DECRETO SUPREMO N° 0164 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado,
establece que el Estado determinará una política productiva industrial y
comercial, que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes
para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para
fortalecer la capacidad exportadora.
Que
el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo
para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con un
monto inicial de $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) destinados a la solución de situaciones de
encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria
emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva
y social, así como la recuperación de los procesos productivos en el
marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000.
Que
la Ley Nº 3956, de 7 de noviembre de 2008, autoriza al Poder Ejecutivo,
incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recursos
del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo
Productivo, establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453.
Que
el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
aprobado por fuerza de ley, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la
Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009,
autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos de crédito interno
otorgados por el Banco Central de Bolivia, aprobados mediante Decreto
Supremo Nº 29453, para atender necesidades provocadas por efectos
hidrometeorológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de
precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la
producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera
y de vivienda, así como la creación de empresas públicas. Asimismo, el
Parágrafo II del citado Artículo 38 establece que los Ministerios de
Planificación del Desarrollo, y de Hacienda, actual Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, podrán reprogramar el destino de estos
recursos, de acuerdo a las necesidades emergentes de la actual crisis
financiera internacional.
Que
el inciso a) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de
febrero de 2009, establece que es competencia del Ministerio de la
Presidencia, coordinar las acciones político administrativas de la
Presidencia del Estado Plurinacional con los Ministerios del Estado
Plurinacional.
Que
el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009,
autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Planificación del Desarrollo a definir las prioridades sobre la
utilización de los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 29453,
en programas y proyectos, debiendo el mismo ser aprobado mediante
Decreto Supremo; asimismo, dispone que las entidades beneficiarias de
estos recursos deben informar mensualmente a los Ministerios de Economía
y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo cuando
corresponda, sobre el uso y destino de estos recursos para la
presentación del informe semestral al Honorable Congreso Nacional.
Que
el Decreto Supremo N° 0061, de 1 de abril de 2009, en su Disposición
Final Única, establece que a fin de atender las necesidades emergentes
de la actual crisis financiera internacional y en el marco de lo
dispuesto por el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación -
Gestión 2009, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y
al Banco Central de Bolivia – BCB, ampliar el objeto y la finalidad del
Crédito del Contrato SANO N° 043/2008 de 28 de marzo de 2008.
Que
a efectos de atender los requerimientos de las entidades ejecutoras de
programas y proyectos, es necesario establecer una instancia de
aprobación, que permita la transferencia de los recursos del señalado
Fondo, constituyendo un mecanismo ágil y oportuno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar
a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y
de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del
Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a
los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
I.
Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del
Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, aprobar mediante
Resolución Multiministerial, la transferencia de recursos del Fondo para
la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los
Ministerios y entidades ejecutoras que cuentan con programas y proyectos
comprometidos.
II.
Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del
Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas a evaluar y aprobar
mediante Resolución Multiministerial, nuevos programas y proyectos
presentados por los Ministerios y entidades ejecutoras.
III.
Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de
Economía y Finanzas Públicas a evaluar y aprobar mediante Resolución
Biministerial, nuevos programas y proyectos presentados por los
Ministerios y entidades ejecutoras, relacionados a las necesidades
emergentes de la actual crisis financiera internacional.
ARTÍCULO 3.- (AUSTERIDAD EN EL GASTO). La
administración de los programas y proyectos con los recursos
establecidos en el presente Decreto Supremo, no deberán representar
costo adicional al Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 4.- (CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES MENSUALES).
I. Los
Ministerios y entidades ejecutoras, deben presentar a los Ministerios
de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, un
cronograma de ejecución al 31 de diciembre de 2009, detallando los
plazos de ejecución y desembolsos. Los recursos asignados no
comprometidos hasta el 31 de octubre de 2009 serán revertidos al TGN.
II.
Los Ministerios y entidades ejecutoras de estos recursos, deben
informar bimestralmente a los Ministerios de la Presidencia, de
Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, sobre la
ejecución y destino de estos recursos, para la presentación del informe
semestral al Honorable Congreso Nacional.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 0014, de 19 de febrero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- (PREVISIONES PARA VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO). Cualquier
variación del tipo de cambio, producto de los desembolsos a ser
efectuados por el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, debe ser cubierta con los recursos del Fondo.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de
Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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