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domingo, 30 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2658 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs3.549.600,00.-

 DECRETO SUPREMO N° 2658

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la de creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

 

Que el inciso b) del Artículo 3 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, Ley General de Turismo “Bolivia te Espera”, dispone que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable respondiendo los objetivos, entre otros, de fomentar, desarrollar, incentivar, y fortalecer el turismo receptivo y emisivo a partir de la gestión territorial y la difusión del “Destino Bolivia”, sus atractivos y sitios turísticos para la generación de ingresos económicos y empleo que contribuyan al crecimiento de la actividad turística y al Vivir Bien de las bolivianas y bolivianos, fortaleciendo el turismo de base comunitaria.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2005, de 21 de mayo de 2014, crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, con tipología de empresa estatal, de carácter estratégico, personalidad jurídica, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, técnica y legal, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Culturas y Turismo, como responsable de la política del sector.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2005, señala que se constituyen fuentes de financiamiento de “Boliviana de Turismo” las siguientes: a) Recursos generados por el desarrollo de la actividad comercial turística; b) Créditos públicos y privados; y c) Otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente.

 

Que es necesario autorizar la transferencia de recursos suficientes, que permitan a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, realizar el pago de la Renovación de la Boleta de Garantía de la International Air Transport Association – IATA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs3.549.600,00.- (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”, como aporte de capital destinado al pago de la Renovación de la Boleta de Garantía de la International Air Transport Association – IATA.

 

II. La inscripción y desembolso del monto asignado, estará sujeto a la disponibilidad del TGN.

 

III. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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