DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema
de Salud, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Coordinar las acciones para la formulación, ejecución y evaluación de la política general de salud en el marco de las
políticas de implementación del Plan General de Desarrollo Económico y Social;
b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema de Salud;
c) Elaborar normas y reglamentos de las redes del Sistema de Salud;
d) Elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la
calidad de los servicios de salud incluyendo auditorías médicas;
e) Definir mecanismos de implementación de las políticas públicas,
estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y
anticorrupción, mecanismos de participación y control social y eficacia
en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias
nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos
indígena originario campesinos;
f) Formular normas, reglamentos e instructivos para controlar y supervisar el Sistema de Salud;
g) Formular las normas para el registro de medicamentos, insumos, alimentos y bebidas de consumo humano;
h) Elaborar normas de autorización, funcionamiento y supervisión de
los centros que prestan servicios de salud, del ejercicio profesional
médico y de todos los profesionales y trabajadores del área de salud;
i) Elaborar normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades
de formación y capacitación de recursos humanos, en el marco de las
políticas de desarrollo humano y de los convenios de integración
docente-asistencial;
j) Presidir y coordinar el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación - CNIDAI;
k) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de los programas de salud de manera integrada;
l) Coordinar, programar y concertar la cooperación internacional, en el marco de los convenios suscritos por el país;
m) Elaborar normas y reglamentos de gestión hospitalaria en sus diferentes niveles de resolución;
n) Elaborar normas relativas a, la gestión de recursos humanos en salud, infraestructura, tecnologías y equipamiento;
o) Establecer normas y modelos de gestión, atención y calidad en salud;
p) Implementar y ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos
de Salud Hospitalarios e Institutos, en el marco de las políticas y
objetivos estratégicos de desarrollo y de la normativa vigente;
q) Implementar programas y/o proyectos de infraestructura hospitalaria y/o equipamiento médico;
r) Gestionar la ejecución y efectuar el monitoreo, seguimiento,
fiscalización y evaluación de programas y/o proyectos de
Establecimientos de Salud Hospitalarios e Institutos, estableciendo
avances y resultados;
s) Gestionar la implementación del Sistema Único de Información en
Salud - SUIS, brindando los insumos de gestión de establecimientos de
salud necesarios.
ARTÍCULO 86.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN,
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del
Viceministerio de Promoción, Vigilancia Epidemiológica y Medicina
Tradicional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas de promoción y prevención;
b) Formular políticas de diagnóstico, contención y tratamiento en temas de vigilancia epidemiológica;
c) Formular y promover sistemas de vigilancia epidemiológica;
d) Formular e implementar, protocolos, normas y reglamentos para
prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles y
no transmisibles;
e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en
enfermedades transmisibles y no transmisibles con entidades del nivel
central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando
corresponda;
f) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, contención y
tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria y emergencia
epidemiológica;
g) Implementar mecanismos y sistemas de información, análisis y
reporte de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, con el fin
de emitir información para la toma de decisiones de las autoridades
correspondientes;
h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y municipal, según corresponda;
i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de
investigación básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar
el diagnóstico y tratamiento;
j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las
investigaciones desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento
generado;
k) Promover la investigación en salud pública y epidemiológica;
l) Formular la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria;
m) Formular e implementar un modelo de atención integral de promoción y
fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la
interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus,
tentas, capitanías y otras;
n) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el
Sistema de Salud e implementar un sistema de registro y codificación de
terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea
nacional de medicamentos;
o) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de
la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y
procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa;
p) Fomentar la investigación en medicina tradicional en los servicios
de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la
práctica de la medicina tradicional;
q) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la
propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina
tradicional;
r) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina
tradicional en los sectores de: médicos tradicionales, parteras(os) y
naturistas;
s) Registro y certificación de los médicos tradicionales, parteras(os) y naturistas.
ARTÍCULO 87.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGUROS DE SALUD Y
GESTIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio
de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Dirigir la construcción y el desarrollo del Sistema Único de Salud;
b) Formular e implementar políticas y estrategias que garanticen el acceso universal y gratuito a servicios de salud;
c) Regular y controlar la gestión financiera de los recursos públicos para la salud;
d) Elaborar y ejecutar normas para la concertación de las prestaciones entre los servicios y seguros de salud;
e) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles de atención;
f) Normar, organizar, fortalecer y evaluar los servicios de los seguros de salud;
g) Velar para que los servicios de los seguros de salud, presten todas
las facilidades para la incorporación de las personas, cuando
corresponda;
h) Formular políticas, reglamentos, instructivos para el desarrollo y fortalecimiento del seguro de salud;
i) Formular políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen de riesgos profesionales y asignación familiar;
j) Formular el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de salud;
k) Requerir a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo
la remisión de información para el cumplimiento de las atribuciones del
Viceministerio de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de
Salud, en el marco de la rectoría en salud;
l) Coordinar acciones para la formulación, ejecución y evaluación de
planes de contingencia para los Entes Gestores de la Seguridad Social de
Corto Plazo relacionados con situaciones de emergencia sanitaria,
alerta sanitaria y riesgos a la salud pública, en el marco de las
políticas y lineamientos nacionales.
ARTÍCULO 88.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las
atribuciones del Viceministerio de Deportes, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos
nacionales que fomenten el acceso al deporte, en los ámbitos de la
niñez, adolescencia y juventud, familia y comunidad, personas adultas
mayores y personas con discapacidad;
b) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos
nacionales que fomenten el acceso al deporte recreativo, formativo,
competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
c) Coordinar los requisitos en materia deportiva con el Ministerio de
la Presidencia, para la otorgación de personalidad jurídica a las
entidades deportivas públicas y/o privadas nacionales;
d) Registrar y actualizar a las Entidades Deportivas de alcance nacional en el Registro Único Nacional;
e) Organizar y/o coordinar con las instancias competentes, el
desarrollo de competencias deportivas en los distintos ámbitos y niveles
del deporte;
f) Brindar atención técnica y metodológica para el desarrollo de las
competencias deportivas, en coordinación con las instancias competentes;
g) Promover la constitución de Federaciones Nacionales para personas
con discapacidad, en coordinación con los diferentes organismos e
instituciones internacionales del deporte paralímpico y para sordos.
h) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas que
conforman el Sistema Deportivo Plurinacional, la calidad y organización
de las competencias nacionales, para personas con discapacidad,
perfeccionando constantemente el sistema competitivo del país;
i) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas, el
presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la
participación de las personas y deportistas con discapacidad en cada una
de las competencias nacionales e internacionales.
