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domingo, 17 de enero de 2021

LEY Nº 747 - . Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

 LEY Nº 747

LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 Artículo Único.

 

I. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

 

II. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, ejecutar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.

 

III. Para la ejecución de los programas o proyectos señalados precedentemente, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, suscribirá acuerdos interinstitucionales con los Ministerios Cabeza de Sector y organizaciones sociales reconocidas. Estos acuerdos deberán contener mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:

 

  1. Marco Competencial. En el que el nivel central del Estado, tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar programas o proyectos;

 

  1. Entidad Ejecutora. Es la responsable de la ejecución de los programas o proyectos, debiendo realizar el registro presupuestario y contable en la misma o en la entidad beneficiaria final. En el primer caso, la entidad ejecutora realizará ante los beneficiarios finales la transferencia definitiva de la obra o bien;

 

  1. Organizaciones Sociales. Son aquellas organizaciones con personalidad jurídica, que tienen la responsabilidad de gestionar ante la instancia correspondiente, la ejecución de los programas o proyectos, su sostenibilidad y el registro e inscripción de las obras o bienes emergentes de los programas o proyectos en el patrimonio del destinatario final, cuando corresponda.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora.

 

 

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