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martes, 30 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2090 - El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto;

 DECRETO SUPREMO N° 2090

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el inciso b) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que la remuneración básica mensual de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de las entidades públicas, no deberá ser superior a la de un Ministro de Estado; asimismo, el total percibido incluido los beneficios colaterales, no debe ser superior al definido para el Presidente del Estado Plurinacional.

 

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, establece que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, dispone que el Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, señala que el porcentaje de Incremento Salarial podrá ser determinado hasta un diez por ciento (10%), de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada Empresa.

 

Que en atención a solicitudes presentadas para obtener un Incremento Salarial, el Ministerio de Minería y Metalurgia, acumuló de cada una de las empresas interesadas los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N° 2002, habiendo establecido su cumplimiento por parte de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades que desarrolla.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

 

  1. El Incremento Salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL; Empresa Minera Colquiri; Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto;

 

  1. La Escala Salarial de personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las trabajadoras y los trabajadores de la administración central de COMIBOL, Empresa Minera Corocoro y Empresa Metalúrgica Vinto.

 

II. Se aprueba el incremento a la masa salarial de hasta el diez por ciento (10%) para la Empresa Minera Colquiri. Este Incremento Salarial se aplicará de manera inversamente proporcional.

 

III. La ejecución del Incremento Salarial señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, será financiado con recursos específicos de las empresas antes señaladas.

 

IV. El Incremento Salarial señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).

 

I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cargo
N° de casos
Nivel
Gerente General
1
Bs23.540.-
Superintendente de Producción
1
Bs20.330.-

 

II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

 

III. La Escala Salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1090, de 30 de noviembre de 2011.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

DECRETO SUPREMO N° 2089 - El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz

 DECRETO SUPREMO N° 2089

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el Artículo 1 de Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1691, de 14 de agosto de 2013, aprueba la Escala Salarial para personal especializado en áreas estratégicas de ENDE matriz, con niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, señala que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, dispone que el Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso; asimismo, el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, establece que el porcentaje de Incremento Salarial podrá ser determinado hasta un diez por ciento (10%), de acuerdo a la utilidad neta y disponibilidad financiera de cada Empresa.

 

Que de acuerdo a la normativa antes citada, es necesario aprobar el Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores y la Escala Salarial de personal especializado de ENDE matriz, con el fin de establecer una remuneración que asegure su subsistencia y la de sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en las actividades del sector eléctrico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar:

 

  1. El Incremento Salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz;

 

  1. La Escala Salarial de personal especializado de ENDE matriz.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las trabajadoras y de los trabajadores de ENDE matriz. Este Incremento Salarial se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014. Se excluye de este incremento a los salarios del personal especializado de la empresa.

 

II. La ejecución del Incremento Salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de ENDE matriz.

 

ARTÍCULO 3.- (ESCALA SALARIAL).

 

I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de ENDE matriz, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cargo
N° de casos
Nivel
Presidente Ejecutivo
1
Bs19.249.-
Vicepresidente
1
Bs39.590.-
Gerente Especialista
4
Bs38.520.-
Jefe Especialista
10
Bs24.075.-

 

II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos por Ley.

 

III. La Escala Salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de ENDE matriz.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1691, de 14 de agosto de 2013.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

DECRETO SUPREMO N° 2088 - Se autoriza al Ministerio de Salud incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs2.839.336.-

 DECRETO SUPREMO N° 2088

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

 

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el inciso d) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, determina las atribuciones de la Ministra(o) de Salud entre otras, garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, dispone los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.

