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miércoles, 30 de noviembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4831 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

 DECRETO SUPREMO N° 4831

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), modificado por Ley N° 378, de 16 de mayo de 2013, dispone que la Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación; a los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los titulares y los derechohabientes a los Gastos Funerales.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 3791, señala que el pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La aplicación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo.

Que el inciso c) del Artículo 2 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que el Sistema Integral de Pensiones, está compuesto entre otros por el Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

Que el Artículo 147 de la Ley N° 065, dispone que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29400, de 29 de diciembre de 2007, señala que la Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables para los beneficiarios titulares, que cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 29400, establece que el pago de la Renta Dignidad, para los rentistas del Sistema de Reparto y pensionados del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, será gestionado y pagado directamente por las Instituciones responsables del pago de la renta o pensión, asumiendo las mismas obligaciones y responsabilidades de la Entidad Gestora respecto al pago.

Que el Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017, tiene por objeto establecer la transferencia de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) por parte de Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Que a fin de que los Beneficiarios y solicitantes puedan percibir la Renta Dignidad y Gastos Funerales, sin la necesidad de desplazarse hasta los centros de pago, es necesario establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta para el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de facilitar el cobro de la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer como alternativa de pago la modalidad de Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

ARTÍCULO 2.- (ABONO EN CUENTA).

I. Se establece el Abono en Cuenta como alternativa de pago de los beneficios del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones.

II. Los Beneficiarios o solicitantes del Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones, voluntariamente, podrán solicitar el Abono en Cuenta como modalidad de pago de sus beneficios.

III. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Beneficiario o solicitante, deberá contar con una cuenta en el sistema financiero nacional que sea personal y se encuentre activa.

ARTÍCULO 3.- (CONTROL DE VIVENCIA).

I. Para el pago de la Renta Dignidad mediante Abono en Cuenta el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, las Entidades Aseguradoras que administran Seguros Previsionales, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, según corresponda, efectuarán periódicamente el Control de Vivencia a los Beneficiarios, el cual no podrá tener un intervalo mayor a tres (3) meses.

II. El Control de Vivencia se realizará de forma presencial o a través de medios digitales.

ARTÍCULO 4.- (RECUPERACIÓN DE PAGOS).

Cualquier pago de Renta Dignidad abonado a la cuenta de un Beneficiario fallecido, será recuperado descontando del pago de Gastos Funerales, cuando corresponda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Para fines de control en el ámbito del Sistema Integral de Pensiones y el Sistema de Reparto, el Servicio de Registro Cívico - SERECÍ, en el marco de convenios interinstitucionales otorgará a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, al SENASIR y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo:
a) Acceso en línea, en tiempo real a información actualizada;
b) Contrastación masiva con información actualizada, conforme a requerimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I. El SENASIR, las Entidades Aseguradoras que administran Seguros Previsionales, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y COSSMIL podrán emitir boletas o papeletas de pago digitales de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo, Pensiones Vitalicias y Rentas del Sistema de Reparto; las cuales deben contar con medios de verificación correspondientes.

II. Las boletas o papeletas de pago digitales exhibidas, a través de cualquier medio tecnológico, a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo por el Beneficiario tendrán la misma validez que las boletas o papeletas físicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

La modalidad de pago mediante Abono en Cuenta en el Régimen No Contributivo del Sistema Integral de Pensiones, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece un plazo de hasta veinte (20) días calendario para que la APS y el SENASIR, en el ámbito de sus competencias, regulen o reglamenten la aplicación del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4830 - Con el propósito de que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, se modifica el Decreto Supremo N° 4677

 DECRETO SUPREMO N° 4830

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, abroga el Decreto Supremo N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y el Decreto Supremo N° 4617, de 10 de noviembre de 2021, y establece tareas para la ADEMAF.

Que con el propósito de que la ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4677.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de que la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF dé continuidad a la transferencia de sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, se modifica el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

"b) Transferir sus activos fijos y aquellos bajo su custodia, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo;"

II. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

"II. La transferencia de activos fijos, prevista en el inciso b) del Parágrafo precedente, se realizará bajo los siguientes parámetros:
a) La disposición mediante transferencia a título gratuito u oneroso de sus activos fijos, podrán efectuarse a las diferentes entidades del sector público;
b) Con fines de formación y/o capacitación, la ADEMAF podrá realizar la entrega definitiva de los activos fijos bajo su custodia, de manera gratuita, en el estado en que se encuentren, a las unidades educativas fiscales con bachillerato técnico humanístico, centros de educación alternativa con educación técnica tecnológica productiva, institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal, y universidades públicas."

III. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, con el siguiente texto:

"V. El cumplimiento de las tareas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo serán realizadas hasta el 31 de mayo de 2023."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

La ADEMAF en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa el procedimiento interno para realizar las transferencias establecidas en el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, modificado por la presente norma, considerando la disposición gratuita u onerosa, entrega y/o baja de activos y aquellos que se encuentran bajo su custodia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Las transferencias de activos fijos iniciadas previa a la emisión del presente Decreto Supremo deberán continuar hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de su inicio.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

viernes, 25 de noviembre de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4829 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, al ciudadano Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4829

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 4393, de 13 de noviembre de 2020, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Educación.

Que el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el Ministerio.

