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viernes, 28 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2631 - De manera extraordinaria por esta gestión, ampliar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2015, a los empleadores del sector privado que no cuenten con los recursos financieros necesarios para cumplir con la citada obligación en el presente año, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.

 DECRETO SUPREMO N° 2631

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado, promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

 

Que el Decreto Supremo Nº 1802, de 20 de noviembre de 2013, instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

 

Que es necesario emitir una norma que permita ampliar el plazo para el cumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por parte del sector privado a fin de reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de manera extraordinaria por esta gestión, ampliar hasta el 31 de marzo de 2016 el plazo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2015, a los empleadores del sector privado que no cuenten con los recursos financieros necesarios para cumplir con la citada obligación en el presente año, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2. (AMPLIACIÓN).- Se amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2016 para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2015, para los empleadores (empresas grandes, medianas, pequeñas u otros empleadores) del sector privado, que no cuenten con los recursos financieros necesarios para cumplir con la citada obligación en el presente año, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 3 del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS).

 

I. Para acogerse a lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los empleadores del sector privado deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el 24 de diciembre de la presente gestión, una nota de atención debidamente suscrita, acompañando los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores – ROE; acompañando el ROE original únicamente para fines de verificación;

  2. Certificado de no adeudo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, al 30 de noviembre de 2015;

  3. Fotocopias simples de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014 selladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando corresponda;

  4. Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero.

 

II. La habilitación de la extensión del plazo será efectivizada con la recepción oficial de la documentación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 

III. La documentación e información presentada estará sujeta a fiscalización. El empleador es responsable de la veracidad de la misma y estará sujeto a las sanciones que correspondan por la Autoridad competente.

 

DISPOSICION FINAL

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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