 

Que el Ministerio de Salud, requiere incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” por un monto de Bs2.839.336.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), financiados con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando las subpartidas 31120 “Gastos por Alimentación y otros Similares” por Bs72.273.- (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), 32100 “Papel” por Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo” por Bs445.463.- (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” por Bs1.043.137.- (UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), 39400 “Instrumental Menor Médico-Quirúrgico” por Bs238.971.- (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs45.000.- (CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), 39800 “Otros Repuestos y Accesorios” por Bs44.900.- (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), 43110 “Equipo de Oficina y Muebles” por Bs81.100.- (OCHENTA Y UN MIL CIEN 00/100 BOLIVIANOS) y 43400 “Equipo Médico y de Laboratorio” por Bs818.492.- (OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), para continuar con la implementación de las actividades del Programa de Salud Familiar Comunitaria Intercultural – SAFCI.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

DECRETO SUPREMO N° 2087 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF y Pro - Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 2087

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, señala que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, de Educación, de Planificación del Desarrollo y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación insumos y equipos hospitalarios, equipamiento médico y suministros; medicamentos; máquinas de carpintería, coser y otros y una (1) máquina de afilado y estelitado de sierras para corte de madera, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF y Pro - Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos, donación realizada por RESURGE International, con parte de recepción Nº 211 2014 220240 – 6CG7041, a favor del Ministerio de la Presidencia.

 

Esta donación será destinada a las jornadas de operaciones de deformaciones en la mano “Operación Manitos” a realizarse en el Hospital Militar de la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipamiento médico y suministros, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción Nº 201 2014 174777 – 6325-0450-403.011, a favor del Ministerio de la Presidencia.

Esta donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, para la Posta de Salud San Miguelito, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de seis (6) envíos de medicamentos e insumos médicos, donación realizada por la República de Cuba, a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Parte de Recepción
1
711 2014 86691 - 136-61807583
2
711 2013 199585 - 136-61767801
3
711 2013 199585 - 136-61767812
4
211 2013 475785 - 133-55413105
5
711 2013 517086 - 136-61788856
6
711 2011 521771 - 136-61333123

 

II. La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando el mismo, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de máquinas de carpintería, coser y otros, donación realizada por la Fundación BIBOSI, con parte de recepción Nº 101 2014 178713 – VGO302261, a favor del Ministerio de Educación.

 

II. Esta donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Yotala del Departamento de Chuquisaca, para la Unidad Educativa “Doroteo Hernández” y el Centro de Formación Integral Rural “Vera”, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LAS MACROREGIONES Y ZONAS FRONTERIZAS – ADEMAF). Se autoriza las siguientes exenciones a favor de la ADEMAF:

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos y equipos hospitalarios, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con parte de recepción Nº 201 2014 222492 – 6325-0450-403.012, a favor de la ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la implementación del Proyecto “Barco Hospital para la Amazonia”.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos y equipos hospitalarios, donados por la Organización No Gubernamental Global Links, con partes de recepción Nº 201 2014 316916 – 6325-0450-404.011 y Nº 201 2014 308067 – 6325-0450-404.011, a favor de la ADEMAF, entidad bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

Esta donación será destinada al Hospital Municipal de Guayaramerín, del Departamento de Beni, quedando este último exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A PRO - BOLIVIA).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de una (1) máquina de afilado y estelitado de sierras para corte de madera, para el Centro de Innovación Productiva de Madera de San Buenaventura, con parte de recepción Nº 201 2014 186981 - 7783547849, adquiridos con recursos de donación de la Unión Europea en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2009/019-774, suscrito el 22 de noviembre de 2010, para la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Sectorial Desarrollo Productivo con Empleo Digno a favor de Pro - Bolivia institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

II. La máquina será destinada a la Universidad Mayor de San Andrés, quedando exenta de los tributos de importación y del impuesto por transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Salud y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2086 - Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2086

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

Que el ciudadano Juan José Hernando Sosa Soruco, Ministro de Hidrocarburos y Energía, mediante nota MHE-06720 DESP 1101, de 25 de agosto de la presente gestión, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 26 al 27 de agosto de 2014, a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, a objeto de asistir a las “Reuniones de intercambio de información en el sector energético con sus pares de la República Argentina”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2085 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2085

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud, mediante nota MS/DESPACHO/Nº 0963/2014, de 21 de agosto de la presente gestión, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 21 al 27 de agosto de 2014, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, a objeto de participar en la “Reunión de Coordinación en los Temas de Salud sobre Propuestas de Gestión Hospitalaria con la Republica de Cuba”, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano Daniel Santalla Torrez, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 2084 - Se autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano, para su posterior reexportación, dos (2) vehículos automotores denominados “Ambulancias” y un (1) vehículo denominado “Consultorio Odontológico Móvil”, los tres (3) vehículos marca MERCEDEZ BENZ Sprinter, modelo 2014...

