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lunes, 24 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2610 - Modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”

 DECRETO SUPREMO N° 2610

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Parágrafos II y III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia; y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 114 del Texto Constitucional, determina que queda prohibida toda forma de violencia física o moral, las servidoras, servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley.

 

Que el Artículo 38 de la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, señala el presupuesto para la elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana.

 

Que la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.

 

Que el Decreto Supremo N° 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley N° 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, establece mecanismos de prevención, atención, protección, reparación y recursos para su implementación.

 

Que es necesario fortalecer las acciones dirigidas a garantizar a las mujeres bolivianas una vida libre de violencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

 

I. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 6.- (REPORTE DE INFORMACIÓN AL SIPPASE).

I. El Ministerio Público, el Ministerio de Salud, los SLIMS, la Defensoría de la niñez y la adolescencia, el Órgano Judicial y la Policía Boliviana, deberán registrar de forma obligatoria información de hechos de violencia hacia las mujeres en el sistema informático establecido por el SIPPASE de acuerdo a reglamentación específica de implementación emitida por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los sistemas informáticos internos de cada institución.

 

II. Otras entidades públicas distintas a las establecidas en el Parágrafo precedente e instituciones privadas vinculadas con el tema de violencia hacia las mujeres remitirán información al SIPPASE a solicitud de Ministerio de Justicia.

 

III. En caso de incumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Justicia denunciará este hecho ante la instancia que corresponda.”

 

II. Se modifica el Parágrafo V del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, de 14 de octubre de 2014, Reglamento de la Ley Nº 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, con el siguiente texto:

 

V. Del total de los recursos asignados a seguridad ciudadana por las entidades territoriales autónomas se destinará como mínimo el cinco por ciento (5%) para infraestructura, equipamiento, tecnología y fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia – FELCV, a través de la Policía Boliviana en el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 348.”

 

ARTÍCULO 3.- (HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO MÉDICO).

 

I. En el marco del Artículo 65 de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la homologación de certificado médico por una o un experto forense deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de haber recibido el certificado médico.

 

II. El Médico Forense para practicar otro examen médico al presentado por la víctima, deberá remitir un informe al Ministerio Público justificando la necesidad ineludible, de manera inmediata.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia deberá aprobar el reglamento específico de implementación en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los recursos destinados al cumplimiento de la Ley Nº 348 establecidos en el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145 y los que no fueron ejecutados, no podrán ser reasignados a otros fines.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Para el cumplimiento del Parágrafo V del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 2145, modificado por el presente Decreto Supremo, serán aplicables los procedimientos establecidos en los Decretos Supremos Nº 1436, de 14 de diciembre de 2012 y Nº 1617, 19 de junio de 2013, reglamentarios de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” en lo que corresponda.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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