LEY Nº 542
LEY DE 3 DE JULIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, en
compensación por expropiación, del lote de terreno N° 1 de 202,00 metros
cuadrados de superficie, ubicado en la zona Rincón - La Portada de la
ciudad de La Paz, superficie que deberá limitarse de una superficie
mayor de 5.516,75 metros cuadrados, de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de La Paz, inscrita en Derechos Reales con Folio Real N°
2.01.0.99.0110689, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle Italia
de 4 metros de ancho de vía; al Sur, con la avenida Naciones Unidas de
11 metros de ancho de vía; al Este, con la calle sin nombre de 4 metros
de ancho de vía; y al Oeste, con la avenida Naciones Unidas de 11 metros
de ancho de vía; a favor de Anastacio Callisaya Mamani, representado
legalmente por Antonia Callisaya Mamani, conforme a lo establecido en
las Ordenanzas Municipales N° 75/92 de 4 de diciembre de 1992 y N°
021/2011 de 24 de marzo de 2011.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori
López, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David
Cortes Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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