 DECRETO SUPREMO N° 2084

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el párrafo primero del Artículo 124 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, determina que la admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.

 

Que el párrafo tercero del Artículo 124 de la Ley Nº 1990, incorporado por la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, establece que las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público o una empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán ser objeto de admisión temporal para reexportación en el mismo Estado, con la presentación de la declaración de mercancías, y la constitución de una boleta de garantía bancaria, seguro de fianza o garantía prendaria consistente en la misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional los tributos aduaneros de importación suspendidos.

 

Que el Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, dispone un plazo máximo de permanencia para las mercancías admitidas bajo el Régimen de Admisión Temporal de hasta dos (2) años.

 

Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, señala las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

 

Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, establece la prohibición de importar vehículos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c.).

 

Que el Ministerio de Salud, en el marco del numeral 16) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, es responsable de gestionar y coordinar la realización de la exposición de las características y funciones de los vehículos especializados en atención médica por lo que es necesario emitir la disposición normativa que permita el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal a territorio aduanero boliviano, para su posterior reexportación, dos (2) vehículos automotores denominados “Ambulancias” y un (1) vehículo denominado “Consultorio Odontológico Móvil”, los tres (3) vehículos marca MERCEDEZ BENZ Sprinter, modelo 2014, que utilizan diesel oil como combustible y cuya cilindrada es inferior a cuatro mil centímetros cúbicos (4.000 c.c), consignados al Ministerio de Salud para la exposición de las características y funciones de los vehículos y su equipamiento, excluyéndose dicho ingreso del alcance del inciso g) del Parágrafo I del Artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, incorporado por el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008.

 

II. El ingreso temporal y transitorio de los vehículos, será por un plazo máximo no renovable de hasta treinta (30) días hábiles administrativos; estos vehículos no podrán solicitar el cambio de régimen a importación para el consumo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

DECRETO SUPREMO N° 2083 - Se autoriza al Ministerio de Deportes incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs90.000.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)

 DECRETO SUPREMO N° 2083

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

 

Que el Artículo 105 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), señala que en el marco del Artículo 2 de la Ley N° 066, de 15 de diciembre de 2010, se amplía el uso de los recursos provenientes del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, para el pago de gastos de mantenimiento de infraestructura deportiva y equipamiento de instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, crea el Ministerio de Deportes como entidad rectora encargada de diseñar e implementar políticas que promuevan el desarrollo de la cultura y actividad física deportiva, en todos sus niveles.

 

Que el inciso o) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1868, incorporado por el Artículo Único del Decreto Supremo N° 1945, de 26 de marzo de 2014, establece como una de las atribuciones de la Ministra o Ministro de Deportes, administrar y conservar la infraestructura deportiva del nivel central del Estado, debiendo destinar los ingresos generados, a su mantenimiento y equipamiento.

 

Que con la finalidad de realizar un estudio que permita identificar la actual situación de la infraestructura deportiva del Polideportivo, del Poligimnasio y de la Piscina Olímpica de Sucre, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que permita al Ministerio de Deportes el incremento de la partida para la contratación de consultorías por producto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Deportes incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs90.000.- (NOVENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en el mismo monto, para identificar la situación de la infraestructura deportiva, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), PROYECTO MEJ. REPARACIÓN DEL POLIDEPORTIVO SUCRE;

  2. Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), PROYECTO MEJ. REPARACIÓN DEL POLIGIMNASIO SUCRE;

  3. Bs30.000.- (TREINTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), PROYECTO MEJ. REPARACIÓN DE LA PISCINA OLÍMPICA SUCRE.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.