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martes, 25 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0156 - Crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros

DECRETO SUPREMO N° 0156
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo, el Parágrafo II señala que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

Que el Parágrafo I del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, establece que la educación superior desarrolla procesos de formación profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Parágrafo II señala que la educación superior es intracultural, intercultural, y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; finalmente, el Parágrafo III dispone que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Parágrafo I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.

Que el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura jerárquica del Ministerio de Educación, conformada por los Viceministerios de Educación Regular, de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que el Artículo 104 de la citada disposición normativa, señala que entre las atribuciones de la Ministra o Ministro de Educación, se encuentra la de formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de educación en el Estado; gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional; ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando por su calidad y pertinencia.

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 29894, dispone que las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado y en norma expresa que se dicte para el efecto.

Que el Artículo 37 del Decreto Supremo N° 25232, de 27 de noviembre de 1998, dispone que la administración, supervisión y control de todas las instituciones públicas no autónomas encargadas de formar docentes, en tanto conforman el Sistema Nacional de Formación Docente, dependen del actual Ministerio de Educación.

Que el diagnóstico de la actual formación docente evidencia deficiencias en el desarrollo curricular y la gestión institucional en los actuales centros de formación docente.

Que mediante Decreto Supremo N° 25386, de 21 de mayo de 1999, se dispone la creación de la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre “Mariscal Sucre”.

Que mediante Resolución Ministerial N° 152/00, de 16 de mayo de 2000, se dispuso la transformación del Instituto Superior de Educación Rural – ISER en Instituto de Formación Permanente – INFOPER, que tiene como misión desarrollar acciones de formación permanente a servidores públicos de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública, bajo dependencia del actual Ministerio de Educación.

Que es responsabilidad y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia transformar la formación docente en apego estricto a los principios constitucionales de formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística y para participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural.


ARTÍCULO 2. (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTROS).

I. Los Institutos Normales Superiores, la Escuela Normal Superior Técnica y los Institutos Normales Superiores de Educación Alternativa se trasforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros.

II. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales.

III. El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 3.- (UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA).

I. La Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” con sede en la ciudad de Sucre, se transforma en una institución de educación superior universitaria, para la atención de la formación continua y estudios de postgrado en ciencias de la educación y especialidades en los grados de diplomado, maestría y doctorado.

II. Como parte de la estructura de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, se crea la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, encargada de la formación inicial de maestros.

III. La Universidad Pedagógica estará bajo tuición directa del Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. Su funcionamiento y apertura de programas de postgrado serán normados mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 4. (UNIDAD ESPECIALIZADA).

I. El Instituto de Formación Permanente – INFOPER se transforma en la Unidad Especializada de Formación Continua y pasa a ser parte de la estructura de la Universidad Pedagógica.

II. La Unidad Especializada de Formación Continua, funcionará con el presupuesto asignado al INFOPER.


III. Los bienes inmuebles, muebles y recursos que corresponden al INFOPER pasarán a constituir parte del patrimonio de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, así como los pasivos existentes.

ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO). El funcionamiento de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y la Universidad Pedagógica que conforman el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación.

ARTÍCULO 6.- (CULMINACIÓN DE ESTUDIOS). Los actuales estudiantes de todos los centros de formación docente culminarán su formación profesional en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. De acuerdo a reglamento especifico a ser emitido por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de su publicación.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.


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