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lunes, 25 de noviembre de 2019

LEY N° 1261 - se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.635,85 m², del cual 878,98 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la COMIBOL

LEY N° 1261
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, parágrafo I, del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie de 1.635,85 m², del cual 878,98 m² cuenta con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Plaza Narciso Campero S/N del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida N° 523 de 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: Al Norte, con propiedad de COMIBOL (depósito); al Sur, con la planta hidroeléctrica; al Este, con serranía; y al Oeste, con la avenida 6 de Agosto y planta hidroeléctrica; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino para la refacción y construcción de la infraestructura del Colegio “Antonio Quijarro” de Kilpani, de conformidad con la Resolución de Directorio General N° 6646/2019 de 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paúl Aguilar Condo, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez.

domingo, 14 de julio de 2019

LEY N° 1181 - se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.344,95 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Porco

LEY N° 1181
LEY DE 03 DE JUNIO DE 2019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 7.344,95 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Porco, ubicado en la zona Yankawiri del Municipio de Porco, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Uyuni bajo la Matrícula Computarizada N° 5.12.3.01.0000021, cuyas colindancias son: al Norte: con el puesto de control de minerales; al Sur, con un cerro; al Este, con el camino Agua de Castilla – Tranca Mina; y al Oeste, con la carretera Porco – Agua de Castilla; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino a la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación, conforme a lo establecido en la Ley Municipal Autonómica N° 48 de 24 de abril de 2018, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Porco.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda  Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Luis Alberto Sanchez Fernández.

martes, 29 de enero de 2019

LEY N° 1091 - Se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 900 metros cuadrados (m²), de un total de 67.259,37 metros cuadrados (m²), de propiedad del GAM de Potosí

LEY N° 1091
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de una fracción de lote de terreno con una superficie de 900 metros cuadrados (m²), de un total de 67.259,37 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado al interior del Cementerio General de la ciudad de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Potosí, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.01.1.01.0017661, cuyas colindancias de acuerdo al informe técnico emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí son: al Norte, con terrenos libres; al Sur, con el Mausoleo de los Maestros Rurales; al Este, con terrenos libres; y al Oeste, con terrenos libres; a favor de la Policía Boliviana – Comando Departamental de la Policía de Potosí, con uso exclusivo para la construcción de un Mausoleo Policial, en el Cementerio General de la ciudad de Potosí, de conformidad a la Ley Municipal N° 114, de 27 de diciembre de 2016, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete  días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

jueves, 4 de junio de 2015

Primera ley contra violencia a mujeres se promulgó en Potosí

El Gobierno Municipal de Potosí promulgó el pasado 29 de mayo, la Ley Municipal Integral de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y se convirtió así en el primer municipio en todo el país en iniciar acciones concretas contra este grave flagelo. Este avance en la normativa es producto de una propuesta elaborada por la Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo de Potosí y la Red Interinstitucional de lucha contra la violencia.

La normativa, que fue promulgada por el ahora exalcalde Remberto Gareca, luego que el Concejo Municipal potosino lo remitiera a su Despacho, determina la implementación de políticas públicas para la asistencia, promoción y vigencia de los derechos de las mujeres basados en la Constitución Política del Estado y la Ley 348 garantiza los recursos económicos para su cumplimiento e instruye la adopción de medidas concretas para la asistencia integral y oportuna de mujeres víctimas de violencia a través de la creación de la Dirección de Género en el municipio.

Luego de la promulgación, el defensor del Pueblo, Rolando Villena, ponderó esta determinación de la gestión edil saliente. “Esta Ley Municipal contiene los aspectos más importantes para enfrentar el grave problema de la violencia contra las mujeres en el municipio potosino, pero sobre todo expresa una decisión política clara para luchar contra la violencia a la mujer y efectivizar mecanismos que apoyen a las víctimas de este flagelo”. Del mismo modo, resaltó que su construcción fue producto de un trabajo conjunto entre la institución defensorial, la red contra la violencia y el Concejo Municipal de esa ciudad.

La Ley 048 determina, entre otros aspectos, que la Dirección de Género del municipio, hará seguimiento a “la publicación y difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promuevan y refuercen la subordinación de las mujeres y realicen el uso sexista de su imagen como parte de la violencia simbólica y mediática”, además determina que los medios de comunicación local adoptarán medidas para que la sociedad tome mayor conciencia sobre la violencia hacia la mujer en el ámbito público y privado, eliminando lenguaje discriminatorio, sexista de sus programas o producción de materiales.