Que mediante nota CA/DGAJ/UAJ N° 0136/2022, el ciudadano Edgar Pary Chambi, Ministro de Educación, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 24 al 26 de noviembre del presente año, a la ciudad de Santo Domingo – República Dominicana, a fin de participar en la XIV Asamblea General Ordinaria de la OEI, a realizarse el 25 de noviembre de 2022, convocada por el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, al ciudadano Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1491 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 4.446,68 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para la construcción del Edificio del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF

 LEY N° 1491

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 4.446,68 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ubicado en la Zona Lajas Tambo, Distrito Municipal N° 3, Distrito Catastral N° 37 del Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, registrado en oficinas de Derechos Reales de Sucre, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0090984, con las siguientes colindancias: al Norte, con vías secundarias; al Sur, con vías secundarias; al Este, con vías secundarias y al Oeste, con vías secundarias C.C. 037-0368-002-000; a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para la construcción del Edificio del Instituto de Investigaciones Forenses - IDIF, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 238/2022, de 21 de abril de 2022 y la Ley Municipal Autonómica N° 284/2022, de 6 de octubre de 2022, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne.

LEY N° 1490 - LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE / TRAMO INTRADEPARTAMENTAL DE DOS TRAMOS ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARBIETO Y TOLATA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

 LEY N° 1490

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE / TRAMO INTRADEPARTAMENTAL DE DOS TRAMOS ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARBIETO Y TOLATA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite/tramo intradepartamental de dos tramos entre el Municipio de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba.

ARTÍCULO 2. (APROBACIÓN DE DELIMITACIÓN DE DOS TRAMOS).

En cumplimiento a la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación del límite/tramo intradepartamental entre los municipios de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán, correspondiente a dos tramos, de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE).

El límite/tramo entre los municipios de Arbieto y Tolata, correspondiente a dos tramos conciliados son definidos por coordenadas precisas que se encuentran descritos en el Sistema de Referencia WGS-84 (World Geodetic System 84), zona 19 y 20 sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, de la siguiente manera:

TRAMO I CON ACTAS DE ACUERDO

El Límite se inicia en el Vértice No. 303M0001 denominado LAPHIA 3, ubicado en la punta de la serranía sin nombre, cerca de la Estancia Laphia con coordenadas Geográficas: Latitud 17°30'23.57049" Sur, Longitud 66°02'47.60290" Oeste y coordenadas UTM: Este 813631.888 y Norte 8061973.606, continuando en dirección Sur en línea recta hasta alcanzar el Vértice No. 303M0002 denominado LAPHIA 4, que se encuentra en la loma de serranía sin nombre cerca de la Estancia Laphia con coordenadas Geográficas: Latitud 17°30'29.90314" Sur, Longitud 66°02'47.49983" Oeste y coordenadas UTM: Este 813631.907 y Norte 8061778.738, prosiguiendo en dirección Sureste en línea recta hasta encontrar el Vértice No. 303M0003 señalado como LAPHIA 5, que se encuentra ubicado en la loma de la serranía sin nombre cerca de la Estancia Laphia con coordenadas Geográficas: Latitud 17°30'33.55795" Sur, Longitud 66°02'46.28684" Oeste y coordenadas UTM: Este 813665.967 y Norte 8061665.744, siguiendo en dirección Sur en línea recta hasta hallar el Vértice No. 303M0004 nombrado como LAPHIA 6, que se encuentra emplazado en la loma de la serranía sin nombre cerca de la Estancia Laphia con coordenadas Geográficas: Latitud 17°30'37.57048" Sur, Longitud 66°02'46.60973" Oeste y coordenadas UTM: Este 813654.520 y Norte 8061542.449, continuando en dirección Noroeste en línea recta hasta ubicar el Vértice No. 303M0005 llamado LAPHIA 7, ubicado en las faldas de la serranía sin nombre cerca de Estancia Laphia con coordenadas Geográficas: Latitud 17°30'38.86811" Sur, Longitud 66°02'47.86807" Oeste y coordenadas UTM: Este 813616.755 y Norte 8061503.105, prosiguiendo en dirección Sur en línea recta hasta alcanzar el Vértice No. 303M0006 denominado LAPHIA 8, que se encuentra en las faldas de la serranía sin nombre cerca la Estancia Laphia con coordenadas Geográficas: Latitud 17°30'54.57062" Sur, Longitud 66°02'50.71250" Oeste y coordenadas UTM: Este 813525.294 y Norte 8061021.330, siguiendo en dirección Sur en línea recta hasta encontrar el Vértice No. 303M0007 nombrado como KORI ALLASKA, ubicado en la falda del Cerro Kori Allaska con coordenadas Geográficas: Latitud 17°31'14.76771" Sur, Longitud 66°02'47.46237" Oeste y coordenadas UTM: Este 813611.581 y Norte 8060398.489, continuando en dirección Oeste en línea recta hasta llegar al Vértice No. 303M0008 denominado KORI ALLASKA 1, que se encuentra en la punta del Cerro Kori Allaska con coordenadas Geográficas: Latitud 17°31'17.66732" Sur, Longitud 66°02'57.94448" Oeste y coordenadas UTM: Este 813300.797 y Norte 8060314.088, prosiguiendo en dirección Noroeste en línea recta hasta ubicar el Vértice No. 303M0009 llamado KORI ALLASKA 2, ubicado en la punta del Cerro Kori Allaska con coordenadas Geográficas: Latitud 17°31'12.54953" Sur, Longitud 66°03'00.04180" Oeste y coordenadas UTM: Este 813241.333 y Norte 8060472.494, siguiendo en dirección Suroeste en línea recta hasta alcanzar el Vértice No. 303M0010 nombrado como KORI ALLASKA 3, emplazado en la punta del Cerro Kori Allaska con coordenadas Geográficas: Latitud 17°31'13.31601" Sur, Longitud 66°03'03.32161" Oeste y coordenadas UTM: Este 813144.157 y Norte 8060450.415, continuando en dirección Noroeste en línea recta hasta encontrar el Vértice No. 303M0011 denominado KORI ALLASKA 4, ubicado al inicio de la Quebrada del Cerro Kori Allaska con coordenadas Geográficas: Latitud 17°31'07.63743" Sur, Longitud 66°03'06.16260" Oeste y coordenadas UTM: Este 813063.008 y Norte 8060626.413, prosiguiendo en dirección Noroeste en línea recta hasta encontrar el Vértice No. 303M0012 nombrado como MUYURINA, emplazado en la bifurcación de la Quebrada del Cerro Kori Allaska y la Quebrada Muyurina con coordenadas Geográficas: Latitud 17°30'58.87020" Sur, Longitud 66°03'26.95429" Oeste y coordenadas UTM: Este 812453.470 y Norte 8060905.635, siguiendo en dirección Suroeste aguas abajo en línea recta hasta llegar al Vértice No. 303M0013 denominado MUYURINA 1, ubicado en la Quebrada Muyurina con coordenadas Geográficas: Latitud 17°31'22.91795" Sur, Longitud 66°03'58.56648" Oeste y coordenadas UTM: Este 811508.947 y Norte 8060180.245.

