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lunes, 31 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2669 - Se autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.423.942.-

 DECRETO SUPREMO N° 2669

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

 

Que con la finalidad de dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, se requiere contratar consultores individuales de línea y por producto a través de la emisión de un Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.423.942.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs865.928.- (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2668 - Disponer la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio - Salar, Subestación Litio y Subestación Salar.

 DECRETO SUPREMO N° 2668

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos, la electricidad. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que es responsabilidad del Estado la provisión de los servicios básicos, a través de entidades públicas.

 

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 372 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, regulado mediante la ley.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Asimismo, el Parágrafo II del mencionado Artículo, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.

 

Que el Artículo 17 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, determina que la Transmisión en el Sistema Interconectado Nacional operará bajo la modalidad de acceso abierto. Esta modalidad permite a toda persona individual o colecta que realice actividades de la Industria Eléctrica o Consumidor No Regulado, utilizar las instalaciones de las empresas de Transmisión para el transporte de electricidad de un punto a otro, sujeto al pago correspondiente. Este pago será aprobado por la Superintendencia de Electricidad de acuerdo a reglamento.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29496, de 1 de abril de 2008, declara de prioridad nacional la industrialización del Salar de Uyuni para el desarrollo productivo, económico y social del Departamento de Potosí. Asimismo, el Parágrafo I del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, instruye a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, crear dentro de su estructura institucional una instancia responsable de la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni.

 

Que el Artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, señala que el costo anual de la Transmisión en el Sistema Troncal de Interconexión se determina como la sumatoria del costo anual de inversión y los costos anuales de operación, mantenimiento y administración de un Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado, con el valor y dimensiones aprobados por la Superintendencia.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País, basado en la equidad y la justicia social, primacía del interés nacional, eficiencia económica y administrativa, priorizando el uso de recursos naturales renovables y energías alternativas.

 

Que al ser una prioridad nacional la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni a cargo de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos, dependiente de la COMIBOL, es necesaria la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión, la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio en 230 kV, Línea de Transmisión Litio - Salar en 115 kV, Subestación Litio en 230/115 kV y Subestación Salar en 115/24,9 kV, para garantizar el suministro de energía eléctrica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio - Salar, Subestación Litio y Subestación Salar.

 

ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN AL STI). Se dispone la incorporación al STI, la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio en 230 kV, Línea de Transmisión Litio - Salar en 115 kV, Subestación Litio en 230/115 kV y Subestación Salar en 115/24,9 kV, cuya remuneración estará en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

 

I. Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, construir la Línea de Transmisión Las Carreras - Torre Huayco - Litio en 230 kV, Línea de Transmisión Litio - Salar en 115 kV, Subestación Litio 230/115 kV y Subestación Salar 115/24,9 kV, garantizando el suministro de energía eléctrica para la industrialización de los recursos evaporíticos del Salar de Uyuni.

 

II. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad, otorgar la ampliación de licencia para la construcción y operación de la instalación de transmisión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hidrocarburos y Energía, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2667 - Se designa MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2667

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ciudadana Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, mediante CITE: MS/DESPACHO/RR.II./CE-23/2016, de 01 de febrero de 2016, presentado 02 de febrero del año en curso, comunicó que se ausentará del país en misión oficial del 02 al 04 de febrero de 2016, a la ciudad de Montevideo – República Oriental del Uruguay, a objeto de participar en la “Reunión Extraordinaria de Ministros y Ministras de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados”, razón por la cual solicita se designe Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa MINISTRO INTERINO DE SALUD, al ciudadano José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mientras dure la ausencia de la titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2666 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2666

ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota GM- Cs - 57/2016, de 01 de febrero de 2016, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial el día 02 de febrero de 2016, a la ciudad de Brasilia – República Federativa del Brasil, a objeto de conformar la Delegación presidida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, con motivo de la visita oficial al referido país, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2665 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana Ana Verónica Ramos Morales, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2665

