DECRETO SUPREMO N° 2537
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias privativas, son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado, la Política Económica y Planificación Nacional.
Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra (o) de Planificación del Desarrollo, entre otros, ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.
Que el objetivo del Programa es apoyar al Estado Plurinacional de Bolivia en sus esfuerzos para mejorar la calidad de la inversión pública a fin de facilitar la gestión de financiamiento e inversión, a través del financiamiento de estudios de preinversión para proyectos estratégicos en los sectores de energía, transporte, riego y salud bajo la nueva normativa de preinversión.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un préstamo por un monto de hasta US$30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el financiamiento y ejecución del Programa de Apoyo a la Preinversión para el Desarrollo.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa de Apoyo a la Preinversión para el Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO por un monto de hasta US$30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para el financiamiento y ejecución del Programa de Apoyo a la Preinversión para el Desarrollo.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 3534/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de la respectiva Resolución Bi Ministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo Nº 3534/BL-BO, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El repago de la deuda será asumido con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y las entidades territoriales autónomas beneficiarias, según corresponda, en el marco de sus competencias y normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario