DECRETO SUPREMO N° 2533
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, señala la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa.
Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2089, de 27 de agosto de 2014, establece que el objeto de dicha norma es aprobar la Escala Salarial del personal especializado de ENDE matriz.
Que el Parágrafo III del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 2242, de 7 de enero de 2015, dispone que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.
Que la nueva Escala Salarial para el personal especializado de ENDE matriz, que contiene niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debe ser aprobado expresamente mediante Decreto Supremo, conforme establece el Parágrafo VII del Artículo 17 de la Ley N° 614.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz, de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo |
N° de casos |
Sueldo o haber básico mensual |
Presidente Ejecutivo |
1 |
Bs19.249.- |
Vicepresidente |
1 |
Bs39.590.- |
Gerente Especialista |
4 |
Bs38.520.- |
Jefe Especialista |
10 |
Bs25.182.- |
II. El personal señalado en el Parágrafo precedente, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldos, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social, y beneficios sociales establecidos por Ley.
III. La Escala Salarial aprobada en el presente Artículo, deberá ser implementada bajo responsabilidad de ENDE matriz.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2089, de 27 de agosto de 2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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