CAPÍTULO XIV
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
ARTÍCULO 89.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua es la siguiente:
MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
- Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico
* Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
* Dirección General de Gestión Integral de Residuos
- Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
* Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
* Dirección General de Riego
- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
* Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
* Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
* Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal
ARTÍCULO 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer conjuntamente con el Ministerio de Planificación del
Desarrollo y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, las políticas
de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos
naturales, y conservación del medio ambiente, articulándolas con los
procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en
coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el
Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan;
b) Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos
para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad, agua, conservación y protección del medio ambiente, así
como proponer políticas sobre biocomercio, prevención y control de
riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y
gestión integral de residuos y promover mecanismos institucionales para
el ejercicio del control y la participación social en las actividades
emergentes de las mismas;
c) Proponer una política integral de los recursos hídricos para
garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionando,
protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de
los recursos hídricos para el consumo humano, la producción
alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los
ecosistemas acuíferos y la biodiversidad, respetando los usos y
costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en
aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad,
complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con
participación social;
d) Proponer, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua
potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y
rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el
aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados y tipos de
fuente, sean superficiales y subterráneas, fósiles, glaciales,
humedales, minerales y medicinales;
e) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional
descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de
recursos hídricos y medio ambiente;
f) Coordinar con las diferentes instancias de la organización
territorial del Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de
los planes nacionales, departamentales, regionales, municipales,
indígena originario campesinos, en lo relativo al régimen general de
recursos hídricos y sus servicios, el medio ambiente y la biodiversidad,
así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito
competencial;
g) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de
Planificación del Desarrollo, en función de la estrategia de defensa de
la soberanía y seguridad nacional de las aguas internacionales y
transfronterizas, así como la negociación de Tratados, Acuerdos,
Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a
la agenda internacional de medio ambiente, cambios climáticos y agua;
h) Proponer la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir,
supervisar y evaluar el funcionamiento del Plan Nacional de Cambios
Climáticos, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio
Climático y la Estrategia Nacional de Implementación, y evaluar las
acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los
cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de
normativa;
i) Proponer políticas, normar y estructurar mecanismos para
administrar y aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos,
velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados de los conocimientos tradicionales asociados;
j) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, así como proponer políticas para áreas
protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios,
impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las
mismas, y normar la gestión compartida en sujeción a las normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario
campesinas, respetando el objeto de creación de las áreas protegidas
para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con territorios
indígena originario campesinos;
k) Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y
Control de la Calidad Ambiental a nivel nacional y en las entidades
territoriales autónomas;
l) Desarrollar normativas referidas a la biotecnología en el Estado
Plurinacional, así como promover y fomentar la investigación científica y
tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales,
la defensa, recuperación, protección y repatriación del material
biológico proveniente de los recursos naturales, en coordinación con las
entidades competentes;
m) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio
Nacional de Riego y presidir el Consejo Interinstitucional del Agua -
CONIAG, otras instancias de coordinación y de gestión participativa
social y otras entidades de gestión y
regulación de los recursos naturales y control ambiental;
n) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales,
bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, relacionadas con la temática de recursos
hídricos, biodiversidad, medio ambiente y cambio climático y asumir la
representación del Estado Plurinacional como Responsable ante la
Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático y ante la
Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y
otras instancias internacionales competentes;
o) Realizar acciones para el cumplimiento de compromisos
internacionales asumidos por el Estado Plurinacional como signatario de
Convenios Internacionales relacionados a medio ambiente, en coordinación
con otras entidades competentes, según corresponda;
p) Proponer y normar políticas regulatorias, así como de
fiscalización, supervisión y control de las actividades relacionadas con
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al
medio ambiente, biodiversidad, agua potable, saneamiento básico, riego y
recursos hídricos;
q) Proponer políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal;
r) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales;
s) Proponer y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal;
t) Proponer políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta
de asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de
investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso
productivo y de agregación de valor
de la producción forestal;
u) Proponer políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal;
v) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE;
w) Proponer políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos,
para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y
manejo integral del bosque;
x) Proponer políticas para la prevención y control de riesgos forestales;
y) Proponer políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque;
z) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional
las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos
forestales y suelos;
aa) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos
interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de
revocatoria emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
bb) Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la
gestión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua
Potable y Saneamiento Básico, y el adecuado control de las personas
naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo con
la normativa de regulación y sectorial;
cc) Promover, proyectar e implementar políticas de control,
supervisión y fiscalización del sector de agua potable y saneamiento
básico;
dd) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
ee) Supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y
atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de
Bosques y Tierra, como organismo nacional rector del uso de la tierra y
de los recursos forestales;
ff) Definir políticas y lineamientos institucionales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
gg) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos
que se interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de
revocatoria, pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
hh) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.
ARTÍCULO 91.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BÁSICO). Las atribuciones del Viceministerio de Agua Potable
y Saneamiento Básico, en el marco de las competencias asignadas al
nivel central por la Constitución Política del Estado, son las
siguientes:
a) Formular e implementar políticas, planes y normas para el
desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios de saneamiento
básico;
b) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e
instructivos para el buen aprovechamiento y regulación de los servicios
de agua potable, alcantarillado sanitario y residuos;
c) Impulsar y ejecutar de forma concurrente, programas y proyectos,
así como gestionar financiamiento para la inversión, destinados a
ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento básico en todo el
territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de
la población urbana y periurbana de bajos ingresos, en coordinación con
las entidades competentes;
d) Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y
normas técnicas para el establecimiento y operación de los servicios de
saneamiento básico;
e) Coordinar la fiscalización y ejecución de los programas y proyectos
relativos a los servicios de saneamiento básico a nivel nacional;
f) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, Entidades
Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -
EPSA u organizaciones sociales, en la elaboración, implementación y
fiscalización de políticas, planes, programas y proyectos relativos al
sector de saneamiento básico;
g) Implementar, sustentar y fortalecer el Sistema de Información de Saneamiento Básico;
h) Coadyuvar en la implementación de políticas, planes, programas y
proyectos de fortalecimiento institucional y asistencia técnica a las
EPSA para la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario;
i) Promover y canalizar cooperación financiera para desarrollar
políticas, planes, programas y proyectos de agua potable, alcantarillado
sanitario que coadyuve a la sostenibilidad del servicio y la gestión
integral de residuos;
j) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas,
proyectos de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con las
entidades competentes;
k) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos de agua
potable y alcantarillado sanitario, donde la prestación de servicios se
encuentre en distintas jurisdicciones territoriales;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el marco de
sus atribuciones y en coordinación con las entidades competentes.
ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y
RIEGO). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos y
Riego, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la
Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas
de Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias
para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en
todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes
actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas
hidrográficas, respetando los usos y costumbres;
b) Planificar y ejecutar programas y proyectos orientados a la gestión
integral de cuencas y de riego eficiente con enfoque de cuencas y
climáticamente resiliente;
c) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e
instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector de
riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente y
manejo integral de cuencas;
d) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos
relativos al manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de
cuencas y climáticamente resiliente, en coordinación con las entidades
competentes;
e) Promover y canalizar cooperación técnica y financiera con el fin de
desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral
de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente
resiliente;
f) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas y
proyectos de manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de
cuencas y climáticamente resiliente, y acciones de conservación, manejo
y aprovechamiento sostenible, en coordinación con las entidades
competentes;
g) Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y
local de gestión integral de cuencas, recursos hídricos y de riego
eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
h) Participar y coordinar en el marco de los diferentes mecanismos de
gestión de cuencas transfronterizas (Plata, Amazonas y Endorreica) y la
gestión de acuíferos compartidos;
i) Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias para la
conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y riego con
los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las
cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres, así como
coordinar y coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la
supervisión del cumplimiento de acuerdos suscritos y decisiones
adoptadas que estén relacionadas con cuencas internacionales y recursos
hídricos compartidos;
j) Promover un Sistema de Información Sectorial Nacional como
instrumento de desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego;
k) Coadyuvar y coordinar entre instancias gubernamentales la gestión
de riesgos hidrológicos y el monitoreo del recurso hídrico;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con
sus competencias, en coordinación con las entidades competentes.
ARTÍCULO 93.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,
BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL).
Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política
del Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas generales, planes, normas,
programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la
biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y
conservación del medio ambiente, y recursos hídricos articulados con
los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico;
b) Formular estrategias, políticas, planes y normas, así como ejecutar
programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión
comunitaria, monitoreo y prevención;
c) Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de
los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos;
d) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional -
AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación
ambiental;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos
para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el
biocomercio;
f) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos
genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los
beneficios derivados por la protección de los conocimientos
tradicionales asociados;
g) Ejercer las funciones de Autoridad Competente Nacional en
bioseguridad, en el marco de las atribuciones establecidas en la
legislación ambiental;
h) Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y
preservación de la vida silvestre; y reglamentar la caza y
comercialización de productos y sus derivados;
i) Coadyuvar y coordinar con las entidades competentes, la formulación
e implementación de normas y políticas para áreas protegidas,
corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del
uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección
del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las
poblaciones vinculadas a las áreas protegidas;
j) Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras,
actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias;
k) Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales
de impacto y control de la calidad ambiental y realizar la
fiscalización ambiental a nivel nacional, en el marco de sus
competencias;
l) Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos,
residuos especiales, industriales y peligrosos; así como de sustancias
peligrosas;
m) Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo
de los recursos naturales renovables en coordinación con los ministerios
correspondientes;
n) Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma
forestal y otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente;
o) Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del
Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP y otras entidades en el
área de su competencia;
p) Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos;
q) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional,
las acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de
biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos;
r) Coordinar con las diferentes instancias competentes, la
planificación territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y
de la biodiversidad;
s) Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con las instancias competentes;
t) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental;
u) Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel
departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la
temática ambiental en los procesos de planificación;
v) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la
integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de
planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores;
w) Promover e implementar políticas, normativa, planes y ejecutar
programas y proyectos, en relación a la temática de cambio climático a
nivel nacional, en coordinación con instancias concurrentes;
x) Desarrollar y ejecutar el Plan Nacional de Cambios Climáticos -
PNCC en los diferentes componentes técnicos, estratégicos y operativos
con las instancias pertinentes;
y) Coordinar con las diferentes instancias de la organización
territorial del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular
e implementar las acciones de adaptación y mitigación a los cambios
climáticos;
z) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de
desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y
proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal;
aa) Formular y definir políticas para la promoción de la participación social en la temática ambiental;
bb) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio
ambiente, cambio climático, recursos renovables y biodiversidad;
cc) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con
sus competencias, en coordinación con las entidades competentes;
dd) Implementar los procedimientos administrativos para la protección
de la vida silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre;
ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes
tradicionales para su articulación al manejo sustentable de la
biodiversidad;
ff) Coordinar e impulsar las estrategias, políticas y programas de la gestión de conservación y aprovechamiento sustentable
de la vida silvestre;
gg) Formular estrategias y definir políticas para la conservación,
preservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los
recursos forestales;
hh) Promover normativa para el aprovechamiento sustentable y equitativo de los recursos maderables y no maderables del bosque;
ii) Formular políticas para promover el incremento de la cobertura
boscosa, asegurando el manejo integral de los bosques naturales e
implantados;
jj) Gestionar proyectos de investigación científica, autorizar y
controlar proyectos de investigación científica en áreas forestales y
áreas protegidas, en coordinación con las entidades competentes;
kk) Promover, formular, gestionar y ejecutar planes, programas y
proyectos forestales y agroforestales para el desarrollo, la
conservación, preservación y aprovechamiento de los recursos forestales y
manejo integral del bosque;
ll) Desarrollar e implementar estrategias para la prevención, control y
combate de incendios forestales, así como para la restauración de las
áreas degradadas por incendios, en coordinación con las entidades
competentes, cuando corresponda.
CAPÍTULO XV
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 94.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Educación, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN
- Viceministerio de Educación Regular
* Dirección General de Educación Primaria
* Dirección General de Educación Secundaria
- Viceministerio de Educación Alternativa y Especial
* Dirección General de Educación Alternativa
* Dirección General de Educación Especial
* Dirección General de Postalfabetización
- Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional
* Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística
* Dirección General de Educación Superior Universitaria
* Dirección General de Formación de Maestros
ARTÍCULO 95.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN). Las
atribuciones de la Ministra(o) de Educación, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas y estrategias intraculturales, interculturales y
plurilingües de Educación en el Estado, en coordinación
con las instancias correspondientes;
b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional;
c) Desarrollar programas educativos en base a las políticas de desarrollo del Estado Plurinacional;
d) Promover el desarrollo de teorías pedagógicas a partir de las cosmovisiones, filosofías y experiencias educativas propias;
e) Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación;
f) Ejercer tuición plena en todo el Sistema Educativo Plurinacional, velando su calidad y pertinencia;
g) Proponer políticas de educación científica, técnica, tecnológica y productiva;
h) Promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el Sistema Educativo Plurinacional;
i) Promover, desarrollar y difundir los saberes y conocimientos de las
culturas en el ámbito educativo, en coordinación con las instancias
pertinentes;
j) Proponer políticas y programas educativos que coadyuven al
fortalecimiento de la diversidad cultural y lingüística como base del
desarrollo nacional;
k) Promover programas educativos para la formación integral del pueblo boliviano;
l) Proponer e implementar normas educativas para la articulación del nivel central con las entidades territoriales autónomas;
m) Reconocer las competencias laborales y artísticas de bolivianas y
bolivianos que se desarrollaron en la práctica a lo largo de la vida.
ARTÍCULO 96.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN REGULAR).
Las atribuciones del Viceministerio de Educación Regular, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y
plurilingües para mejorar la calidad y pertinencia del Subsistema de
Educación Regular;
b) Elaborar y ejecutar normas para Educación Inicial en Familia
Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación
Secundaria Comunitaria Productiva;
c) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a
maestras, maestros y personal administrativo de acuerdo a tendencias
educativas tecnológicas y digitales;
d) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación
Regular en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, a
través de las instancias correspondientes;
e) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de
recursos para el servicio de la educación en las áreas de su
competencia, en coordinación con las instancias correspondientes;
f) Formular políticas, disposiciones reglamentarias e instructivos
para la administración y remuneración del personal de educación con
financiamiento del TGN, en las áreas de su competencia;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de
Educación Regular como instancia operativa del Consejo Educativo
Plurinacional;
h) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el
funcionamiento y evaluación de unidades educativas fiscales, privadas y
de convenio;
i) Coordinar las acciones educativas definidas como competencias concurrentes para las entidades territoriales autónomas;
j) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos
regionales y subregionales de educación regular, con las instancias
correspondientes;
k) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas,
tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de
Educación Regular.
ARTÍCULO 97.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN
ALTERNATIVA Y ESPECIAL). Las atribuciones del Viceministerio de
Educación Alternativa y Especial, en el marco de las competencias
asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son
las siguientes:
a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias
intraculturales e interculturales para la educación alternativa y
especial;
b) Formular disposiciones reglamentarias y acciones para la
alfabetización, postalfabetización, fomento y promoción de la lectura;
c) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el
funcionamiento y evaluación de instituciones educativas fiscales,
privadas y de convenio;
d) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de
Educación Alternativa y Especial como instancia operativa del Consejo
Educativo Plurinacional;
e) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos
regionales y subregionales de educación alternativa y especial, con las
instancias correspondientes;
f) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a
maestras, maestros, docentes y personal administrativo de acuerdo a
tendencias educativas tecnológicas y digitales;
g) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación
Alternativa y Especial en las instituciones educativas fiscales,
privadas y de convenio, a través de las instancias correspondientes;
h) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de
recursos para el servicio de la educación en las áreas de su
competencia, en coordinación con las instancias correspondientes;
i) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas,
tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de
Educación Alternativa y Especial;
j) Formular disposiciones reglamentarias para la certificación de competencias laborales y artísticas;
k) Desarrollar acciones para el reconocimiento de las competencias
laborales y artísticas adquiridas por las bolivianas y bolivianos a lo
largo de la vida.
