LEY Nº 566
LEY DE 29 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. Se
declara de prioridad nacional, la construcción e implementación del
Parque Industrial en el municipio de Monteagudo, de la provincia
Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2. El
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado
de gestionar financiamiento ante instancias nacionales e
internacionales, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental
de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en el
marco de sus competencias.
ARTÍCULO 3. Una
vez establecido el Parque Industrial en el municipio de Monteagudo, el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación
con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno
Autónomo Municipal de Monteagudo, en el marco de sus competencias,
reglamentaran su administración, funcionamiento, fiscalización,
atribuciones, patrimonio, precios y otros, en el marco normativo para
parques industriales.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintiún días del mes de agosto de dos mil catorce años.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Quintin Quispe Chura, Marcelo E. Antezana Ruiz,
Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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