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domingo, 11 de octubre de 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4348-A - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Yerko Martín Núñez Negrette

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4348-A

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana Karen Longaric Rodríguez, Ministra de Relaciones Exteriores, mediante nota GM-Cs-473-2020, de 25 de sepiembre de 2020, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 26 de septiembre al 03 de octubre de 2020, a la ciudad de Bruselas – Reino de Bélgica, a objeto de sostener reuniones con: El Ministro - Presidente del Gobierno Regional de Flandes, grupos políticos del Parlamento Europeo, Euro Cámara de Comercio, Ministro de Relaciones Exteriores de Luxemburgo, autoridades de Cámara de Comercio de Flandes, Vicepresidente del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y con el equipo de la Misión Diplomática de Bolivia en Bélgica, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Yerko Martín Núñez Negrette, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte seis días del mes de septiembre del dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4345-A - Designar al ciudadano ALBERTO JAVIER MORALES VARGAS, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4345-A

JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá y los demás servidores públicos que determine la ley.

Que la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones, tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.

Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la citada Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro de las restricciones que establecen las leyes.

Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley N° 064 en concordancia con el Parágrafo II del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuradora o el Procurador General del Estado es designado por el Presidente del Estado mediante Decreto Presidencial.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Designar al ciudadano ALBERTO JAVIER MORALES VARGAS, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

 

II. Se abroga el Decreto Presidencial N° 4092, del 3 diciembre de 2019, y se deroga toda otra disposición contraria al presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette. 

LEY Nº Nº 1332 - Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Danza y Música de la Tarqueada”

 LEY Nº Nº 1332

LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 2020

JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Danza y Música de la Tarqueada”, expresada a través de su coreografía, instrumentos y vestimenta.  

II.          El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Educación Deportes y Culturas, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de protección, promoción, difusión, recuperación y salvaguardia de la “Danza y Música de la Tarqueada”, y deberán organizar anualmente festivales de la “Tarqueada”.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Víctor Hugo Cárdenas Conde.

LEY Nº 1331 - Se aprueba la transferencia, a título oneroso y en base al valor catastral de tierras urbanas, de una fracción de terreno con una superficie de 1.066.784,00 m2, de un total de 3.585.100,00 m2, de propiedad de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”

 LEY Nº 1331

LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso y en base al valor catastral de tierras urbanas, de una fracción de terreno con una superficie de 1.066.784,00 m2, de un total de 3.585.100,00 m2, de propiedad de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, ubicado en el Barrio San José, zona norte de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.0000318, cuyas colindancias son: Al Norte, Propiedad Ballejos del Sr. Lorgio Menacho; Al Sur, Propiedad de A. Suarez y Roberto Vieira; Al Este, propiedad Sra. De Gutierrez, Alfredo Boheme, A. Rivera, German Jorda; y al Oeste, propiedad “Chetequije” y el Terraplen.

ARTÍCULO 2. La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Ley, tendrá como fin único y exclusivo la dotación de terrenos para viviendas que promuevan y contribuyan al  desarrollo de la región y del País, bajo costo de las y los beneficiarios.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de la Santísima Trinidad, Capital del Departamento del Beni, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Fdo. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL