DECRETO SUPREMO N° 2592
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene, entre otros, derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada.
Que el numeral 1 del Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán con el objetivo de administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos.
Que el Decreto Supremo N° 1448, de 29 de diciembre de 2012, nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario que poseía la empresa Iberbolivia de Inversiones S.A. en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., debiéndose transferir y registrar las acciones en favor del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo la titularidad de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE.
Que en fecha 24 de abril de 2013, las empresas españolas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., notificaron al Estado Boliviano sobre la existencia de una controversia de conformidad con el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, entre la República de Bolivia y el Reino de España suscrito en Madrid el 29 de octubre de 2001, y ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 2360, de 7 de mayo de 2002.
Que en fecha 29 de julio de 2014, las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., presentaron formalmente al Estado Boliviano una Notificación de Arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI, por la controversia derivada de la nacionalización de la totalidad de las acciones que a través de Iberdrola de Inversiones S.A. e Iberbolivia de Inversiones S.A., poseían en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A.; solicitando al Tribunal Arbitral una indemnización y cualesquiera otras medidas o reparaciones que estime apropiadas, y reservándose el derecho de ampliar, modificar o enmendar sus pretensiones.
Que la empresa Iberdrola S.A., es una sociedad jurídica constituida en el Reino de España, controlante de Iberdrola Energía S.A.U., una empresa (“Holding”) incorporada en el Reino de España que a su vez, es propietaria del 99,999678% del capital social Iberdrola de Inversiones S.A., empresa (“Holding”) constituida bajo las leyes del Estado Boliviano. Iberdrola de Inversiones S.A., era propietaria del 63,398221% del paquete accionario de la empresa boliviana Iberbolivia de Inversiones S.A., que a su vez era titular de acciones en las empresas nacionalizadas ELECTROPAZ S.A. (89.5%), ELFEO S.A. (92.8 %), CADEB S.A. (93.49%), y EDESER S.A. (90.30%).
Que en las negociaciones llevadas adelante por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ENDE, las empresas nacionalizadas y la Procuraduría General del Estado, se logró que las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., por sí mismas y a nombre de sus empresas subsidiarias, controladas y afiliadas, acepten la indemnización adecuada, efectiva y definitiva de $us34.175.648,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que la Procuraduría General del Estado, a través del Informe Nº 057/2015, de 6 de noviembre de 2015, Informe de Solución Definitiva de Controversia y Terminación de Arbitraje Internacional de Inversión por Transacción: caso CPA Nº 2015/05: Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U. c. Estado Plurinacional de Bolivia, concluye que el principio de acuerdo alcanzado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, ENDE como titular de las acciones nacionalizadas, cumple el objetivo de defensa y precautela los intereses del Estado Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Hidrocarburos y Energía y al Presidente Ejecutivo Interino de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, suscribir con las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia, Conclusión de Arbitraje Internacional de Inversiones, Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, reconociendo como indemnización adecuada, efectiva y definitiva la suma de $us34.175.648,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en favor de las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., por la nacionalización de la totalidad de las acciones que a través de Iberdrola de Inversiones S.A. e Iberbolivia de Inversiones S.A., poseían en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad, según valuación independiente y actualizada.
II. El Contrato deberá especificar el cumplimiento total y definitivo por parte del Estado Boliviano de las obligaciones emergentes de la nacionalización de las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A., y la renuncia expresa de las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., por sí mismas y a nombre de sus empresas subsidiarias, controladas y afiliadas, a cualquier reclamación posterior. Asimismo, el Contrato representa la consolidación definitiva de las empresas nacionalizadas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A. a favor del Estado Boliviano.
III. Conforme a lo establecido en el “Contrato Transaccional de Solución Definitiva de Controversia, Conclusión de Arbitraje Internacional de Inversiones, Reconocimiento de Derechos y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, se instruye a ENDE a realizar el pago indemnizatorio a las empresas Iberdrola S.A. e Iberdrola Energía S.A.U., por la nacionalización de la totalidad de las acciones que a través de Iberdrola de Inversiones S.A. e Iberbolivia de Inversiones S.A., poseían en las empresas ELECTROPAZ S.A., ELFEO S.A., CADEB S.A. y EDESER S.A.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar aportes adicionales de capital a ENDE por un monto de hasta Bs238.100.642,59 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 59/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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