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jueves, 12 de enero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4858 - Reglamentar la Ley N° 1301, de 17 de junio de 2020, Integral de Protección, Promoción y Difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 4858

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina entre los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.

Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es una competencia exclusiva del nivel central del Estado la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 3451, de 21 de julio de 2006, declara al "Charango", Patrimonio Cultural de Bolivia, como instrumento de Origen Nacional, que tiene a Potosí como "Cuna del Charango".

Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley N° 530, de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, señala que el Ministerio de Culturas y Turismo, actual Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, es el órgano rector del Patrimonio Cultural Boliviano.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1301, de 17 de junio de 2020, Integral de Protección, Promoción y Difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, dispone que la misma tiene por objeto establecer los mecanismos y políticas públicas de protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, para garantizar su defensa, salvaguardia y revalorización.

Que es necesario establecer disposiciones que permitan la coordinación interinstitucional de las entidades involucradas en la protección, promoción y difusión del Charango o Ch'ajwaku, el registro artístico y reconocimiento nacional de maestras y maestros intérpretes y constructores del Charango o Ch'ajwaku, así como la exportación del Charango o Ch'ajwaku, como bien manufacturado que se constituye en recreación de un elemento cultural que permite la permanencia y vigencia del Patrimonio Cultural Boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de generar e implementar mecanismos para la protección, promoción y difusión del Charango o Ch'ajwaku,
el presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1301, de 17 de junio de 2020, Integral de Protección, Promoción y Difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Se establecen las siguientes definiciones:
a) Maestra y maestro intérprete del Charango o Ch'ajwaku. Es la persona ejecutora del Charango o Ch'ajwaku que sobresale por sus cualidades artísticas, trayectoria, méritos o aportes a la cultura;
b) Maestra y maestro constructor del Charango o Ch'ajwaku. Es la persona especializada y reconocida en el rubro de la construcción y reparación de instrumentos musicales de cuerda Charango o Ch'ajwaku, desde su identidad cultural;
c) Ch'ajwaku. Es el nombre originario quechua del instrumento musical de cuerda "Charango", Patrimonio Cultural de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).

El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización aprobará, mediante Resolución Ministerial, el reglamento de Coordinación Interinstitucional para la protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural de Bolivia, conformado por los representantes de las instituciones señaladas en el Artículo 6 de la Ley N° 1301.

ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN AL REGISTRO PLURINACIONAL DE ARTISTAS).

El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización incorporará en el Registro Plurinacional de Artistas, a las maestras y maestros intérpretes y a las maestras y maestros constructores del Charango o Ch'ajwaku, reconocidos por su actividad artística cultural, trayectoria, aportes, conocimientos, saberes y técnicas.

ARTÍCULO 5.- (RECONOCIMIENTO Y DISTINCIÓN).

I. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, con base en el Registro Plurinacional de Artistas, otorgará reconocimientos y distinciones al mérito y trayectoria artístico cultural a maestras y maestros intérpretes, y a maestras y maestros constructores del Charango o Ch'ajwaku.

II. El procedimiento de reconocimientos y distinciones se regulará mediante reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.

ARTÍCULO 6.- (REGULACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DEL CHARANGO O CH'AJWAKU).

I. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización emitirá la Autorización de Exportación de Charango o Ch'ajwaku, clasificado en la Subpartida Arancelaria 9202.90.00.19, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

El Charango o Ch'ajwaku para su exportación debe tener en forma visible el sello grabado "Hecho en Bolivia".

II. En el marco del Parágrafo II del Artículo 9 de la Ley N° 1301, el Charango o Ch'ajwaku semielaborado, correspondiente a la Subpartida 9202.90.00.11, no puede ser exportado.

III. Las regulaciones señaladas previamente, serán aplicadas a las siguientes subpartidas:

REGULACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DEL CHARANGO O CH'AJWAKU


IV. La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la exportación del Charango o Ch'ajwaku, clasificado en la Subpartida Arancelaria 9202.90.00.19, deberá exigir al exportador la presentación de la Autorización emitida por el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

V. La autorización de exportación para la Subpartida Arancelaria 9202.90.00.19, no se aplica al Régimen de Viajeros regulado en el Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará:
a) El Reglamento de Coordinación Interinstitucional de protección, promoción y difusión del Charango Patrimonio Cultural
de Bolivia;
b) El Procedimiento para el reconocimiento y distinción de maestras y maestros intérpretes, y maestras y maestros constructores del Charango o Ch'ajwaku;
c) El Reglamento para la Autorización de Exportación de Charango o Ch'ajwaku, mismo que será puesto a conocimiento de la Aduana Nacional.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, quedan encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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