DECRETO SUPREMO N° 0135
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad
industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con
remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure
para sí y su familia una existencia digna.
Que
el Parágrafo III del Artículo 48 del citado texto constitucional
dispone que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las
trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las
convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que
el desarrollo de las funciones de los trabajadores de la prensa
conlleva sacrificios y esfuerzos que no siempre son reconocidos ni
valorados por los empleadores, como el traslado permanente a lugares
distantes para cubrir las noticias que se generan, con la consiguiente
erogación de recursos económicos que afecta su economía familiar.
Que
el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
señala entre las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, formular y ejecutar políticas activas y pasivas de
empleo a fin de mejorar las condiciones de vida de la población.
Que
la Ley General del Trabajo y la Ley del Estatuto del Funcionario
Público, establecen preceptos por los cuales las actividades a ser
desarrolladas por los trabajadores y servidores públicos deben ser
sustentadas para su correcta ejecución.
Que
dentro las políticas sociales que lleva adelante el Gobierno, se
encuentra la protección y fomento del desarrollo integral de los
trabajadores, por lo que es necesario disponer el pago de una
compensación por gasto de transporte urbano en favor de los reporteros y
camarógrafos que trabajan en medios de comunicación oral, escrita y
audiovisual, públicos y privados, a fin de compensar los gastos erogados
para el cumplimiento de sus actividades periodísticas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto compensar los gastos por
transporte urbano erogados para el cumplimiento de actividades
periodísticas en favor de los reporteros y camarógrafos que presten
servicios en los medios de comunicación oral, escrita y audiovisual,
públicos y privados.
ARTÍCULO 2.- (PAGO DE COMPENSACIÓN).
I.
Cuando los medios de transporte para los reporteros y camarógrafos no
sean provistos por los medios de comunicación públicos y privados, el
pago de este beneficio no puede ser menor a:
a) El equivalente a diez (10) pasajes de micro o minibús, por día, en las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz.
b) El equivalente a seis (6) pasajes de micro o minibús, por día, en las demás ciudades del país.
II.
Para el sector público, el gasto por este concepto se realiza con
cargo a la ejecución de la partida de gasto 22600 “Transporte de
Personal”, y en ningún caso se reconocerá otro pago por concepto de
pasajes de transporte urbano.
III. La compensación se cancelará en forma mensual y de acuerdo a los días efectivamente trabajados fuera de su fuente laboral.
ARTÍCULO 3.- (BENEFICIO MAYOR). En
el caso de que los medios de comunicación realicen un pago de
compensación en un monto superior al descrito en el artículo precedente,
se aplicará el primero por ser éste de mayor beneficio para el
trabajador.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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