TRAMO II CON ACTAS DE ACUERDO Y CONCILIADO

Inicia con el Vértice No. 303M0015 denominado ANUCHI 13, ubicado en la Carretera Antigua a Santa Cruz específicamente por el Sombrero de Chola con coordenadas Geográficas: Latitud 17°31'41.87086" Sur, Longitud 66°05'05.57061" Oeste y coordenadas UTM: Este 809522.312 y Norte 8059627.605 continúa por la represa de la angostura respetando los usos y costumbres hasta el Vértice No. 303M0016, denominado PUNTO TRIPARTITO ubicado en el eje del Río Jayuma (Tripartito Arbieto, Tolata y Cliza) con coordenadas Geográficas: Latitud 17°33'25.60381" Sur, Longitud 65°59'48.18206" Oeste y coordenadas UTM: Este 181857.690 y Norte 8056301.371.

LISTADO DE COORDENADAS 

LISTADO DE COORDENADAS

ARTÍCULO 4.- (LISTADO DE COMUNIDADES).

Las coordenadas de las comunidades, poblaciones y/o localidades, ubicadas en el límite intradepartamental entre el Municipio de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84 (World Geodetic System 84), zona 19 y 20 sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:

COORDENADAS TRAMO I CON ACTAS DE ACUERDO
MUNICIPIO DE ARBIETO

COORDENADAS TRAMO I CON ACTAS DE ACUERDO MUNICIPIO DE ARBIETO

MUNICIPIO DE TOLATA

MUNICIPIO DE TOLATA

TRAMO II CON ACTAS DE ACUERDO Y CONCILIADO

MUNICIPIO DE ARBIETO 

MUNICIPIO DE ARBIETO

MUNICIPIO DE TOLATA

MUNICIPIO DE TOLATA

ARTÍCULO 5. (MAPA OFICIAL).

Se aprueba el mapa oficial de delimitación del límite/tramo intradepartamental entre los Municipios de Arbieto y Tolata del Departamento de Cochabamba, correspondiente a dos tramos, consignado en el Anexo que es parte indivisible de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.



Anexo LEY N° 1490


LEY N° 1489 - LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE/TRAMO INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JAVIER Y SAN RAMÓN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

 LEY N° 1489

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE/TRAMO INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JAVIER Y SAN RAMÓN DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHÁVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto aprobar la delimitación del límite/tramo intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.

ARTÍCULO 2. (APROBACIÓN DE LA DELIMITACIÓN).

En cumplimiento a la Ley N° 339, de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, se aprueba la delimitación del límite/tramo intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, correspondiente a sesenta y seis (66) vértices acordados, de acuerdo al detalle descrito en el Artículo 3 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (DESCRIPCIÓN DEL TRAZO DE LA LÍNEA LIMÍTROFE).

El límite/tramo entre los municipios de San Javier y San Ramón, correspondiente a sesenta y seis (66) vértices acordados, son definidos por coordenadas precisas que se encuentran descritas en el Sistema de Referencia WGS-84 (World Geodetic System 1984), zona 20 sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, de la siguiente manera:

Inicia en la intersección de los Afluentes Hídricos Río San Julián y Río Quizer (Tripartito San Javier - San Ramón - San Julián) con el vértice N° 74346001 con coordenadas (Este 541911.997 y Norte 8170654.566; Latitud 16° 32' 44.69264" S y Longitud 62° 36' 25.87271" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346002 con coordenadas (Este 542207.488 y Norte 8171182.420; Latitud 16° 32' 27.49583" S y Longitud 62° 36' 15.93791" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346003 con coordenadas (Este 542476.759 y Norte 8171463.482; Latitud 16° 32' 18.33194" S y Longitud 62° 36' 06.87174" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346004 con coordenadas (Este 542707.610 y Norte 8171643.037; Latitud 16° 32' 12.47377" S y Longitud 62° 35' 59.09521" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346005 con coordenadas (Este 542856.434 y Norte 8171910.066; Latitud 16° 32' 03.77419" S y Longitud 62° 35' 54.09213" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346006 con coordenadas (Este 543150.279 y Norte 8172395.237; Latitud 16° 31' 47.96611" S y Longitud 62° 35' 44.21132" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346007 con coordenadas (Este 543295.829 y Norte 8172787.081; Latitud 16° 31' 35.20479" S y Longitud 62° 35' 39.32753" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346008 con coordenadas (Este 543533.586 y Norte 8173383.132; Latitud 16° 31' 15.79184" S y Longitud 62° 35' 31.34718" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.589 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346009 con coordenadas (Este 543940.411 y Norte 8173756.798; Latitud 16° 31' 03.60468" S y Longitud 62° 35' 17.64851" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346010 con coordenadas (Este 544676.075 y Norte 8173625.799; Latitud 16° 31' 07.81846" S y Longitud 62° 34' 52.82182" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346011 con coordenadas (Este 545287.830 y Norte 8173586.384; Latitud 16° 31' 09.05949" S y Longitud 62° 34' 32.18145" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346012 con coordenadas (Este 545810.630 y Norte 8173579.188; Latitud 16° 31' 09.25763" S y Longitud 62° 34' 14.54424" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346013 con coordenadas (Este 546130.477 y Norte 8173850.615; Latitud 16° 31' 00.40234" S y Longitud 62° 34' 03.77383" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346014 con coordenadas (Este 546696.031 y Norte 8173383.414; Latitud 16° 31' 15.56671" S y Longitud 62° 33' 44.66086" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346015 con coordenadas (Este 546930.934 y Norte 8173683.532; Latitud 16° 31' 05.78335" S y Longitud 62° 33' 36.75843" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346016 con coordenadas (Este 547386.732 y Norte 8174043.817; Latitud 16° 30' 54.02610" S y Longitud 62° 33' 21.40894" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.589 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346017 con coordenadas (Este 547881.788 y Norte 8174574.692; Latitud 16° 30' 36.71420" S y Longitud 62° 33' 04.74846" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346018 con coordenadas (Este 548499.827 y Norte 8174588.623; Latitud 16° 30' 36.21580" S y Longitud 62° 32' 43.90097" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346019 con coordenadas (Este 549041.206 y Norte 8175069.038; Latitud 16° 30' 20.54178" S y Longitud 62° 32' 25.67538" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346020 con coordenadas (Este 549141.780 y Norte 8175671.192; Latitud 16° 30' 00.93848" S y Longitud 62° 32' 22.32914" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346021 con coordenadas (Este 549728.001 y Norte 8175760.073; Latitud 16° 29' 58.00223" S y Longitud 62° 32' 02.56188" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346022 con coordenadas (Este 550068.404 y Norte 8176328.324; Latitud 16° 29' 39.48405" S y Longitud 62° 31' 51.12416" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346023 con coordenadas (Este 550675.819 y Norte 8176348.658; Latitud 16° 29' 38.77609" S y Longitud 62° 31' 30.63734" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346024 con coordenadas (Este 550986.346 y Norte 8176704.682; Latitud 16° 29' 27.16621" S y Longitud 62° 31' 20.19154" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.589 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346025 con coordenadas (Este 551369.449 y Norte 8176291.909; Latitud 16° 29' 40.56938" S y Longitud 62° 31' 07.23631" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346026 con coordenadas (Este 552055.458 y Norte 8176296.980; Latitud 16° 29' 40.35075" S y Longitud 62° 30' 44.09728" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346027 con coordenadas (Este 552614.591 y Norte 8176609.842; Latitud 16° 29' 30.12514" S y Longitud 62° 30' 25.26323" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.589 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346028 con coordenadas (Este 553087.647 y Norte 8177238.852; Latitud 16° 29' 09.61766" S y Longitud 62° 30' 09.35934" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346029 con coordenadas (Este 553317.636 y Norte 8177463.656; Latitud 16° 29' 02.28344" S y Longitud 62° 30' 01.62081" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346030 con coordenadas (Este 552851.316 y Norte 8178113.915; Latitud 16° 28' 41.15958" S y Longitud 62° 30' 17.40292" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346031 con coordenadas (Este 553401.387 y Norte 8178660.913; Latitud 16° 28' 23.31463" S y Longitud 62° 29' 58.89602" O), continuando con una dirección noreste a una distancia de 845.586 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346032 con coordenadas (Este 554071.134 y Norte 8178504.519; Latitud 16° 28' 28.34981" S y Longitud 62° 29' 36.29444" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.59 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346033 con coordenadas (Este 554502.647 y Norte 8177798.852; Latitud 16° 28' 51.27879" S y Longitud 62° 29' 21.68067" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346034 con coordenadas (Este 555242.553 y Norte 8177404.881; Latitud 16° 29' 04.03836" S y Longitud 62° 28' 56.69106" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346035 con coordenadas (Este 555983.256 y Norte 8177582.897; Latitud 16° 28' 58.18305" S y Longitud 62° 28' 31.72379" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346036 con coordenadas (Este 556587.497 y Norte 8177697.071; Latitud 16° 28' 54.41618" S y Longitud 62° 28' 11.35391" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346037 con coordenadas (Este 556975.874 y Norte 8177253.323; Latitud 16° 29' 08.82358" S y Longitud 62° 27' 58.21514" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346038 con coordenadas (Este 556940.940 y Norte 8176805.155; Latitud 16° 29' 23.41113" S y Longitud 62° 27' 59.35347" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346039 con coordenadas (Este 557611.285 y Norte 8176501.679; Latitud 16° 29' 33.22901" S y Longitud 62° 27' 36.71574" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346040 con coordenadas (Este 558185.200 y Norte 8176560.086; Latitud 16° 29' 31.27809" S y Longitud 62° 27' 17.36299" O), continuado con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346041 con coordenadas (Este 558095.201 y Norte 8175865.720; Latitud 16° 29' 53.88240" S y Longitud 62° 27' 20.33545" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346042 con coordenadas (Este 558099.941 y Norte 8175121.239; Latitud 16° 30' 18.10923" S y Longitud 62° 27' 20.10779" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346043 con coordenadas (Este 558679.093 y Norte 8175415.988; Latitud 16° 30' 08.46625" S y Longitud 62° 27' 00.59894" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346044 con coordenadas (Este 559393.466 y Norte 8175389.963; Latitud 16° 30' 09.24941" S y Longitud 62° 26' 36.49964" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346045 con coordenadas (Este 559946.432 y Norte 8175602.118; Latitud 16° 30' 02.29550" S y Longitud 62° 26' 17.86720" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346046 con coordenadas (Este 560761.809 y Norte 8175579.199; Latitud 16° 30' 02.96694" S y Longitud 62° 25' 50.36142" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346047 con coordenadas (Este 561360.252 y Norte 8175166.454; Latitud 16° 30' 16.34338" S y Longitud 62° 25' 30.13558" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.589 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346048 con coordenadas (Este 561597.792 y Norte 8174795.091; Latitud 16° 30' 28.40629" S y Longitud 62° 25' 22.08709" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346049 con coordenadas (Este 562357.375 y Norte 8174594.589; Latitud 16° 30' 34.85988" S y Longitud 62° 24' 56.44500" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346050 con coordenadas (Este 562714.913 y Norte 8173876.7; Latitud 16° 30' 58.18774" S y Longitud 62° 24' 44.31372" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346051 con coordenadas (Este 563037.222 y Norte 8173296.756; Latitud 16° 31' 17.02970" S y Longitud 62° 24' 33.38370" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346052 con coordenadas (Este 563618.719 y Norte 8173647.184; Latitud 16° 31' 05.57029" S y Longitud 62° 24' 13.80213" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346053 con coordenadas (Este 564365.642 y Norte 8173534.537; Latitud 16° 31' 09.16373" S y Longitud 62° 23' 48.59407" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346054 con coordenadas (Este 564998.799 y Norte 8173096.806; Latitud 16° 31' 23.34640" S y Longitud 62° 23' 27.19044" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346055 con coordenadas (Este 565030.095 y Norte 8173718.349; Latitud 16° 31' 03.11705" S y Longitud 62° 23' 26.19810" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346056 con coordenadas (Este 565605.996 y Norte 8174033.874; Latitud 16° 30' 52.79231" S y Longitud 62° 23' 06.80325" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346057 con coordenadas (Este 566299.196 y Norte 8174036.192; Latitud 16° 30' 52.64770" S y Longitud 62° 22' 43.41961" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346058 con coordenadas (Este 566609.447 y Norte 8174467.012; Latitud 16° 30' 38.59678" S y Longitud 62° 22' 32.99885" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346059 con coordenadas (Este 566814.621 y Norte 8175029.667; Latitud 16° 30' 20.26617" S y Longitud 62° 22' 26.13674" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346060 con coordenadas (Este 567377.607 y Norte 8175269.825; Latitud 16° 30' 12.39385" S y Longitud 62° 22' 07.17168" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346061 con coordenadas (Este 567967.493 y Norte 8175615.585; Latitud 16° 30' 01.08180" S y Longitud 62° 21' 47.31095" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.587 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346062 con coordenadas (Este 568510.963 y Norte 8175388.164; Latitud 16° 30' 08.42645" S y Longitud 62° 21' 28.95496" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.588 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346063 con coordenadas (Este 568373.295 y Norte 8174587.013; Latitud 16° 30' 34.51166" S y Longitud 62° 21' 33.51277" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.589 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346064 con coordenadas (Este 568826.889 y Norte 8174451.558; Latitud 16° 30' 38.87255" S y Longitud 62° 21' 18.19743" O), continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.587 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346065 con coordenadas (Este 569548.037 y Norte 8174685.642; Latitud 16° 30' 31.17957" S y Longitud 62° 20' 53.89692" O), finalmente continuando con una dirección sureste a una distancia de 845.589 metros sobre el eje del Río Quizer hasta encontrar el vértice N° 74346066 con coordenadas (Este 570081.024 y Norte 8174976.007; Latitud 16° 30' 21.67430" S y Longitud 62° 20' 35.95012" O) eje del Río Quizer (Tripartito San Javier - San Ramón - Concepción).

CARACTERÍSTICAS DEL TRAZO

Longitud Acordada de Delimitación 54,506 km
Cantidad de Vértices Acordados 66

ARTÍCULO 4. (PLANILLA DE COORDENADAS RECONOCIDAS Y ACORDADAS).

PLANILLA DE COORDENADAS RECONOCIDAS Y ACORDADAS

ARTÍCULO 5. (LISTADO DE COMUNIDADES).

Las coordenadas de las comunidades, localidades y poblaciones ubicadas en el límite colindante entre los municipios de San Javier y San Ramón, se encuentran en el Sistema de Referencia WGS-84 (World Geodetic System 1984) zona 20 sur y en los sistemas de coordenadas UTM y Geodésicas, cuyos nombres tienen carácter referencial y no modifican la denominación de las comunidades, según el siguiente detalle:

U.T. MUNICIPIO DE SAN JAVIER

U.T. MUNICIPIO DE SAN JAVIER

U.T. MUNICIPIO DE SAN RAMÓN

U.T. MUNICIPIO DE SAN RAMÓN

ARTÍCULO 6. (MAPA OFICIAL).

Se aprueba el mapa oficial de delimitación del límite/tramo intradepartamental entre los municipios de San Javier y San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, consignado en el Anexo que es parte indivisible de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.


LEY DE DELIMITACIÓN DEL LÍMITE/TRAMO INTRADEPARTAMENTAL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JAVIER Y SAN RAMÓN


LEY N° 1488 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a favor de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba

 LEY N° 1488

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, con una superficie de 11.959,27 metros cuadrados (m²), ubicado en el Distrito N° 5, zona de Putucu Norte, manzano R.U., Municipio de Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Quillacollo, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 3.09.3.01.0024156; cuyas colindancias son: al Norte, con calle; al Sur, con la Avenida Chilimarca Molinos; al Este, con José Camacho; y al Oeste, con Avenida; a favor de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, con destino exclusivo para la ejecución del Proyecto
"Complejo Educativo Pedagógico DDE", de conformidad a la Ley Municipal N° 128, promulgada el 30 de diciembre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Pary Chambi.


LEY N° 1487 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, denominado "Campo Deportivo Atlantis" de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, a favor del Órgano Judicial

 LEY N° 1487

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, denominado "Campo Deportivo Atlantis" de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, con una superficie de 961,23 metros cuadrados (m²), ubicado en el Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Uncía, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.02.1.01.0002097; cuyas colindancias son: al Norte, con río; al Sur, con la calle Lechín; al Este, con la calle Calvimontes y; al Oeste, con el vecino NN; a favor del Órgano Judicial, para la construcción del "Edificio Judicial de Uncía" de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 062/2021, promulgada el 3 de agosto de 2021, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 135/2022, promulgada el 12 de octubre de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

LEY N° 1486 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Ministerio Público (Fiscalía Departamental de Potosí) a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

 LEY N° 1486

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Ministerio Público (Fiscalía Departamental de Potosí), con una superficie de 484,66 metros cuadrados (m2), ubicado en la calle Matos N° 39 esquina calle Junín del Municipio de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.1.01.0018797, cuyas colindancias son: al Norte, con el Banco Nacional de Bolivia; al Sur, con la calle Matos; al Este, con la calle Junín y al Oeste, con la Sede de Empleados Unificada; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, de conformidad a la Resolución FGE/JLP/DAJ N° 132/2020, de 17 de junio de 2020 y la Resolución Complementaria FGE/JLP/DAJ N° 183/2020, de 8 de octubre de 2020, suscritas por el Fiscal General del Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Julio Diego Romaña Galindo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.



LEY N° 1485 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un predio de dominio público municipal de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción de la "Estación Policial Integral (EPI)

 LEY N° 1485

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un predio de dominio público municipal de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, con una superficie de 3.107,36 metros cuadrados (m2), ubicado en calle sin nombre, pasaje peatonal, zona San Lorenzo del Municipio de San Lorenzo, Provincia Eustaquio Méndez del Departamento de Tarija, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Tarija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 6.05.1.01.0000496, cuyas colindancias son: al Norte con calle sin nombre, con 67,31 metros lineales y 9,48 metros lineales; al Sur con calle sin nombre, con 74,95 metros lineales; al Este con calle sin nombre, con 33,93 metros lineales y al Oeste con pasaje peatonal, con 50,23 metros lineales; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la Construcción de la "Estación Policial Integral (EPI), Cuartel de Bomberos de San Lorenzo y Espacio Exterior Recreativo", de conformidad a la Ley Municipal N° 106, promulgada el 21 de enero de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio.

LEY N° 1484 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.663,21 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 8.881,06 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la Construcción de la Casa de Justicia de Porongo

 LEY N° 1484

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 2.663,21 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 8.881,06 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, ubicado en la Urbanización San Juan del Municipio de Porongo, Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.01.2.07.0005460, cuyas colindancias y medidas son: al Norte, con equipamiento y mide 66,12 metros; al Sur, con los lotes N° 7 y N° 8, y mide 67,40 metros; al Este, con calle S/N, y del punto 1 al punto 2 mide 28,64 metros y del punto 2 al punto 3 mide 11,34 metros y al Oeste, con calle S/N y mide 40,00 metros; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para la Construcción de la Casa de Justicia de Porongo, de conformidad a la Ley Municipal N° 098, promulgada el 23 de marzo de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura,, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Julio Diego Romaya Galindo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne.

LEY N° 1483 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA

 LEY N° 1483

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, ubicado en la Avenida Patak Chuta, Zona Noreste del Distrito de Orinoca del Municipio de Santiago de Andamarca, Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 4.12.1.01.0000056, cuyas colindancias son: al Norte, con el inmueble del señor Mamerto Zenteno Choque; al Sur, con el inmueble del señor Mamerto Zenteno Choque; al Este, con el inmueble del señor Mamerto Zenteno Choque y al Oeste, con la Avenida Patak Chuta; a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con destino exclusivo para la construcción y equipamiento de un centro de acopio para el proyecto "Implementación de la Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana", de conformidad a la Ley Municipal N° 011/2021, promulgada el 5 de octubre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Julio Diego Romaya Galindo, Enrique Cunai Cayuba.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Néstor Huanca Chura.

LEY N° 1482 - Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia al Santuario de Bombori y sus componentes del Municipio de San Pedro de Macha

 LEY N° 1482

LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia al Santuario de Bombori y sus componentes del Municipio de San Pedro de Macha, Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

ARTÍCULO 2.

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Macha y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en el marco de sus atribuciones y competencias constitucionales y leyes vigentes, efectuarán planes de protección, preservación, conservación, promoción, revitalización y difusión del Santuario de Bombori y sus componentes.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz.

LEY N° 1481 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 13.535,16 metros cuadrados (m²) a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo para el funcionamiento del Instituto Tecnológico "Iván J. Canelas Alurralde"

 LEY N° 1481

LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 13.535,16 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 16.298,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, ubicado en la Calle Innominada, Zona Anocaraire, Manzano S/N, del Municipio de Vinto, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Quillacollo, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 3.09.4.04.0000153, cuyas colindancias son: al Norte, con la Fundación Simón I. Patiño; al Sur, con franja de seguridad; al Este, con acequia servidumbral, calle innominada; y al Oeste, con franja de seguridad para área de equipamiento municipal; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con destino exclusivo para el funcionamiento del Instituto Tecnológico "Iván J. Canelas Alurralde", de conformidad a la Ley Municipal N° 185, de 5 de febrero de 2019, promulgada el 6 de febrero de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michiga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Pary Chambi.

jueves, 24 de noviembre de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4828 - Modificar el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014

 DECRETO SUPREMO N° 4828

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, establece que las extranjeras y extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

Que el Artículo 141 del Texto Constitucional, dispone que la nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

Que el Parágrafo I del Artículo 142 de la Constitución Política del Estado, señala que podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras.

