Busca las Leyes y Decretos

domingo, 11 de octubre de 2020

LEY Nº 1331 - Se aprueba la transferencia, a título oneroso y en base al valor catastral de tierras urbanas, de una fracción de terreno con una superficie de 1.066.784,00 m2, de un total de 3.585.100,00 m2, de propiedad de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”

 LEY Nº 1331

LEY DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso y en base al valor catastral de tierras urbanas, de una fracción de terreno con una superficie de 1.066.784,00 m2, de un total de 3.585.100,00 m2, de propiedad de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, ubicado en el Barrio San José, zona norte de la ciudad de Trinidad del Departamento del Beni, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Trinidad, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 8.01.1.01.0000318, cuyas colindancias son: Al Norte, Propiedad Ballejos del Sr. Lorgio Menacho; Al Sur, Propiedad de A. Suarez y Roberto Vieira; Al Este, propiedad Sra. De Gutierrez, Alfredo Boheme, A. Rivera, German Jorda; y al Oeste, propiedad “Chetequije” y el Terraplen.

ARTÍCULO 2. La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Ley, tendrá como fin único y exclusivo la dotación de terrenos para viviendas que promuevan y contribuyan al  desarrollo de la región y del País, bajo costo de las y los beneficiarios.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.

Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de la Santísima Trinidad, Capital del Departamento del Beni, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Fdo. MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

No hay comentarios:

Publicar un comentario