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martes, 25 de agosto de 2020

LEY Nº 573 - LEY DE REDUCCIÓN DE EDAD POR TRABAJOS INSALUBRES

LEY Nº 573
LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DE REDUCCIÓN DE EDAD POR TRABAJOS INSALUBRES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto normar el acceso a los beneficios del Sistema Integral de Pensiones con reducción de edad para trabajos en condiciones insalubres.

Artículo 2. (CONDICIONES INSALUBRES DEL SECTOR MINERO).
I. En caso de que otros sectores mineros que no estén contemplados en la Ley N° 3725 de 3 de agosto de 2007, soliciten se considere como trabajo análogo el realizado por su sector, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo análogo, efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.

  1. Contar con un informe técnico legal para la declaratoria de trabajo análogo, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.

II. El informe señalado en el inciso b) del Parágrafo anterior, deberá ser remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, para la verificación de requisitos y posterior emisión de un Proyecto de Decreto Supremo que reconozca que el sector minero realiza trabajos análogos a los determinados en la Ley N° 3725 de 3 de agosto de 2007, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento y consideración del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su respectiva tramitación, en cumplimiento a disposiciones legales.

Artículo 3. (CONDICIONES INSALUBRES DE OTROS SECTORES).
I. Para que otros sectores diferentes al sector minero, sean declarados como trabajos insalubres y puedan beneficiarse con la reducción de edad para el acceso a la jubilación, se deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Estudio técnico del sector para declaratoria de trabajo en condiciones insalubres, efectuado por una comisión técnica integrada por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.

  1. Informe técnico legal para la declaratoria de trabajo en condiciones insalubres, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Departamento Nacional de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud - CNS.

  1. El estudio técnico deberá contemplar la reducción de la esperanza de vida respecto al tiempo de exposición a condiciones de trabajo insalubre.

II. El informe y estudios señalados precedentemente, deberán ser remitidos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, para su análisis y la emisión de un Proyecto de Decreto Supremo que reconozca que el sector realiza trabajos en condiciones insalubres determinadas en la Ley N° 3725 de 3 de agosto de 2007, el mismo deberá ser puesto en conocimiento y consideración del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su respectiva tramitación, en cumplimiento a disposiciones legales.

Artículo 4. (FRECUENCIA DE LOS ESTUDIOS). En caso de que el sector minero u otros sectores cuenten con el estudio efectuado por la comisión técnica, que establezca que no existen condiciones de trabajo insalubre en una o más secciones de un determinado sector, no se considerará la solicitud de un nuevo estudio, salvo cuando exista justificación razonable para el mismo, como ser la introducción de nuevos procesos, cambio de procesos, etc., que podrían generar trabajos insalubres.

Artículo 5. (DEROGACIONES). Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

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