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jueves, 16 de febrero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4878 - Fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA

 DECRETO SUPREMO N° 4878

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las políticas del Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 144, señala que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.

Que el Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.

Que el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, crea los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.

Que la Disposición Primera de la Resolución Ministerial N° 204, de 3 de agosto de 2022, crea la Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que para fortalecer y consolidar la producción apícola es necesaria la emisión de una norma que autorice el Aporte de Capital a favor de la EBA, con recursos del Decreto Supremo N° 4632.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y consolidar el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, para lo cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con los recursos asignados en el Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2.- (APORTE DE CAPITAL).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un Aporte de Capital, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor de la EBA, por un monto de Bs86.541.607.- (OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SIETE 00/100 BOLIVIANOS), con parte de los recursos destinados al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático, creado por el Decreto Supremo N° 4632.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, en la presente gestión, se autoriza realizar las modificaciones presupuestarias del Programa de Inversión IMPLEM. PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA MULTISECTORIAL FORTA. PRODUC. APÍCOLA Y COMER. GRANOS ANDINOS NACIONAL asignados al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por un monto de Bs30.967.098.- (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático.

III. Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a la disponibilidad del TGN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"II. Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;
c) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
d) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
e) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;
f) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras; a través, de la Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático."

II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4863, de 18 de enero de 2023, con el siguiente texto:

"I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, exceptuando al Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; al Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; y al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
c) La Unidad Ejecutora "PROCAMQUI", únicamente en el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;
d) La Unidad Ejecutora "Apoyo a la Producción Agropecuaria Ante el Cambio Climático - APROCAM", únicamente en el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático."

III. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs229.540.511.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS ONCE 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto."

IV. Se modifican los Anexos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 4632, de 1 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo siguiente:




DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La EBA tiene como giro y principal actividad económica la extracción, recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y distribución de alimentos y productos derivados agropecuarios, agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como la prestación de servicios, investigación, innovación, capacitación y fomento al desarrollo de los complejos productivos donde interviene."

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

La implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático deberá ser coordinado con todas las entidades involucradas.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza a las entidades involucradas realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Edmundo Novillo Aguilar, MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4877 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4877
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MIN.GOB. - DESP/N° 0311/2023, el ciudadano Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Ministro de Gobierno, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 14 al 16 de febrero del presente año, a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, a fin de cumplir la agenda bilateral con el hermano país, en el ámbito de inteligencia, seguridad interna y temas migratorios; posteriormente participará de reuniones programadas con el Ministro del Interior, la Dirección Nacional de Migraciones, responsables de temas de inteligencia y otras autoridades, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, al ciudadano Edmundo Novillo Aguilar, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Rogelio Mayta Mayta MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4876 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4876
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de la Presidencia.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MPR-0044-CAR/23, la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 14 al 15 de febrero del presente año, a la ciudad de Montevideo - Uruguay, a fin de asistir a la reunión sobre integración económica, social, cultural y política de la región, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, al ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

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DECRETO PRESIDENCIAL N° 4875 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4875
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota MJTI-DESP-NE-Z-96-2023, el ciudadano Iván Manolo Lima Magne, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 9 al 12 de febrero del presente año, a la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de Norteamérica, a fin de realizar la representación del Estado Plurinacional de Bolivia en la Reunión con Pedro Vaca Villarreal - Relator Especial para la Libertad de Expresión - CIDH, razón por la
cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

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miércoles, 15 de febrero de 2023

LEY N° 1494 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, con una superficie de 480,00 metros cuadrados (m2) a favor del Órgano Judicial

 LEY N° 1494

LEY DE 07 DE FEBRERO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, con una superficie de 480,00 metros cuadrados (m2), ubicado en la Zona 21 de Enero, Distrito N° 1 del Municipio de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en oficinas de Derechos Reales, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.08.1.01.0013785, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Hacia el Mar; al Sur, con el Lote 287 - Lote 296; al Este, con la Calle Wylly Aramayo; y al Oeste, con la Calle Hugo Ortiz; a favor del Órgano Judicial, con destino exclusivo para el funcionamiento de las dependencias y unidades de Derechos Reales en el Municipio de Viacha, de conformidad a la Ley Municipal N° 025/2021, promulgada el 29 de abril de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne.

miércoles, 8 de febrero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4874 - Autorizar el incremento de las subpartidas de consultorías, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 DECRETO SUPREMO N° 4874

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

Que el inciso c) del Parágrafo II del Articulo Único del Decreto Supremo N° 4856, de 4 de enero de 2023, señala que la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos - UCPP tiene entre sus funciones gestionar e implementar Proyectos de Inversión Pública de carácter multisectorial de interés del Órgano Ejecutivo en los que corresponda, y la administración en la etapa de operación definida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que para realizar el Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para el Proyecto Construcción e Implementación Centro Internacional de Cultura, Exposiciones y Convenciones "Héroes y Defensores de la Democracia" - El Alto, es necesaria la emisión de una norma que autorice el incremento de las subpartidas de consultorías a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de realizar la elaboración del Estudio de Diseño Técnico de Preinversión para el Proyecto Construcción e Implementación Centro Internacional de Cultura, Exposiciones y Convenciones "Héroes y Defensores de la Democracia" - El Alto, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de las subpartidas de consultorías, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" por un monto de Bs799.890.- (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS) y la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" por un monto de Bs2.800.037.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL TREINTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS); a través de un traspaso presupuestario interinstitucional de la entidad 99 "Tesoro General de la Nación" para el Proyecto Construcción e Implementación Centro Internacional de Cultura, Exposiciones y Convenciones "Héroes y Defensores de la Democracia" - El Alto, a ser ejecutado por la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos - UCPP.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO SUPREMO N° 4873 - Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, para financiar el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)"

 DECRETO SUPREMO N° 4873

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone como competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la gestión del sistema de salud y educación.

Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", señalan como competencias concurrentes de los gobiernos departamentales autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; y proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

Que el Resultado 6.6.1 de la Meta 6.6 "Mejorar la Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud", del Eje 6 "Salud y Deportes para Proteger la Vida con Cuidado Integral en Tiempos de Pandemia" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha contribuido con infraestructura, equipamiento y fortalecimiento los establecimientos de salud de 1er., 2do., y 3er. nivel e institutos de 4to. nivel de salud.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado un préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, para el financiamiento del Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)" con el objetivo de mejorar la accesibilidad a los servicios de salud de los residentes en el departamento de Oruro, entre otros.

Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo con el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, para financiar el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)";
b) Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Préstamo para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el EXIMBANK COREA, un Convenio de Préstamo por un monto de hasta $us78.000.000.- (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)".

II. Suscrito el Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE CRÉDITO).

Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, como Entidad Ejecutora, y el Ministerio de Salud y Deportes, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos del Convenio de Préstamo para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).

Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Convenio de Préstamo con el EXIMBANK COREA, para el Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)", se distribuirá de la siguiente manera:
a) Por el Tesoro General de la Nación - TGN por un monto de hasta $us39.500.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);
b) Por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us38.500.000.- (TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL).

Los recursos de aporte local del Proyecto "Establecimiento del Hospital de Tercer Nivel de Oruro (Ampliación y Equipamiento)" estarán a cargo:
a) Del TGN por un monto de hasta $us13.447.200.- (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES);
b) Del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro por un monto de hasta $us14.395.000.- (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en el marco de sus competencias.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

jueves, 2 de febrero de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4872 - Se aprueba la Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción "Hacia una nueva gestión pública digitalizada y transparente"

 DECRETO SUPREMO N° 4872

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Que los Parágrafos I y II del Artículo 6 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas; y señala que estará presidido por el Titular del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que los numerales 2 y 3 del Artículo 7 de la Ley N° 004, establecen entre las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, aprobar el Plan Nacional de
Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el Ministerio del ramo, responsable de estas funciones; y evaluar su ejecución.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0214, de 22 de julio de 2009, aprueba la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción - PNT; asimismo, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, actual Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, es responsable de la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de la ejecución de la
PNT, en todas las entidades e instituciones que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que en la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, de 9 de noviembre de 2022, la Secretaría Técnica expuso los logros obtenidos con la Política Nacional, así como la propuesta de la nueva Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción "Hacia una
Gestión Pública Digitalizada y Transparente".

Que por Resolución N° 002/2022, de 9 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, en uso de sus atribuciones, resuelve aprobar la propuesta de la Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción "Hacia una Gestión Pública Digitalizada y Transparente"; y asimismo dispone que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional queda facultado a presentar a las instancias competentes el proyecto de norma, así como gestionar su tramitación, y presentar anualmente a consideración del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas los planes de trabajo para su ejecución.

Que es necesario fortalecer la lucha efectiva y decidida contra la corrupción en todos los niveles del Estado y promover la consolidación de una gestión pública transparente, digitalizada y articulada a los sectores de la sociedad, para lo cual se requiere la aprobación de una nueva Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Con la finalidad de fortalecer la lucha efectiva y decidida contra la corrupción en todos los niveles del Estado y la promoción y consolidación de una gestión pública transparente, se aprueba la Política Plurinacional de Lucha Contra la Corrupción
"Hacia una nueva gestión pública digitalizada y transparente", que en Anexo forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 0214, de 22 de julio de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no implica la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4871 - Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4871

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857, dispone que en ausencia temporal de una Ministra(o) la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Presidencial, designará interinamente a una Ministra(o) del área y una Viceministra(o) designada(o) administrará operativamente el ministerio.

Que mediante nota GM-Cs-8/2023, el ciudadano Rogelio Mayta Mayta, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 28 de enero al 5 de febrero del presente año, al Continente Europeo a objeto de visitar a altas autoridades del Estado Ciudad de Vaticano, República Italiana, Unión Europea en Bruselas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra y Reino de España, cuyo fin será dar a conocer los hechos reales de la coyuntura política del Estado Plurinacional de Bolivia, el respeto a las garantías constitucionales y a los Derechos Humanos de todos los bolivianos y bolivianas, así como el lograr el respaldo de los líderes influyentes en el sistema internacional, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 118 del Decreto Supremo N° 4857.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Desígnese MINISTRA INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, a la ciudadana Maria Nela Prada Tejada, Ministra de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.