Busca las Leyes y Decretos

sábado, 29 de agosto de 2020

LEY Nº 583 - Se dispone la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales, a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, de los siguientes bienes inmuebles ubicados en

LEY Nº 583
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. Se dispone la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales, a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, de los siguientes bienes inmuebles ubicados en:

  1. Calle 9, N° 104 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, con una superficie de terreno de 7.469,95 metros cuadrados (m²) y sus construcciones, colindante al Sur, con la avenida Guido Capra Gemio; al Norte, con tres lotes vecinos; al Este, con la calle 10; al Oeste, con el Hospital Caja Petrolera; y al Suroeste, con la calle 9.

  1. Calle Sempértegui, entre calle 3 y avenida Ferroviaria N° 22, de la zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, con una superficie de terreno de 8.445,53 metros cuadrados (m²) y sus construcciones, colindante al Sur, con dos lotes vecinos; al Norte, con la calle 3 de Villa Dolores; al Este, con la avenida Ferroviaria; y al Oeste, con la calle Sempértegui.

II. La presente Ley se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario de los bienes inmuebles señalados en el Parágrafo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DE DESARROLLO, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Amanda Dávila Torres.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario