LEY Nº 573
LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE REDUCCIÓN DE EDAD POR TRABAJOS INSALUBRES
Artículo 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto normar el acceso a los beneficios del
Sistema Integral de Pensiones con reducción de edad para trabajos en
condiciones insalubres.
Artículo 2. (CONDICIONES INSALUBRES DEL SECTOR MINERO).
I. En
caso de que otros sectores mineros que no estén contemplados en la Ley
N° 3725 de 3 de agosto de 2007, soliciten se considere como trabajo
análogo el realizado por su sector, éstos deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
- Contar con estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo análogo, efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.
- Contar con un informe técnico legal para la declaratoria de trabajo análogo, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.
II. El
informe señalado en el inciso b) del Parágrafo anterior, deberá ser
remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
Seguros - APS, para la verificación de requisitos y posterior emisión de
un Proyecto de Decreto Supremo que reconozca que el sector minero
realiza trabajos análogos a los determinados en la Ley N° 3725 de 3 de
agosto de 2007, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento y
consideración del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su
respectiva tramitación, en cumplimiento a disposiciones legales.
Artículo 3. (CONDICIONES INSALUBRES DE OTROS SECTORES).
I. Para
que otros sectores diferentes al sector minero, sean declarados como
trabajos insalubres y puedan beneficiarse con la reducción de edad para
el acceso a la jubilación, se deberá contar con los siguientes
requisitos:
- Estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo en condiciones insalubres, efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.
- Informe técnico legal para la declaratoria de trabajo en condiciones insalubres, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.
- El estudio técnico deberá contemplar la reducción de la esperanza de vida respecto al tiempo de exposición a condiciones de trabajo insalubre.
II.
El informe y estudios señalados precedentemente, deberán ser remitidos
a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS,
para su análisis y la emisión de un Proyecto de Decreto Supremo que
reconozca que el sector realiza trabajos en condiciones insalubres
determinadas en la Ley N° 3725 de 3 de agosto de 2007, el mismo deberá
ser puesto en conocimiento y consideración del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas para su respectiva tramitación, en cumplimiento a
disposiciones legales.
Artículo 4. (FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS). En
caso de que el sector minero u otros sectores cuenten con el estudio
efectuado por la comisión técnica, que establezca que no existen
condiciones de trabajo insalubre en una o más secciones de un
determinado sector, no se considerará la solicitud de un nuevo estudio,
salvo cuando exista justificación razonable para el mismo, como ser la
introducción de nuevos procesos, cambio de procesos, etc., que podrían
generar trabajos insalubres.
Artículo 5. (DEROGACIONES). Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori
Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir
Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.
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