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante nota MOPSV/DESP. 0078/2016, de 26 de enero de 2016, presentada la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 01 al 03 de febrero de 2016, a la ciudad de Sao Paulo – República Federativa del Brasil, a objeto de participar en el Encuentro Bilateral Bolivia – Brasil, por lo que solicita la designación de Ministra Interina mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRA INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, a la ciudadana Ana Verónica Ramos Morales, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2664 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2664

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos y Energía, mediante nota MHE – 0562 DESP 0087, de 21 de enero de 2016, presentada la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 01 al 03 de febrero de 2016, a la ciudad de Brasilia - República Federativa de Brasil, a objeto de acompañar en la Comitiva Presidencial, oportunidad en la que se tratarán temas relativos al área de hidrocarburos y energía, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2663 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2663

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mediante nota MG.DESP. N° 174/2016 de 29 de enero de 2016, presentado en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial los días 01 y 02 de febrero de 2016, a la República Federativa del Brasil, a objeto de acompañar al señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia al referido país, por lo que solicita la designación de Ministro Interino, mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2662 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2662

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. René Gonzalo Orellana Halkyer, Ministro de Planificación del Desarrollo, mediante CITE: MPD/DGAJ/EXT N° 45/2016, de 29 de enero de 2016, presentado en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 01 al 03 de febrero de 2016, a la ciudad de Brasilia – República Federativa del Brasil, a objeto de participar de la “Reunión Bilateral junto al señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y la Presidenta de la República Federativa del Brasil”, razón por la cual solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, al ciudadano Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2661 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2661

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, conforme se señala en la nota MEFP/DM/JG – 0162/2016, de 29 de enero de 2016, presentada en la misma fecha, se ausentará del país en misión oficial del 31 de enero al 01 de febrero de 2016, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar de diferentes Reuniones Bilaterales con el Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, el Presidente del Banco Central de Venezuela, Petróleos Venezuela – PDVSA y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela – BANDES, por lo que solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al ciudadano Félix Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, mientras duró la ausencia del titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

domingo, 30 de enero de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N° 2660 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, al ciudadano Hugo Cesar Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 2660

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Lic. Ana Verónica Ramos Morales, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante nota MPDyEP/DESP/2016-0008, de 29 de enero de 2016, presentada en la misma fecha, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 31 de enero al 01 de febrero de 2016, a la ciudad de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participar de diferentes reuniones bilaterales con el Ministro del Poder Popular para la Economía y Banca Pública, el Presidente del Banco Central de Venezuela, Petróleos Venezuela – PDVSA y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela – BANDES, razón por la cual solicita la designación de Ministro Interino mientras dure su ausencia.

 

Que es necesario designar Ministra Interina o Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, al ciudadano Hugo Cesar Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia de la titular.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

DECRETO SUPREMO N° 2659 - Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de insumos y suministros médicos; donación realizada por la ONG International Women and Children’s Burn Foundation, con parte de recepción: N° 201 2015 126144 – 1NY013054

 DECRETO SUPREMO N° 2659

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

 

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

 

Que el Ministerio de la Presidencia presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de insumos y suministros médicos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de la donación mencionada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de insumos y suministros médicos; donación realizada por la ONG International Women and Children’s Burn Foundation, con parte de recepción: N° 201 2015 126144 – 1NY013054, a favor del Ministerio de la Presidencia.

 

II. La donación será destinada al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para el Centro de Rehabilitación del Quemado dependiente del Servicio Departamental de Salud, quedando la Gobernación exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2658 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs3.549.600,00.-

 DECRETO SUPREMO N° 2658

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la de creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

 

Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”, dispone que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable respondiendo los objetivos, entre otros, de fomentar, desarrollar, incentivar, y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”, sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2005, de 21 de mayo de 2014, crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, con tipología de empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, técnica y legal, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, como responsable de la política del sector.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2005, señala que se constituyen fuentes de financiamiento de “Boliviana de Turismo” las siguientes: a) Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial turística; b) Créditos públicos y privados; y c) Otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.

 

Que es necesario autorizar la transferencia de recursos suficientes, que permitan a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, realizar el pago de la Renovación de la Boleta de Garantía de la International Air Transport Association – IATA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs3.549.600,00.- (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, como aporte de capital destinado al pago de la Renovación de la Boleta de Garantía de la International Air Transport Association – IATA.

