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viernes, 20 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 4007 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas.

DECRETO SUPREMO N° 4007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone las Políticas de Revolución Productiva Comunitaria en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, crea la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, que administra el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, establece que los recursos asignados a los programas y proyectos no ocasionarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 160, de 24 de mayo de 2017, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras aprueba el Plan del Sector Agropecuario y Rural con Desarrollo Integral para Vivir Bien 2016-2020 (PSARDI).
Que en el marco de los objetivos de la Política de Desarrollo Rural Integral y la Agenda Patriótica 2025, es necesario impulsar el incremento de la producción de frutas como la manzana, durazno, palta y chirimoya, para contribuir a la Seguridad Alimentaria con soberanía y la reducción de las importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I.            Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con el objetivo de contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país, incrementando la producción y competitividad del sector frutícola en los rubros de manzana, durazno, palta y chirimoya, con una vigencia de acuerdo al Anexo, adjunto del presente Decreto Supremo.
II.          El Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas contempla cuatro (4) componentes, que serán implementados por entidades ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mencionadas en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs169.309.917.- (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, para la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo, adjunto al presente Decreto Supremo.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se exceptúa por única vez a la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la aplicación del último párrafo del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29315, de 17 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA).
I.            El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, realizará el seguimiento y coordinación de la implementación del programa con las entidades encargadas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II.          Las entidades encargadas de la ejecución del Programa, remitirán informes de avance físico y financiero a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, de manera semestral y a requerimiento.
ARTÍCULO 5.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO).
I.            Los productores beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas, deberán ser registrados por las entidades encargadas de la ejecución del Programa, que corresponda, a partir del llenado de un formulario de registro, mismo que se constituye en Declaración Jurada y que estará en concordancia con los instrumentos elaborados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
II.          Una vez realizado el registro, las entidades encargadas de la ejecución del Programa deberán remitir a la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, la información documentada de los beneficiarios.
III.         El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, centralizará la información de los beneficiarios del Programa para el monitoreo de la producción de los rubros establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (AUDITORÍAS EXTERNAS). A la conclusión de los proyectos para la ejecución del Programa las entidades encargadas, realizarán Auditorías Externas con cargo al presupuesto del Programa, cuando corresponda.
ARTÍCULO 7.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).
I.            Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, realizar transferencias público-privadas a organizaciones de productores de manzana, durazno, palta y chirimoya para la implementación del citado Programa.
II.          El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
ARTÍCULO 8.- (CONSULTORÍAS POR PRODUCTO). Se autoriza incrementar la subpartida 25810 “Consultores Por Producto”, financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para la ejecución del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras e INIAF, para el periodo de 2020-2024, a favor de:
Entidad/Año
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Unidad Desconcentrada EMPODERAR
613.223
744.744
957.033
0
0
2.315.000
Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”
652.000
232.000
532.000
232.000
232.000
1.880.000
Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF
125.000
0
0
0
0
125.000
TOTAL
1.390.223
976.744
1.489.033
232.000
232.000
4.320.000
ARTÍCULO 9.- (CONSULTORES INDIVIDUALES DE LÍNEA). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea” en Bs28.157.400 (VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para ejecutar el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Frutas en el periodo 2020-2024, a favor de las siguientes entidades:
Entidades/Año
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG
307.854
1.847.124
1.847.124
1.847.124
1.847.124
1.539.270
9.235.620
Institución Pública
Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”
0
3.784.356
3.784.356
3.784.356
3.784.356
3.784.356
18.921.780
TOTAL
307.854
5.631.480
5.631.480
5.631.480
5.631.480
5.323.626
28.157.400


DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las entidades encargadas de la ejecución del Programa podrán solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.
II.          Las entidades encargadas podrán solicitar sobre la base de su techo presupuestado en el marco del Programa, presupuesto adicional al programado en la gestión, previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Conforme al Artículo 4 del presente Decreto Supremo, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá presentar un informe del avance, ejecución y cumplimiento de metas del Programa, al Gabinete Económico de manera semestral o a requerimiento.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Cochabamba, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO
COMPONENTE
ENTIDAD
2019
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL
1. INNOVACIÓN Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF)
806.563
13.302.503
3.696.034
3.171.133
2.922.352
0
23.898.584
Inversión
806.563
13.302.503
3.696.034
3.171.133
2.922.352
0
23.898.584
2. SANIDAD VEGETAL E INOCUIDAD MDRyT - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
319.734
17.561.698
6.139.096
10.984.952
5.289.462
4.825.228
45.120.170
Inversión
319.734
17.561.698
6.139.096
10.984.952
5.289.462
4.825.228
45.120.170
3. PRODUCCIÓN MDRyT - Unidad Desconcentrada EMPODERAR
0
17.472.100
21.447.921
27.663.265
760.037
0
67.343.324
Inversión
0
1.206.220
1.337.738
1.550.031
760.037
0
4.854.027
Transferencias público privadas de capital
0
16.265.880
20.110.183
26.113.234
0
0
62.489.297
4. ASISTENCIA TÉCNICA Y MERCADO MDRyT - Institución Pública Desconcentrada Soberanía Alimentaria (IPDSA)
119.385
6.972.532
6.194.367
6.799.867
6.173.367
6.688.322
32.947.839
Inversión
119.385
6.972.532
6.194.367
6.799.867
6.173.367
6.688.322
32.947.839
TOTAL BS.
1.245.681
55.308.833
37.477.418
48.619.217
15.145.218
11.513.550
169.309.917

lunes, 9 de diciembre de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3998 - Autorizar al INIAF el incremento de las subpartidas de Consultorías Individuales de Línea y por Producto, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.

DECRETO SUPREMO N° 3998
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el INIAF requiere contratar un consultor individual de línea y una consultoría por producto, para la implementación del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF el incremento de las subpartidas de Consultorías Individuales de Línea y por Producto, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al INIAF incrementar, en la gestión 2019, las siguientes subpartidas:
  1. 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs65.345.- (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para realizar la fiscalización de la construcción del Centro de Innovación en Café;
  2. 46310 “Consultoría por Producto”, en Bs91.000.- (NOVENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para realizar la implementación del Sistema de Alerta Temprana.
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con fuente 41 “Transferencias T.G.N.” y Organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo, en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

sábado, 23 de noviembre de 2019

LEY N° 1257 - LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL DE BIENES NACIONALES

LEY N° 1257
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL
DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto fomentar, impulsar y promover la producción nacional, estableciendo como política pública del Estado la adquisición de bienes de producción nacional en las contrataciones estatales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca en las competencias del numeral 22 del Parágrafo I y del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA DE ADQUISICIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL).
I.            Se establece como política pública del Estado, la adquisición de bienes de producción nacional por parte de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia.
II.          Las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad y/o cantidad para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
III.         En el caso de adquisición de medicamentos, las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos, con el fin de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
ARTÍCULO 4. (SELLO HECHO EN BOLIVIA). Los bienes de producción nacional adquiridos por las entidades públicas, deberán contar con el sello HECHO EN BOLIVIA, establecido por el nivel central del Estado, como elemento de identificación de productos bolivianos.
ARTÍCULO 5. (CALIDAD, EFICIENCIA Y ECONOMÍA). Las unidades productivas, como partícipes de la economía plural del Estado, deberán elaborar y/o fabricar sus productos bajo los principios de calidad, eficiencia y economía, con la finalidad de fortalecer la soberanía productiva y económica del país.
PRIMERA. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará una base de datos que identifique los productos nacionales disponibles en el mercado, que serán adquiridos por las entidades públicas en el marco de la política pública de contratación de bieEnes de producción nacional; asimismo, elaborará y aprobará las directrices y/o mecanismos de estandarización de la producción, mejora de la calidad y control respectivo.
SEGUNDA.
I.            De manera excepcional, en casos de emergencia o de necesidad pública, las entidades públicas podrán contratar de manera directa bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, elaborarán la Reglamentación correspondiente.
PRIMERA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las adecuaciones necesarias a la normativa vigente para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña.