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martes, 25 de agosto de 2020

LEY N° 1318 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del GAM de Vallegrande, a favor de la Policía Boliviana

LEY N° 1318
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2020
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie total de 1.009,47 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, ubicado en la zona Sureste, Manzana M-17, Uv. V2, Barrio Nuevo, del Municipio de Vallegrande, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales de la ciudad de Vallegrande, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.08.1.01.0000253, cuyas colindancias son: Al Norte, con la Avenida Cardenal Julio Terrazas; al Sur, con la cancha El Canal; al Este, con la Avenida La Ovejerita; y al Oeste, con la Avenida Cardenal Julio Terrazas; a favor de la Policía Boliviana, con destino a la construcción de un Módulo Policial del Municipio de Vallegrande, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 062, promulgada el 20 de abril de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.
Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodríguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic.

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