DECRETO SUPREMO N° 2630
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29744, de 15 de octubre de 2008, establece que la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
Que el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que el Ministro de Defensa tiene la atribución de gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional.
Que el inciso l) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, señala que el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras tiene la atribución de formular y desarrollar políticas, planes y programas para la seguridad y la soberanía alimentaria del país.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, establece que independientemente de la fuente de financiamiento, la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo expreso.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa, la compra de una (1) camioneta 4x4, doble cabina, tipo estándar, para uso operativo en el traslado de recursos humanos y materiales, a fin de dar cumplimiento a actividades de Seguridad y Defensa.
II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de nueve (9) camionetas 4x4, doble cabina, tipo estándar y seis (6) jeeps 4x4, tipo estándar, en favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, para uso operativo en actividades que coadyuven a la ejecución, cumplimiento y desarrollo de labores de los Programas de Fortalecimiento de Puestos de Control Fronterizos y Fortalecimiento del Programa de Sanidad Aviar.
III. Se autoriza a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA, la compra de seis (6) motocicletas, para uso operativo en actividades que coadyuven a realizar trabajos operativos de investigación, seguimiento, control, supervisión, tanto de las mercancías ingresadas, como del personal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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