Busca las Leyes y Decretos

Mostrando entradas con la etiqueta Universidades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Universidades. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de diciembre de 2019

LEY Nº 195 - La asignación de recursos para la Universidad Mayor de San Andrés será la que corresponda a lo establecido en el parágrafo primero anterior, y para la Universidad Pública de El Alto el 0,355%...

LEY Nº 195
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2011


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. Se incluyen los parágrafos IV y V, a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización, con el siguiente texto:

“IV. La asignación de recursos para la Universidad Mayor de San Andrés será la que corresponda a lo establecido en el parágrafo primero anterior, y para la Universidad Pública de El Alto el 0,355% del total de la recaudación en efectivo por coparticipación tributaria del Impuesto al Valor Agregado, del Régimen Complementario al Valor Agregado, del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Gravamen Aduanero, del Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes y del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, descontándose dicho porcentaje, del 75% de estos ingresos destinados a favor del TGN. Haciendo un total de 5,355% de coparticipación tributaria.

V. La asignación establecida para la Universidad Pública de El Alto, variará en función directa a los cambios porcentuales en la participación de la población departamental de La Paz que corresponda a la coparticipación de la Universidad Mayor de San Andrés después de cada Censo Nacional de Población y Vivienda”.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para los fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once años.

FDO. Álvaro García Linera, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once años.


FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.

viernes, 1 de noviembre de 2019

LEY Nº 179 - Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Capital de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble ubicado en la zona sud oeste

LEY Nº 179
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el artículo 158, parágrafo I, atribución 13ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Capital de la Provincia Velasco del Departamento de Santa Cruz la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble ubicado en la zona sud oeste, Unidad Vecinal 11, Manzana Nº 03, Lote Nº 01, con una superficie de 40.923,62 metros cuadrados e inscrito en las Oficinas de Derechos Reales a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco Universidad Chiquitana, bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.03.1.01.0003830, cuyas colindancias son: al norte, con la Av. Viador Moreno Peña con 165,02 metros; al sur, con la Av. Rudencio Mendía con 164,94 metros; al este, con la Plaza Universidad con 250,33 metros; y al oeste, con la Av. Sof. My. Manuel Arispe L. con 245,86 metros; a favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y con destino exclusivo a la construcción de la infraestructura de la Facultad Integral Chiquitana.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once.

Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once años.



FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.