Busca las Leyes y Decretos

Mostrando entradas con la etiqueta Hidrocarburos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Hidrocarburos. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4004 - Autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Hidrocarburos.

DECRETO SUPREMO N° 4004
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Hidrocarburos requiere incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, para la contratación de abogados sumariantes externos, que tramiten procesos sumarios administrativos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs11.000.- (ONCE MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un  traspaso presupuestario intrainstitucional afectando las subpartidas 22210 “Viáticos por Viajes al Interior del País” en Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25500 “Publicidad” en Bs2.300.- (DOS MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 25900 “Servicios Manuales” en Bs800.- (OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); 26930 “Pago por Trabajos Dirigidos y Pasantías” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); 33200 “Confecciones Textiles” en Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS); y 43120 “Equipo de Computación” en Bs1.400.- (MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de abogados sumariantes externos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

lunes, 9 de diciembre de 2019

LEY Nº 187 - apruébase el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)]

LEY Nº 187
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,


DECRETA:

Artículo 1.

I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank Of China – EXIMBANK en fecha 11 de agosto de 2011, por un monto de Yuanes 411.000.000.- (Cuatrocientos Once Millones 00/100 Yuanes), equivalentes a $us60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras”.

II. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), como Entidad Ejecutora será responsable del repago del financiamiento en las mismas condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], aprobado por la presente Ley.

Artículo 2. Queda abrogada la Ley Nº 4149 de fecha 31 de diciembre de 2009 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of China – EXIMBANK en fecha 2 de diciembre de 2009, por un monto de hasta $us.60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) destinados a financiar el Proyecto de Gas Domiciliario 39 K, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Jeanine Añez Chávez, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil once años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, José Luís Gutiérrez Pérez.