ARTÍCULO 98.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DE FORMACIÓN PROFESIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de
Educación Superior de Formación Profesional, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias
intraculturales e interculturales para la educación superior de
formación profesional;
b) Implementar políticas y estrategias de educación superior de formación profesional;
c) Coordinar con las universidades públicas autónomas para implementar
acciones pertinentes a la educación superior de formación profesional;
d) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el
funcionamiento y evaluación de universidades privadas, universidades de
régimen especial y universidades indígenas;
e) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el
funcionamiento y evaluación de Escuelas Superiores de Formación de
Maestras y Maestros y universidades pedagógicas;
f) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el
funcionamiento y evaluación de institutos técnicos tecnológicos,
lingüísticos y artísticos de carácter fiscal, privado y de convenio;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de
Educación Superior de Formación Profesional como instancia operativa del
Consejo Educativo Plurinacional;
h) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos
regionales y subregionales de educación superior de formación
profesional, con las instancias correspondientes;
i) Regular el funcionamiento de escuelas públicas de formación especializada;
j) Regular el funcionamiento de las instituciones educativas
superiores privadas, públicas no autónomas, indígenas y de convenio;
k) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el
seguimiento y evaluación académica de las instituciones educativas
superiores privadas, públicas no autónomas, indígenas y de convenio;
l) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas,
tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de
Educación Superior de Formación Profesional;
m) Promover la acreditación de carreras universitarias, técnicas,
tecnológicas, lingüísticas, artísticas y de formación docente;
n) Formular políticas e implementar procesos de formación,
capacitación y actualización para maestras, maestros, docentes y
personal administrativo en el Sistema Educativo Plurinacional;
o) Revalidar y homologar títulos profesionales de pre grado y post
grado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos.
CAPÍTULO XVI
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
ARTÍCULO 99.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras es la siguiente:
MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
- Viceministerio de Tierras
* Dirección General de Tierras y Proceso Agrario
* Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial
- Viceministerio de Desarrollo Agropecuario
* Dirección de Producción Agrícola y Agroforestal
* Dirección de Producción Pecuaria, Acuicultura y Pesca
- Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral
* Dirección General de Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca
* Dirección General de Desarrollo Integral de las Regiones Productoras de Coca
ARTÍCULO 100.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO RURAL Y
TIERRAS). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y
Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades, organizaciones económicas indígena originario campesinas,
y pequeños y medianos productores agropecuarios;
b) Apoyar al sector empresarial agropecuario, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía;
c) Proponer políticas y estrategias en materia agraria;
d) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA;
e) Proponer y diseñar la Política Nacional de Tierra y Territorio;
f) Fortalecer el seguro agropecuario;
g) Promover políticas, planes y programas integrales de desarrollo
rural de inversión para la seguridad alimentaria con soberanía;
h) Controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario y forestal no maderable;
i) Promover programas y proyectos de desarrollo integral que recuperen
y revaloricen el manejo y uso de la coca, así como su investigación
científica e innovación;
j) Proponer la política de control y fiscalización de la hoja de coca en su estado natural;
k) Promover la mecanización agrícola-pecuaria y las estrategias de implementación;
l) Promover programas y proyectos de inversión para el incremento
sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, así como
la capacidad de competencia comercial de los rubros productivos;
m) Establecer políticas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria;
n) Proponer estrategias para la mejora de asistencia técnica y el
establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y
transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación
de valor de la producción agropecuaria y agroforestal, en coordinación
con las entidades competentes;
o) Proponer programas y proyectos de inversión, para el desarrollo de
la agricultura, agroforestería, ganadería, acuicultura, pesca y otra
relacionada para el desarrollo agropecuario;
p) Coordinar la implementación de mecanismos de prevención, reducción y manejo de desastres naturales para la protección
de la producción agropecuaria.
ARTÍCULO 101.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TIERRAS). Las
atribuciones del Viceministerio de Tierras, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Formular e implementar políticas, estrategias, acciones y proyectos
de normas legales y reglamentarias en materia agraria y gestión
integral del suelo;
b) Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución,
redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos,
integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas
establecidas para el uso y manejo sostenible del suelo;
c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a
objeto de garantizar la seguridad jurídica en el proceso de
regularización del derecho propietario de la tierra, antes de agotada la
vía administrativa;
d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a
objeto de garantizar la seguridad jurídica en el proceso de
regularización del derecho propietario de la tierra, antes de agotada la
vía administrativa;
e) Interponer demandas contenciosas administrativas y de nulidad de
títulos ejecutoriales y otras acciones jurisdiccionales y
constitucionales, ante las instancias competentes;
f) Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad agraria;
g) Implementar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Tierras;
h) Fomentar y promover la autogestión de los territorios indígena originario campesinos;
i) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la
protección y funcionamiento organizado de los territorios indígena
originario campesinos, promoviendo su gestión integral;
j) Emitir la certificación de Registro de Identidad y documentación
relacionada a las Comunidades Campesinas y Territorio Indígena
Originario Campesino, en los casos que corresponda.
k) Ejercer la tuición que confiere la Ley al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sobre el INRA;
l) Ejercer, por desconcentración del Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras, funciones administrativas y jurídicas, de acuerdo a Ley y
disposiciones reglamentarias;
m) Centralizar y administrar la información oficial geoespacial del
Sistema Único Nacional de Información de la Tierra - SUNIT;
n) Formular políticas y normas para la gestión integral de suelos;
o) Establecer políticas de promoción e incentivo para controlar y mitigar efectos de la degradación del suelo;
p) Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos para el uso sostenible del recurso suelo;
q) Implementar y administrar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de Suelos de Bolivia - SISBOL;
r) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y lineamientos
técnicos metodológicos para el Plan de Uso de Suelos - PLUS;
s) Establecer lineamientos para la protección de las áreas productivas
agropecuarias, regulando la expansión de áreas urbanas, garantizando la
seguridad alimentaria con soberanía.
ARTÍCULO 102.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo
Agropecuario, en el marco de las competencias asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sustentable con
énfasis en la seguridad alimentaria con soberanía, reconociendo la
diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos
ancestrales y las capacidades productivas comunitarias, en el marco de
la economía plural;
b) Elaborar políticas, programas y proyectos para el desarrollo
agropecuario, así como acciones para el apoyo en la gestión tecnológica y
productiva de las unidades económicas rurales;
c) Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad
agrícola y pecuaria, con calidad y en armonía con la Madre Tierra;
d) Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica
de todo el proceso productivo agrícola y pecuario, a través de la
articulación y complementariedad económica y tecnológica de las
estructuras de producción
agropecuaria primaria y las estructuras agroindustriales;
e) Promover el desarrollo agropecuario sustentable en los sistemas de
producción agroalimentario, mediante la aplicación de prácticas
resilientes e innovación, generando mecanismos de participación social y
local;
f) Promover líneas de investigación, innovación y transferencia
tecnológica en todo el proceso productivo de la producción agropecuaria y
forestal no maderable, en coordinación con las entidades competentes;
g) Promover la agricultura orgánica y/o ecológica, y su consumo;
h) Promover el desarrollo del agroturismo como parte importante del desarrollo rural integral sustentable;
i) Desarrollar políticas para el acceso a crédito, fondos de fomento y
otros servicios financieros orientados a unidades productivas
agropecuarias;
j) Realizar acciones técnicas para la implementación de tecnología
agrícola-pecuaria, agricultura de precisión, agrobiotecnológica acorde a
los diferentes pisos ecológicos del país, en armonía con la Madre
Tierra;
k) Fortalecer las capacidades de autogestión, producción,
comercialización, concertación pública - privada y de control social de
las organizaciones sociales de productores y organizaciones económicas
campesinas y comunitarias;
l) Elaborar y ejecutar políticas para el aprovechamiento de productos
forestales no maderables, en el marco del desarrollo rural integral
sustentable;
m) Establecer mecanismos de monitoreo de precios y de abastecimiento
de alimentos de origen agropecuario, garantizando el acceso de estos
alimentos para la población a precio justo;
n) Promover políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma;
o) Promover políticas y programas para lograr el control, así como la
certificación para garantizar sanidad agropecuaria e inocuidad
alimentaria;
p) Promover las capacidades y potencialidades productivas, bajo un
manejo integral de recursos en todos los ciclos de la producción
agropecuaria.
