LEY N° 540
LEY DE 25 DE JUNIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.
ARTÍCULO 2. (CONFORMACIÓN). El Sistema Asociativo Municipal está conformado por las siguientes entidades:
- La Federación de Asociaciones Municipales-FAM.
- Las nueve (9) asociaciones departamentales de municipios.
- La Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia-ACOBOL conformada por sus nueve (9) Asociaciones Departamentales.
- La Asociación de Municipalidades de Bolivia-AMB, conformada por los gobiernos municipales de las nueve (9) ciudades capitales y la ciudad de El Alto.
ARTÍCULO 3. (FINES DEL SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL). Son fines del Sistema Asociativo Municipal, para efectos de cumplimiento de la presente Ley:
- Promover e impulsar el fortalecimiento institucional de sus afiliados.
- Precautelar la plena vigencia y respeto de la autonomía municipal, en el marco de la Constitución Política del Estado.
- Apoyar en la profundización del proceso autonómico municipal en el país.
- Apoyar el desarrollo solidario y equitativo de los gobiernos autónomos municipales del país.
- Apoyar al fortalecimiento de un proceso constante de intercambio de información y experiencias en todas las materias municipales.
- Organizar y apoyar en la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres y cursos de formación y capacitación de recursos humanos.
- Realizar actividades de fortalecimiento de la gestión municipal.
- Generar y coordinar las condiciones para la ejecución de los planes de mediano y largo plazo, y otros concordantes con el Sistema de Planificación Integral del Estado.
ARTÍCULO 4. (FINANCIAMIENTO). El Sistema Asociativo Municipal se financiará con:
- Los aportes de los gobiernos autónomos municipales asociados.
- Recursos de cooperación de instituciones privadas e instituciones públicas.
- Recursos de donación.
- Recursos propios que puedan generar las entidades que conforman el Sistema Asociativo Municipal.
- Otros recursos.
ARTÍCULO 5. (DE LOS APORTES).
I. Todo
gobierno autónomo municipal asociado aportará, de los recursos de
coparticipación tributaria, el cuatro por mil (4‰) anual, que será
distribuido por la Federación de Asociaciones Municipales-FAM
porcentualmente de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) para
las asociaciones departamentales de municipios; diez por ciento (10%)
para la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia-ACOBOL; diez
por ciento (10%) para Asociación de Municipalidades de Bolivia-AMB; y
veinte por ciento (20%) para la Federación de Asociaciones
Municipales-FAM.
II.
El sesenta por ciento (60%) correspondiente a las asociaciones
departamentales de municipios, será distribuido de acuerdo a su
normativa interna.
III.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el
débito directo mensual de recursos de las cuentas corrientes fiscales
de los gobiernos autónomos municipales a la Federación de Asociaciones
Municipales-FAM, correspondientes a los aportes municipales, previa
autorización expresa mediante ley municipal emitida por los gobiernos
autónomos municipales.
IV.
La Federación de Asociaciones Municipales-FAM, asumirá el costo de las
comisiones emergentes de las operaciones de débito directo, realizadas
por el Tesoro General del Estado-TGE, y el Banco Central de Bolivia-BCB.
ARTÍCULO 6. (RESPONSABILIDAD). Las
Entidades que integran el Sistema Asociativo Municipal son responsables
del uso, administración y destino de los recursos públicos, de acuerdo a
la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los
acuerdos de asociación suscritos por los gobiernos autónomos
municipales del Sistema Asociativo Municipal, tienen plena vigencia para
la ejecución de la presente Ley.
SEGUNDA.
Los gobiernos autónomos municipales asociados al Sistema Asociativo
Municipal, deberán presupuestar sus aportes definidos en el Artículo 5
de la presente Ley.
TERCERA. La
Federación y las Asociaciones que conforman el Sistema Asociativo
Municipal, deberán adecuar sus estatutos para la aplicación de la
presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce años.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efraín Condori
Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce
Catacora, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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