Que la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, establece modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 370.

Que el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 370.

Que en el marco de las modificaciones realizadas a la Ley N° 997, se requiere ajustar los requisitos y procedimientos para las autorizaciones de ingreso por turismo o visita y naturalizaciones, entre otros, acordes a las necesidades del Estado, razón por la que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 1923.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de reglamentar la Ley N° 997, de 13 de noviembre de 2017, que modifica la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el inciso d) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

"d) Extender pasaportes corrientes a personas nacionales y documentos de viaje a personas refugiadas y apátridas, por determinación de la Dirección General de Migración;"

II. Se modifica el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

"a) Conceder, anular o cancelar las autorizaciones de ingreso por turismo o visita, cuando corresponda;"

III. Se modifica el primer párrafo del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" La Unidad Policial de Control Migratorio - UPCOM, operativamente, coordinará con la Dirección General de Migración, las siguientes funciones:"

IV. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

"III. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente, previa emisión de pasaportes diplomáticos u oficiales, debe verificar con la Dirección General de Migración, que el solicitante no tenga impedimentos de viaje."

V. Se modifica el nombre jurídico del Capítulo II del Título II del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

"CAPÍTULO II
EXONERACIÓN, EXTENSIÓN, DEFINICIÓN, VIGENCIA Y REQUISITOS DE VISAS Y AUTORIZACIONES DE
INGRESO POR TURISMO O VISITA"

VI. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 8.- (EXONERACIÓN, EXTENSIÓN DE VISAS DE TURISMO O VISITA Y AUTORIZACIONES DE INGRESO POR TURISMO O VISITA). Para el ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano con fines de turismo o visita, se establecen los siguientes criterios de clasificación:
a) Países Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países no requieren visa de turismo o visita, o autorización de ingreso por turismo o visita para su ingreso a territorio boliviano, debiendo presentar el documento nacional de identidad o el pasaporte válido y vigente, en el marco de los instrumentos normativos o acuerdos internacionales vigentes suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países requieren visa de turismo o visita, o autorización de ingreso por turismo o visita, para su ingreso a territorio boliviano;
c) Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países requieren visa de turismo o visita para ingresar a territorio boliviano, previa verificación de requisitos y autorización de la Dirección General de Migración."

VII. Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN DE INGRESO POR TURISMO O VISITA).

I. La autorización de ingreso por turismo o visita al Estado Plurinacional de Bolivia es emitida por la Dirección General de Migración en los puestos de control fronterizo terrestres o aeroportuarios migratorios, y por motivos de fuerza mayor o caso fortuito en su oficina central o administraciones departamentales cuando la persona extranjera no haya podido acceder a una representación diplomática o consular. Se aplica a personas extranjeras que pertenecen al Grupo II de países y excepcionalmente, previa autorización fundamentada de la Dirección General de Migración, a personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países.

II. La autorización de ingreso por turismo o visita tiene los mismos efectos que la visa por turismo o visita emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

III. Para la emisión de la autorización de ingreso por turismo o visita se deberán presentar los mismos requisitos que para las visas de turismo o visita y cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Migración.

IV. La autorización de ingreso por turismo o visita tiene vigencia de treinta (30) días calendario, pudiendo ser ampliada a través de la obtención de una permanencia transitoria por objeto determinado de turismo o visita. En el caso de existir instrumentos normativos o acuerdos internacionales vigentes suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, la autorización de ingreso por turismo o visita tendrá la vigencia establecida en los mismos."

VIII. Se modifica el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" Son requisitos para la emisión de visas establecidas en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo:"

IX. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

"a) Turismo o visita. Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con propósito de descanso o esparcimiento y que no ejercen actividad remunerada o lucrativa. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa de turismo o visita o autorización de ingreso por turismo o visita. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa de turismo o visita, o autorización de ingreso por turismo o visita por la Dirección General de Migración;"

X. Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 17.- (CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PERMANENCIA).

I. La Dirección General de Migración cancelará la permanencia transitoria, temporal o definitiva de las personas extranjeras que, sin autorización expresa de autoridad migratoria, excedan los plazos para ausentarse del territorio boliviano establecidos a continuación:
a) Permanencia Transitoria. Por un plazo no mayor a un cuarto del periodo de permanencia autorizado;
b) Permanencia Temporal de un (1), dos (2) o de tres (3) años. Por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, continuos o discontinuos por año;
c) Permanencia Definitiva. Por un plazo máximo de dos (2) años continuos.

II. La permanencia se considerará interrumpida, si la persona extranjera se ausenta del territorio boliviano sin autorización de la Dirección General de Migración, o si su salida excede los plazos autorizados por la Dirección General de Migración, conforme lo señalado en el Parágrafo precedente".

XI. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

"II. Las personas extranjeras con permanencia definitiva, deberán renovar su Cédula de Identidad de extranjero cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP. Las personas extranjeras mayores de sesenta (60) años de edad, que tengan permanencia definitiva en Bolivia, podrán obtener la Cédula de Identidad para extranjeros con validez indefinida."


XII. Se modifica el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 20.- (NATURALIZACIÓN POR PERMANENCIA).

I. Las personas extranjeras que se encuentren en situación legal, con más de tres (3) años de permanencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, y que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana, podrán adquirir la nacionalidad boliviana por permanencia.