ARTÍCULO 103.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COCA Y DESARROLLO
INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Coca y Desarrollo
Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por
la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas de desarrollo integral de la coca;
b) Elaborar e implementar de manera participativa políticas, programas
y proyectos en el marco del desarrollo integral en las zonas
productoras de coca;
c) Promover la asistencia técnica en el marco del desarrollo integral de la coca;
d) Suscribir acuerdos y/o convenios con organizaciones sociales y
económicas e instituciones públicas, para la ejecución de programas y
proyectos de investigación e innovación, dentro de los lineamientos del
PDES;
e) Gestionar ante instancias nacionales e internacionales apoyo para
la implementación de programas, proyectos y acciones del desarrollo
integral;
f) Formular e implementar las políticas y mecanismos de control y fiscalización de la coca;
g) Promover el uso y consumo de la hoja de coca en su estado natural, en el marco de las normas y acuerdos internacionales;
h) Contribuir en los procesos de control de cultivos a través de los
mecanismos de concertación, identificación y mensura de cultivos de coca
excedentaria;
i) Promover el control social comunitario sobre la producción de la coca;
j) Administrar el Sistema Único de la Coca - SISCOCA.
CAPÍTULO XVII
MINISTERIO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
ARTÍCULO 104.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
- Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización
* Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización
* Dirección General de Lucha Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación
- Viceministerio de Patrimonio e Industrias Culturales y Creativas
* Dirección General de Patrimonio Cultural
* Dirección General de Bienes Culturales
* Dirección General de Industrias Culturales y Creativas
ARTÍCULO 105.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS,
DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones de la
Ministra(o) de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en el
marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución
Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas de protección y promoción de las culturas existentes en el país;
b) Proponer políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y
los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional;
c) Proponer políticas de recuperación, promoción e investigación de
prácticas culturales y saberes ancestrales de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos;
d) Vigilar la implementación de políticas culturales, de
descolonización y despatriarcalización en las entidades públicas de
todos los niveles del Estado Plurinacional;
e) Proponer políticas de recuperación de la memoria histórica de los pueblos;
f) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados
internacionales en materia de derechos culturales y de los pueblos
indígenas ratificados por el país;
g) Promover la inclusión y participación de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas en las políticas públicas del Estado Plurinacional;
h) Proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional;
i) Coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades
que promuevan la descolonización, despatriarcalización y las prácticas
interculturales;
j) Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas oficiales del Estado Plurinacional;
k) Proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma de discriminación;
l) Articular las políticas de culturas con las políticas de turismo
enfocadas al desarrollo social local, regional y nacional, en
coordinación con las instancias correspondientes;
m) Proponer políticas relacionadas al Patrimonio Cultural Boliviano, en el marco de sus competencias;
n) Establecer estrategias de regulación para el cumplimiento de las
normas de protección y conservación del Patrimonio Cultural Boliviano;
o) Fomentar la apertura de mercados para la producción de bienes
culturales y artes de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
ARTÍCULO 106.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESCOLONIZACIÓN Y
DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de
Descolonización y Despatriarcalización, en el marco
de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en
materia de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el
racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y
discriminación;
b) Elaborar e implementar políticas culturales de protección y
promoción de los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y comunidades afrobolivianas;
c) Coordinar con instituciones públicas y entidades territoriales
autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización y
despatriarcalización;
d) Implementar políticas de descolonización y despatriarcalización en la gestión pública del Estado Plurinacional;
e) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y descolonización con instancias públicas y privadas;
f) Elaborar estrategias para promover la inclusión y participación de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas en las políticas públicas del Estado;
g) Implementar políticas y acciones de revalorización de los
conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;
h) Promover acciones educativas y comunicacionales para visibilizar y
eliminar las prácticas de señorialismo, patrimonialismo, colonización,
patriarcado, racismo y burocracia;
i) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado, racismo e intolerancia cultural;
j) Implementar estrategias que fortalezcan la diversidad cultural como
base para desarrollar diálogos y acciones tendientes a la
interculturalidad;
k) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional;
l) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del
racismo, la intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al
fortalecimiento de una cultura de respeto mutuo, en el marco de la
normativa vigente;
m) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y toda forma de discriminación;
n) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de las políticas de descolonización, despatriarcalización y
lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional;
o) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados
internacionales referidos a pueblos indígenas, afrobolivianos, racismo,
discriminación, violencia y toda forma de opresión;
p) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre descolonización, despatriarcalización y lucha
contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.
ARTÍCULO 107.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO E
INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio
de Patrimonio e Industrias Culturales y Creativas, en el marco de las
competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, son las siguientes:
a) Desarrollar acciones de protección de las riquezas culturales,
religiosas, históricas y documentales, promoviendo su salvaguardia y
conservación;
b) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de expresiones culturales;
c) Implementar programas y proyectos para la protección y la promoción
de la diversidad de las expresiones culturales enfocadas a la industria
cultural y economía creativa;
d) Promover el desarrollo de las expresiones culturales, el rescate y
difusión de las costumbres milenarias, adquiridas en base al respeto
mutuo y la convivencia social armónica;
e) Diseñar y ejecutar programas de apoyo a sectores culturales emergentes;
f) Implementar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio cultural y artístico dentro y fuera del
país;
g) Desarrollar la investigación, recuperación, conservación, registro,
reconocimiento de la propiedad de los bienes culturales colectivos y
comunitario del Estado Plurinacional;
h) Promover nuevos emprendimientos para el desarrollo y oferta de productos y servicios culturales;
i) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación, restauración, conservación, registro y catalogación
del patrimonio cultural del Estado Plurinacional;
j) Promover y gestionar la declaratoria del Patrimonio Cultural
Boliviano como patrimonio mundial, de acuerdo a las convenciones
internacionales;
k) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la
conservación y custodia del Patrimonio Cultural Boliviano;
l) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;
m) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la
ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y
festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia de
soberanía cultural;
n) Implementar planes, programas y proyectos para la recuperación de bienes culturales y la memoria histórica;
o) Formular políticas para el resguardo y protección de bienes culturales;
p) Desarrollar normas y procedimientos de clasificación y regulación para museos y centros culturales públicos y privados;
q) Gestión y administración de museos, centros culturales, sitios arqueológicos, arquitectónicos, paleontológicos e
instituciones de conservación;
r) Promover estrategias para impulsar las industrias culturales y economías creativas, públicas, comunitarias y privadas;
s) Regular la industria cultural que reproduzca estructuras, modelos y conductas de dominación colonial y patriarcal;
t) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados
internacionales, referidos a patrimonio, producción cultural artística,
participación y acceso a la cultura;
u) Apoyar el registro y generación de información estadística nacional
cuantitativa y cualitativa sobre las manifestaciones culturales,
consumo, espacios culturales, instituciones, organizaciones y
festividades del Estado Plurinacional;
v) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa
sobre artistas bolivianos, manifestaciones culturales, sitios de
interés cultural y Patrimonio Cultural Boliviano.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA COMÚN DE APOYO PARA LOS MINISTERIOS
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA
ARTÍCULO 108.- (ESTRUCTURA).
I. Los ministerios contarán con una estructura máxima integrada por:
- Una Dirección General de Planificación;
- Una Dirección General de Asuntos Administrativos;
- Una Dirección General de Asuntos Jurídicos;
- Una Unidad de Auditoría Interna;
- Una Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
II. El nivel que corresponde a la Dirección General de la estructura central de los ministerios, podrá contar con un máximo de cuatro (4) jefaturas de unidad, cuya creación deberá ser debidamente justificada y aprobada mediante Resolución Ministerial expresa.
