DECRETO SUPREMO N° 2548
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 65 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, vigente por disposición del inciso l) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, determina que en el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones de inclusión social y los objetivos del PRONTIS, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del PRONTIS, el 80% a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL S.A. y el 20% a favor del Ministerio de Comunicación; previa deducción de hasta el 0.5% del total de las recaudaciones de la gestión, que será destinado para el funcionamiento de la Unidad de Ejecución de Proyectos PRONTIS.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), vigente por disposición del inciso k) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, autoriza a las entidades beneficiarias de los recursos del PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinar hasta un 30% de los recursos que perciban, para gastos de mantenimiento, operación y sostenibilidad de la inversión realizada.
Que el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social, tiene como objetivo reducir las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones y las tecnologías de información en áreas rurales y lugares que se consideren de interés social, financiando proyectos de expansión de servicios que no demuestren niveles de rentabilidad adecuados o demanden un financiamiento parcial.
Que la radio Kawsachun Coca al servicio de las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba, emerge como una necesidad para difundir y coadyuvar la diversidad cultural de su entorno, para contribuir al desarrollo educativo, el fortalecimiento de valores humanos y reinvindicar el derecho de la hoja de coca y los derechos de la Pachamama (Madre Tierra).
Que a efecto de fortalecer y potenciar la cobertura de trasmisión de la radio Kawsachun Coca, es necesario autorizar la adquisición directa de equipos de transmisión de frecuencia modulada, a fin de abarcar geográficamente a las provincias y localidades que se encuentran frente a probables situaciones de emergencia por el fenómeno de “El Niño”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÙNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Comunicación la contratación directa de hasta Bs3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la adquisición e instalación de sistemas de transmisión en Frecuencia Modulada, con potencia nominal de 5kw, así como los accesorios, servicios y sistemas de enlace necesarios, para la ejecución e implementación del Proyecto “Reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de información en áreas rurales de los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Beni, a través del fortalecimiento de la Radio Kawsachun Coca de las RPOs para su difusión en FM”, en las poblaciones de las áreas rurales de Buena Vista y Montero del Departamento de Santa Cruz, San Ignacio de Moxos en el Departamento del Beni y áreas rurales aledañas a la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en el marco del Programa Nacional de Telecomunicaciones para la Inclusión Social – PRONTIS.
II. El procedimiento para la contratación directa, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Comunicación.
III. El Ministerio de Comunicación, una vez formalizadas las contrataciones deberá:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, al proveedor que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
IV. Las contrataciones realizadas en el marco de presente Decreto Supremo desde su inicio hasta su conclusión son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad contratante.
La señora Ministra en el Despacho de Comunicación, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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