DECRETO SUPREMO N° 0132
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26718, de 26 de julio de 2002,
faculta a las Direcciones Departamentales de Registro Civil a realizar
la cancelación de partidas por doble inscripción cuando los datos de
éstas sean idénticos, manteniendo como válida la primera, siempre que no
se trate de una inscripción judicial.
Que
la gran mayoría de los dobles registros contienen datos similares
aunque no idénticos, problema que conduce a que partidas de registro que
no cumplan la condición de idénticas, sólo puedan ser canceladas por la
vía jurisdiccional.
Que
no existe disposición legal vigente que regule la competencia de los
jueces de Instrucción o de Partido para conocer y resolver solicitudes
de cancelación de partidas por más de una inscripción.
Que
la informatización de partidas de Registro Civil fue una política
implementada por la Corte Nacional Electoral a través del Plan de
Transcripción Masiva, trabajo que concluyó el año 2002.
Que
antes del 2002, por la inexistencia de una Base de Datos Informática,
la búsqueda de las partidas se las realizaba de forma manual y de
acuerdo a los datos proporcionados por los usuarios, quienes en muchos
casos no contaban con la información correcta acerca de su registro, lo
que ocasionó más de una inscripción de partidas de nacimiento,
matrimonio o defunción.
Que
esta situación genera hoy en día dificultades a la población,
principalmente del área rural, que tiene que recurrir a procesos
judiciales largos y costosos para obtener certificaciones y documentos
que les permita ejercer sus derechos, siendo por tanto necesario regular
las cancelaciones de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción,
por más de una inscripción, derivándolas a la vía administrativa con sujeción a principios de legalidad y seguridad jurídica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la cancelación de
partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una
inscripción en los libros del Registro Civil, a solicitud del interesado
y en el marco de las competencias y atribuciones de la Dirección
Nacional de Registro Civil, dependiente de la Corte Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2.- (COMPETENCIA).
I.
Las solicitudes de cancelación de partidas de nacimiento por más de
una inscripción serán conocidas y resueltas por la vía administrativa
ante las Direcciones de Registro Civil. Excepcionalmente, la cancelación
de partidas de nacimiento de personas registradas más de una vez con
distinta filiación, sólo podrá ser efectuada en virtud de sentencia
judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Para efectos de la
aplicación del presente Decreto Supremo, el término filiación se
entenderá como el vínculo existente entre padres e hijos.
II.
La cancelación de partidas de matrimonio, por más de un registro,
procederá por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro
Civil siempre que los contrayentes sean los mismos y demuestren haber
mantenido el vínculo matrimonial desde la fecha de la primera
inscripción. Las solicitudes de cancelación de partidas que no cumplan
las dos condiciones señaladas, sólo podrán ser atendidas previa
presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
III.
Una partida de defunción podrá ser cancelada por más de un registro,
por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil, si la
identidad y fecha de fallecimiento del titular, contenidas en ambas
partidas sean iguales. Las solicitudes de cancelación de partidas que no
cumplan las dos condiciones señaladas sólo podrán ser atendidas previa
presentación de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 3.- (CANCELACIÓN DE PARTIDAS).
I.
Quedará como partida de nacimiento vigente la que el interesado
demuestre haber utilizado en los actos públicos y privados de su vida,
en el marco del procedimiento establecido en la Reglamentación que emita
la Corte Nacional Electoral de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4
del presente Decreto Supremo.
II. Quedará como partida de matrimonio vigente la primera celebrada entre ambos contrayentes.
III. Quedará como partida de defunción vigente la primera en ser registrada.
IV.
En caso de que una partida de nacimiento, matrimonio o defunción fuera
repuesta por extravío o destrucción, cumpliendo una orden judicial, y
luego apareciera la partida supuestamente extraviada o destruida,
quedará vigente la partida inscrita cumpliendo la orden judicial de
reposición, debiendo ser cancelada la primera.
V.
En caso de haberse producido más de una inscripción de nacimiento o de
defunción, fuera del plazo establecido, como resultado del cumplimiento
de una orden judicial, quedará vigente la partida inscrita cumpliendo
la orden judicial.
VI.
En el caso de registros efectuados en cumplimiento de los Artículos
36, 37 y 38 de la Constitución Política del Estado de 1967, se mantendrá
vigente la partida de nacimiento que demuestre el interesado haber
utilizado en los actos públicos y privados de su vida.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN).
La Corte Nacional Electoral, en el marco de sus competencias,
reglamentará la tramitación administrativa de cancelación de partidas
por más de una inscripción, con el procedimiento a seguir y el costo, en
un plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la
fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26718, de 26 de julio de 2002.
El
señor Presidente de la Corte Nacional Electoral en el marco de sus
competencias, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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