DECRETO SUPREMO N° 2557
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 147 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.
Que el Artículo 163 de la Ley Nº 065, señala que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se encuentra bajo la supervisión, regulación y fiscalización del Organismo de Fiscalización.
Que el inciso b) del Artículo 168 de la Ley Nº 065, dispone que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, tiene la función y atribución de fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
Que el Decreto Supremo Nº 2248, de 14 de enero de 2015, entre otros aspectos, crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), la misma que tendrá a cargo la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos, establecidos en la normativa vigente e iniciará sus actividades en un periodo no mayor a dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de publicación del referido Decreto Supremo.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 2248, señala que el proceso de traspaso de parte de cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP a la Gestora, deberá encontrarse en todo momento bajo supervisión de la APS.
Que es necesario aprobar la presente normativa legal, que permita a la APS cumplir con las determinaciones establecidas en la Ley Nº 065 y el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, realizar el seguimiento de las definiciones de inversión que realizarán las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP (AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión AFP S.A.) en relación a los recursos de los fondos administrados, durante el periodo de transición, previo al funcionamiento de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), en cumplimiento a disposiciones legales.
ARTÍCULO 2.- (DESIGNACIÓN). Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo precedente, la APS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución Administrativa deberá designar a un funcionario por cada AFP para que participe de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por éstas.
ARTÍCULO 3.- (ATRIBUCIONES Y DEBERES). El funcionario de la APS que haya sido designado para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, deberá contar con las siguientes atribuciones y deberes:
Tendrá voz; pero sin voto;
Solicitar y analizar los documentos relacionados a las inversiones propuestas con recursos de los fondos administrados;
Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes para la realización de inversiones propuestas con recursos de los fondos administrados;
Derecho a veto;
Hacer incluir en el Orden del Día los asuntos que estime necesarios en cualquier reunión, comité u otra instancia donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados;
Elevar informes escritos a la Directora o al Director de la APS una vez desarrollados los puntos incluidos en el orden del día en la instancia determinada por cada una de las AFP.
ARTÍCULO 4.- (INFORMACIÓN). Las AFP (AFP Futuro de Bolivia S.A. y BBVA Previsión AFP S.A.), deberán hacer conocer a los funcionarios o en su caso a la Directora y/o Director de la APS que hayan sido designados para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados, toda la documentación relacionada con las propuestas de inversiones, al menos veinticuatro (24) horas antes de la realización de las mismas.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD). Los funcionarios designados por la APS para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, no serán responsables de los daños y perjuicios que resultaren de las mismas.
ARTÍCULO 6.- (REMUNERACIÓN). Los funcionarios que sean designados para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversiones de los recursos de los fondos administrados por las AFP no recibirán una remuneración adicional a la que perciben como funcionarios de la APS.
ARTÍCULO 7.- (SUSTITUCIÓN). La Directora o el Director de la APS ante el incumplimiento de las atribuciones y deberes asignados en el presente Decreto Supremo u otras razones de fuerza mayor debidamente justificadas, podrá en cualquier momento, sustituir al funcionario designado para participar de las reuniones, comités u otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP.
El señor Ministro del Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Tiwanaku, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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