III. La creación de una jefatura de unidad adicional a las establecidas en el Parágrafo precedente requerirá de una Resolución Multiministerial, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el ministerio proponente. Esta nueva jefatura no comprometerá recursos adicionales del TGN.
ARTÍCULO 109.- (EXCEPCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN). Excepcionalmente, cuando un ministerio tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos, para fines administrativos éstos serán considerados como una Unidad Ejecutora y estarán a cargo de un Coordinador General con nivel equivalente a Jefe de Unidad del ministerio correspondiente.
CAPÍTULO II
DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y ASUNTOS JURÍDICOS
ARTÍCULO 110.- (REGLAMENTACIÓN GENERAL).
I. Las Directoras o Directores Generales de Planificación, de
Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de la estructura central
de los ministerios, se sujetarán a la siguiente reglamentación general:
a) Ejercerán sus funciones bajo dependencia directa del Ministro;
b) Apoyarán transversalmente en sus funciones a toda la estructura central del Ministerio;
c) En la estructura central no deberán existir funciones paralelas a
las que ejercen las Directoras o Directores de Planificación, Asuntos
Administrativos y de Asuntos Jurídicos, Unidades de Auditoría Interna y
de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción que no estén incorporadas,
supervisadas o desconcentradas por éstos, salvo las expresamente
establecidas en el siguiente inciso;
d) Las Directoras o Directores Generales de Asuntos Administrativos y
de Asuntos Jurídicos de la estructura central podrán desconcentrar,
excepcionalmente, funciones en los siguientes casos, previa autorización
de la Ministra(o):
1. En los viceministerios que lo requieran por la naturaleza especializada o cuenten con financiamiento directo;
2. ¬Cuando alguna instancia no se encuentre ubicada físicamente en la oficina central del ministerio;
3. ¬Cuando por estipulaciones de un convenio internacional, programa o
proyecto con financiamiento externo, deba mantener una unidad propia.
II. Las Directoras o Directores Generales funcionales tendrán las siguientes funciones comunes, en el área de su competencia:
a) Ejecutar los planes, programas diseñados y aprobados por su ministerio y el Órgano Ejecutivo;
b) Apoyar las funciones de la Viceministra(o);
c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas de su área;
d) Cumplir y llevar adelante la ejecución de sus funciones;
e) Coordinar, cuando fuese necesario, el desarrollo de sus funciones
con las entidades del Órgano Ejecutivo en el ámbito nacional,
departamental y local;
f) Informar sobre el desarrollo de sus funciones;
g) Coordinar con los directores generales del viceministerio de su
área, las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus
funciones;
h) Reemplazar interinamente, mediante resolución correspondiente, a la
Viceministra(o) cuando viaje al exterior, esté impedido o renuncie;
i) Cumplir con las tareas que le encomiende o delegue la Viceministra(o) de su área.
III. Las funciones específicas de cada uno de las Directoras o Directores Generales, Jefes de Unidad y demás servidores públicos, serán detalladas en los respectivos manuales de organización y funciones de los ministerios.
ARTÍCULO 111.- (DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN). En cada ministerio se creará una Dirección General
de Planificación, a cargo de una Directora o Director General, con
dependencia directa de la Ministra(o) y tiene como principales
funciones:
a) Coordinar y articular los procesos de planificación estratégica y
operativa, el seguimiento y la evaluación con los viceministerios y las
entidades bajo tuición o dependencia del ministerio;
b) Articular la formulación y gestión de programas y proyectos, en
función a sus planes sectoriales de desarrollo y políticas
intersectoriales;
c) Verificar que sus programas y proyectos estén alineados a los
objetivos estratégicos de sus Planes Sectoriales de Desarrollo, previa a
la aprobación por la Máxima Autoridad Ejecutiva del ministerio;
d) Implantar los sistemas de Planificación, Seguimiento y Evaluación,
en concordancia con las directrices del SPIE, y en coordinación con el
Ministerio de Planificación del Desarrollo;
e) Elaborar y administrar la información referente a la gestión y ejecución de planes, programas y proyectos.
ARTÍCULO 112.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).
I. La Dirección General de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y llevar adelante toda la administración y finanzas de la
estructura central del ministerio, en el marco de la normativa legal
vigente;
b) Desarrollar, implementar y supervisar la aplicación de los sistemas
financieros y no financieros establecidos en las normas de
Administración y Control Gubernamentales;
c) Prestar asistencia técnica en el ámbito de su competencia, cuando sea requerida;
d) Asesorar y apoyar en asuntos administrativos a la Ministra(o), Viceministras(os) y demás estructura del ministerio;
e) Emitir resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia;
f) Asumir la representación en temas administrativos y financieros para la estructura central del ministerio;
g) Ejecutar las funciones y tareas delegadas por la Ministra(o);
h) Elaborar y presentar los estados financieros auditados en cumplimiento a normas legales vigentes;
i) Dirigir la organización y supervisar la gestión documental,
biblioteca, archivo central y los sistemas informáticos de la estructura
central del ministerio;
j) Supervisar los temas inherentes a la administración de personal del ministerio.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades:
a) Unidad Financiera, responsable de implementar los Sistemas de
Presupuesto, Contabilidad Integrada, Tesorería y Crédito Público;
b) Unidad Administrativa, responsable de la aplicación, difusión y
ejecución operativa de los Sistemas de Organización Administrativa y
Administración de Bienes y Servicios;
c) Unidad de Recursos Humanos, responsable de la implementación del Sistema de Administración de Personal.
III. Cada ministerio podrá crear nuevas unidades o fusionar las existentes, mediante Resolución Ministerial, previa justificación técnica y legal, dentro de los límites presupuestarios asignados al ministerio. En el caso de fusiones, se reasignarán las funciones establecidas dentro de la estructura de la Dirección General.
IV. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia contará además con la Unidad de Logística, encargada de centralizar y coordinar la parte operativa de la administración logística y respaldo a la seguridad que requiere la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 113.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).
I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento especializado a la Ministra(o), viceministros
y demás componentes de la estructura central del ministerio;
b) Apoyar en las tareas de desarrollo normativo de competencia del ministerio;
c) Registrar y archivar las Resoluciones Ministeriales y toda otra
documentación, así como organizar las fuentes de información legal;
d) Coordinar y supervisar la función y gestión jurídica del ministerio;
e) Proyectar las resoluciones de los recursos que conozca el
ministerio y emitir informe fundado sobre su procedencia y mérito.
II. La Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá tener bajo su dependencia las siguientes unidades:
a) Unidad de Análisis Jurídico, que tiene las siguientes funciones básicas:
- Atender todo el tema de análisis jurídico al interior del ministerio;
- ¬Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica;
- ¬Emitir opinión jurídica y recomendar las acciones que se requieran
sobre los diversos temas que se presenten en el ministerio;
- ¬Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de reglamento de funcionamiento del ministerio;
- ¬Elaborar proyectos y propuestas de normas legales.
b) Unidad de Gestión Jurídica, que tiene las siguientes funciones básicas:
- ¬Atender todo el tema de gestión jurídica al interior y exterior del ministerio;
- ¬Patrocinar y atender los asuntos legales y procesos presentados y
tramitados ante el ministerio o en los que éste sea parte, así como
sustanciar los sumarios administrativos del ministerio;
- ¬Elaborar proyectos de resoluciones, contratos y otros instrumentos de carácter jurídico del ministerio;
- ¬Atender y procesar los aspectos jurídicos relativos a la aplicación
de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales.
De acuerdo con las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la dirección general.
III. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para prestar apoyo en la temática agraria, y a la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia del Estado Plurinacional, para mantener y resguardar la normativa legal del Órgano Ejecutivo.