En lo que va de la gestión 2015, el municipio de Potosí reportó cuatro casos de feminicidio, siendo una de las cifras más altas junto a Cochabamba, Santa Cruz y La Paz, pese a que el Municipio de esta ciudad había sido uno de los primeros en declarar alerta contra la violencia el año pasado, iniciativa a la que se sumaron las asambleas departamentales de La Paz, Cochabamba, Potosí, Tarija, Chuquisaca, Beni y Santa Cruz y los municipios del Cercado, Trinidad, Santa Ana, Quillacollo entre otros. Potosí es el primer gobierno subnacional que promulga un instrumento jurídico.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Una ley obligará a pagar impuestos en Potosí

Una ley departamental está siendo trabajada por la Secretaría de Minería del Gobierno Autónomo del Departamento de Potosí para obligar a que las empresas que trabajan en esta parte del país tributen en Potosí y no en La Paz, Oruro u otras regiones del país, de acuerdo con el anuncio del gobernador de Potosí, Félix Gonzales.
Esa norma departamental busca que las empresas, especialmente las denominadas “grandes”, tengan su residencia tributaria en esta parte del país y sus impuestos los paguen en el lugar donde explotan, procesan y comercializan sus cargas con contenido mineralizado.
El anuncio coincide con la demanda del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), cuyos dirigentes demandaron que las empresas que trabajan en los yacimientos mineros de Potosí paguen sus tributos en el Departamento.
Pero, además, exigieron la reinversión de las utilidades para que se pueda diversificar la economía y, de ese modo, generar más fuentes de trabajo.
La ley departamental sobre tributación minera también sentará las bases para que quienes están explotando oro y mármol puedan cumplir con el pago de la regalía minera ya que esos recursos son la base del presupuesto de la Gobernación para encarar proyectos de diferente naturales, en beneficio de la población, según señaló Gonzales.
De acuerdo con el informe del Gobernador, varios ingenios mineros que operan en el Departamento de Potosí pagan sus impuestos en otras regiones.
Ese sería el caso del presidente del empresariado local, Jaime Uzquiano, quien, ayer, no pudo ser contactado por este medio para conocer su versión sobre la denuncia.
El anuncio de Félix Gonzales generó críticas en los medios de comunicación contra el empresario que la semana pasada presentó un plan de desarrollo departamental del vicepresidente, Álvaro García Linera, quien comprometió el concurso del Estado para consolidar una inversión de 1.000 millones de dólares en los próximos diez años.
El gobernador también anunció que, junto al Ministerio de Minería y Metalúrgia, trabaja en la inventariación de las operaciones mineras para que se pueda saber con absoluta seguridad quienes y donde trabajan en los yacimientos mineros en el Departamento de Potosí.
Igualmente implementan acciones destinadas a evitar la evasión de regalías mineras.

Entre las grandes

Tres empresas de Potosí están entre las cien mayores contribuyentes del país, que generaron el 74,8 por ciento de la recaudación obtenida por el Servicio de Impuestos Nacionales en el primer semestre de la gestión 2013. Así lo establece un informe del SIN.
San Cristóbal, Manquiri y Pan American Silver Bolivia SA tienen residencia tributaria en Potosí, no así Sinchi Wayra, que aparece pagando sus impuestos nacionales en La Paz.

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TIPOS de impuestos se pagan en el área minera: los que extraen el mineral cancelan la regalía; el resto, los tributos nacionales.

martes, 3 de diciembre de 2013

La Asamblea Departamental ya aprobó 46 leyes para Potosí

La Asamblea Departamental aprobó, hasta la fecha, 46 leyes departamentales desde el inicio de sus actividades, en 2010, informó el secretario general de la Asamblea, Emilio Muraña.
“La Asamblea Departamental a la fecha tiene 46 leyes sancionadas, la última es la Ley Departamental de Patrimonio Histórico Cultural ancestral de la Iglesia de Moraya”, dijo.
La iglesia de Moraya se encuentra ubicada en el cantón del mismo nombre, en el municipio de Villazón en la provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí.


LEYES
Las leyes que fueron aprobadas por la Asamblea tienen diferentes fines, explicó.
“Algunas son de reconocimiento a las banderas provinciales, a las tradiciones culturales, algunas son de declaración de prioridad departamental, (por ejemplo) la infraestructura vial y otros hay leyes departamentales para el desarrollo productivo, como el tema de la quinua”.
Muraña agregó que temas como la aprobación del presupuesto anual del Gobierno Autónomo Departamental también requieren de una ley.
Otras asambleas sancionaron más leyes en este tiempo, como el caso de Cochabamba que cuenta con más de 500, detalló. “A nivel de los nueve departamentos, Cochabamba es el que más ha producido leyes, tienen por encima de las 500”.
“Ellos han sancionado leyes para la aprobación de convenios, modificaciones presupuestarias cosa que la Asamblea Departamental de Potosí emite resoluciones”, añadió.
La Asamblea de Potosí emitió hasta la fecha más de mil resoluciones, complementó.
Tras participar de distintos talleres y encuentros, Muraña consideró que algunos proyectos, cuyos recursos no están incluidos dentro del presupuesto general, podrían ser aprobados mediante ley, en lugar de una resolución.
“Es necesario incorporar o aprobar aquellos nuevos proyectos que no están considerados en el POA aprobado, sería necesario incorporar mediante una ley departamental”, sugirió.
El presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, José Poma, destacó que, a diferencia de otras asambleas, Potosí tiene autonomía administrativa.
“En el tema de administración, se tienen muchos avances, se tiene una autonomía casi propia dentro de la Asamblea de Potosí, no como las otras asambleas que siguen dependiendo del ejecutivo departamental en el tema de sueldos, salarios y trámites”, dijo.
Poma recordó que a mediados de noviembre algunos representantes de la Asamblea de Potosí participaron de un encuentro nacional para compartir estas experiencias.

