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martes, 18 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0135 - Compensar los gastos por transporte urbano erogados para el cumplimiento de actividades periodísticas en favor de los reporteros y camarógrafos

DECRETO SUPREMO N° 0135
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.


Que el Parágrafo III del Artículo 48 del citado texto constitucional dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Que el desarrollo de las funciones de los trabajadores de la prensa conlleva sacrificios y esfuerzos que no siempre son reconocidos ni valorados por los empleadores, como el traslado permanente a lugares distantes para cubrir las noticias que se generan, con la consiguiente erogación de recursos económicos que afecta su economía familiar.

Que el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, señala entre las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, formular y ejecutar políticas activas y pasivas de empleo a fin de mejorar las condiciones de vida de la población.

Que la Ley General del Trabajo y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, establecen preceptos por los cuales las actividades a ser desarrolladas por los trabajadores y servidores públicos deben ser sustentadas para su correcta ejecución.

Que dentro las políticas sociales que lleva adelante el Gobierno, se encuentra la protección y fomento del desarrollo integral de los trabajadores, por lo que es necesario disponer el pago de una compensación por gasto de transporte urbano en favor de los reporteros y camarógrafos que trabajan en medios de comunicación oral, escrita y audiovisual, públicos y privados, a fin de compensar los gastos erogados para el cumplimiento de sus actividades periodísticas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto compensar los gastos por transporte urbano erogados para el cumplimiento de actividades periodísticas en favor de los reporteros y camarógrafos que presten servicios en los medios de comunicación oral, escrita y audiovisual, públicos y privados.

ARTÍCULO 2.- (PAGO DE COMPENSACIÓN).
I. Cuando los medios de transporte para los reporteros y camarógrafos no sean provistos por los medios de comunicación públicos y privados, el pago de este beneficio no puede ser menor a:

a) El equivalente a diez (10) pasajes de micro o minibús, por día, en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz.
b) El equivalente a seis (6) pasajes de micro o minibús, por día, en las demás ciudades del país.

II. Para el sector público, el gasto por este concepto se realiza con cargo a la ejecución de la partida de gasto 22600 “Transporte de Personal”, y en ningún caso se reconocerá otro pago por concepto de pasajes de transporte urbano.


III. La compensación se cancelará en forma mensual y de acuerdo a los días efectivamente trabajados fuera de su fuente laboral.

ARTÍCULO 3.- (BENEFICIO MAYOR). En el caso de que los medios de comunicación realicen un pago de compensación en un monto superior al descrito en el artículo precedente, se aplicará el primero por ser éste de mayor beneficio para el trabajador.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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