IV. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis encargada de emitir informes jurídicos multidisciplinarios así como analizar y emitir opinión jurídica, sobre los proyectos normativos a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional cuando corresponda. Ambas unidades estarán a cargo de una Directora o Director.
V. Las Directoras o Directores Generales dependen directamente de la Viceministra(o), con excepción de las Directoras o Directores Generales de Planificación, de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que dependen de la Ministra(o), son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia, así como ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes.
VI. Los Jefes de Unidad dependen directamente de la Directora o Director General, son responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su unidad, de conformidad con los reglamentos, el manual de organización y funciones establecido para cada ministerio o institución.
CAPÍTULO III
UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA Y DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
ARTÍCULO 114.- (UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA). En cada ministerio se creará una unidad de auditoría interna, a cargo de un Jefe de Unidad, cuya dependencia es directa de la Ministra(o), sus funciones y atribuciones se sujetarán a lo establecido por las normas de Administración y Control Gubernamentales. Depende directamente de la Ministra(o).
ARTÍCULO 115.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN). En cada ministerio se creará una Unidad de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción a cargo de un Jefe de Unidad bajo la
dependencia directa de la Ministra(o). Se encargará de transparentar la
gestión pública del ministerio. Tendrá un nivel de coordinación con el
Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. Sus funciones son:
a) Asegurar el acceso a la información pública del respectivo ministerio;
b) Promover la ética de las servidoras y servidores públicos del respectivo ministerio;
c) Desarrollar mecanismos para la implementación del control social;
d) Velar porque sus autoridades cumplan con la obligación de rendir
cuentas, incluyendo la emisión de estados financieros, informes de
gestión, memorias anuales y otros.
CAPÍTULO IV
INSTANCIAS DE APOYO FUNCIONAL
ARTÍCULO 116.- (APOYO FUNCIONAL).
I. Las Ministras(os) podrán contar con una estructura de apoyo directo para el desarrollo de sus funciones, integrada por:
a) Jefe de Gabinete, cargo de libre nombramiento con el nivel salarial
de jefe de unidad, coordinará la agenda de la Ministra(o), efectuará el
seguimiento de las minutas de comunicación y peticiones de informe
formuladas por el Órgano Legislativo; supervisará la recepción y
despacho de la correspondencia de la Ministra(o); y coordinará las
relaciones públicas y protocolo del ministerio;
b) Jefe de la Unidad de Comunicación Social, cargo de libre
nombramiento con el nivel salarial de jefe de unidad, coordinará con la
Dirección Nacional de Comunicación Social, brindando apoyo informativo a
la Ministra(o), Viceministras(os), Directores Generales y Jefes de
Unidad; difundirá las actividades del ministerio y sus instituciones
dependientes; coordinará las relaciones del ministerio con los medios de
prensa; y analizará, registrará y sistematizará la información referida
al ministerio.
II. Se podrá crear otros cargos de libre nombramiento, de acuerdo con los requerimientos de la Ministra(o), los que no podrán exceder de dos (2), según los límites presupuestarios de la entidad.
TÍTULO V
DESIGNACIONES Y AUTORIZACIONES DE VIAJE
CAPÍTULO I
DESIGNACIONES
ARTÍCULO 117.- (DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS).
I. Las Ministras(os) de Estado son nombrados en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, es decir, por Decreto Presidencial.
II. Las Viceministras(os) son designados mediante Resolución Suprema.
III. Las Directoras y Directores Generales son designados mediante Resolución Ministerial. En caso de necesidad reemplazarán a la Viceministra(o) en la estructura del ministerio y su designación será mediante Resolución Suprema, salvo los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos.
IV. Los Jefes de Unidad serán incorporados de acuerdo con los procedimientos establecidos en las Normas de Administración de Personal. En caso de necesidad reemplazarán a la Directora o Director General en la estructura del ministerio.
ARTÍCULO 118.- (INTERINATO).
I. En ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.
II. Las Directoras y Directores Generales cuando reemplacen en forma interina a la Viceministra(o) en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por Resolución Ministerial.
III. Los Jefes de Unidad cuando reemplacen en forma interina a la Directora o Director General en caso de viaje al exterior, impedimento o renuncia, serán designados por Resolución Ministerial.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES DE VIAJE
ARTÍCULO 119.- (AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR).
I. Para los viajes oficiales fuera del país, que deban realizar Ministras(os) y Viceministras(os), el permiso de viaje, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado mediante Resolución Suprema. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización, a cuyo efecto las Ministras(os) y Viceministras(os) deberán presentar su solicitud al menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje, plazo para el procesamiento, emisión y firma de la correspondiente Resolución Suprema.
Excepcionalmente, las Ministras(os) y Viceministras(os), que por razones debidamente fundamentadas, previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar la convalidación de viaje mediante Resolución Suprema, en el plazo de siete (7) días hábiles posteriores a su retorno, solicitud que podrá ser aceptada o denegada por la Ministra(o) de la Presidencia, en representación de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional. Vencido el plazo de presentación de la solicitud de convalidación de viaje, será rechazada de manera definitiva.
II. Para los viajes oficiales fuera del país que deban realizar las servidoras o los servidores públicos a partir del nivel de Directoras o Directores Generales de la estructura central y de las instituciones desconcentradas hacia abajo, lo que incluye también a todas las servidoras y los servidores públicos de dichas instancias, el permiso de viaje y, asignación de viáticos y pasajes, será autorizado expresamente por la Ministra(o) correspondiente, mediante Resolución Ministerial.
III. En el caso de las instituciones públicas descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, el permiso de viaje y asignación de viáticos y pasajes serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución expresa justificada.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 120.- (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para las Ministras(os), Viceministras(os), Directoras o Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
ARTÍCULO 121.- (PROHIBICIÓN). Por razones de ética y transparencia, ninguna servidora o servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo de libre nombramiento de las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Ministra(o) de Estado, Viceministra(o) o Directora o Director General podrá desempeñar cargos jerárquicos en empresas privadas relacionadas con el sector que conducía, por el plazo de dos (2) años, a partir de la cesación del cargo en el sector público, si implica conflicto de intereses con la entidad donde hubiese ejercido funciones.
TÍTULO VI
COORDINACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO Y
REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO I
CONSEJO DE MINISTROS Y
REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 122.- (CONSEJO DE MINISTROS). Es la instancia normativa de definición de políticas y coordinación
superior del Órgano Ejecutivo, está presidido por la Presidenta o
Presidente del Estado Plurinacional y está integrado por la
Vicepresidenta o Vicepresidente y todas las Ministras(os). En ausencia
de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional el Consejo será
presidido por la Vicepresidenta o Vicepresidente.
ARTÍCULO 123.- (REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES).
I. La representación titular del Estado Plurinacional ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata - FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas.
II. La representación titular ante el Fondo Monetario Internacional - FMI como Gobernador, será ejercida por la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna la ejercerá la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo.
III. Asimismo, ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, para las acciones Tipo A, la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo ejercerá la representación titular y la Viceministra(o) de Inversión Pública y Financiamiento Externo la representación alterna.
Ante la CAF, para las acciones Tipo B, la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercerá la representación titular y la Viceministra(o) de Tesoro y Crédito Público la representación alterna.
IV. La representación ante el Convenio Andrés Bello será ejercida por la Ministra(o) de Educación. En el caso de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura - UNESCO, el representante nacional será designado por la Ministra(o) de Relaciones Exteriores a propuesta del Ministerio de Educación.
TÍTULO VII
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO Y ANTEPROYECTOS DE LEY
CAPÍTULO I
PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO
ARTÍCULO 124.- (TRAMITACIÓN).