II. Los requisitos para la naturalización por permanencia, son los siguientes:
a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por permanencia;
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por permanencia;
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;
e) Pasaporte o Documento Nacional de Identidad - DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses;
f) Cédula de Identidad de Extranjero - CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
g) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
h) Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales - REJAP vigente que acredite que no registra antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
i) Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales - CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
j) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
k) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
l) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por más de tres (3) años;
m) Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a partir de los doce (12) años de edad;
n) Declaración Jurada ante Autoridad Migratoria de la Dirección General de Migración, señalando la actividad u oficio que realiza en territorio nacional y adjuntando documentación de respaldo;
o) Croquis del domicilio;
p) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
q) Constancia del pago del trámite.

III. El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia a la solicitud de naturalización por permanencia.

IV. La naturalización por permanencia es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Resolución Suprema, conforme a procedimientos establecidos en reglamentación interna."

XIII. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 21.- (NATURALIZACIÓN POR VÍNCULO FAMILIAR).

I. Las personas extranjeras que se encuentren en situación legal, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización por vínculo familiar en los siguientes casos:
a) Por matrimonio con boliviana o boliviano;
b) Por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s).

II. Los requisitos para la naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano, son los siguientes:

a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por matrimonio con boliviana o boliviano;
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por vínculo familiar, por matrimonio con boliviana o boliviano;
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;
e) Certificado de matrimonio original otorgado por el SERECI, en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia;
f) Certificado de matrimonio original y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia u homologado por el SERECI, en caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero;
g) Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses;
h) CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
i) Cédula de Identidad vigente, emitida por el SEGIP de la esposa o esposo boliviano y fotocopia simple de la misma;
j) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
k) Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
l) CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
m) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
n) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
o) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia, emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;
p) Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a partir de los doce (12) años de edad;
q) Actas de entrevistas a ambos cónyuges emitida por la Dirección General de Migración;
r) Croquis del domicilio;
s) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
t) Constancia del pago del trámite.




III. Los requisitos para la naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s), son los siguientes:
a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s);
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por tener hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s);
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;
e) Certificado(s) de Nacimiento original(es) de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) otorgados por el SERECI;
f) Pasaporte o DNI reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses;
g) CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
h) Cédula de Identidad vigente emitida por el SEGIP de hija(s) y/o hijo(s) boliviano(s) y fotocopia simple de la misma;
i) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
j) Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
k) CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
l) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
m) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
n) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia, emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;
o) Acta de aprobación de Examen de Conocimiento de Cultura e Historia Elemental de Bolivia para Trámites de Naturalización, para personas a partir de los doce (12) años de edad;
p) Croquis del domicilio;
q) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
r) Constancia del pago del trámite.

IV. El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia a la solicitud de naturalización por vínculo familiar.

V. La naturalización por vínculo familiar es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la Dirección General de Migración mediante
Resolución Administrativa, conforme a procedimientos establecidos en reglamentación interna."

XIV. Se modifica el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 22.- (NATURALIZACIÓN POR SERVICIO MILITAR).

I. Las personas extranjeras que se encuentren en situación legal, con dos (2) años de permanencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, que hayan prestado servicio militar en el Estado Plurinacional de Bolivia, podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización por servicio militar.

II. Los requisitos para la naturalización por servicio militar son los siguientes:
a) Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización por servicio militar;
b) Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite de naturalización por servicio militar;
c) Certificado de Nacimiento y su traducción si corresponde, apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia;
d) Certificado emitido por el SERECI que acredite que el solicitante no registra partida de nacimiento boliviana;
e) Pasaporte o DNI, reconocido en base a tratados, convenios, acuerdos bilaterales, multilaterales o regionales suscritos por Bolivia, con vigencia mínima de seis (6) meses;
f) Documento que acredite haber prestado el servicio militar en Bolivia y fotocopia legalizada del mismo;
g) CIE vigente, emitida por el SEGIP y fotocopia simple de la misma;
h) Certificado de verificación domiciliaria vigente emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana;
i) Certificado de REJAP vigente que acredite que no registra antecedentes penales, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
j) CUDAP vigente que acredite que el solicitante no registra antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
k) Certificado de Antecedentes Policiales Internacionales vigente emitido por la INTERPOL, que acredite que el solicitante no tiene antecedentes, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
l) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, que acredite que no tiene deudas con el Estado, para personas a partir de los dieciocho (18) años de edad;
m) Certificado de Flujo Migratorio y constancia de permanencia, emitida por la Dirección General de Migración, que acredite la permanencia ininterrumpida en el país por dos (2) años;
n) Croquis del domicilio;
o) Fotografía actual tamaño 4x4, fondo blanco;
p) Constancia del pago del trámite.

III. El Viceministerio de Régimen Interior y Policía dependiente del Ministerio de Gobierno, emitirá el Informe de Evaluación y Procesamiento de Información recomendando la procedencia o improcedencia a la solicitud de naturalización por servicio militar.

IV. La naturalización por servicio militar es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y es otorgada por la Dirección General de Migración mediante Resolución Administrativa, conforme a procedimientos establecidos en reglamentación interna."

XV. Se modifica el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 37 del Decreto Supremo N° 1923, de 12 de marzo de 2014, con el siguiente texto:

"b) Si la persona extranjera ingresa o sale del territorio boliviano por lugar no habilitado de control migratorio, se aplica la sanción de Salida Obligatoria Temporal de (3) años o multa de UFV100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA). Esta infracción no aplica a personas extranjeras que tengan constituidos sus domicilios legales en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación respectiva, víctimas de trata y tráfico y refugiados o solicitantes de refugio;"

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Los trámites iniciados con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, continuarán hasta su conclusión, conforme lo establecido en la normativa vigente al momento de su solicitud.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.