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA


José Poma

“En el tema de administración, se tienen muchos avances, se tiene una autonomía casi propia”.

martes, 29 de octubre de 2013

Ley No. 165 LEY GENERAL DEL TRANSPORTE (16-08-2011)

Artículo 22.- (Gobiernos autónomos municipales). Los gobiernos autónomos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas:
d. Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.


Artículo 25.- (Atribuciones y funciones de la autoridad competente). El transporte por cualquier modalidad, estará regido por la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y le corresponderá planificar, normar, regular y fiscalizar la seguridad, calidad y equidad del servicio, además de la protección a la vida humana y medio ambiente en el ámbito donde realizan sus operaciones.


Artículo 28.- (Función reguladora). Comprenderá la facultad de fijar tarifas de los servicios regulados bajo su ámbito jurisdiccional y competencial, pero además definir periodos regulatorios, proponer metodologías para el cálculo y actualización tarifaria, normas generales para la aplicación de las tarifas, definir estándares de calidad, seguridad y comodidad para las unidades del servicio de transporte.


Artículo 31.- (Atribuciones de la autoridad regulatoria)
III. Las autoridades regulatorias en los diferentes niveles tendrán las siguientes atribuciones:
9. Aprobar y verificar el régimen tarifario.


Artículo 39.- (Infracciones y sanciones).
V. Constituyen infracciones contra los derechos de las usuarias y los usuarios las siguientes:
a. Cobro indebido de tarifas.


Artículo 45.- (Principios del régimen tarifario). Los siguientes principios deben ser la base para la regulación tarifaria, mismos que deben ser considerados antes de emitir una tarifa:
a. El régimen tarifario reflejará los costos reales que demande la prestación eficiente del servicio.
b. El régimen tarifario atenderá los principios de solidaridad y compensación, de manera que se incluyan regímenes tarifarios diferenciados según segmentos poblacionales.
c. El régimen tarifario será diseñado para promover la prestación eficiente del servicio de transporte y no se permitirán práctica de competencia desleal y monopólica.
d. No estarán permitidos subsidios cruzados derivados del servicio de transporte.
e. El régimen tarifario deberá considerar el nivel socioeconómico de la población usuaria, variación en los costos, y eficiencia en la operación y competitividad en el mercado de los operadores. El régimen tarifario deberá considerar el cumplimiento de estándares de calidad, comodidad y seguridad, pero además la eficiencia en la operación, reflejando el costo de operación y la inversión.


Artículo 114.- (Derechos de las usuarias y los usuarios). Las usuarias y los usuarios de los servicios de transporte y de los servicios complementarios o auxiliares al servicio de transporte público en cuanto corresponda gozarán de los siguientes derechos:


l. A exigir la extensión de un boleto de transporte y a conocer las condiciones de la prestación del servicio de transporte y de documentos de viaje en caso de requerirse.
A que se le cobre una tarifa acorde con la calidad del servicio recibido y que la misma sea aprobada por la autoridad competente.


Artículo 133.- (Obligaciones del operador del servicio). El operador del servicio de transporte, de los servicios complementarios o auxiliares al servicio de transporte, en cuanto corresponda, tendrá las siguientes obligaciones:
d. Aplicar correctamente las tarifas aprobadas por la autoridad competente.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO


Artículo 302.
I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:
18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

Ley No. 2028 LEY DE MUNICIPALIDADES (28-10-99)

Artículo 8.- (Competencias)
Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son las siguientes:
6. Coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia Sectorial correspondiente;


Artículo 10.- (Declaración de necesidad y utilidad pública)
Los servicios municipales, comprendiendo los básicos, agua, electricidad, alcantarillado, micro-riego, levantamiento y procesamiento de desperdicios, salud, educación, cementerios, mataderos, mercados, comercio de primera necesidad, transporte, registros y otros al servicio de la comunidad se declaran de necesidad y utilidad pública.

martes, 3 de septiembre de 2013

Potosi Asamblea tendrá una guía de elaboracion de leyes

Los asambleístas Departamentales reciben capacitación sobre técnicas legislativas que derivará en un reglamento de elaboración de normas, informó Emilio Muraña, secretario de la Asamblea Departamental.
“Después de estos talleres vamos a tener dos cursos más Tenemos que tener un reglamento para la elaboración de las leyes, donde estará especificado el procedimiento”, explicó.
“Sobre las características que debe tener, título contenido de una ley, debo admitir que tenemos varios errores y esto nos va a permitir perfeccionar”, argumentó.
Coordinación
“Muchas veces como asamblea sancionamos leyes, pero no conocemos cuándo se las promulga. Raras veces el ejecutivo de la Gobernación nos envía con alguna observación. Si no nos envía con una observación. Suponemos que ha sido sancionada”, explicó.
Por eso se busca responder a esta necesidad para implementar niveles de coordinación, añadió.
“Vamos a ver algunos mecanismos mientras exista la Gaceta Oficial, ya sea por un medio de comunicación o catálogo que podría servir para la publicación”, dijo. La cooperación alemana estuvo encargada del taller.