I. Todos los proyectos de Decreto Supremo deben ser presentados a la Ministra(o) de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y ser tramitados de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
II. La presentación de proyectos de Decreto Supremo deberá considerar lo siguiente:
a) Cada Ministra(o) es responsable de que el trámite de los proyectos
de Decreto Supremo sea remitido con la debida anticipación para su
normal tramitación.
b) Para la presentación del proyecto de Decreto Supremo deberá observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Proyecto de Decreto Supremo firmado por la Ministra(o) proyectista o
los ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de
competencia concurrente;
2. Versión magnética del proyecto de Decreto Supremo;
3. Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del proyecto de Decreto Supremo;
4. Informe legal que justifique jurídicamente la procedencia del
proyecto de Decreto Supremo y establezca que no se vulnera ninguna
norma;
5. Todos los antecedentes de justificación y respaldo que se requieran.
Los proyectos que no se ajusten a estos requisitos, podrán ser rechazados por la Ministra(o) de la Presidencia. Todas las entidades públicas bajo tuición o dependencia deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su solicitud obligatoriamente, a través de la Ministra(o) del Área y ser presentados con nota expresa para el efecto.
La Ministra(o) de la Presidencia rechazará los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Artículo.
III. Tramitación de proyectos de Decreto Supremo
- La Ministra(o) de la Presidencia remitirá los proyectos de Decreto
Supremo que hayan cumplido todos los requisitos a la Ministra(o) de
Planificación del Desarrollo, para su posterior presentación al Consejo
de Política Económica y Social, con el objeto de que se realice el
correspondiente análisis de viabilidad y aprobación o rechazo.
- El procedimiento interno para la evaluación, consideración y
análisis de los proyectos normativos por parte del Consejo de Política
Económica y Social - CONAPES, será definido por esta instancia,
determinando los parámetros, requisitos y estudios correspondientes, así
como las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Política
Económica y Social.
- La Secretaría Técnica del Consejo de Política Económica y Social,
remitirá al Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del
Ministerio de la Presidencia los proyectos de Decreto Supremo que hayan
sido aprobados por el Consejo de Política Económica y Social, con el
objeto de prepararlos para que la Ministra(o) de la Presidencia los
incorpore a la agenda del Consejo de Ministros, con las explicaciones y
antecedentes pertinentes.
- La Unidad de Análisis de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de la Presidencia realizará una revisión del proyecto de
Decreto Supremo, que incluirá la forma de presentación y la
compatibilidad normativa, realizando las modificaciones que en ese
ámbito se consideren pertinentes.
IV. Tramitación de proyectos de Decreto Supremo vía rápida
- El tratamiento de aprobación de proyectos de Decreto Supremo vía rápida sólo se reserva para temas que tengan carácter de urgencia y requieran una atención inmediata excepcional.
- La Ministra(o) que precise el tratamiento de aprobación de un proyecto de Decreto Supremo vía rápida deberá explicar personalmente a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, los motivos y justificaciones para efectuar tal procedimiento, y obtener la autorización para su procesamiento.
CAPÍTULO II
ANTEPROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 125.- (ANTEPROYECTO DE LEY). Los Anteproyectos de Ley originados en el Órgano Ejecutivo, antes de ser propuestos al Órgano Legislativo, seguirán el procedimiento establecido para los proyectos de Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El término "Sector Energético" comprende: hidrocarburos, electricidad, energías alternativas, renovables, energía nuclear, hidrógeno y evaporíticos en el marco de la normativa del sector.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La ANH es el Ente responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva de hidrocarburos hasta la industrialización, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y Leyes vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- La Autoridad de Impugnación Tributaria anteriormente denominada Superintendencia Tributaria, compuesta por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, continuará cumpliendo sus objetivos, funciones y atribuciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 0065, de 3 de abril de 2009, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 13.- (COMPETENCIA). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, establecidas en la normativa vigente, serán ejercidas sin perjuicio de las atribuciones que tienen el Defensor del Pueblo y los Gobiernos Municipales.".
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Los recursos humanos dependientes del Ministerio de Educación que cumplen funciones en el Viceministerio de Ciencia y Tecnología, podrán ser incorporados al Ministerio de Planificación del Desarrollo, previa evaluación, cuando corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el Ministerio de Educación, que corresponden al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, mismo que se encuentra facultado a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de dicha cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por el Ministerio de Educación que corresponden al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, con personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, conforme las nuevas atribuciones asignadas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sea parte el Ministerio de Educación y que correspondan al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Las obligaciones sociales y laborales del personal del Viceministerio de Ciencia y Tecnología a la vigencia del presente Decreto Supremo, serán asumidas por el Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Las actividades administrativas y recurrentes del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, no sufrirán paralización alguna, debiendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo dar continuidad a las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). El OPCE, creado por el Artículo 83 de la Ley N° 070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, con personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional."
II. Se modifica el inciso j) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
"j) Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, de acuerdo a normativa vigente."
III. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio estará conformado por:
1. La Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo o su representante.
2. La Ministra o Ministro de Educación o representante.
3. La Ministra o Ministro de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización o representante.
II. Los representantes de las Ministras o los Ministros serán nombrados por Resolución Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General.
III. La Directora o Director Ejecutivo del OPCE podrá participar en las reuniones del Directorio solamente con derecho a voz."
IV. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2017, de 28 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). El Directorio del OPCE, tiene las siguientes atribuciones:
a) Definir las estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la
calidad educativa, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como supervisar su cumplimiento;
b) Evaluar el desempeño de la Directora o Director Ejecutivo del OPCE;
c) Conocer los informes de Auditoría Interna;
d) Definir los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones de Directorio;
e) Tratar otros temas relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones."
V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2017, de 28 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA).
I. El OPCE estará a cargo de una Directora o Director Ejecutivo, quién será la máxima autoridad ejecutiva y será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo."
VI. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0832, de 30 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR
EJECUTIVO). La Directora o Director Ejecutivo del OPCE tiene las
siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal de la institución.
b) Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la institución,
elaborados en el marco de las políticas, estrategias y los lineamientos
establecidos.
c) Aprobar la Estructura Organizativa de la institución;
d) Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución.
e) Remitir la información que le sea requerida por el Directorio, el
Ministerio de Educación o el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
f) Emitir Resoluciones Administrativas, en el marco de sus atribuciones.
g) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las
actividades del OPCE, conforme a normativa y planes institucionales
vigentes.
h) Otras establecidas en normativa legal vigente."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.
II. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los saldos presupuestarios con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN del Ministerio de Educación correspondientes al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de la normativa vigente, previa conciliación de ambas Carteras de Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Los ítems del personal que corresponda, activos y documentación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación serán transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación deberá realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta notariada en el plazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El presupuesto de la Dirección General de Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales será transferido a la Unidad a crearse dentro del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, conforme a normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) El Decreto Supremo N° 29876, de 24 de diciembre de 2008;
b) El Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización
del Órgano Ejecutivo y sus modificaciones e incorporaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
a) El Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0065, de 3 abril de 2009;
b) Los Artículos 16, 23, 30, 37, 43, 56 y 57 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009;
c) El Artículo 50 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009,
modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N°
3892, de 1 de mayo de 2019;
d) El Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Además de las atribuciones determinadas en el presente Decreto Supremo a favor de los ministerios y/o viceministerios y/o nuevas entidades del Órgano Ejecutivo, normas posteriores podrán incorporar nuevas atribuciones tendientes a garantizar un modelo económico plural y orientado a mejorar la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos reconociendo y protegiendo las distintas formas de organización económica que reconoce la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las atribuciones y funciones de los Ministerios de Estado y Viceministerios, modificados en su estructura, dependencia y/o denominación, que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios y Viceministerios correspondientes, conforme las modificaciones del presente Decreto Supremo y en el marco de sus nuevas atribuciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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