 

II. La inscripción y desembolso del monto asignado, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

 

III. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

DECRETO SUPREMO N° 2657 - Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en el Anexo adjunto

 DECRETO SUPREMO N° 2657

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, señala que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

 

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

 

Que por Decisión 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

 

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, establece una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1272, de 27 de junio de 2012, incorpora a la estructura arancelaria nuevas alícuotas de Gravamen Arancelario de treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%).

 

Que es necesario adoptar políticas destinadas a proteger la industria nacional a través de medidas arancelarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario a las mercancías detalladas en el Anexo adjunto;

  2. Establecer como documento soporte para el despacho aduanero la presentación de Autorizaciones Previas para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo adjunto.

 

ARTÍCULO 2.- (ALÍCUOTA DE GRAVAMEN ARANCELARIO). Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para las mercancías identificadas mediante subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, según el detalle contenido en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIONES PREVIAS).

 

I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, otorgará Autorizaciones Previas, en sustitución del Permiso de Importación, para la importación de bebidas alcohólicas comprendidas en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

 

II. Las Autorizaciones Previas y la certificación correspondiente para la importación de bebidas alcohólicas, se constituyen en documentos soporte, para realizar el despacho aduanero.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el inciso j) del Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

“j) Certificados y/o Autorizaciones Previas, original;”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las modificaciones de las alícuotas del Gravamen Arancelario, establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

 

I. Para dar cumplimiento al Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del SENASAG elaborará el procedimiento de solicitud y emisión de las Autorizaciones Previas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles administrativos posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.

 

II. Las Autorizaciones Previas serán exigibles a partir del vencimiento del plazo establecido en el Parágrafo anterior.

 

III. Las mercancías señaladas en el Anexo del presente Decreto Supremo, que hayan iniciado su proceso de importación con anterioridad a la vigencia del plazo establecido en el Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria, podrán efectuar su despacho aduanero, con la presentación del certificado emitido por el SENASAG, como documentación soporte.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.


 

 

ANEXO D.S. N° 2657

 

  

 

CODIGO
SIDU-
NEA
11º Dígito
DESCRIPCIÓN
DE LA MERCANCÍA
GA
%
 
 
 
 
2203.00.00.00
0
Cerveza de malta.
40
 
 
 
 
22.04
 
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
 
2204.10.00.00
0
- Vino espumoso
40
 
 
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
 
2204.21.00.00
0
- - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
40
2204.29
 
- - Los demás:
 
2204.29.10.00
0
- - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
40
2204.29.90.00
0
- - - Los demás vinos
40
2204.30.00.00
0
- Los demás mostos de uva
40
 
 
 
 
22.05
 
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
 
2205.10.00.00
0
- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
40
2205.90.00.00
0
- Los demás
40
 
 
 
 
2206.00
 
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
2206.00.00.10
0
- Chicha de maíz
40
2206.00.00.20
0
- Sidra, perada y aguamiel (hidromiel)
40
2206.00.00.90
0
- Las demás
40
 
 
 
 
22.08
 
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
 
2208.20
 
- Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
 
 
 
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
 
2208.20.21.00
0
- - - Pisco
40
2208.20.22.00
0
- - - Singani
40
2208.20.29.00
0
- - - Los demás
40
2208.20.30.00
0
- - De orujo de uvas («grappa» y similares)
40
2208.30.00.00
0
- Whisky
40
2208.40.00.00
0
- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
40
2208.50.00.00
0
- «Gin» y ginebra
40
2208.60.00.00
0
- Vodka
40

 

2208.70
 
- Licores:
 
2208.70.10.00
0
- - De anís
40
2208.70.20.00
0
- - Cremas
40
2208.70.90.00
0
- - Los demás
40
2208.90
 
- Los demás:
 
2208.90.20.00
0
- - Aguardiente de agaves (tequila y similares)
40
 
 
- - Los demás aguardientes:
 
2208.90.42.00
0
- - - De anís
40
2208.90.49.00
0
- - - Los demás
40
2208.90.90.00
0
- - Los demás
40